Trámites y solicitudes
En esta página encontrará información y diferentes modelos e instancias que le podrán ayudar en sus trámites con URA. Antes de empezar a realizar cualquier trámite por favor, recuerda las siguientes indicación
- En el caso de tener iniciada la tramitación de un expediente, para cualquier subsanación o aportación de documentación en el mismo, se debe utilizar Mi Carpeta de la sede electrónica y aportar la documentación en el expediente abierto. No es necesario volver a realizar una nueva solicitud.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Procedimiento |
Tramitación presencial |
Tramitación electrónica |
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Solicitud consideración interesado |
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Modificación de datos de comunicación y notificación |
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En el caso de tener iniciada la tramitación de un expediente, para cualquier subsanación o aportación de documentación en el mismo, se debe utilizar Mi Carpeta de la sede electrónica y aportar la documentación en el expediente abierto. No es necesario volver a realizar una nueva solicitud.
Servicio |
Hoja informativa |
Tramitación presencial |
Tramitación electrónica |
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Declaración responsable para actuaciones de mantenimiento y reparación de azudes y captaciones |
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Solicitud de modificación de características de la concesión |
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Procedimiento |
Hoja informativa |
Tramitación presencial |
Tramitación electrónica |
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Declaración inicial. Modelo F.A-0008 Aprovechamientos
Declaración inicial. Modelo F.A-0009 Entidades suministradoras
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Modelo F.A-0010- Solicitud de exenciones y bonificaciones
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Autoliquidación. Modelo F.A-0012 aprovechamientos de agua
Autoliquidación Modelo F.A-0013 Entidades suministradoras
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Modelo informativo de volumenes suministrados FA-0014 Modelo informativo de volumenes suministrados
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Procedimiento |
Hoja informativa |
Tramitación presencial |
Tramitación electrónica |
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Consulta de obras y actuaciones de restauración y conservación de cauces en el dominio público hidráulico, dominio público marítimo-terrestre o sus zonas de servidumbre |
Informes urbanisticos a la ordenación estructural
La Agencia Vasca del Agua debe emitir los siguientes informes preceptivos y vinculantes respecto al planteamiento urbanístico estructural:
- Emisión de informe vinculante a los instrumentos urbanísticos de la ordenación estructural (PTP, PTS, PGOU, Normas Subsidiarias y sus correspondientes modificaciones), con carácter previo a su aprobación inicial, de conformidad con la letra l) del artículo 7 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
- Emisión de informe vinculante a los instrumentos de ordenación urbanística (PTP, PTS, PGOU, Normas Subsidiarias y sus correspondientes modificaciones), después de su aprobación inicial, de conformidad con la letra k) del artículo 7 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
- Complementariamente, en las cuencas intercomunitarias del territorio de la CAPV, la Agencia Vasca del Agua elabora la propuesta del informe a los instrumentos urbanísticos de la ordenación estructural en cumplimiento del Convenio de Colaboración con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro.
Procedimiento |
Tramitación electrónica |
Informes urbanisticos a la ordenación estructural |
En el caso de tener iniciada la tramitación de un expediente, para cualquier subsanación o aportación de documentación en el mismo, se debe utilizar Mi Carpeta de la sede electrónica aportar la documentación en el expediente abierto. No es necesario volver a realizar una nueva solicitud.
Informes urbanísticos a la planificación pormenorizada
La Agencia Vasca del Agua debe emitir los siguientes informes preceptivos y vinculantes respecto al planteamiento urbanístico pormenorizado:
- Emisión de informe al planeamiento pormenorizado (Plan Especial, Plan Parcial, Estudio de detalle) antes de su aprobación inicial y posterior a su aprobación inicial, de conformidad con los artículos 7.l. y 7.k. de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Complementariamente, en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en cumplimiento del Convenio de Colaboración con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro, la Agencia Vasca del Agua elabora la propuesta del informe al planeamiento pormenorizado de conformidad al artículo 25.4. Real Decreto Legislativo 1/2001 Texto refundido de la Ley de Aguas.
Procedimiento |
Tramitación electrónica |
Informes urbanísticos a la planificación pormenorizada |
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Informes urbanisticos de planes especiales en suelo no urbanizable |
En el caso de tener iniciada la tramitación de un expediente, para cualquier subsanación o aportación de documentación en el mismo, se debe utilizar Mi Carpeta de la sede electrónica aportar la documentación en el expediente abierto. No es necesario volver a realizar una nueva solicitud.
La Agencia Vasca del Agua emite los siguientes tipos de informes:
- Emisión de informes preceptivos a los correspondientes Órganos Ambientales u Órganos Sustantivos en el marco de la tramitación de Evaluación Ambiental, sea de Planes y Programas o de Proyectos.
- Emisión de informes en respuesta a diversas solicitudes de información por parte de administraciones, consultorías y particulares relacionadas fundamentalmente con aspectos medioambientales, medio hídrico, zonas protegidas de la Planificación Hidrológica, etc.
Procedimiento |
Tramitación electrónica |
Procedimiento |
Hoja informativa |
Tramitación presencial |
Tramitación electrónica |
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- Nota: En el caso de tener iniciada la tramitación de un expediente, para cualquier subsanación o aportación de documentación en el mismo, se debe utilizar Mi Carpeta de la sede electrónica y aportar la documentación en el expediente abierto. No es necesario volver a realizar una nueva solicitud.
- Nota: Resolución de 28 de enero de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se modifica la normativa de navegación.
Puntos a destacar (Los embalses navegables de la cuenca del Ebro ubicados en la CAPV están clasificados de tipo A)
- La clasificación de los embalses navegables de la cuenca del Ebro pasa a ser la siguiente:
- Embalses tipo A o afectados: embalses con presencia comprobada de mejillón cebra u otra especie exótica invasora que requiera esta clasificación (como el caracol manzana)
- Embalses tipo R o en riesgo: embalses considerados en riesgo de presencia de mejillón cebra
- Embalses tipo L o libres: embalses libres de mejillón cebra.
- El plazo mínimo para las declaraciones responsables de navegación, salvo competiciones puntuales, pasa a ser de un año
- Medidas de limpieza de embarcaciones y equipos en embalses afectados (tipo A) o en riesgo (tipo R) y en el tramo inferior del río Ebro
- Se exigirá el paso por la estación de limpieza ubicada en las inmediaciones de la masa de agua en cuestión, y por consiguiente del correspondiente ticket de limpieza, en estos cuatro casos
- Al entrar por primera vez en la masa de agua declarada
- Al salir de la masa de agua declarada, cuando transcurrido el plazo mínimo de navegación exigido (un año), se decida declarar navegar en cualquier otra masa de agua de la cuenca del Ebro. Este ticket de limpieza deberá adjuntarse junto con la nueva declaración responsable de navegación.
- Al salir de la masa de agua en la que se tiene declarado navegar, para navegar en otra cuenca hidrográfica distinta a la cuenca del Ebro, y al entrar nuevamente en la masa de agua declarada cuando se regrese de navegar de la otra cuenca hidrográfica.
- En el caso de eventos y competiciones deportivas puntuales relacionados con la navegación, se exigirá a todos los participantes la limpieza de sus embarcaciones y equipo, tanto al entrar como al salir de la masa de agua en cuestión.
Junto con la correspondiente declaración responsable de navegación, se exigirá la presentación de un ticket de limpieza. Este ticket, expedido en las estaciones de limpieza oficiales, servirá para acreditar que se ha limpiado la embarcación al salir por última vez de la masa de agua en la que se navegaba previamente.
- Los embalses Ullibarri y Urrunaga pasan a considerarse como una masa de agua única a efectos de la navegación.
Fecha de última modificación: