Reconocimiento del derecho e inscripción en el Registro General de Aguas de aprovechamiento cuyo volumen total anual no sobrepasa las 7.000 m3.

Descripción


Cualquier persona o entidad que pretenda realizar una derivación de aguas o el alumbramiento de aguas subterráneas deberá solicitar la preceptiva concesión o autorización. Ejecutar obras que hagan presumir la realización de una captación de aguas sin disponer de una u otra podrá ser objeto de sanción.

La persona peticionaria tendrá la obligación de instalar un sistema de control de volúmenes derivados en todo aprovechamiento de aguas según Orden de 24 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la de cumplir, en su caso, con las obligaciones relacionadas con el canon del agua del año 2022 y siguientes

El propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas, dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y de la prohibición del abuso de derecho.

Se podrán utilizar dentro de una parcela aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos. En los acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados, o en riesgo de estarlo, no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorización.

Estas aguas no podrán utilizarse en finca distinta de aquellas en las que nacen, discurren o están estancadas. (art. 84 del RDPH y 54 del TRLA).


Usos privativos

El procedimiento para obtener el uso privativo se iniciará mediante solicitud de la entidad o persona titular, con los datos requeridos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con la solicitud según modelo aportado. 

Antes de comenzar a rellenar las formularios es conveniente leer con detenimiento la hoja informativa (PDF, 1 MB)en concreto el apartado 5.4 sobre la documentación a aportar en el caso de uso privativo por disposición legal o una concesión para riego:

Esquema que define el dominio público hidráulico


Extinción del derecho del uso privativo

En los supuestos en los que se produzca el cese de la concesión, la persona, física o jurídica, titular de la autorización deberá comunicarlo a la Agencia Vasca del Agua para que se realice la correspondiente resolución declarando extinguido el uso privativo. El Organismo de Cuenca podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para verificar el cese del uso privativo.

El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, se extingue:

  1. Por término del plazo de su concesión.
  2. Por caducidad de la concesión en los términos previstos en el artículo 64 de la Ley de Aguas.
  3. Por expropiaciones forzosas.
  4. Por renuncia expresa del concesionario.

A quién va dirigido


Personas públicas o jurídicas

Normativa aplicable


Normativa reguladora Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Texto consolidado Normativa reguladora Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas Normativa reguladora Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Normativa reguladora Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). Normativa reguladora Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea ORDEN de 24 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se regulan los sistemas de control de los volúmenes de agua relativos a los aprovechamientos del dominio público hidráulico en las cuencas internas del País Vasco. Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Entes públicos de derecho privado > Agencia Vasca del Agua

Confederaciones Hidrográficas

Las Confederaciones hidrográficas del Ebro y del Cantábrico son competentes en las cuencas intercomunitarias: eje principal del Bidasoa , Urumea, Oria, Nervión, Ibaizabal, Cadagua, Agüera, Karrantza, Omecillo, Baias, Zadorra, Inglares, Araia, Ega y Errioxa.

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > Agencia Vasca del Agua

Confederaciones Hidrográficas

Las Confederaciones hidrográficas del Ebro y del Cantábrico son competentes en las cuencas intercomunitarias: eje principal del Bidasoa , Urumea, Oria, Nervión, Ibaizabal, Cadagua, Agüera, Karrantza, Omecillo, Baias, Zadorra, Inglares, Araia, Ega y Errioxa.

Información de contacto


Datos de contacto

HORARIO

Horario de atención al público ininterrumpido de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.

Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, 24 y 31 de diciembre.

AGENCIA VASCA DEL AGUA

Edificio Boulevard

C/ Portal de Gamarra 1.A – Planta 11

01013 Vitoria-Gasteiz

AGENCIA VASCA DEL AGUA

Alameda Urquijo Nº36 – 7ª Planta

48011 Bilbao

AGENCIA VASCA DEL AGUA

C/ Intxaurrondo Nº 70 – 1º piso

20015 Donostia/San Sebastián

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Usos privativos: 1021601
  • Extinción del derecho del uso privativo: 1021605

Solicitud y aportación de documentación


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

La resolución pondrá fin al procedimiento administrativo iniciado.

La concesión es el documento que legitima a su titular para realizar las obras previstas y hacer uso del aprovechamiento de las aguas, con independencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros órganos u otras Administraciones. En él se identifica a su titular, se establecen las características del aprovechamiento, las condiciones que deben cumplirse y se fija el plazo máximo para iniciar y finalizar las obras así como el período de validez de la misma. El incumplimiento del condicionado es causa de sanción y/o de caducidad de la concesión.

El otorgamiento de la concesión conlleva la obligación de abonar anualmente el correspondiente canon del agua, cuando así resulte procedente.

Contra la resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

PLAZOS PARA RESOLVER

El plazo de la Agencia Vasca del Agua para resolver el procedimiento de concesión del dominio público hidráulico no podrá exceder de dieciocho meses. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la petición.

En ningún caso podrá estimarse presuntamente, en ausencia de resolución expresa, la obtención de la concesión.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación


Otros trámites