Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Competencias y Transferencias

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DECRETO 375/1987, de 10 de Diciembre, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 17 de junio de 1987, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso).

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1987
  • Materia: Sanidad y Seguridad Social
  • Área de actuación: Asuntos sociales; Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Objeto:

1. La Comunidad Autónoma asume, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la asistencia y servicios sociales de la Seguridad Social prestados por el INSERSO. Asimismo, en iguales términos, asume las funciones y servicios correspondientes a la Administración del Estado y los servicios de la Seguridad Social asociados al Instituto Nacional de Servicios Sociales. En particular, dentro de los anteriores, se comprenden, entre otros, los siguientes:

a) Las funciones y servicios correspondientes a los Centros y Direcciones Provinciales del INSERSO en el País Vasco, así como los atribuidos a los servicios centrales de dicha Entidad gestora.

b) Las funciones y servicios correspondientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto se refieran a la dirección, organización, vigilancia, tutela e inspección de las funciones y servicios a que se refiere el apartado a).

c) Las funciones y servicios que se prestan a la Entidad gestora, Instituto Nacional de Servicios Sociales, por los servicios de la Seguridad Social.

d) Todas aquellas funciones y servicios que se refieran a los Convenios para la prestación de servicios sociales con Entidades e Instituciones. Desde la fecha de efectividad del traspaso, la Comunidad Autónoma se subroga en los Convenios en vigor.

2. Todo ello sin perjuicio de la Alta Inspección y de cuantas otras competencias, funciones y actuaciones corresponden al Estado conforme a la Constitución y a la legislación básica en materia de Seguridad Social.

Configuración de competencias