Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Competencias y Transferencias

Imprimir

DECRETO 78/1981, de 6 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Industria, Energía y Minas.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1981
  • Materia: Industria y Energía
  • Área de actuación: Industria
Objeto:

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá, con carácter exclusivo, las funciones y servicios que corresponden al Ministerio de Industria y Energía en  materia de industria y artesanía, dentro del ámbito del País Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, con las siguientes salvedades:

a) Instalaciones nucleares y radiactivas y las de fabricación de componentes o subconjuntos directamente relacionados con la obtención, manipulación o tratamiento de materiales nucleares y radiactivos.

b) Armas y explosivos.

c) Instalaciones que fabrican normalmente material de guerra, así como elementos o productos específicos para la defensa.

d) Fabricación de estupefacientes y psicotrópicos y productos que los contengan.

La industria farmacéutica y alimentaria se ajustará en materia sanitaria a lo prevenido en la normativa técnico-sanitaria correspondiente. Las industrias farmacéuticas deberán inscribirse en el Registro de Empresas dedicadas a la industria farmacéutica. La instalación, ampliación y traslado de industrias que requieren de contratos previos de transferencia de tecnología extranjera se condicionará a la previa aprobación del contrato por el Ministerio de Industria y Energía. Hasta tanto no se desarrollan las previsiones del artículo 131 de la Constitución, la planificación de los sectores de siderurgia integral y construcción naval (grandes astilleros) se realizará de manera coordinada por el Estado y la Comunidad Autónoma.

2. La Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá las funciones y servicios, en materia de energía, a tenor de los términos que señalan los artículos 10, 11 y 11.2.c) del Estatuto de Autonomía,

3. La Comunidad Autónoma del País Vasco, con sujeción a los criterios de las bases del régimen minero, ejercerá, dentro de su territorio, las funciones y servicios del Ministerio de Industria y Energía sobre las siguientes materias:

a) Autorizaciones de aprovechamiento de los recursos de la sección A de la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973 .

b) Autorización de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural en las estructuras subterráneas de la sección B de la citada Ley, salvo los que se destinen a almacenamiento de productos energéticos.

c) Otorgamiento de los permisos de explotación e investigación y de las concesiones de explotación de recursos de la sección C de la citada Ley, y de la Sección D de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre solicitados en terrenos situados totalmente dentro de su territorio. 

d) Atribuciones relativas a la inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y beneficio de minerales, y facultades técnicas correspondientes, incluida su aplicación a otros usos. Igualmente la potestad sancionadora y declaración de caducidad.

4. La Comunidad Autónoma desarrollará las funciones y servicios del Ministerio de Industria y Energía relativos a la ejecución en el territorio de la Comunidad Autónoma de la legislación del Estado sobre las siguientes materias:

a) Propiedad industrial.

b) Pesas y medidas; contraste de metales.

Configuración de competencias