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Normativa

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RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2015 de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el ejercicio 2015.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 173
  • Nº orden: 3855
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 01/09/2015
  • Fecha de publicación: 11/09/2015

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

Mediante la presente Resolución se da cumplimiento para el año 2015 a las previsiones contenidas en el Decreto 197/2008, de 25 de noviembre, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género (Boletín Oficial del País Vasco n.º 235, de 09122008). En términos generales no se reiterarán en esta Resolución los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de subvención.

El Decreto 197/2008 regula las ayudas a procesos de cambio organizacional pro-equidad de género en las entidades vascas de cooperación al desarrollo a través de la financiación de Diagnósticos participativos de género y de Planes de Acción Estratégicos pro-equidad de género.

Los procesos de cambio organización pro-equidad se definen como las actuaciones de reflexión en el seno organizacional que suponen transformar los modos de hacer y pensar existentes, con el objetivo de eliminar las desigualdades de género que se producen en todos los niveles de funcionamiento de la organización: estrategias, estructuras, sistemas de trabajo, políticas, cultura organizacional.

El artículo 10 del citado Decreto, establece que la convocatoria de ayudas será realizada por el/la Consejero/a de Vivienda y Asuntos Sociales, indicando el importe destinado a la misma, así como la forma, el lugar y el plazo de presentación de solicitudes, criterios de baremación, formulario de solicitud y modelo de convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad adjudicataria. En este caso, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior.

Por su parte, el artículo 9 del citado Decreto dispone que el órgano gestor de las ayudas será la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y el artículo 15 establece que será el Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el que resolverá la concesión o denegación de las ayudas solicitadas.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse o convenios que hayan de formalizarse a tal efecto, la competencia corresponde a la Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo).

Por último, indicar que la presente convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 10 de marzo de 2015.

En su virtud,

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2015 las ayudas a procesos de cambio organizacional pro-equidad previstas en el Decreto 197/2008, de 25 de noviembre, (BOPV de 9 de diciembre) por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

El importe global de la dotación económica destinada a la presente convocatoria será de 132.000 euros.

  1. Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

  2. La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración Platea.

    Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y anexos están disponibles en la sede electrónica: https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus

  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. La solicitud podrá presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana y dependencias de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normaliza, debidamente cumplimentada en todos sus términos que se adjunta a la Resolución.

    Así mismo, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/ayudas_gba_2015/y22-izapide/es.

  3. La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada que se adjunta a esta Resolución como Anexo I, y que además se encuentra disponible en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/ayudas_gba_2015/y22-izapide/es.

  4. La solicitud, junto con la documentación que se indica en el párrafo siguiente, deberá dirigirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo:

    Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

    C/ Navarra, 2

    01007 Vitoria-Gasteiz.

  5. Junto con la documentación que consta en la solicitud, la entidad solicitante deberá adjuntar la propuesta técnica de cambio organizacional pro equidad de género (Diagnóstico participativo de género y Plan de acción estratégico pro-equidad) según modelo establecido en el anexo I-A, o en su caso la Propuesta técnica de cambio organizacional pro-equidad de género (Plan de acción estratégico pro-equidad) según modelo establecido en el anexo I-B.

  1. Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación, la realización de las tareas de gestión de la presente línea subvencional. El Servicio de Coordinación Técnica de la Agencia, de acuerdo a lo que establece el artículo 17.a) del Decreto 95/2010, de 23 de marzo (BOPV de 9 de abril), por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia, realizará el análisis técnico y valoración de las solicitudes de ayudas, dando traslado de ello a la Comisión de Valoración de la misma, que reunido al efecto, propondrá la concesión de las ayudas que correspondan.

  2. Son miembros de la Comisión de Valoración, la Responsable del Servicio de Coordinación Técnica, el Responsable del Servicio de Gestión Económica, Presupuestaria y de Personal, la Responsable del Servicio de Coordinación Estratégica, la Responsable del Servicio Jurídico, y la Responsable del Servicio de Coordinación Técnica. Esta Comisión está compuesta por las siguientes personas:

    Presidenta:

    Dña. Ainara Arrieta Archilla.

    Vocales:

    Nicolas Basarrate Hormaetxea.

    Dña. Amaia Etxabari Saiz.

    Secretaria:

    Dña. Ana Rojo González.

  1. Las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos se valorarán en una escala del 0 al 100 en base a la tabla de baremación recogidas en los anexos II y III de la presente Resolución:

  1. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor, según la puntuación obtenida, no pudiendo ser aprobado ningún programa que no obtenga al menos 50 puntos.

Tras la aprobación de la subvención se procederá a la firma de un convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad adjudicataria, conforme al modelo que figura en el Anexo IV.

En aquello no previsto expresamente en la presente Resolución será de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 197/2008, de 25 de noviembre, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPV.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2015.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.

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