Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2015, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se resuelve la concesión de ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el año 2015.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 233
  • Nº orden: 5190
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 03/12/2015
  • Fecha de publicación: 07/12/2015

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

El Decreto 197/2008, de 25 de noviembre (BOPV n.º 235 de 9 de diciembre de 2008), regula las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

Mediante Resolución de 1 de septiembre de 2015, de la Secretaria General de Acción Exterior (BOPV n.º 173, de 11-09-2015), se convocaron ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el ejercicio 2015.

A la vista de la propuesta de concesión de las ayudas efectuada por la Comisión de Valoración designada al efecto por el artículo 5 de la referida Resolución de convocatoria, tras haber sido realizado el análisis técnico y la valoración de las solicitudes de ayudas por el Servicio de Coordinación Técnica la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y una vez informado el Consejo Rector en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2015,

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2015.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

(Véase el .PDF)

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.