Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 12 de julio de 1996, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidades e Investigación de creación de la mesa de contratación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 134
  • Nº orden: 3332
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 12/07/1996
  • Fecha de publicación: 12/07/1996

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Departamentos; Hacienda

Texto legal

El Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone, en su artículo 4, que en cada Departamento se creará por Orden conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero del Departamento correspondiente, un única mesa de contratación.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,

  1. Adscrita a la Dirección de Recursos y Contratación se crea la Mesa de Contratación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 7 y 5 del Decreto 136/1996 de 5 de junio.

  2. La referida Mesa estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. Presidente: el Director de Recursos y Contratación. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por el responsable del Servicio que corresponda de la Dirección de Recursos y Contratación en función de la materia contractual.

    2. Vocal en representación del órgano de contratación designado por éste.

    3. Tres vocales en representación, uno, de la Oficina de Control Económico, otro, de la Dirección de Patrimonio y Contratación y, otro, de la Viceconsejería de Función Pública, este último únicamente en los expedientes referidos a bienes y servicios informáticos, designados por sus respectivos titulares.

    4. Vocal-Secretario: un técnico con título de Licenciado en Derecho, adscrito a la Dirección del Gabinete del Consejero que ejercerá las funciones de Asesor Jurídico y Secretario de la Mesa con voz y voto.

  3. Conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 del Decreto 136/1996, las designaciones, en su caso, no efectuadas con carácter singular, y las suplencias no previstas, en la presente Orden, serán acordadas por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, salvo que, en la presente Orden se disponga otra cosa. Dichas designaciones se efectuarán procurando la menor alternancia posible en las personas designadas y de ellas se dejará constancia en el expediente.

Queda derogada la Orden de 16 de octubre de 1995 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 6 de noviembre de 1995).

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 1996.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.