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Normativa

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DECRETO 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque LEADER de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 225
  • Nº orden: 6517
  • Nº disposición: 185
  • Fecha de disposición: 11/11/2008
  • Fecha de publicación: 24/11/2008

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

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El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para alcanzar sus objetivos para el período de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, ha establecido cuatro ejes, siendo el 4 el relativo al enfoque Leader. Este instrumento continúa y profundiza en la nueva etapa las experiencias de sus antecesoras Leader I (1989-1993), Leader II (1994-1999) y Leader Plus (2000-2006).

Las medidas de desarrollo rural de dicho eje se han incluido en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 (en adelante PDRS), que ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2008)704, de 15 de febrero de 2008, aunque ha de recalcarse que la filosofía Leader no actúa como un eje independiente sino como una forma de gestión aplicada a aquellas actuaciones que, integradas en los otros ejes, se considera encajan mejor en un desarrollo endógeno planificado por las estrategias de desarrollo del Grupo de Acción Local para fortalecer las políticas y los procesos de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

Tras la experiencia acumulada en el marco de la Iniciativa Comunitaria Leader+ en la CAPV, en el actual PDRS, se pretende que las actuaciones relacionadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) dentro de los ejes I y III, se sigan implementando bajo el enfoque Leader, pero ampliándolo además hacia proyectos endógenos de generación de empleo y de capacitación de agentes locales, y en parte, hacia las demandas de proyectos de equipamientos y servicios para las poblaciones rurales.

En consecuencia, una vez seleccionado el Grupo de Acción Local responsable de la gestión del Programa de Desarrollo Rural que va a aplicarse en las zonas rurales de la CAPV mediante Resolución de 21 de mayo de 2008, del Director de Desarrollo Rural y Litoral, se establece por medio de este decreto el régimen de ayudas a conceder en el marco del enfoque Leader.

En la medida en que el presente Decreto pretende el desarrollo y ejecución de normativa comunitaria, su contenido estará sometido a las decisiones que en cada momento pudieran adoptarse por las Instituciones de la Unión Europea.

En su virtud, previo informe favorable de Landaberri, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de noviembre de 2008,

El presente Decreto tiene por objeto regular la aplicación del «enfoque Leader» en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo el régimen de las ayudas englobadas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C(2008)704, de 15 de febrero de 2008.

  1. El ámbito geográfico de aplicación del enfoque Leader comprenderá todas las zonas rurales de la CAPV, identificadas en el estudio de Definición Técnica de zonas rurales con los grupos G1, G2, G3, G4, G5, G6 y G7, tal y como quedan recogidas en el anexo I del presente Decreto.

  2. El territorio de actuación tiene una población de 148.558 habitantes.

El presente Decreto será de aplicación durante la vigencia del «Plan de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco» -PDRS- (2007-2013), hasta su total ejecución.

Las personas beneficiarias finales de las ayudas serán las titulares de los proyectos que sean propuestos por el Grupo de Acción Local, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Ayudas del Capítulo II, y sean resueltos y notificados por la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, siendo los gastos que se realicen en la ejecución de dichos proyectos los que deban tenerse en cuenta para justificar las ayudas percibidas.

  1. Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en este decreto procederán de la contribución del FEADER y de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cada ejercicio.

  2. El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero competente en materia de Desarrollo Rural y Litoral.

  1. Las ayudas que se concedan en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

  2. Las condiciones y gastos subvencionables son aquellos que aparecen contemplados en cada una de las medidas recogidas en el Capítulo II.

  1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto se presentarán en original y copia, bien directamente o a través de las Asociaciones de Desarrollo Rural, ante el Grupo de Acción Local presentándose en la oficina que a tal efecto designe el mismo, junto con la siguiente documentación:

    1. Anexo II debidamente cumplimentado (también disponible en la página web del Departamento www.nasdap.ejgv.euskadi.net).

    2. Fotocopia del DNI de la persona física solicitante.

    3. Documentación para el libramiento de pagos (documento también disponible en la página Web del Departamento www.nasdap.ejgv.euskadi.net).

    4. En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica en constitución, fotocopia del DNI de su representante legal.

    5. En el supuesto de que la persona solicitante sea un miembro de la unidad familiar de una explotación agraria, acreditación de una antigüedad mínima de dos años en la misma a través de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en función de su actividad agraria así como declaración de rendimientos agrarios en el IRPF de los dos últimos ejercicios.

    6. Fotocopia del Número de Identificación Fiscal, estatutos de la entidad y acreditación de su inscripción en los registros públicos correspondientes, en caso de que la persona solicitante sea persona jurídica.

    7. Proyecto de ejecución redactado por personal facultativo o visado por el colegio oficial correspondiente o, en caso de que por la naturaleza o importe de la inversión o actividad no fuera necesario, memoria que incluya una descripción de la inversión o actividad, presupuesto y/o facturas pro forma de los gastos a efectuar.

    8. Certificados de la instancia correspondiente, Diputación Foral y Tesorería de la Seguridad Social, acreditativos de que la persona o entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, así como pagos a la Seguridad Social.

    9. Permisos, inscripciones y registros y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o municipio para el tipo de mejora o actividad de que se trate.

    10. Cualesquiera otros documentos que el Grupo de Acción Local estime necesarios para poder adoptar motivadamente la correspondiente resolución.

  2. Anualmente, por orden del Consejero/a de Agricultura, Pesca y Alimentación, se efectuará la convocatoria de las ayudas aquí reguladas; se abrirán los plazos de presentación de las solicitudes de ayuda; se dará publicidad al importe de los recursos económicos destinados a su financiación y la procedencia de los mismos, y se determinará el ámbito temporal en el que habrán de materializarse las inversiones y actividades auxiliables.

  3. La propuesta de resolución a realizar por parte del Grupo de Acción Local se enviará al Director/a de Desarrollo Rural y Litoral. Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a su publicación en el BOPV.

Si en la solicitud se advirtiera algún defecto o inexactitud se le comunicará a la persona solicitante, quien dispondrá de un plazo de diez días para proceder a su subsanación, transcurrido el cual sin haber procedido a dicha subsanación se le tendrá por desistido en su petición, previa Resolución del Director/a de Desarrollo Rural y Litoral, y se procederá a realizar las oportunas acciones para el archivo del expediente.

  1. El Grupo de Acción Local analizará las solicitudes y la documentación requerida para comprobar si contienen la información necesaria y se adecuan a la naturaleza de las medidas a cuyas ayudas pretendan acogerse. Comprobados estos extremos, el Grupo solicitará informe de subvencionalidad a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, que elaborará el dictamen correspondiente. Este dictamen se emitirá en el plazo de dos meses, transcurrido el cual se estimará favorable. La emisión del dictamen deberá tener en cuenta que el proyecto se ajusta a la estrategia definida por el Grupo de Acción Local de carácter innovador y es complementario con las intervenciones que se apliquen en la región y en la comarca correspondiente.

  2. El Grupo de Acción Local analizará las solicitudes y elaborará un informe técnico-económico, elevando una propuesta de resolución de ayuda a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, quien dictará la resolución correspondiente.

    Dicha propuesta de resolución contendrá como mínimo:

    1. Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.

    2. Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida, la identidad de la persona solicitante, el importe de la inversión, el plazo de ejecución y la cuantía de la subvención propuesta.

  3. La valoración de los proyectos se realizará según los siguientes criterios:

    1. Adaptación al Programa de Desarrollo Rural Comarcal (30 puntos). Se valorará el grado de adaptación del proyecto a las estrategias marcadas por los Programas de Desarrollo Rural Comarcales.

    2. Grado de ruralidad (20 puntos). Se valorará el Grado de ruralidad puntuando los proyectos en función del grado de desarrollo de la entidad donde se ubica el proyecto.

    3. Calidad del proyecto y promotor:

      Desarrollo de la zona en relación al tipo de proyecto (10 puntos). Grado de desarrollo de la zona en relación al tipo de proyecto.

      Viabilidad técnico-económica y financiera del proyecto (10 puntos).

      Garantías técnica, económica y financiera del promotor (15 puntos).

    4. Inversiones productivas:

      Creación de empleo (5 puntos). Se valorará la capacidad del proyecto para la generación de empleo, especialmente femenino.

      Actividad endógena (5 puntos). Se priorizarán los proyectos promovidos por personas residentes en las zonas rurales, especialmente jóvenes y mujeres.

      Sinergia (5 puntos). Se valorará la capacidad del proyecto para atraer otras actividades.

    5. Inversiones no productivas:

      Participación (5 puntos). Se valorará el hecho de que la iniciativa sea de carácter privado. En el caso de actividades de formación e información se valorará asimismo la participación de jóvenes y mujeres.

      Ámbito geográfico de actuación (5 puntos). Se dará prioridad a los proyectos cuyo ámbito de actuación sea supramunicipal y/o supracomarcal.

      Proporcionalidad del proyecto a las necesidades existentes (5 puntos). Se valorará la dimensión del proyecto en relación a la demanda existente del mismo.

      Para que un proyecto pueda ser apoyado, deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

      La cuantificación concreta de las ayudas a conceder, en función de la puntuación obtenida, se fundamenta en la siguiente tabla:

      NEURRIAK/MEDIDAS

      111

      Nekazaritzako elikagaien informazio eta lanbide-prestakuntzarako ekintzak, IKTetan oinarrituta

      Actividades de información y formación profesional agroalimentaria basada en TICs 124

      Nekazaritza-, elikagaigintza- eta basogintza- sektoreetan produktu, prozesu eta teknologia berriak garatzeko lankidetza

      Cooperación entre agentes agroalimentarios para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías 311

      Nekazaritzakoak ez diren jardueretarantz dibertsifikatzea

      Diversificación hacia actividades no agrícolas (*) 312

      Mikroenpresak sortzeko laguntza

      Apoyo a la creación de microempresas (*) 313

      Turismo-ekintzak sustatzea

      Fomento de actividades turísticas 321

      Landa-ekonomiarako eta biztanleentzat oinarrizko zerbitzuak, IKT oinarrituta

      Servicios básicos para la economía y la población basados en TICs 331

      Ekonomia-eragileen prestakuntza eta informazioa

      Formación e información de agestes económicos 421

      Tokiko Ekintzarako Taldeen arteko lankidetza

      Cooperación entre grupos de Acción Local 431

      Tokiko Ekintzarako Taldearen jarduera

      Funcionamiento del Grupo de Acción Local

      PUNTUAK

      PUNTOS LAGUNTZAREN % DE AYUDA

      % % % % % % % % %

      100 80 80 70 70 80 80 80 100 100

      99 79 79 69 69 79 79 79 100 100

      98 78 78 67 67 78 78 78 100 100

      97 76 76 66 66 76 76 76 100 100

      96 75 75 64 64 75 75 75 100 100

      95 74 74 63 63 74 74 74 100 100

      94 73 73 62 62 73 73 73 100 100

      93 72 72 60 60 72 72 72 100 100

      92 70 70 59 59 70 70 70 100 100

      91 69 69 57 57 69 69 69 100 100

      90 68 68 56 56 68 68 68 100 100

      89 67 67 55 55 67 67 67 100 100

      88 66 66 53 53 66 66 66 100 100

      87 64 64 52 52 64 64 64 100 100

      86 63 63 50 50 63 63 63 100 100

      85 62 62 49 49 62 62 62 100 100

      84 61 61 48 48 61 61 61 100 100

      83 60 60 46 46 60 60 60 100 100

      82 58 58 45 45 58 58 58 100 100

      81 57 57 43 43 57 57 57 100 100

      80 56 56 42 42 56 56 56 100 100

      79 55 55 41 41 55 55 55 100 100

      78 54 54 39 39 54 54 54 100 100

      77 52 52 38 38 52 52 52 100 100

      76 51 51 36 36 51 51 51 100 100

      75 50 50 35 35 50 50 50 100 100

      74 49 49 34 34 49 49 49 100 100

      73 47 47 33 33 47 47 47 100 100

      72 46 46 32 32 46 46 46 100 100

      71 45 45 31 31 45 45 45 100 100

      70 43 43 30 30 43 43 43 100 100

      69 42 42 29 29 42 42 42 100 100

      68 41 41 28 28 41 41 41 100 100

      67 39 39 27 27 39 39 39 100 100

      66 38 38 26 26 38 38 38 100 100

      65 37 37 25 25 37 37 37 100 100

      64 35 35 24 24 35 35 35 100 100

      63 34 34 23 23 34 34 34 100 100

      62 33 33 22 22 33 33 33 100 100

      61 31 31 21 21 31 31 31 100 100

      60 30 30 20 20 30 30 30 100 100

  4. La concesión de las ayudas se llevará a cabo por el órgano competente mediante el procedimiento de concurso, tal y como prevé el artículo 51.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes por medida, a fin de establecer una prelación ente las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 9.3 y adjudicando hasta donde alcance el crédito asignado en la correspondiente medida, subvenciones a aquellas solicitudes que alcancen un mínimo de 60 puntos en la fase de valoración.

  5. Asimismo, el Grupo de Acción Local efectuará el control y seguimiento de las actividades subvencionadas. Para ello, podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a comprobar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados, a cuyos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

  6. Corresponderá al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, como condición previa para su pago, la inspección y certificación de la efectiva ejecución de los proyectos subvencionados así como el pago de la subvención y cuantas otras actuaciones no hayan sido encomendadas al Grupo de Acción Local o le correspondan según la normativa vigente.

  1. Las solicitudes presentadas en la respectiva convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta del Grupo de Acción Local, al Director/a de Desarrollo Rural y Litoral.

  2. La resolución de concesión de ayudas establecerá lo siguiente:

    1. Relación de las solicitudes aprobadas expresando la persona o entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la inversión y el plazo de ejecución previstos, y el importe de la subvención concedida con distinción de la parte financiada con cargo al FEADER y el plazo de ejecución de los proyectos.

    2. Relación de las solicitudes denegadas junto con los motivos que fundamentan su denegación.

    3. En el caso de que la persona beneficiaria sea una persona jurídica en fase de constitución, se añadirá una cláusula que recoja como condición para recibir la ayuda la constitución de la misma como entidad personificada.

    4. Las inversiones y actividades auxiliables habrán de ejecutarse en los plazos previstos en la resolución de concesión de ayuda, acomodándose dichos plazos a las previsiones de la solicitud y a la naturaleza de los créditos destinados a su financiación. No obstante, cuando medie causa justificada y previa solicitud escrita efectuada por la persona beneficiaria con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, y por Resolución del Director/a de Desarrollo Rural y Litoral, se podrá conceder prórroga para la ejecución no superior a 18 meses. La concurrencia de causas excepcionales y la previa petición de la persona interesada, justificarán la prórroga de este último plazo, que no será superior a la mitad del plazo previsto inicialmente en la Resolución de concesión de la ayuda.

  3. La resolución que se adopte será notificada a las personas interesadas a través de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

  4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse publicado en el Boletín Oficial del País Vasco resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. La aprobación de los proyectos y la concesión de la subvención correspondiente podrá supeditarse a la introducción por las personas solicitantes de aquellas modificaciones que sean exigidas para una mejor adaptación del proyecto presentado a los criterios establecidos en el presente Decreto.

  6. La resolución a que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero/a de Desarrollo Agrario y Pesquero, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  7. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en este decreto quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán cumplir, además de las que genéricamente se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, las siguientes obligaciones:

  1. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales tras la publicación de la resolución del procedimiento en el Boletín Oficial del País Vasco la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

  2. Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión.

  3. Mantener el destino de la inversión subvencionada al menos durante los cinco años posteriores a su realización.

  4. Poner a disposición del Grupo de Acción Local, del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco y, en su caso, de las Instituciones de la Unión Europea, toda la documentación necesaria para que éstos puedan verificar la ejecución de la inversión y la realización del gasto.

  5. Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en especial facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas con cargo a este Decreto.

  6. Darle la publicidad que, en su caso, fuera requerida sobre la procedencia de los fondos públicos recibidos.

  7. Comunicar al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, así como otras ayudas de minimis que se perciban.

  1. El Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis establece que la ayuda total a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

  2. Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

  3. Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, las ayudas aquí reguladas al ir cofinanciadas por el FEADER, serán incompatibles con las ayudas cubiertas por cualquier otro instrumento financiero comunitario.

  4. Las personas o entidades que resultaren beneficiarias a través de esta norma, deberán comunicar en todo momento a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como otras ayudas de minimis percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.

  1. Efectuadas las inversiones o realizados los gastos de la mejora o actividad subvencionada, la persona beneficiaria comunicará su terminación al Grupo, quien deberá verificar y enviar esta información al Gobierno Vasco, y éste a su vez procederá a certificar tanto material como documentalmente, la realización de la mejora o actividad y la efectividad del gasto.

    La verificación material asegurará la existencia real del bien objeto de comprobación, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental y cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados.

  2. La documentación justificativa es la siguiente:

    1. Tanto en el caso de inversiones como en el de otros gastos realizados, mediante la presentación de las facturas y comprobantes de pago originales o fotocopia compulsada así como, en su caso, las certificaciones de obra firmadas por personal técnico competente acreditativas de su realización.

      En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una entidad pública, cuando proceda, deberá aportarse certificación correspondiente del acuerdo de adjudicación de obra o equipamiento.

      Asimismo se podrán entender justificados, con un límite máximo del 20% del coste total de la inversión subvencionable, los trabajos realizados por la propia persona beneficiaria o personas de su entorno que no tengan la condición de empresarias o no actúen en condición de tales. En este caso, los materiales se justificarán mediante facturas pagadas del proveedor, y la mano de obra mediante certificado firmado por personal técnico competente en el que se especificarán el coste total de las horas invertidas en tales trabajos. La valoración de las horas se realizará conforme a los baremos oficiales establecidos, que en ningún caso superarán la valoración de mercado de tales trabajos ni la base de precios de edificación y urbanización publicada por el Departamento de la Administración General de la CAPV competente en esta materia. En todo caso, se podrá solicitar a la persona beneficiaria documentación adicional.

    2. En los casos de ayudas a la formación, asistencia técnica, estudios, inventarios, actividades de promoción, etc.:

      Memoria de actividades realizadas.

      Justificantes originales o fotocopias compulsadas de la realización de los gastos aprobados.

      Relación, en su caso, de profesorado participante.

      Relación nominal, en su caso, de alumnado asistente.

      Justificante del ingreso de las cuotas establecidas para la asistencia a los cursos, si los hubiere, originales o fotocopias compulsadas.

    3. En todo caso, a esta documentación se acompañará documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión social correspondiente.

    4. Si la ayuda estuviera condicionada a la constitución de una entidad personificada, acta de constitución, estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente.

  3. Teniendo en cuenta que las ayudas deben referirse a gastos efectivamente incurridos y que éstos deben corresponder a pagos realizados, la justificación documental, original o fotocopia compulsada, de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, en la contabilidad de la empresa se comprobará que ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago y, en todo caso, la factura incluirá la expresión «Recibí en metálico».

    A estos efectos se entiende por documento contable de valor probatorio equivalente todo documento presentado para justificar, cuando no proceda la emisión de factura, que la anotación contable ofrece una imagen fiel de la realidad.

  4. La documentación justificativa se presentará dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la ejecución y pago del proyecto objeto de la ayuda.

  5. Podrán aprobarse certificaciones parciales de un importe mínimo de 36.000 euros y pagarse la parte de la ayuda que corresponda a tales certificaciones, previa deducción de la parte proporcional de anticipo, si se hubiere concedido.

    Cuando no se justificare la totalidad de la inversión o gasto aprobado en la resolución de concesión de ayuda, el expediente se certificará aplicando a la inversión o gasto realmente justificado el porcentaje de subvención inicialmente concedido; todo ello sin perjuicio de la anulación del expediente si no se han cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión.

  6. La Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, podrá conceder un anticipo del pago, previa solicitud de la persona beneficiaria y para los casos previstos en el Capítulo II, de acuerdo con las siguientes condiciones y excepciones:

    1. Si se trata de un beneficiario público, este anticipo sólo podrá abonarse a los municipios y asociaciones de municipios y a los organismos de derecho público.

    2. El importe del anticipo no podrá superar el 20% del coste total de la inversión y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria equivalente que corresponda al 110% del importe anticipado.

    3. Cuando se trate de un beneficiario público, el organismo pagador podrá aceptar una garantía escrita de su autoridad de acuerdo con las disposiciones en vigor, equivalente al porcentaje mencionado anteriormente, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado. La garantía se liberará cuando el organismo competente compruebe que el importe de los gastos reales derivados de la inversión supera el importe del anticipo.

  7. El resto de la ayuda o su totalidad, si no se hubiera concedido anticipo, se pagará, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las mismas mediante la presentación ante el Grupo de Acción Local de la documentación justificativa, original o fotocopia compulsada, de la ejecución de la inversión o el gasto correspondiente.

  8. El pago de las ayudas reconocidas conforme al fondo comunitario FEADER se realizará a través del Organismo Pagador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por el Director/a del Organismo Pagador.

  9. Todo documento justificativo de gasto o inversión deberá ser estampillado con indicación de que su importe ha sido imputado a un proyecto auxiliado en el marco del enfoque Leader.

  1. El Grupo de Acción Local y el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco deberán dar publicidad adecuada a la aplicación del enfoque Leader a la población de la zona, así como de las normas para la concesión de ayudas contempladas en este régimen, o las que en desarrollo o complemento del mismo establezca. Cualquier norma interna del Grupo de Acción Local que desarrolle o complemente el presente régimen de ayudas requerirá la aprobación previa de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Las Entidades Locales y las asociaciones de carácter representativo que formen parte del Grupo de Acción Local facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios y publicaciones, de cuanta información sea necesaria para dar a conocer a las potenciales personas beneficiarias los objetivos de la iniciativa.

  3. El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará las instrucciones necesarias para la aplicación por parte del Grupo de Acción Local y de las personas promotoras de proyectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad, en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

En el supuesto de que las personas beneficiarias de las ayudas incurran en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Director o Directora de Desarrollo Rural y Litoral, previa la substanciación del oportuno procedimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

De los cuatro ejes en los que pueden articularse los Programas de Desarrollo Rural previstos en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, este decreto recoge las siguientes modalidades de ayudas de los ejes I, III y IV:

  1. Actividades de formación profesional (Medida 111)

  2. Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal (Medida 124)

  3. Diversificación hacia actividades no agrícolas (Medida 311)

  4. Ayuda a la creación y el desarrollo de Microempresas (Medida 312)

  5. Fomento de actividades turísticas (Medida 313)

  6. Servicios básicos para la economía y la población rural (Medida 321)

  7. Formación e información de los agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el eje III (Medida 331)

  8. Cooperación interterritorial y transnacional (Medida 421)

  1. Esta ayuda está destinada a financiar acciones formativas/informativas, incluidas la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras, de las personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal.

  2. Como objetivo específico de la medida se pretende impulsar la adopción y difusión de las TIC en el sector primario, a través de cursos ad hoc demandados por el sector.

  3. Las entidades beneficiarias de las ayudas serán aquellas que impartan o promuevan las acciones y cursos formativos asumidos por la medida.

    En cualquier caso, las personas receptoras de las acciones formativas sólo podrán ser las que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal, y en el caso de que las personas destinatarias fueran inmigrantes, las actividades deberán ser financiadas a través del PO FSE «Programa para la integración de personas inmigrantes en el medio rural y litoral».

  4. La ayuda no contempla las acciones formativas desde la formación reglada.

    1. Serán gastos subvencionables los gastos necesarios para la organización, realización e impartición de las acciones formativas, incluidos los de tutorización, profesorado, materiales y medios, alquiler de locales, difusión y publicidad de los cursos, viajes y visitas, desplazamiento, manutención y asistencia de alumnado, así como gastos generales.

    2. En los casos de subcontratación de acciones formativas, los gastos subvencionables también se ajustarán a estos conceptos.

  5. La ayuda se destinará a apoyar los gastos derivados de la estructuración e impartición de cursos de formación continua o acciones formativas on line ligados a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).

  6. Se podrá subvencionar hasta el 80% de los gastos elegibles que comporte una acción formativa.

    En la articulación de esta medida, podrán concederse anticipos de las ayudas según las condiciones establecidas en el artículo 13.5.

  1. Esta ayuda está destinada a fomentar la cooperación entre el sector primario, la industria de transformación y comercialización de productos agrarios y/o terceras partes, con vistas al desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías.

  2. Como objetivo específico persigue favorecer la puesta en marcha de proyectos de cooperación entre distintos agentes del sector agroalimentario o forestal.

  3. Las personas beneficiarias podrán ser productores agrarios, sus asociaciones, cooperativas, miembros de interprofesionales, la industria de transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales, sus asociaciones e interprofesionales, así como terceros tales como ADR, GAL, centros tecnológicos, centros de investigación, universidades y similares.

  4. Serán gastos subvencionables todos los gastos ocasionados por la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola, alimentario (todos ellos ligados al anexo I del Tratado) y forestal.

    Dichos gastos se referirán a las operaciones preparatorias, tales como el diseño, el desarrollo y ensayo de productos, procesos y tecnologías y las inversiones materiales o inmateriales relacionadas con la cooperación, antes del empleo de los nuevos productos, procesos y tecnologías con fines comerciales.

    Para que dichas operaciones sean subvencionables, deberá quedar justificado el beneficio que reporta al sector productor.

  5. La intensidad de la ayuda alcanzará hasta el 80% de los gastos elegibles que comporte un proyecto de cooperación. En la articulación de esta medida, podrán concederse anticipos de las ayudas según las condiciones establecidas en el artículo 13.5.

  1. Esta ayuda está destinada a apoyar actuaciones de diversificación en explotaciones hacia actividades no agroalimentarias.

  2. Como objetivo específico de la medida se persigue fomentar proyectos empresariales de diversificación que contribuyan al sostenimiento económico de las explotaciones y al mantenimiento o incremento del empleo en nuestras zonas rurales.

  3. La persona beneficiaria de la ayuda será un miembro de la unidad familiar de la explotación entendido como la persona física o jurídica o el grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorguen las legislaciones nacionales al grupo y a sus miembros con excepción de los trabajadores agrícolas.

    En los casos en que un miembro de la unidad familiar de la explotación sea una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, ese miembro debe ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que se presente la solicitud de ayuda.

  4. Las explotaciones agrarias cuyo miembro de la unidad familiar sea beneficiario de esta ayuda deberán acreditar su viabilidad económica, cumplir las normas comunitarias en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, acreditar la capacidad y competencia profesional adecuada de su titular, y mantener su actividad agraria al menos 5 años desde la concesión de la ayuda.

    Los gastos subvencionables corresponderán a las inversiones, materiales e inmateriales, necesarias para implantar el proyecto de diversificación.

  5. Las ayudas previstas tendrán la consideración de ayudas directas, y actuarán sobre proyectos de carácter innovador.

    No serán subvencionables las actuaciones de transformación y comercialización agroalimentaria en la explotación.

  6. Las ayudas concedidas al amparo de esta medida, tendrán el carácter de minimis de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006.

    La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 70% de los gastos elegibles.

    En la articulación de esta medida, no se concederán anticipos de las ayudas.

  1. Esta ayuda está destinada a apoyar la creación y desarrollo de microempresas.

  2. Los objetivos específicos de la medida son los siguientes:

    1. Fomentar la creación de microempresas desde la iniciativa endógena en las zonas rurales de la CAPV recogidas en el anexo I de este Decreto.

    2. Generar nuevos puestos de trabajo en las zonas rurales de la CAPV recogidas en el anexo I de este decreto, que contribuyan al mantenimiento o incremento de nuestra población rural.

    3. Potenciar el espíritu empresarial y la capacitación de los habitantes del medio rural.

  3. Las personas beneficiarias serán microempresas, no ligadas al sector agroalimentario, que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, tal y como quedan definidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo.

  4. Podrán ser subvencionables las inversiones materiales o inmateriales realizadas por las microempresas auxiliables. Dichas inversiones tendrán que cumplir en todos los casos la normativa ambiental vigente en la CAPV.

  5. En el caso de creación de nuevos establecimientos se tendrán en cuenta, en su localización, los instrumentos de planificación ambiental que permiten una integración de los aspectos relacionados con la biodiversidad en los modelos de ordenación del territorio.

    En concreto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

    Proyectos y dirección de obra con el tope del 10% de la inversión subvencionable.

    Ejecución material de las obras de urbanización.

    Ejecución material de las obras de edificación.

    Maquinaria.

    Utillaje.

    Mobiliario.

    Equipos informáticos y de comunicación, tanto hardware como software.

    Otras infraestructuras.

  6. Podrá ser subvencionable cualquier proyecto de creación y/o modernización de microempresas de cualquier tipología de los sectores secundario y terciario, salvo las microempresas de transformación y comercialización agroalimentaria.

  7. Las ayudas concedidas al amparo de esta medida, tendrán el carácter de minimis de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006.

  8. La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 70% de los gastos elegibles.

  9. En la articulación de esta medida no se concederán anticipos de las ayudas.

  1. Esta ayuda está destinada a apoyar la creación y mejora de infraestructuras turísticas en el medio rural y actividades de promoción encaminadas al fomento de un turismo rural de calidad.

  2. Los objetivos específicos de la medida son los siguientes:

    1. Fomentar la creación y mejora de infraestructuras turísticas desde la iniciativa endógena en las zonas rurales de la CAPV.

    2. Generar nuevos puestos de trabajo en las zonas rurales de la CAPV que contribuyan al mantenimiento o incremento de nuestra población rural, con especial énfasis en el empleo femenino.

    3. Dinamizar y estructurar la oferta turística del medio rural de la CAPV, mejorando la infraestructura básica y apoyando los procesos encaminados a una mejora en la calidad de la misma.

    4. Incrementar la afluencia turística, tanto interna como externa, y la duración de la estancia media en nuestras instalaciones hosteleras de nuestras zonas rurales.

    5. Potenciar el uso de las TIC en este sector para mejorar la eficacia de la gestión turística.

  3. Las posibles personas beneficiarias son Entidades locales, entes supramunicipales y entidades sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos esté la promoción turística.

  4. Podrán ser subvencionables las inversiones materiales o inmateriales realizadas por las personas beneficiarias indicadas en el apartado anterior.

  5. En general, se subvencionarán las infraestructuras y servicios turísticos de interés regional; las infraestructuras turístico-recreativas que sirvan para valorizar los activos naturales y paisajísticos; la promoción de turismo rural; la articulación de ofertas de alojamiento y de servicios con atención especial al uso de las TIC.

  6. A través de esta medida se apoyarán:

    1. Las infraestructuras a pequeña escala, tales como los centros de información y la señalización de los lugares turísticos.

    2. Las infraestructuras recreativas como las que dan acceso a zonas naturales y el alojamiento de capacidad reducida.

    3. El desarrollo y/o la comercialización de servicios turísticos relacionados con el turismo rural.

    4. Nuevos sistemas de promoción del turismo rural y de articulación de la oferta de alojamientos y servicios, con atención especial al uso de las TIC.

  7. Las ayudas previstas tendrán la consideración de ayudas directas, pudiendo alcanzar hasta el 80% del valor de la inversión subvencionable.

  8. No serán subvencionables las actuaciones en materia de turismo relacionadas con actividad económica generadora de ingresos, que serán apoyadas desde la medida de «creación y desarrollo de microempresas».

  9. En la articulación de esta medida, podrán concederse anticipos de las ayudas según las condiciones establecidas en el artículo 13.5.

  1. Esta ayuda está destinada a apoyar la implantación de servicios básicos y equipamientos individualizados o colectivos necesarios para la mejora de la calidad de vida de las poblaciones rurales.

  2. El objetivo específico de la medida es el potenciar el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la implementación de servicios y equipamientos desde la iniciativa endógena.

  3. Las posibles personas beneficiarias son Entidades locales, entes públicos supramunicipales y Asociaciones de Desarrollo Rural.

  4. Las actuaciones subvencionables tendrán que cumplir en todos los casos la normativa ambiental vigente en la CAPV.

  5. Se considerarán gastos subvencionables las inversiones materiales necesarias para la implantación del proyecto, como los gastos para la puesta en marcha del servicio por un período no superior a seis meses.

    No se apoyarán desde esta medida proyectos económicos generadores de ingresos, que serán actuaciones a apoyar desde la medida 312 del PDRS de «ayuda a la creación y desarrollo de microempresas».

  6. Las ayudas previstas tendrán la consideración de ayudas directas, pudiendo alcanzar hasta el 80% del valor de la inversión subvencionable.

  7. En la articulación de esta medida, podrán concederse anticipos de las ayudas, según las condiciones establecidas en el artículo 13.5.

  1. Esta ayuda está destinada a apoyar acciones formativas e informativas de los agentes que desarrollen sus actividades en las zonas rurales de la CAPV.

  2. Los objetivos específicos de la medida son los siguientes:

    1. Formar adecuadamente a aquellos promotores que proyecten poner en marcha nuevas actividades socioeconómicas en las zonas rurales de la CAPV.

    2. Estimular la generación de promotores de actividades socioeconómicas en nuestras zonas rurales, fundamentalmente entre jóvenes y mujeres.

  3. Las personas beneficiarias serán Entidades públicas y/o privadas, personas físicas y/o jurídicas, promotores de las acciones y cursos formativos asumidos por la medida.

    Los agentes económicos que podrán beneficiarse de los cursos y acciones formativas, deberán ser residentes en la CAPV.

    No se consideran como agentes objetivo de la medida a los inmigrantes; ya que todas aquellas acciones formativas e informativas dirigidas a éstos se financiarán a través del PO FSE, mediante el «Programa para la integración de personas inmigrantes en el medio rural y litoral».

  4. La ayuda no contempla las acciones formativas desde la formación reglada, ni las ligadas al ámbito agroalimentario que serán atendidas desde la medida 111.

  5. Las entidades responsables de la impartición de cursos y acciones formativas, deberán acreditar suficiente experiencia en el ámbito formativo orientado a promotores rurales. A tal efecto se solicitará a dichas entidades la presentación de los «curriculum vitae» de los docentes que vayan a impartir el curso objeto de subvención.

    Serán gastos subvencionables los gastos necesarios para la organización, realización e impartición de las acciones formativas, incluidos los de tutorización, profesorado, materiales y medios, alquiler de locales, difusión y publicidad de los cursos, viajes y visitas, desplazamiento, manutención y asistencia de alumnos.

  6. Las ayudas atenderán a acciones y cursos formativos de los siguientes ámbitos:

    1. Promoción y gestión de microempresas.

    2. Promoción y gestión de actividades turísticas.

    3. Promoción y gestión de servicios básicos para la economía y población rural.

    4. Sensibilización y conservación del patrimonio rural.

  7. Las ayudas previstas tendrán la consideración de ayudas directas, pudiendo alcanzar hasta el 80% del valor de la inversión subvencionable.

    Las ayudas concedidas al amparo de esta medida, tendrán el carácter de minimis de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006.

  8. En la articulación de esta medida, podrán concederse anticipos de las ayudas únicamente a las personas beneficiarias de carácter público, según las condiciones establecidas en el artículo 13.5.

  1. Esta ayuda está destinada a apoyar actuaciones de cooperación con Grupos de Acción Local de otras regiones del Estado o de otros Estados Miembros.

  2. El objetivo específico de la medida es fomentar proyectos de cooperación entre los GAL de otras regiones del Estado o de otros Estados Miembros, que desarrollen sinergias complementarias para alcanzar cualquiera de los objetivos estratégicos definidos en los ejes de este Programa.

  3. El beneficiario será el GAL seleccionado de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. La cooperación implicará la participación de al menos un GAL y en el caso de que participase más de un Grupo, uno actuará como coordinador y responsable.

    También podrán participar en los proyectos de cooperación las asociaciones de los sectores público y privado de la CAPV a que se refiere el artículo 59, letra e) del Reglamento (CE) N.º 1698/2005.

  5. La cooperación se materializará en una actuación conjunta y únicamente serán subvencionables los gastos derivados de la actuación conjunta, del funcionamiento de las estructuras comunes que puedan existir y de la asistencia técnica preparatoria. Los gastos de promoción serán subvencionables en todas las zonas en que se lleven a cabo proyectos de cooperación.

  6. La cooperación entrañará que ésta haya sido incluida dentro de la estrategia de desarrollo de los GAL que pretendan su participación.

  7. Las ayudas previstas tendrán la consideración de ayudas directas, pudiendo alcanzar hasta el 100% del valor de la inversión subvencionable.

    En la articulación de esta medida, podrán concederse anticipos de las ayudas, según las condiciones establecidas en el artículo 13.5.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

  1. El Decreto 229/2002, de 1 de octubre, por el que se regula la aplicación de la Iniciativa Comunitaria Leader + y se establecen las normas básicas para la selección de los Grupos de Acción local y sus Programas de Desarrollo Rural, incluidos en el programa operativo Leader + de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural).

  2. El Decreto 313/2003, de 16 de diciembre, de modificación del decreto por el que se regula la aplicación de la Iniciativa Comunitaria «Leader +» y se establecen las normas básicas para la selección de los Grupos de Acción Local y sus Programas de Desarrollo Rural, incluidos en el Programa Operativo Leader + de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural).

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

AZAROAREN 11KO 185/2008 DEKRETUAREN I. ERANSKINA

Alegría-Dulantzi Eguileta G3

Amurrio Aloria G6

Amurrio Artomaña G6

Amurrio Delica G6

Amurrio Larrimbe G6

Amurrio Lecamaña G6

Amurrio Lezama G6

Amurrio Saracho G6

Amurrio Tertanga G6

Amurrio Barambio G7

Añana Atiega G2

Añana Añana G2

Aramaio Arexola G2

Aramaio Azkoaga G2

Aramaio Barajuen G2

Aramaio Etxaguen G2

Aramaio Gantzaga G2

Aramaio Ibarra G2

Aramaio Olaeta G2

Aramaio Untzilla G2

Aramaio Uribarri G2

Armiñón Armiñon G5

Armiñón Estavillo G5

Armiñón Lacorzana G5

Arraia-Maeztu Apellaniz G3

Arraia-Maeztu Atauri G3

Arraia-Maeztu Azazeta G3

Arraia-Maeztu Corres G3

Arraia-Maeztu Maeztu G3

Arraia-Maeztu Onraita G3

Arraia-Maeztu Roitegui G3

Arraia-Maeztu Sabando G3

Arraia-Maeztu Alecha G3

Arraia-Maeztu Arenaza G3

Arraia-Maeztu Cicujano G3

Arraia-Maeztu Ibisate G3

Arraia-Maeztu Leorza G3

Arraia-Maeztu Musitu G3

Arraia-Maeztu Virgala Mayor G3

Arraia-Maeztu Virgala Menor G3

Arrazua-Ubarrundia Arroyabe G3

Arrazua-Ubarrundia Arzubiaga G3

Arrazua-Ubarrundia Betolaza G3

Arrazua-Ubarrundia Ziriano G3

Arrazua-Ubarrundia Durana G3

Arrazua-Ubarrundia Landa G3

Arrazua-Ubarrundia Luco G3

Arrazua-Ubarrundia Mendibil G3

Arrazua-Ubarrundia Nanclares de Gamboa G3

Arrazua-Ubarrundia Ullivarri-Gamboa G3

Arrazua-Ubarrundia Zurbano G3

Artziniega Campijo G3

Artziniega Gordeliz G3

Artziniega Mendieta G3

Artziniega Retes de Tudela G3

Artziniega Santa Coloma G3

Artziniega Sojoguti G3

Artziniega Artziniega G7

Asparrena Albeniz G5

Asparrena Amezaga G5

Asparrena Andoin G5

Asparrena Araia G5

Asparrena Arriola G5

Asparrena Agino G5

Asparrena Gordoa G5

Asparrena Ibarguren G5

Asparrena Ilarduya G5

Asparrena Urabain G5

Ayala/Aiara Aguiñiga G3

Ayala/Aiara Añes G3

Ayala/Aiara Beotegui G3

Ayala/Aiara Costera G3

Ayala/Aiara Echegoyen G3

Ayala/Aiara Erbi G3

Ayala/Aiara Izoria G3

Ayala/Aiara Lejarzo G3

Ayala/Aiara Lujo G3

Ayala/Aiara Llanteno G3

Ayala/Aiara Madaria G3

Ayala/Aiara Maroño G3

Ayala/Aiara Menagaray G3

Ayala/Aiara Menoyo G3

Ayala/Aiara Murga G3

Ayala/Aiara Oceca G3

Ayala/Aiara Olabezar G3

Ayala/Aiara Quejana G3

Ayala/Aiara Retes de Llanteno G3

Ayala/Aiara Salmantón G3

Ayala/Aiara Sojo G3

Ayala/Aiara Zuaza G3

Ayala/Aiara Luyando G4

Ayala/Aiara Respaldiza G4

Baños de Ebro/Mañueta Baños de Ebro G5

Barrundia Audicana G3

Barrundia Dallo G3

Barrundia Echavarri-Urtupiña G3

Barrundia Elguea G3

Barrundia Etura G3

Barrundia Guevara G3

Barrundia Heredia G3

Barrundia Hermua G3

Barrundia Larrea G3

Barrundia Marieta-Larrinzar G3

Barrundia Maturana G3

Barrundia Mendijur G3

Barrundia Ozaeta G3

Barrundia Barrundia G3

Berantevilla Berantevilla G5

Berantevilla Escanzana G5

Berantevilla Lacervilla G5

Berantevilla Lacorzanilla G5

Berantevilla Mijancas G5

Berantevilla Santa Cruz Fierro G5

Berantevilla Santurde G5

Berantevilla Tobera G5

Bernedo Angostina G3

Bernedo Arlucea G3

Bernedo Bernedo G3

Bernedo Berroci G3

Bernedo Izartza G3

Bernedo Marquinez G3

Bernedo Nafarrete G3

Bernedo Oquina G3

Bernedo Quintana G3

Bernedo San Roman de Campezo G3

Bernedo Urarte G3

Bernedo Urturi G3

Bernedo Villafria G3

Campezo/Kanpezu Antoñana G3

Campezo/Kanpezu Bujanda G3

Campezo/Kanpezu Orbiso G3

Campezo/Kanpezu Oteo G3

Campezo/Kanpezu Santikurutze Kanpezu G4

Elburgo/Burgelu Añua G3

Elburgo/Burgelu Arbulo G3

Elburgo/Burgelu Argomaniz G3

Elburgo/Burgelu Burguelu G3

Elburgo/Burgelu Gazeta G3

Elburgo/Burgelu Hijona G3

Elciego Eltziego G5

Elvillar/Bilar Elvillar G4

Erribera Goitia/Ribera Alta Antezana de la Ribera G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Anucita G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Arbigano G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Arreo G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Artaza G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Barron G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Basquiñuelas G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Caicedo-Sopeña G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Castillo-Sopeña G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Escota G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Hereña G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Lasierra G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Leciñana de la Oca G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Morillas G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Nuvilla G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Ormijana G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Paul G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Pobes G3

Erribera Goitia/Ribera Alta San Miguel G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Subijana-Morillas G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Tuyo G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Viloria G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Villabezana G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Villaluenga G3

Erribera Goitia/Ribera Alta Villambrosa G3

Harana/Valle de Arana Alda G1

Harana/Valle de Arana Contrasta G1

Harana/Valle de Arana Done Bikendi Harana G1

Harana/Valle de Arana Ullibarri-Arana G1

Iruña Oka/Iruña de Oca Ollavarre G6

Iruña Oka/Iruña de Oca Villodas G6

Iruña Oka/Iruña de Oca Montevite G7

Iruña Oka/Iruña de Oca Trespuentes G7

Iruraiz-Gauna Acilu G1

Iruraiz-Gauna Alaiza G1

Iruraiz-Gauna Arrieta G1

Iruraiz-Gauna Erenchun G1

Iruraiz-Gauna Ezquerecocha G1

Iruraiz-Gauna Gaceo G1

Iruraiz-Gauna Gauna G1

Iruraiz-Gauna Guereñu G1

Iruraiz-Gauna Jauregui G1

Iruraiz-Gauna Langarica G1

Iruraiz-Gauna Troconiz G1

Kripan Kripan G3

Kuartango Anda G1

Kuartango Andagoya G1

Kuartango Apricano G1

Kuartango Archua G1

Kuartango Arriano G1

Kuartango Catadiano G1

Kuartango Echavarri-Cuartango G1

Kuartango Guillarte G1

Kuartango Iñurrieta G1

Kuartango Jocano G1

Kuartango Luna G1

Kuartango Marinda G1

Kuartango Santa Eulalia G1

Kuartango Sendadiano G1

Kuartango Tortura G1

Kuartango Ullivarri-Cuartango G1

Kuartango Urbina de Basabe G1

Kuartango Urbina de Eza G1

Kuartango Villamanca G1

Kuartango Zuazo de Cuartango G1

Labastida/Bastida Salinillas de Buradon G3

Labastida/Bastida Labastida: G4

Lagrán Lagrán G1

Lagrán Pipaon G1

Lagrán Villaverde G1

Laguardia Campillar (El) G5

Laguardia Laguardia G5

Laguardia Laserna G5

Laguardia Paganos G5

Lanciego/Lantziego Assa G3

Lanciego/Lantziego Viñaspre G3

Lanciego/Lantziego Lanciego G4

Lantarón Alcedo G5

Lantarón Bergüenda G5

Lantarón Caicedo de Yuso G5

Lantarón Comunion G5

Lantarón Fontecha G5

Lantarón Leciñana del Camino G5

Lantarón Molinilla G5

Lantarón Puentelarra G5

Lantarón Salcedo G5

Lantarón Sobron G5

Lantarón Turiso G5

Lantarón Zubillaga G5

Lapuebla de Labarca Lapuebla de Labarca G4

Legutiano Elosu G6

Legutiano Urbina G6

Legutiano Urrunaga G7

Leza Leza G3

Moreda de Álava Moreda de Alava G3

Navaridas Navaridas G3

Okondo Jandiola G3

Okondo San Roman G3

Okondo Ugalde G3

Okondo Villachica G3

Okondo Zudiviarte G3

Okondo Irabaien G4

Oyón-Oion Barriobusto G5

Oyón-Oion Labraza. G5

Peñacerrada-Urizaharra Baroja G1

Peñacerrada-Urizaharra Faido G1

Peñacerrada-Urizaharra Loza G1

Peñacerrada-Urizaharra Montoria G1

Peñacerrada-Urizaharra Payueta G1

Peñacerrada-Urizaharra Urizaharra. G1

Ribera Baja/Erribera Beitia Igay G3

Ribera Baja/Erribera Beitia Manzanos G3

Ribera Baja/Erribera Beitia Melledes G3

Ribera Baja/Erribera Beitia Quintanilla de la Ribera G3

Ribera Baja/Erribera Beitia Ribaguda G3

Ribera Baja/Erribera Beitia Ribabellosa G4

Salvatierra/Agurain Alangua G3

Salvatierra/Agurain Arrizala G3

Salvatierra/Agurain Eguileor G3

Salvatierra/Agurain Opacua G3

Samaniego Samaniego G5

San Millán/Donemiliaga Adana G3

San Millán/Donemiliaga Aspuru G3

San Millán/Donemiliaga Chinchetru G3

San Millán/Donemiliaga Eguilaz G3

San Millán/Donemiliaga Galarreta G3

San Millán/Donemiliaga Luzuriaga G3

San Millán/Donemiliaga Mezquia G3

San Millán/Donemiliaga Munain G3

San Millán/Donemiliaga Narvaja G3

San Millán/Donemiliaga Ocariz G3

San Millán/Donemiliaga Ordoñana G3

San Millán/Donemiliaga San Roman de San Millan G3

San Millán/Donemiliaga Ullibarri-Jauregui G3

San Millán/Donemiliaga Vicuña G3

San Millán/Donemiliaga Zuazo de San Millan G3

Urkabustaiz Abezia G3

Urkabustaiz Abornikano G3

Urkabustaiz Beluntza G3

Urkabustaiz Gujuli G3

Urkabustaiz Inoso G3

Urkabustaiz Larrazketa G3

Urkabustaiz Oiardo G3

Urkabustaiz Unza G3

Urkabustaiz Uzkiano G3

Urkabustaiz Izarra G4

Valdegovía/Gaubea Acebedo G3

Valdegovía/Gaubea Valdegovía/Gaubea G3

Valdegovía/Gaubea Bachicabo G3

Valdegovía/Gaubea Auzoa: G3

Valdegovía/Gaubea Basabe G3

Valdegovía/Gaubea Bellojin G3

Valdegovía/Gaubea Boveda G3

Valdegovía/Gaubea Caranca G3

Valdegovía/Gaubea Carcamo G3

Valdegovía/Gaubea Corro G3

Valdegovía/Gaubea Espejo G3

Valdegovía/Gaubea Fresneda G3

Valdegovía/Gaubea Guinea G3

Valdegovía/Gaubea Gurendes G3

Valdegovía/Gaubea Lahoz G3

Valdegovía/Gaubea Lalastra G3

Valdegovía/Gaubea Mioma G3

Valdegovía/Gaubea Nograro G3

Valdegovía/Gaubea Osma G3

Valdegovía/Gaubea Pinedo G3

Valdegovía/Gaubea Quejo G3

Valdegovía/Gaubea Quintanilla G3

Valdegovía/Gaubea Ribera G3

Valdegovía/Gaubea Tobillas G3

Valdegovía/Gaubea Tuesta G3

Valdegovía/Gaubea Valluerca G3

Valdegovía/Gaubea Villamaderne G3

Valdegovía/Gaubea Villamardones G3

Valdegovía/Gaubea Villanañe G3

Valdegovía/Gaubea Villanueva de Valdegovia G3

Villabuena de Álava/Eskuernaga Villabuena de Alava G5

Vitoria-Gasteiz Aberasturi G6

Vitoria-Gasteiz Amarita G6

Vitoria-Gasteiz Andollu G6

Vitoria-Gasteiz Aranguiz G6

Vitoria-Gasteiz Arcaute G6

Vitoria-Gasteiz Arcaya G6

Vitoria-Gasteiz Argandoña G6

Vitoria-Gasteiz Ariñez G6

Vitoria-Gasteiz Armentia G6

Vitoria-Gasteiz Ascarza G6

Vitoria-Gasteiz Bolivar G6

Vitoria-Gasteiz Castillo G6

Vitoria-Gasteiz Cerio G6

Vitoria-Gasteiz Elorriaga G6

Vitoria-Gasteiz Esquivel G6

Vitoria-Gasteiz Estarrona G6

Vitoria-Gasteiz Gamarra Menor G6

Vitoria-Gasteiz Gamiz G6

Vitoria-Gasteiz Gardelegui G6

Vitoria-Gasteiz Gomecha G6

Vitoria-Gasteiz Hueto Abajo G6

Vitoria-Gasteiz Ilarraza G6

Vitoria-Gasteiz Junguitu G6

Vitoria-Gasteiz Lasarte G6

Vitoria-Gasteiz Legarda G6

Vitoria-Gasteiz Lopidana G6

Vitoria-Gasteiz Lubiano G6

Vitoria-Gasteiz Mandojana G6

Vitoria-Gasteiz Margarita G6

Vitoria-Gasteiz Martioda G6

Vitoria-Gasteiz Matauco G6

Vitoria-Gasteiz Mendiguren G6

Vitoria-Gasteiz Mendiola G6

Vitoria-Gasteiz Mendoza G6

Vitoria-Gasteiz Miñano Menor G6

Vitoria-Gasteiz Oreitia G6

Vitoria-Gasteiz Otazu G6

Vitoria-Gasteiz Retana G6

Vitoria-Gasteiz Subijana de Alava G6

Vitoria-Gasteiz Ullibarri-Arrazua G6

Vitoria-Gasteiz Ullibarri-Viña G6

Vitoria-Gasteiz Villafranca G6

Vitoria-Gasteiz Yurre G6

Vitoria-Gasteiz Zuazo de Vitoria G6

Vitoria-Gasteiz Zumelzu G6

Vitoria-Gasteiz Artaza de Foronda G7

Vitoria-Gasteiz Berrosteguieta G7

Vitoria-Gasteiz Hueto Arriba G7

Vitoria-Gasteiz Monasterioguren G7

Vitoria-Gasteiz Ullibarri de los Olleros G7

Yécora/Iekora Yécora G3

Zalduondo Zalduondo G1

Zambrana Berganzo G5

Zambrana Aisia G5

Zambrana Portilla G5

Zambrana Zambrana G5

Zigoitia Acosta G5

Zigoitia Apodaca G5

Zigoitia Berricano G5

Zigoitia Buruaga G5

Zigoitia Cestafe G5

Zigoitia Echagüen G5

Zigoitia Echavarri-Viña G5

Zigoitia Eribe G5

Zigoitia Gopegui G5

Zigoitia Larrinoa G5

Zigoitia Letona G5

Zigoitia Manurga G5

Zigoitia Mendarozqueta G5

Zigoitia Murua G5

Zigoitia Olano G5

Zigoitia Ondategui G5

Zigoitia Zaitegui G5

Zigoitia diseminados Zigoitia G5

Zuia Altube G3

Zuia Amezaga de Zuya G3

Zuia Aperregui G3

Zuia Ziorraga G3

Zuia Domaiquia G3

Zuia Guillerna G3

Zuia Jugo G3

Zuia Luquiano G3

Zuia Marquina G3

Zuia Sarria G3

Zuia Vitoriano G3

Zuia Zarate G3

Zuia Murguia G4

BIZKAIA

UDALERRIA/MUNICIPIO ERAKUNDEA/ENTIDAD RURALIDAD

Abadiño Guerediaga G6

Abadiño Gastelua G7

Abadiño Mendiola G7

Abadiño Urkiola G7

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena Abanto G6

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena Balastera (La) G6

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena Calizas (Las) G6

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena Triano G6

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena San Pedro G6

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena Picon G7

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena Castaños (Los) G7

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena Cortes (Las) G7

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena Cotorrio G7

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena Putxeta G7

Ajangiz Kanpantxu G6

Ajangiz Mendieta G6

Alonsotegi Irauregi G6

Amorebieta-Etxano Aldanas G7

Amorebieta-Etxano Autzagane G7

Amorebieta-Etxano Bernagoitia G7

Amorebieta-Etxano Etxano G7

Amorebieta-Etxano Euba G7

Amorebieta-Etxano Orobios G7

Amoroto Eleizalde G3

Amoroto Odiaga G3

Amoroto Ugaran G3

Amoroto Urrutia G3

Arakaldo Arakaldo G5

Arantzazu Zelaia G3

Arantzazu Olarra G3

Arantzazu Arantzazugoiti G3

Areatza Launzain G2

Areatza Uparan G2

Areatza Areatza G2

Arrankudiaga Arene G5

Arrankudiaga Uribarri G5

Arrankudiaga Zuluaga G5

Arrankudiaga Aspiunza G5

Arrankudiaga Zollo-Elexalde G5

Arratzu Barroeta G3

Arratzu Barrutia G3

Arratzu Eleizalde G3

Arratzu Gorozika G3

Arratzu Loiola G3

Arratzu Monte G3

Arratzu Uarka G3

Arratzu Zabala-Belendiz G3

Arratzu Zubiate G3

Arrieta Agarre G2

Arrieta Jainko-Oleaga G2

Arrieta Libano G2

Arrieta Olatxua-Olabarri G2

Arrigorriaga Aguirre G7

Artea Elejabeitia G2

Artea Esparta G2

Artea Herriko Plaza G2

Artea Sarasola G2

Artea Ugarte G2

Artea Bildosola G2

Artzentales Gorgolas G2

Artzentales San Miguel de Linares G2

Artzentales Santa Cruz G2

Artzentales Traslaviña G2

Artzentales Traslosheros G2

Atxondo San Juan G6

Atxondo Arrazola G7

Atxondo Marzana G7

Atxondo Olazabal G7

Atxondo Santiago G7

Aulesti Aulesti G2

Aulesti Ibarrola G2

Aulesti Narea G2

Aulesti San Anton G2

Aulesti Zubero G2

Aulesti Goiherri G2

Aulesti Malats G2

Aulesti Urriola G2

Bakio Artzalde G3

Bakio Basigo G3

Bakio Goitisolo G3

Bakio San Pelaio G3

Bakio Zubiaur G3

Bakio Bentalde G4

Bakio Urkizaur G4

Balmaseda Pandozales G7

Balmaseda Peñueco G7

Barakaldo Regato (El) G7

Barrika Elejalde G2

Barrika Goierri G2

Bedia Jauregi-yeuri G6

Bedia Barroeta G7

Bedia Ereño G7

Bedia Eroso-Ugarte G7

Bedia Ibarra G7

Bedia Murtatza G7

Bermeo Agirre G3

Bermeo Almike G3

Bermeo Arronategi G3

Bermeo Artike G3

Bermeo Demiku G3

Bermeo Mañu G3

Bermeo Ander Deuna G3

Bermeo Mikel Deuna G3

Bermeo Arene-Pelaio Deuna G3

Berriatua Asterrika G5

Berriatua Magdalena G5

Berriatua Mereludi G5

Berriatua Ribera G5

Berriz Andikoa G6

Berriz Murgoitio G6

Berriz Okango G6

Berriz San Lorenzo G7

Berriz Sarria G7

Busturia Altamira-San Cristobal G2

Busturia Axpe de Busturia G2

Derio San Antolin G7

Derio San Cristobal G7

Derio San Isidro G7

Dima Arostegieta G2

Dima Bargondia G2

Dima Intxaurbizkar G2

Dima Indusi G2

Dima Lamindao G2

Dima Oba G2

Dima Olazabal G2

Dima Ugarana G2

Dima Bikarregi G2

Ea Bedarona G2

Ea Ea G2

Ea Natxitua G2

Elantxobe Elantxobe G2

Elorrio Gazteeta G6

Elorrio Leiz-Miota G6

Elorrio Lekerikas G6

Elorrio Mendraka G6

Elorrio Berrio-Aldape G7

Elorrio Berriozabal-Arabio G7

Elorrio Gazeta G7

Elorrio Iguria G7

Elorrio San Agustin G7

Erandio Erandio-Goikoa G6

Erandio Goiherri G7

Ereño Akorda-Bollar G2

Ereño Basetxeta-Atxoste G2

Ereño Elexalde-Zeeta G2

Ereño Gabika G2

Errigoiti Atxikas-Rekalde G2

Errigoiti Elaizalde-Olabarri G2

Errigoiti Metxikas G2

Errigoiti Errigoiti G2

Etxebarria Altzaa G6

Etxebarria Galartza G6

Etxebarria Erbera G6

Etxebarria Aulesti G7

Etxebarria Unamuntzaga G7

Forua Baldatika G3

Forua Armotxerri G3

Forua Atxondoa G3

Forua Gaitoka G3

Forua Landaberde G3

Forua Urberuaga G3

Forua Elejalde Forua G4

Fruiz Alday G2

Fruiz Botiolas G2

Fruiz Mandaluniz G2

Fruiz Andeko G2

Fruiz Olalde G2

Fruiz Plakonalde G2

Fruiz Batiz G2

Fruiz Lotina G2

Fruiz Ugane G2

Galdakao Bekea G7

Galdakao Elejalde G7

Galdakao Gumuzio G7

Galdames Aceña (La) G3

Galdames Txabarri G3

Galdames Montellano G3

Galdames San Esteban/Doneztebe G3

Galdames San Pedro G3

Gamiz-Fika Elejalde G1

Gamiz-Fika Ergoien G1

Gamiz-Fika Ibarra G1

Gamiz-Fika Mendoza G1

Garai Garay (San Miguel) G2

Garai San Juan G2

Garai Santa Catalina G2

Gatika Butron G3

Gatika Gorordo G3

Gatika Igartua G3

Gatika Libarona G3

Gatika Ugarte G3

Gatika Urresti G3

Gatika Zurbano G3

Gatika Garai G3

Gatika Sertutxa G4

Gautegiz Arteaga Basetxeta G2

Gautegiz Arteaga Kanala G2

Gautegiz Arteaga Zelaieta G2

Gautegiz Arteaga Isla G2

Gautegiz Arteaga Rekalde G2

Gernika-Lumo Arana G6

Gernika-Lumo San Pedro de Lumo G6

Gernika-Lumo Zallo G7

Gizaburuaga Eguen G5

Gizaburuaga Lariz G5

Gizaburuaga Laxier G5

Gizaburuaga Okamika G5

Gordexola Iratzagorria G2

Gordexola Sandamendi G2

Gordexola Zaldu G2

Gordexola Zubiete G2

Gorliz Gandia Auzoa G6

Gorliz Uresarantze Auzoa G6

Güeñes Quadra (La) G7

Güeñes Zaramillo G7

Ibarrangelu Akorda G2

Ibarrangelu Ibarrangelu o Elejalde G2

Igorre Basauntz G6

Igorre San Juan G6

Igorre Santa Lucia G7

Igorre Urkizu G7

Ispaster Barainka G3

Ispaster Kurtxiaga-Arropain G3

Ispaster Gardata-Artikas G3

Ispaster Ispaster-Elejalde G3

Ispaster Mendazona G3

Ispaster Solarte-Gallete G3

Ispaster Soluanes G3

Iurreta Fauste G6

Iurreta Amatza G6

Iurreta Arandia G6

Iurreta San Andres G6

Iurreta Oromiño G6

Iurreta Gaztañatza G6

Iurreta Bakixa G7

Iurreta Goiuria G7

Iurreta Garaizar G7

Iurreta Orozketa G7

Iurreta San Marko G7

Iurreta Santa Maña G7

Izurtza Izurtza G7

Karrantza Harana/Valle de Carranza Ahedo G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Aldeacueva G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Ambasaguas G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Bernales G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Biañez G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Calera del Prado (La) G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Callejo (El) G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Cerca (La) G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Concha G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Herboso G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Lanzas Agudas G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Manzaneda de Biañez G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Matienzo G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Molinar G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Pando G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Paules G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Presa G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Ranero G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Rioseco G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza San Cipriano G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza San Esteban/Doneztebe G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Sangrices G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Santecilla G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Sierra G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Soscaño G1

Karrantza Harana/Valle de Carranza Suceso (El) G1

Kortezubi Basondo G2

Kortezubi Elorriaga-Santa Ana G2

Kortezubi Kortezubi G2

Kortezubi Oma G2

Lanestosa Lanestosa G2

Larrabetzu Gaztelu G2

Larrabetzu Goikolegea G2

Larrabetzu Larrabetzu G2

Laukiz Jose Antonio Agirre G2

Laukiz Aurrekoetxe G2

Laukiz Mentxakaetas G2

Laukiz Mendiondo G2

Laukiz Elizalde G2

Lemoiz Andraka G2

Lemoiz Armintza G2

Lemoiz Gure-Mendi G2

Lemoiz Urizar G2

Lezama Goitioltza G3

Lezama Aretxalde G4

Lezama Garaioltza G4

Loiu Lauroeta G6

Mallabia Areitio G6

Mallabia Goita G6

Mallabia Berano Nagusi G6

Mallabia Mallabia G6

Mallabia Arandoño G6

Mallabia Gerea G7

Mallabia Osma G7

Mallabia Berano Txiki G7

Mañaria Mañaria G5

Markina-Xemein Amalloa G3

Markina-Xemein Barinaga G3

Markina-Xemein Ilunzar G3

Markina-Xemein Iturreta G3

Markina-Xemein Meabe G3

Markina-Xemein Ubilla-Urberuaga G3

Maruri-Jatabe Erbera G2

Maruri-Jatabe Ergoien G2

Mendata Albiz G2

Mendata Elejalde G2

Mendata Marmiz G2

Mendata Olabe G2

Mendexa Zelaia G2

Mendexa Iturreta G2

Mendexa Leagi G2

Mendexa Likona G2

Meñaka Meñakabarrena G2

Meñaka Mesterika G2

Meñaka Emerando G2

Meñaka Ametza G2

Morga Andra Mari G3

Morga Eskerikas G3

Morga Meaka G3

Morga Meakaur G3

Morga Morgaondo G3

Morga Oñarte G3

Morga Gambe G3

Mundaka Arketas-Aranburu G6

Mundaka Portuondo-Basaran G7

Mungia Atxuri G6

Mungia Billela G6

Mungia Iturribalzaga G6

Mungia Larrauri G6

Mungia Basozabal G6

Mungia Elgezabal G6

Mungia Emerando G7

Mungia Markaida G7

Mungia Maurolas G7

Munitibar -Arbatzegi Gerrikaitz- Munitibar G2

Munitibar -Arbatzegi Gerrikaitz- Berreño G2

Munitibar -Arbatzegi Gerrikaitz- Gerrika G2

Munitibar -Arbatzegi Gerrikaitz- Gerrikaitz G2

Munitibar -Arbatzegi Gerrikaitz- Totorika G2

Murueta Murueta G5

Muskiz Cobaron (El) G6

Muskiz Rigada (La) G6

Muskiz Santelices G7

Muxika Gorozika G3

Muxika Ibarruri G3

Muxika San Roman G3

Muxika Usparitxa G3

Muxika Ugarte G4

Nabarniz Elejalde G2

Nabarniz Ikazurieta G2

Nabarniz Intxaurraga G2

Nabarniz Lekerika G2

Nabarniz Merika G2

Nabarniz Uribarri-Zabaleta G2

Orozko Arbaiza G3

Orozko Bengoetxea G3

Orozko Gallartu G3

Orozko Ibarra G3

Orozko Murueta G3

Orozko Arteaga-San Martin G3

Orozko Urigoiti G3

Ortuella Nocedal G6

Ortuella Orconera (La) G6

Ortuella Triano G6

Otxandio Anteparaluceta G6

Otxandio Mekoleta G7

Plentzia Saratxaga G6

Santurtzi Villar (El) G6

Sondika Izartza G7

Sopuerta Alen G2

Sopuerta Arenao (El) G2

Sopuerta Avellaneda G2

Sopuerta Barrietas (Las) G2

Sopuerta Beci G2

Sopuerta Castaño (El) G2

Sopuerta Jarralta G2

Sopuerta Mercadillo G2

Sopuerta Muñecas (Las) G2

Sopuerta Ribas (Las) G2

Sopuerta Baluga (La) G2

Sopuerta San Martin de Carral G2

Sukarrieta Kanala G7

Sukarrieta Sukarrieta G7

Sukarrieta Txatxarramendi G7

Trucios-Turtzioz Cueto G2

Trucios-Turtzioz Gordon G2

Trucios-Turtzioz Iglesia (La) G2

Trucios-Turtzioz Pando G2

Ubide San Juan G1

Ubide Magdalena G1

Ugao-Miraballes Markio G7

Urduliz Dobaran G2

Urduliz Elortza G2

Urduliz Mendiondo G2

Urduliz Zalbides G2

Urduña/Orduña Belandia G2

Urduña/Orduña Lendoño de Abajo G2

Urduña/Orduña Lendoño de Arriba G2

Urduña/Orduña Mendeika G2

Urduña/Orduña Villaño G2

Valle de Trápaga-Trapagaran Arboleda (La) G6

Valle de Trápaga-Trapagaran Parcocha-Barrionuevo G6

Valle de Trápaga-Trapagaran Durañona G7

Valle de Trápaga-Trapagaran Matamoros-Burzaco G7

Valle de Trápaga-Trapagaran Reineta (La) G7

Zaldibar Goierri G6

Zaldibar Eitzaga G7

Zaldibar Gatzaga G7

Zalla Ocharan G6

Zalla Herrera (La) G7

Zalla Sollano-Llantada G7

Zamudio Geldos G7

Zamudio San Antolin G7

Zaratamo Arcocha G7

Zaratamo Burbustu-Altamira G7

Zaratamo Gutiolo G7

Zaratamo Zaratamo G7

Zeanuri Altzusta G3

Zeanuri Altzuaga G3

Zeanuri Asterria G3

Zeanuri Ibarguen G3

Zeanuri Ipiñaburu G3

Zeanuri Otsemendi G3

Zeanuri Undurraga G3

Zeanuri Uribe G3

Zeanuri Plaza (La) G4

Zeberio Amezola G2

Zeberio Arkulanda G2

Zeberio Aresandiaga G2

Zeberio Argiñano G2

Zeberio Ariltza-Olatzar G2

Zeberio Ermitabarri-Ibarra G2

Zeberio Gezala G2

Zeberio Solatxi G2

Zeberio Uriondo G2

Zeberio Zubialde G2

Zierbena Arena (La) G6

Zierbena Kardeo G6

Zierbena San Mames G6

Zierbena Valle G6

Ziortza-Bolivar Arta G3

Ziortza-Bolivar Bolibar G3

Ziortza-Bolivar Goierria-Ziortza G3

Ziortza-Bolivar Zeinka-Ziarregi G3

GIPUZKOA

UDALERRIA/MUNICIPIO ERAKUNDEA/ENTIDAD RURALIDAD

Abaltzisketa Abaltzisketa G2

Aduna Aduna G7

Aia Altzola G3

Aia Andatza G3

Aia Elkano G3

Aia Iruretaegia G3

Aia Laurgain G3

Aia Olaskoegia G3

Aia Santio Erreka G3

Aia Urdaneta G3

Aia Arrutiegia G3

Aia Etxetaballa G3

Aia Kurpidea G3

Aia Aia G4

Aizarnazabal Aizarnazabal G6

Aizarnazabal Etxabe G6

Aizarnazabal Mendi-txiki (Mugitzagaina) G6

Aizarnazabal Zehatz (Saiatz) G6

Albiztur Albiztur G3

Alegia Errotaldea G7

Alegia Langaurrealdea G7

Alkiza Alkiza G1

Altzaga Altzaga G2

Altzo Altzo G5

Amezketa N S del Rosario Ugarte G3

Amezketa Ergoiena G3

Amezketa Amezketa G4

Andoain Buruntza G6

Andoain Goiburu o San Esteban G6

Andoain Leizotz G7

Antzuola Antzuola-resto G7

Arama Arama G2

Aretxabaleta Aozaratza G6

Aretxabaleta Arkarazo G6

Aretxabaleta Areantza G6

Aretxabaleta Etxebarri G6

Aretxabaleta Galartza G6

Aretxabaleta Goroeta G7

Aretxabaleta Izurieta G7

Aretxabaleta Larrino G7

Aretxabaleta Oro G7

Arrasate/Mondragón Bedoña G6

Arrasate/Mondragón Udala G7

Arrasate/Mondragón Meatzerreka G7

Asteasu Beballara G3

Asteasu Elizmendi G3

Asteasu Errekaballara G3

Asteasu Goiballara G3

Asteasu Upazan G3

Astigarraga Santiagomendi G7

Ataun Aia G2

Ataun San Gregorio G2

Ataun Arteaga-San Martin G2

Azkoitia Izarraitz G6

Azkoitia Arrieta-Mendi G7

Azkoitia Ormaola-Mendi G7

Azpeitia Nuarbe G7

Azpeitia Izarraitz G7

Azpeitia Odria G7

Azpeitia Eizagirre G7

Azpeitia Aratz Erreka G7

Azpeitia Elosiaga G7

Baliarrain Baliarrain G3

Beasain Loinatz G6

Beasain Ugartemendi G6

Beasain Matxinbenta G7

Beasain Arriaran G7

Beasain Astigarreta G7

Beasain Garin G7

Beasain Beasainmendi G7

Beizama Beizama G1

Belauntza Belauntza G6

Berastegi Eldua G3

Berastegi Berastegi G4

Bergara Ubera G6

Bergara Angiozar G7

Bergara Basalgo G7

Bergara Elosua G7

Bergara Osintxu G7

Bergara Elorregi G7

Berrobi Berrobi G4

Bidegoian Goiatz G3

Bidegoian Bidania G4

Deba Itziar G6

Deba Lastur G7

Donostia-San Sebastián Landarbaso G7

Donostia-San Sebastián Zubieta G7

Eibar Aginaga G7

Eibar Arrate G7

Elduain Elduain G3

Elgeta Elgeta resto G7

Elgoibar San Pedro G6

Elgoibar San Lorenzo G7

Elgoibar San Miguel G7

Errezil Artzailuz G3

Errezil Ezama G3

Errezil Ibarbia G3

Errezil Letea G3

Errezil Errezil G3

Errezil Erdoizta G3

Errezil Santa Marina G3

Eskoriatza Gellao G6

Eskoriatza Mendiola G6

Eskoriatza Apotzaga G7

Eskoriatza Bolibar G7

Eskoriatza Marin G7

Eskoriatza Mazmela G7

Eskoriatza Zarimutz G7

Ezkio-Itsaso Itsaso-Alegia G5

Ezkio-Itsaso Ezkio G5

Ezkio-Itsaso Itsaso G5

Ezkio-Itsaso Matximenta G5

Ezkio-Itsaso Mandubia G5

Ezkio-Itsaso Santa Lutzi-Anduaga G5

Gabiria Aztiria G3

Gabiria Gabiria G4

Gaintza Gainza G2

Gaztelu Gaztelu G1

Getaria Askizu G3

Getaria Eitzaga G3

Getaria Meagas G3

Getaria San Prudentzio G3

Hernani Jauregi G6

Hernani Martindegi G6

Hernani Osiñaga G6

Hernani Santa Barbara G6

Hernani Ereñozu G7

Hernani Pagoaga G7

Hernialde Hernialde G2

Hondarribia Montaña G7

Idiazabal Ursuaran G3

Ikaztegieta Ikaztegieta G6

Irun Bidasoa G7

Itsasondo Itsasondo G7

Larraul Larraul G3

Lazkao Lazkaomendi G7

Lazkao Zubierreka G7

Leaburu Txarama G3

Leaburu Leaburu G3

Legazpi Brinkola G7

Legazpi Telleriarte G7

Leintz-Gatzaga Leintz-Gatzaga G2

Lizartza Lizartza G2

Mendaro Azpilgoeta G7

Mendaro Garagarza G7

Mendaro Mendarozabal G7

Mendaro Plaza G7

Mutiloa Mutiloa G3

Mutriku Astigarribia G2

Mutriku Artzain Erreka G2

Mutriku Galdona G2

Mutriku Ibiri G2

Mutriku Laranga G2

Mutriku Mijoa G2

Mutriku Mizkia G2

Mutriku Olabarrieta G2

Mutriku Olatz G2

Oiartzun Ergoien G6

Oiartzun Iturriotz G6

Oiartzun Arditurri G7

Olaberria Olaberria G6

Oñati Garagaltza G6

Oñati Lezesarri G6

Oñati Murguia G6

Oñati Uribarri G6

Oñati Arantzazu G7

Oñati Araotz G7

Oñati Berezao G7

Oñati Garibai G7

Oñati Larraña G7

Oñati Olabarrieta G7

Oñati Urruxola G7

Oñati Zañartu G7

Oñati Zubillaga G7

Oñati Goribar G7

Orendain Orendain G3

Orexa Orexa G3

Segura Segura G7

Soraluze-Placencia de las Armas San Andrés G7

Soraluze-Placencia de las Armas Txurruka G7

Soraluze-Placencia de las Armas Ezozia G7

Tolosa Montezkue G6

Tolosa Aldaba G7

Tolosa Auzotxikia G7

Tolosa Bedaio G7

Tolosa San Esteban/Doneztebe G7

Tolosa Santa Luzi G7

Tolosa Urkizu G7

Tolosa Usabal G7

Urnieta Oztaran G7

Urnieta Lategi G7

Urnieta Ergoien G7

Urnieta Goiburu G7

Usurbil Aginaga G6

Usurbil Zubieta G6

Usurbil Txiki-Erdi G7

Villabona Amasa G7

Zarautz Aitze G6

Zarautz Elkano G6

Zarautz Urteta G6

Zegama Arrietas G2

Zegama Barren-Aldea G2

Zegama Zegama G2

Zegama Goialdea G2

Zegama Olaran G2

Zerain Zerain G2

Zestoa Aizarna G3

Zestoa Arroa-Goikoa G3

Zestoa Iraeta G3

Zestoa Endoia G3

Zestoa Lasao G3

Zizurkil Zizurkil G4

Zumaia Oikia G6

Zumaia Artadi G6

Zumarraga Aginaga G7

Grupo de Acción Local ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO DE DESARROLLO RURAL MENDINET

N.º 17.01.01

NUMERO DE EXPEDIENTE

. .

Comunidad Autónoma: PAÍS VASCO 2000 ES 060 PC 017

  1. Peticionario DNI o CIF 1er apellido o razón social

  2. apellido

    Con domicilio en

    (plaza, número o lugar) (localidad

    ................................................. ................................................. Código postal ........................... Teléfono

    (municipio) (provincia)

    Número de cuenta:

    Banco ...................... Sucursal ...................... Control ...................... Número

    Representado por D./Dña. DNI ..............................

    En su calidad de

    (Alcalde, apoderado, presidente, etc.)

  1. Municipios en los que se aplica el gasto o inversión:

  2. Tipo de peticionario

  3. Datos de la empresa (último año)

    1. º de trabajadores (media anual)

      Volumen anual de negocio

      Activo del balance

  4. Titulo del proyecto:

  5. Descripción del proyecto y objetivos previstos:

  6. Importe del proyecto Medidas Presupuesto Medidas Presupuesto

    0. Gastos de gestión y funcionamiento administrativo de Mendinet 1.2.6. TIC y servicios

    1.Sensibilización 1.2.7. Igualdad de oportunidades y Discriminación positiva

    2. Formación y Empleo 1.2.8. Protección del medio natural

    3. Mejora de la Gestión Empresarial 2.1.0.Cooperación interterritorial

    4. Comercialización 2.2.0. Cooperación transnacional

    5. Investigación y Experimentación

  7. Actividades e inversiones de carácter productivo

  1. En explotaciones agrarias

    Concepto Euros

    Construcción de inmuebles

    Adquisición de inmuebles

    Mejora de inmuebles

    Maquinaria

    Bienes de equipo nuevos

    Programas informáticos

    Compra de material de ocasión (ver condiciones Decreto 229/2002)

    Costes generales, como remuneración por la redacción y ejecución de proyectos, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total

  2. En transformación y comercialización de productos agrarios y en Pymes

    Concepto Euros

    Construcción de inmuebles

    Adquisición de inmuebles

    Mejora de inmuebles

    Maquinaria

    Instalaciones

    Utillaje

    Mobiliario

    Equipos para procesos de informatización y comunicación

    Elementos de transporte interno (ver condiciones Decreto 229/2002)

    Costes generales, como remuneración por la redacción y ejecución del proyecto, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% de la inversión total

  1. Actividades e inversiones de carácter no productivo

    Concepto Euros

    Construcción de inmuebles

    Adquisición de inmuebles

    Mejora de inmuebles

    Maquinaria

    Bienes de equipo nuevos

    Programas informáticos

    Compra de material de ocasión (ver condiciones Decreto 229/2002)

    Instalaciones

    Utillaje

    Mobiliario

    Equipos para procesos de informatización y comunicación

    Elementos de transporte interno (ver condiciones Decreto 229/2002)

    Costes generales, como remuneración por la redacción y ejecución del proyecto, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% de la inversión total

    Asistencia técnica a los responsables de proyectos de desarrollo, a las pequeñas empresas y a otras actividades que ya estén en funcionamiento, dirigida a la detección de nuevas iniciativas, evaluación de su viabilidad, detección de mercados potenciales, acceso a la financiación, gestión de la innovación, etc.

    Estudios para el conocimiento de mercados turísticos y todos aquellos que posibiliten un mejor desarrollo del sector turístico en el medio rural

    Inventario, restauración y aprovechamiento de construcciones y parajes naturales de interés histórico, artístico, cultural o turístico

    Actividades de promoción, tanto de servicios turísticos, como de productos artesanos y de productos típicos locales y regionales basados en una política de calidad, de carácter genérico

    Estudios de mercados locales y regionales y análisis de los circuitos de distribución

    Asistencia técnica para producción de especialidades locales relacionadas con la agricultura, la silvicultura o la pesca

    Transferencias de tecnología

    Renovación y desarrollo de los pueblos y del patrimonio arquitectónico existente

    Apoyo a la difusión cultural relacionada con el desarrollo rural

    Protección, rehabilitación y valorización de los recursos naturales y del paisaje

    Equipamiento y funcionamiento del Grupo de Acción Local (sólo cuando el solicitante sea Mendinet)

  2. Formación y empleo

    Formación*. Concepto Euros

    Ingresos a los cursillistas en conceptos de becas o ayudas a la manutención, alojamiento o desplazamiento

    Gastos del personal formador, orientador o asesor (remuneraciones, cargas sociales y viajes)

    Gastos de material didáctico

    Gastos de elaboración del material didáctico

    Bienes consumibles no amortizables

    Amortización, alquileres y leasing de los equipos para la formación

    Amortización, alquileres y leasing de los edificios destinados a actividades formativas

    Gastos de evaluación

    Costes indirectos (Remuneraciones, cargas sociales y gastos de viaje de los administradores, gerentes y personal no formador, adaptación de los locales en los centros de formación profesional para los minusválidos, gastos diversos de administración y gestión, publicidad, suministros de oficina, documentación general, correos, teléfono, agua, gas y electricidad)

    Empleo. Concepto

    Contratación de puestos de trabajo por cuenta ajena

    Creación de autoempleo

    *Nota: los gastos o inversiones cuya amortización exceda de la duración de estas actividades de formación, orientación y asesoramiento, se imputarán al proyecto correspondiente en proporción a la citada duración.

  3. Resultados esperados

    Sensibilización (Medida 1.2.1.) Unidades

    1. º de acciones de animación e información

    1. º de acciones de demostración e iniciación

      Charlas

      Seminarios

      Exposiciones

      Formación y empleo (Medida 1.2.2.) Unidades

    1. º de módulos formativos diseñados

      Formación a distancia

      Formación presencial

    1. º de cursos

      Formación a distancia

      Formación presencial

    1. º de alumnos que se prevén

    1. º de hombres

    1. º de mujeres

    1. º de jóvenes (<25 años)

    1. º de horas impartidas

    1. º de empleos creados

    1. º de hombres

    1. º de mujeres

    1. º de jóvenes (<25 años)

      Mejora de la gestión empresarial (Medida 1.2.3.) Unidades

    1. º de instalaciones de telecontrol y acceso a redes IP

    1. º de centrales de reservas

    1. º de redes privadas virtuales

      Otros (especificar):

      Comercialización (Medida 1.2.4.) Unidades

    1. º de centros de comercialización

    1. º de empresas incorporadas

      Otros (especificar):

      Investigación y experimentación (Medida 1.2.5.) Unidades

    1. º de jornadas previstas

    1. º de agentes formados

    1. º de sectores sociales afectados

      Otros (especificar):

      TIC y servicios (Medida 1.2.6.) Unidades

    1. º de proyectos realizados en el ámbito de las TIC

    1. º de servicios apoyados (sociales, sanitarios, públicos, privados, etc.)

      Igualdad de oportunidades y discriminación positiva (Medida 1.2.7.) Unidades

      herramientas puestas a disposición de la población concernida

      herramientas informáticas

      servicios integrales

    1. º de jóvenes participantes (<25 años)

    1. º de mujeres participantes

      Protección del medio natural (Medida 1.2.8.) Unidades

    1. º de instalaciones previstas

    1. º de espacios naturales beneficiados

    1. º de sistemas de gestión previstos

      Otros (especificar):

      Cooperación interterritorial (Medida 2.1.0.) Unidades

    1. º de agentes participantes

    1. º de territorios

      Cooperación transnacional (Medida 2.2.0.) Unidades

    1. º de agentes participantes

    1. º de estados

  4. Documentación que se debe presentar:

    Impreso de solicitud.

    Documentación para el libramiento de pagos (Alta de Terceros).

    Fotocopia del DNI de la persona física solicitante o de la que represente a la entidad solicitante.

    En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica en constitución, fotocopia del DNI de su representante legal.

    Fotocopia del NIF, Estatutos de la entidad y acreditación de su inscripción en los registros públicos correspondientes

    Proyecto o Memoria que incluya una descripción de la inversión o actividad.

    Presupuesto y /o facturas proforma de los gastos a efectuar.

    Documento acreditativo de que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, así como de pagos a la Seguridad Social.

    Permisos, inscripciones y registros, y/ o cualesquiera otros que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y / o Municipio, para el tipo de mejora o actividad que se trate.

    Declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos que anteceden son ciertos y que a tal fin me comprometo a comunicar al Grupo de Acción Local cualquier modificación de los mismos y, en caso de ser aprobado el proyecto, a asumir las obligaciones que como perceptor final de la ayuda se especifiquen en la Resolución de Concesión de Ayudas correspondiente.

    En ................................................................, a ........ de ........................ de ........

    D/Dña .......................................................................................................

    (interesado o representante)

    Fdo.: ................................................................................................

D/Dña.

con DNI n.º: ................................................ en representación de la empresa / entidad

NIF: ........................................................

Que además de la presente solicitud de ayuda, ha presentado solicitud y ha obtenido o no ayuda para este proyecto, hasta el día de la fecha en las instituciones públicas o privadas que a continuación se relacionan, comprometiéndose además a comunicar cuantas solicitudes de ayuda realice para este proyecto:

Fecha solicitud Institución Programa Importe solicitado Ayuda concedida

Que en el caso de que se conceda la ayuda se compromete a poner a disposición tanto del Grupo de Acción Local, del Gobierno Vasco, de la Comisión Europea o de los Órganos de Control establecidos, toda aquella documentación necesaria para la verificación de la ejecución de la inversión y / o gasto y la realización del proyecto, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda.

Que en el supuesto de que obtuviese financiación se compromete a respetar el destino de la inversión durante, al menos, 5 años posteriores a su realización.

Que en el caso de obtener financiación, cumplirá con todas las obligaciones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1159/ 2000 de la Comisión del 30 de mayo de 2000 sobre actividades de información y publicidad que hayan de llevarse a cabo.

En ................................................................, a ........ de ........................ de ........

Firma y sello de la empresa/ entidad

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTADO DE LA SOLICITUD DE AYUDAS LEADER

El solicitante deberá completar este formulario en mayúsculas.

  1. Peticionario

    Indicar los datos relativos al solicitante.

  2. Municipios en los que se aplica el gasto o inversión

    Se señalarán el / los municipios en los que se aplicará el gasto o inversión, teniendo en cuenta que para que sean subvencionables, deberán ser municipios que formen parte de las zonas rurales del Objetivo 2.

  3. Tipo de peticionario

    En este apartado el solicitante indicará si se trata de una persona física, empresa, Ayuntamiento, asociación, etc.

  4. Datos de la empresa

    En el caso de que el solicitante sea una empresa se rellenarán los campos que figuran en este punto.

  5. Titulo del proyecto

    El solicitante incluirá el título de su proyecto.

  6. Descripción del proyecto y objetivos previstos

    En este apartado se redactará una breve descripción del proyecto y de los objetivos perseguidos que contenga los elementos más importantes que caractericen al proyecto.

  7. Importe del proyecto

    Teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto, se seleccionará sólo una de las medidas propuestas y a continuación se indicará el coste total del proyecto, que deberá corresponderse con la cifra que se presente en el Presupuesto que se debe acompañar a ésta solicitud.

    Téngase en cuenta que la medida 1.2.0. Gastos de gestión y funcionamiento administrativos sólo es elegible para el Grupo de Acción Local Mendinet.

  8. Actividades e inversiones de carácter productivo

    Se entenderán por tales aquéllas realizadas por operadores económicos en el mercado al objeto de lograr un beneficio económico.

    Según el tipo de proyecto se seleccionará el Capítulo 8.1. (Explotaciones Agrarias) o el 8.2 (Transformación y Comercialización de Productos Agrarios y en Pymes) y se procederá a desglosar el coste del proyecto en los diferentes conceptos que figuran en las tablas. La suma resultante deberá coincidir con la que figura en el punto 7 (Importe del Proyecto).

  9. Actividades e inversiones de carácter no productivo

    Se entenderán por tales aquéllas realizadas sin ánimo de lucro por personas físicas o jurídicas. Si se trata de actividades e inversiones de carácter no productivo se completará este punto, haciendo un desglose del importe del proyecto en los diferentes conceptos que figuran en la tabla. La suma resultante deberá coincidir con la que figura en el punto 7 (Importe del Proyecto).

  10. Formación y empleo

    Formación: en el caso de tratarse de un proyecto de formación se desglosará el importe del proyecto según los conceptos que figuran en la tabla correspondiente a este punto. La suma resultante deberá coincidir con la que figura en el punto 7 (Importe del Proyecto).

    Empleo: si el proyecto consiste en la creación de empleo, se señalará si se trata de una contratación de puestos de trabajo por cuenta ajena o si se trata de un caso de autoempleo. La cifra indicada deberá coincidir con la que figura en el punto 7 (Importe del Proyecto).

  11. Resultados esperados

    El solicitante deberá incluir los resultados esperados de su proyecto rellenando exclusivamente la tabla correspondiente a la medida en la que se enmarca el mismo (punto 7, Importe del Proyecto).

  12. Documentación que se debe presentar

    El cuadro contempla la documentación que se debe adjuntar con la presente solicitud.

  13. Firma de la solicitud

    La solicitud deberá ir fechada y firmada.

  14. Declaración jurada

    Se indicará si además de la presente solicitud de ayuda se ha presentado alguna otra solicitud a otra entidad pública o privada. Se señalará también si se ha obtenido ayuda para el proyecto o ha sido denegada. Si no se ha solicitado ninguna otra ayuda se dejarán los cuadros en blanco.

    La declaración deberá ir fechada, firmada y sellada.