Normativa
ImprimirDECRETO 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque LEADER de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 225
- Nº orden: 6517
- Nº disposición: 185
- Fecha de disposición: 11/11/2008
- Fecha de publicación: 24/11/2008
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
- Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para alcanzar sus objetivos para el período de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, ha establecido cuatro ejes, siendo el 4 el relativo al enfoque Leader. Este instrumento continúa y profundiza en la nueva etapa las experiencias de sus antecesoras Leader I (1989-1993), Leader II (1994-1999) y Leader Plus (2000-2006).
Las medidas de desarrollo rural de dicho eje se han incluido en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 (en adelante PDRS), que ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2008)704, de 15 de febrero de 2008, aunque ha de recalcarse que la filosofía Leader no actúa como un eje independiente sino como una forma de gestión aplicada a aquellas actuaciones que, integradas en los otros ejes, se considera encajan mejor en un desarrollo endógeno planificado por las estrategias de desarrollo del Grupo de Acción Local para fortalecer las políticas y los procesos de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).
Tras la experiencia acumulada en el marco de la Iniciativa Comunitaria Leader+ en la CAPV, en el actual PDRS, se pretende que las actuaciones relacionadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) dentro de los ejes I y III, se sigan implementando bajo el enfoque Leader, pero ampliándolo además hacia proyectos endógenos de generación de empleo y de capacitación de agentes locales, y en parte, hacia las demandas de proyectos de equipamientos y servicios para las poblaciones rurales.
En consecuencia, una vez seleccionado el Grupo de Acción Local responsable de la gestión del Programa de Desarrollo Rural que va a aplicarse en las zonas rurales de la CAPV mediante Resolución de 21 de mayo de 2008, del Director de Desarrollo Rural y Litoral, se establece por medio de este decreto el régimen de ayudas a conceder en el marco del enfoque Leader.
En la medida en que el presente Decreto pretende el desarrollo y ejecución de normativa comunitaria, su contenido estará sometido a las decisiones que en cada momento pudieran adoptarse por las Instituciones de la Unión Europea.
En su virtud, previo informe favorable de Landaberri, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de noviembre de 2008,
El presente Decreto tiene por objeto regular la aplicación del «enfoque Leader» en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo el régimen de las ayudas englobadas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C(2008)704, de 15 de febrero de 2008.
El ámbito geográfico de aplicación del enfoque Leader comprenderá todas las zonas rurales de la CAPV, identificadas en el estudio de Definición Técnica de zonas rurales con los grupos G1, G2, G3, G4, G5, G6 y G7, tal y como quedan recogidas en el anexo I del presente Decreto.
El territorio de actuación tiene una población de 148.558 habitantes.
El presente Decreto será de aplicación durante la vigencia del «Plan de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco» -PDRS- (2007-2013), hasta su total ejecución.
Las personas beneficiarias finales de las ayudas serán las titulares de los proyectos que sean propuestos por el Grupo de Acción Local, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Ayudas del Capítulo II, y sean resueltos y notificados por la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, siendo los gastos que se realicen en la ejecución de dichos proyectos los que deban tenerse en cuenta para justificar las ayudas percibidas.
Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en este decreto procederán de la contribución del FEADER y de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cada ejercicio.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero competente en materia de Desarrollo Rural y Litoral.
Las ayudas que se concedan en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.
Las condiciones y gastos subvencionables son aquellos que aparecen contemplados en cada una de las medidas recogidas en el Capítulo II.
Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto se presentarán en original y copia, bien directamente o a través de las Asociaciones de Desarrollo Rural, ante el Grupo de Acción Local presentándose en la oficina que a tal efecto designe el mismo, junto con la siguiente documentación:
Anexo II debidamente cumplimentado (también disponible en la página web del Departamento www.nasdap.ejgv.euskadi.net).
Fotocopia del DNI de la persona física solicitante.
Documentación para el libramiento de pagos (documento también disponible en la página Web del Departamento www.nasdap.ejgv.euskadi.net).
En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica en constitución, fotocopia del DNI de su representante legal.
En el supuesto de que la persona solicitante sea un miembro de la unidad familiar de una explotación agraria, acreditación de una antigüedad mínima de dos años en la misma a través de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en función de su actividad agraria así como declaración de rendimientos agrarios en el IRPF de los dos últimos ejercicios.
Fotocopia del Número de Identificación Fiscal, estatutos de la entidad y acreditación de su inscripción en los registros públicos correspondientes, en caso de que la persona solicitante sea persona jurídica.
Proyecto de ejecución redactado por personal facultativo o visado por el colegio oficial correspondiente o, en caso de que por la naturaleza o importe de la inversión o actividad no fuera necesario, memoria que incluya una descripción de la inversión o actividad, presupuesto y/o facturas pro forma de los gastos a efectuar.
Certificados de la instancia correspondiente, Diputación Foral y Tesorería de la Seguridad Social, acreditativos de que la persona o entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, así como pagos a la Seguridad Social.
Permisos, inscripciones y registros y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o municipio para el tipo de mejora o actividad de que se trate.
Cualesquiera otros documentos que el Grupo de Acción Local estime necesarios para poder adoptar motivadamente la correspondiente resolución.
Anualmente, por orden del Consejero/a de Agricultura, Pesca y Alimentación, se efectuará la convocatoria de las ayudas aquí reguladas; se abrirán los plazos de presentación de las solicitudes de ayuda; se dará publicidad al importe de los recursos económicos destinados a su financiación y la procedencia de los mismos, y se determinará el ámbito temporal en el que habrán de materializarse las inversiones y actividades auxiliables.
La propuesta de resolución a realizar por parte del Grupo de Acción Local se enviará al Director/a de Desarrollo Rural y Litoral. Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a su publicación en el BOPV.
Si en la solicitud se advirtiera algún defecto o inexactitud se le comunicará a la persona solicitante, quien dispondrá de un plazo de diez días para proceder a su subsanación, transcurrido el cual sin haber procedido a dicha subsanación se le tendrá por desistido en su petición, previa Resolución del Director/a de Desarrollo Rural y Litoral, y se procederá a realizar las oportunas acciones para el archivo del expediente.
El Grupo de Acción Local analizará las solicitudes y la documentación requerida para comprobar si contienen la información necesaria y se adecuan a la naturaleza de las medidas a cuyas ayudas pretendan acogerse. Comprobados estos extremos, el Grupo solicitará informe de subvencionalidad a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, que elaborará el dictamen correspondiente. Este dictamen se emitirá en el plazo de dos meses, transcurrido el cual se estimará favorable. La emisión del dictamen deberá tener en cuenta que el proyecto se ajusta a la estrategia definida por el Grupo de Acción Local de carácter innovador y es complementario con las intervenciones que se apliquen en la región y en la comarca correspondiente.
El Grupo de Acción Local analizará las solicitudes y elaborará un informe técnico-económico, elevando una propuesta de resolución de ayuda a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, quien dictará la resolución correspondiente.
Dicha propuesta de resolución contendrá como mínimo:
Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.
Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida, la identidad de la persona solicitante, el importe de la inversión, el plazo de ejecución y la cuantía de la subvención propuesta.
La valoración de los proyectos se realizará según los siguientes criterios:
Adaptación al Programa de Desarrollo Rural Comarcal (30 puntos). Se valorará el grado de adaptación del proyecto a las estrategias marcadas por los Programas de Desarrollo Rural Comarcales.
Grado de ruralidad (20 puntos). Se valorará el Grado de ruralidad puntuando los proyectos en función del grado de desarrollo de la entidad donde se ubica el proyecto.
Calidad del proyecto y promotor:
Desarrollo de la zona en relación al tipo de proyecto (10 puntos). Grado de desarrollo de la zona en relación al tipo de proyecto.
Viabilidad técnico-económica y financiera del proyecto (10 puntos).
Garantías técnica, económica y financiera del promotor (15 puntos).
Inversiones productivas:
Creación de empleo (5 puntos). Se valorará la capacidad del proyecto para la generación de empleo, especialmente femenino.
Actividad endógena (5 puntos). Se priorizarán los proyectos promovidos por personas residentes en las zonas rurales, especialmente jóvenes y mujeres.
Sinergia (5 puntos). Se valorará la capacidad del proyecto para atraer otras actividades.
Inversiones no productivas:
Participación (5 puntos). Se valorará el hecho de que la iniciativa sea de carácter privado. En el caso de actividades de formación e información se valorará asimismo la participación de jóvenes y mujeres.
Ámbito geográfico de actuación (5 puntos). Se dará prioridad a los proyectos cuyo ámbito de actuación sea supramunicipal y/o supracomarcal.
Proporcionalidad del proyecto a las necesidades existentes (5 puntos). Se valorará la dimensión del proyecto en relación a la demanda existente del mismo.
Para que un proyecto pueda ser apoyado, deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
La cuantificación concreta de las ayudas a conceder, en función de la puntuación obtenida, se fundamenta en la siguiente tabla:
NEURRIAK/MEDIDAS
111
Nekazaritzako elikagaien informazio eta lanbide-prestakuntzarako ekintzak, IKTetan oinarrituta
Actividades de información y formación profesional agroalimentaria basada en TICs 124
Nekazaritza-, elikagaigintza- eta basogintza- sektoreetan produktu, prozesu eta teknologia berriak garatzeko lankidetza
Cooperación entre agentes agroalimentarios para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías 311
Nekazaritzakoak ez diren jardueretarantz dibertsifikatzea
Diversificación hacia actividades no agrícolas (*) 312
Mikroenpresak sortzeko laguntza
Apoyo a la creación de microempresas (*) 313
Turismo-ekintzak sustatzea
Fomento de actividades turísticas 321
Landa-ekonomiarako eta biztanleentzat oinarrizko zerbitzuak, IKT oinarrituta
Servicios básicos para la economía y la población basados en TICs 331
Ekonomia-eragileen prestakuntza eta informazioa
Formación e información de agestes económicos 421
Tokiko Ekintzarako Taldeen arteko lankidetza
Cooperación entre grupos de Acción Local 431
Tokiko Ekintzarako Taldearen jarduera
Funcionamiento del Grupo de Acción Local
PUNTUAK
PUNTOS LAGUNTZAREN % DE AYUDA
% % % % % % % % %
100 80 80 70 70 80 80 80 100 100
99 79 79 69 69 79 79 79 100 100
98 78 78 67 67 78 78 78 100 100
97 76 76 66 66 76 76 76 100 100
96 75 75 64 64 75 75 75 100 100
95 74 74 63 63 74 74 74 100 100
94 73 73 62 62 73 73 73 100 100
93 72 72 60 60 72 72 72 100 100
92 70 70 59 59 70 70 70 100 100
91 69 69 57 57 69 69 69 100 100
90 68 68 56 56 68 68 68 100 100
89 67 67 55 55 67 67 67 100 100
88 66 66 53 53 66 66 66 100 100
87 64 64 52 52 64 64 64 100 100
86 63 63 50 50 63 63 63 100 100
85 62 62 49 49 62 62 62 100 100
84 61 61 48 48 61 61 61 100 100
83 60 60 46 46 60 60 60 100 100
82 58 58 45 45 58 58 58 100 100
81 57 57 43 43 57 57 57 100 100
80 56 56 42 42 56 56 56 100 100
79 55 55 41 41 55 55 55 100 100
78 54 54 39 39 54 54 54 100 100
77 52 52 38 38 52 52 52 100 100
76 51 51 36 36 51 51 51 100 100
75 50 50 35 35 50 50 50 100 100
74 49 49 34 34 49 49 49 100 100
73 47 47 33 33 47 47 47 100 100
72 46 46 32 32 46 46 46 100 100
71 45 45 31 31 45 45 45 100 100
70 43 43 30 30 43 43 43 100 100
69 42 42 29 29 42 42 42 100 100
68 41 41 28 28 41 41 41 100 100
67 39 39 27 27 39 39 39 100 100
66 38 38 26 26 38 38 38 100 100
65 37 37 25 25 37 37 37 100 100
64 35 35 24 24 35 35 35 100 100
63 34 34 23 23 34 34 34 100 100
62 33 33 22 22 33 33 33 100 100
61 31 31 21 21 31 31 31 100 100
60 30 30 20 20 30 30 30 100 100
La concesión de las ayudas se llevará a cabo por el órgano competente mediante el procedimiento de concurso, tal y como prevé el artículo 51.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes por medida, a fin de establecer una prelación ente las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 9.3 y adjudicando hasta donde alcance el crédito asignado en la correspondiente medida, subvenciones a aquellas solicitudes que alcancen un mínimo de 60 puntos en la fase de valoración.
Asimismo, el Grupo de Acción Local efectuará el control y seguimiento de las actividades subvencionadas. Para ello, podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a comprobar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados, a cuyos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.
Corresponderá al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, como condición previa para su pago, la inspección y certificación de la efectiva ejecución de los proyectos subvencionados así como el pago de la subvención y cuantas otras actuaciones no hayan sido encomendadas al Grupo de Acción Local o le correspondan según la normativa vigente.
Las solicitudes presentadas en la respectiva convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta del Grupo de Acción Local, al Director/a de Desarrollo Rural y Litoral.
La resolución de concesión de ayudas establecerá lo siguiente:
Relación de las solicitudes aprobadas expresando la persona o entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la inversión y el plazo de ejecución previstos, y el importe de la subvención concedida con distinción de la parte financiada con cargo al FEADER y el plazo de ejecución de los proyectos.
Relación de las solicitudes denegadas junto con los motivos que fundamentan su denegación.
En el caso de que la persona beneficiaria sea una persona jurídica en fase de constitución, se añadirá una cláusula que recoja como condición para recibir la ayuda la constitución de la misma como entidad personificada.
Las inversiones y actividades auxiliables habrán de ejecutarse en los plazos previstos en la resolución de concesión de ayuda, acomodándose dichos plazos a las previsiones de la solicitud y a la naturaleza de los créditos destinados a su financiación. No obstante, cuando medie causa justificada y previa solicitud escrita efectuada por la persona beneficiaria con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, y por Resolución del Director/a de Desarrollo Rural y Litoral, se podrá conceder prórroga para la ejecución no superior a 18 meses. La concurrencia de causas excepcionales y la previa petición de la persona interesada, justificarán la prórroga de este último plazo, que no será superior a la mitad del plazo previsto inicialmente en la Resolución de concesión de la ayuda.
La resolución que se adopte será notificada a las personas interesadas a través de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse publicado en el Boletín Oficial del País Vasco resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La aprobación de los proyectos y la concesión de la subvención correspondiente podrá supeditarse a la introducción por las personas solicitantes de aquellas modificaciones que sean exigidas para una mejor adaptación del proyecto presentado a los criterios establecidos en el presente Decreto.
La resolución a que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero/a de Desarrollo Agrario y Pesquero, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en este decreto quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán cumplir, además de las que genéricamente se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, las siguientes obligaciones:
Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales tras la publicación de la resolución del procedimiento en el Boletín Oficial del País Vasco la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión.
Mantener el destino de la inversión subvencionada al menos durante los cinco años posteriores a su realización.
Poner a disposición del Grupo de Acción Local, del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco y, en su caso, de las Instituciones de la Unión Europea, toda la documentación necesaria para que éstos puedan verificar la ejecución de la inversión y la realización del gasto.
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en especial facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas con cargo a este Decreto.
Darle la publicidad que, en su caso, fuera requerida sobre la procedencia de los fondos públicos recibidos.
Comunicar al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, así como otras ayudas de minimis que se perciban.
El Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis establece que la ayuda total a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, las ayudas aquí reguladas al ir cofinanciadas por el FEADER, serán incompatibles con las ayudas cubiertas por cualquier otro instrumento financiero comunitario.
Las personas o entidades que resultaren beneficiarias a través de esta norma, deberán comunicar en todo momento a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como otras ayudas de minimis percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.
Efectuadas las inversiones o realizados los gastos de la mejora o actividad subvencionada, la persona beneficiaria comunicará su terminación al Grupo, quien deberá verificar y enviar esta información al Gobierno Vasco, y éste a su vez procederá a certificar tanto material como documentalmente, la realización de la mejora o actividad y la efectividad del gasto.
La verificación material asegurará la existencia real del bien objeto de comprobación, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental y cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados.
La documentación justificativa es la siguiente:
Tanto en el caso de inversiones como en el de otros gastos realizados, mediante la presentación de las facturas y comprobantes de pago originales o fotocopia compulsada así como, en su caso, las certificaciones de obra firmadas por personal técnico competente acreditativas de su realización.
En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una entidad pública, cuando proceda, deberá aportarse certificación correspondiente del acuerdo de adjudicación de obra o equipamiento.
Asimismo se podrán entender justificados, con un límite máximo del 20% del coste total de la inversión subvencionable, los trabajos realizados por la propia persona beneficiaria o personas de su entorno que no tengan la condición de empresarias o no actúen en condición de tales. En este caso, los materiales se justificarán mediante facturas pagadas del proveedor, y la mano de obra mediante certificado firmado por personal técnico competente en el que se especificarán el coste total de las horas invertidas en tales trabajos. La valoración de las horas se realizará conforme a los baremos oficiales establecidos, que en ningún caso superarán la valoración de mercado de tales trabajos ni la base de precios de edificación y urbanización publicada por el Departamento de la Administración General de la CAPV competente en esta materia. En todo caso, se podrá solicitar a la persona beneficiaria documentación adicional.
En los casos de ayudas a la formación, asistencia técnica, estudios, inventarios, actividades de promoción, etc.:
Memoria de actividades realizadas.
Justificantes originales o fotocopias compulsadas de la realización de los gastos aprobados.
Relación, en su caso, de profesorado participante.
Relación nominal, en su caso, de alumnado asistente.
Justificante del ingreso de las cuotas establecidas para la asistencia a los cursos, si los hubiere, originales o fotocopias compulsadas.
En todo caso, a esta documentación se acompañará documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión social correspondiente.
Si la ayuda estuviera condicionada a la constitución de una entidad personificada, acta de constitución, estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente.
Teniendo en cuenta que las ayudas deben referirse a gastos efectivamente incurridos y que éstos deben corresponder a pagos realizados, la justificación documental, original o fotocopia compulsada, de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, en la contabilidad de la empresa se comprobará que ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago y, en todo caso, la factura incluirá la expresión «Recibí en metálico».
A estos efectos se entiende por documento contable de valor probatorio equivalente todo documento presentado para justificar, cuando no proceda la emisión de factura, que la anotación contable ofrece una imagen fiel de la realidad.
La documentación justificativa se presentará dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la ejecución y pago del proyecto objeto de la ayuda.
Podrán aprobarse certificaciones parciales de un importe mínimo de 36.000 euros y pagarse la parte de la ayuda que corresponda a tales certificaciones, previa deducción de la parte proporcional de anticipo, si se hubiere concedido.
Cuando no se justificare la totalidad de la inversión o gasto aprobado en la resolución de concesión de ayuda, el expediente se certificará aplicando a la inversión o gasto realmente justificado el porcentaje de subvención inicialmente concedido; todo ello sin perjuicio de la anulación del expediente si no se han cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión.
La Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, podrá conceder un anticipo del pago, previa solicitud de la persona beneficiaria y para los casos previstos en el Capítulo II, de acuerdo con las siguientes condiciones y excepciones:
Si se trata de un beneficiario público, este anticipo sólo podrá abonarse a los municipios y asociaciones de municipios y a los organismos de derecho público.
El importe del anticipo no podrá superar el 20% del coste total de la inversión y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria equivalente que corresponda al 110% del importe anticipado.
Cuando se trate de un beneficiario público, el organismo pagador podrá aceptar una garantía escrita de su autoridad de acuerdo con las disposiciones en vigor, equivalente al porcentaje mencionado anteriormente, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado. La garantía se liberará cuando el organismo competente compruebe que el importe de los gastos reales derivados de la inversión supera el importe del anticipo.
El resto de la ayuda o su totalidad, si no se hubiera concedido anticipo, se pagará, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las mismas mediante la presentación ante el Grupo de Acción Local de la documentación justificativa, original o fotocopia compulsada, de la ejecución de la inversión o el gasto correspondiente.
El pago de las ayudas reconocidas conforme al fondo comunitario FEADER se realizará a través del Organismo Pagador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por el Director/a del Organismo Pagador.
Todo documento justificativo de gasto o inversión deberá ser estampillado con indicación de que su importe ha sido imputado a un proyecto auxiliado en el marco del enfoque Leader.
El Grupo de Acción Local y el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco deberán dar publicidad adecuada a la aplicación del enfoque Leader a la población de la zona, así como de las normas para la concesión de ayudas contempladas en este régimen, o las que en desarrollo o complemento del mismo establezca. Cualquier norma interna del Grupo de Acción Local que desarrolle o complemente el presente régimen de ayudas requerirá la aprobación previa de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las Entidades Locales y las asociaciones de carácter representativo que formen parte del Grupo de Acción Local facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios y publicaciones, de cuanta información sea necesaria para dar a conocer a las potenciales personas beneficiarias los objetivos de la iniciativa.
El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará las instrucciones necesarias para la aplicación por parte del Grupo de Acción Local y de las personas promotoras de proyectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad, en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.
En el supuesto de que las personas beneficiarias de las ayudas incurran en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Director o Directora de Desarrollo Rural y Litoral, previa la substanciación del oportuno procedimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
De los cuatro ejes en los que pueden articularse los Programas de Desarrollo Rural previstos en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, este decreto recoge las siguientes modalidades de ayudas de los ejes I, III y IV:
Actividades de formación profesional (Medida 111)
Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal (Medida 124)
Diversificación hacia actividades no agrícolas (Medida 311)
Ayuda a la creación y el desarrollo de Microempresas (Medida 312)
Fomento de actividades turísticas (Medida 313)
Servicios básicos para la economía y la población rural (Medida 321)
Formación e información de los agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el eje III (Medida 331)
Cooperación interterritorial y transnacional (Medida 421)
Esta ayuda está destinada a financiar acciones formativas/informativas, incluidas la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras, de las personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal.
Como objetivo específico de la medida se pretende impulsar la adopción y difusión de las TIC en el sector primario, a través de cursos ad hoc demandados por el sector.
Las entidades beneficiarias de las ayudas serán aquellas que impartan o promuevan las acciones y cursos formativos asumidos por la medida.
En cualquier caso, las personas receptoras de las acciones formativas sólo podrán ser las que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal, y en el caso de que las personas destinatarias fueran inmigrantes, las actividades deberán ser financiadas a través del PO FSE «Programa para la integración de personas inmigrantes en el medio rural y litoral».
La ayuda no contempla las acciones formativas desde la formación reglada.
Serán gastos subvencionables los gastos necesarios para la organización, realización e impartición de las acciones formativas, incluidos los de tutorización, profesorado, materiales y medios, alquiler de locales, difusión y publicidad de los cursos, viajes y visitas, desplazamiento, manutención y asistencia de alumnado, así como gastos generales.
En los casos de subcontratación de acciones formativas, los gastos subvencionables también se ajustarán a estos conceptos.
La ayuda se destinará a apoyar los gastos derivados de la estructuración e impartición de cursos de formación continua o acciones formativas on line ligados a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).
Se podrá subvencionar hasta el 80% de los gastos elegibles que comporte una acción formativa.
En la articulación de esta medida, podrán concederse anticipos de las ayudas según las condiciones establecidas en el artículo 13.5.
Esta ayuda está destinada a fomentar la cooperación entre el sector primario, la industria de transformación y comercialización de productos agrarios y/o terceras partes, con vistas al desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías.
Como objetivo específico persigue favorecer la puesta en marcha de proyectos de cooperación entre distintos agentes del sector agroalimentario o forestal.
Las personas beneficiarias podrán ser productores agrarios, sus asociaciones, cooperativas, miembros de interprofesionales, la industria de transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales, sus asociaciones e interprofesionales, así como terceros tales como ADR, GAL, centros tecnológicos, centros de investigación, universidades y similares.
Serán gastos subvencionables todos los gastos ocasionados por la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola, alimentario (todos ellos ligados al anexo I del Tratado) y forestal.
Dichos gastos se referirán a las operaciones preparatorias, tales como el diseño, el desarrollo y ensayo de productos, procesos y tecnologías y las inversiones materiales o inmateriales relacionadas con la cooperación, antes del empleo de los nuevos productos, procesos y tecnologías con fines comerciales.
Para que dichas operaciones sean subvencionables, deberá quedar justificado el beneficio que reporta al sector productor.
La intensidad de la ayuda alcanzará hasta el 80% de los gastos elegibles que comporte un proyecto de cooperación. En la articulación de esta medida, podrán concederse anticipos de las ayudas según las condiciones establecidas en el artículo 13.5.
Esta ayuda está destinada a apoyar actuaciones de diversificación en explotaciones hacia actividades no agroalimentarias.
Como objetivo específico de la medida se persigue fomentar proyectos empresariales de diversificación que contribuyan al sostenimiento económico de las explotaciones y al mantenimiento o incremento del empleo en nuestras zonas rurales.
La persona beneficiaria de la ayuda será un miembro de la unidad familiar de la explotación entendido como la persona física o jurídica o el grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorguen las legislaciones nacionales al grupo y a sus miembros con excepción de los trabajadores agrícolas.
En los casos en que un miembro de la unidad familiar de la explotación sea una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, ese miembro debe ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que se presente la solicitud de ayuda.
Las explotaciones agrarias cuyo miembro de la unidad familiar sea beneficiario de esta ayuda deberán acreditar su viabilidad económica, cumplir las normas comunitarias en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, acreditar la capacidad y competencia profesional adecuada de su titular, y mantener su actividad agraria al menos 5 años desde la concesión de la ayuda.
Los gastos subvencionables corresponderán a las inversiones, materiales e inmateriales, necesarias para implantar el proyecto de diversificación.
Las ayudas previstas tendrán la consideración de ayudas directas, y actuarán sobre proyectos de carácter innovador.
No serán subvencionables las actuaciones de transformación y comercialización agroalimentaria en la explotación.
Las ayudas concedidas al amparo de esta medida, tendrán el carácter de minimis de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006.
La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 70% de los gastos elegibles.
En la articulación de esta medida, no se concederán anticipos de las ayudas.
Esta ayuda está destinada a apoyar la creación y desarrollo de microempresas.
Los objetivos específicos de la medida son los siguientes:
Fomentar la creación de microempresas desde la iniciativa endógena en las zonas rurales de la CAPV recogidas en el anexo I de este Decreto.
Generar nuevos puestos de trabajo en las zonas rurales de la CAPV recogidas en el anexo I de este decreto, que contribuyan al mantenimiento o incremento de nuestra población rural.
Potenciar el espíritu empresarial y la capacitación de los habitantes del medio rural.
Las personas beneficiarias serán microempresas, no ligadas al sector agroalimentario, que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, tal y como quedan definidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo.
Podrán ser subvencionables las inversiones materiales o inmateriales realizadas por las microempresas auxiliables. Dichas inversiones tendrán que cumplir en todos los casos la normativa ambiental vigente en la CAPV.
En el caso de creación de nuevos establecimientos se tendrán en cuenta, en su localización, los instrumentos de planificación ambiental que permiten una integración de los aspectos relacionados con la biodiversidad en los modelos de ordenación del territorio.
En concreto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
Proyectos y dirección de obra con el tope del 10% de la inversión subvencionable.
Ejecución material de las obras de urbanización.
Ejecución material de las obras de edificación.
Maquinaria.
Utillaje.
Mobiliario.
Equipos informáticos y de comunicación, tanto hardware como software.
Otras infraestructuras.
Podrá ser subvencionable cualquier proyecto de creación y/o modernización de microempresas de cualquier tipología de los sectores secundario y terciario, salvo las microempresas de transformación y comercialización agroalimentaria.
Las ayudas concedidas al amparo de esta medida, tendrán el carácter de minimis de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006.
La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 70% de los gastos elegibles.
En la articulación de esta medida no se concederán anticipos de las ayudas.
Esta ayuda está destinada a apoyar la creación y mejora de infraestructuras turísticas en el medio rural y actividades de promoción encaminadas al fomento de un turismo rural de calidad.
Los objetivos específicos de la medida son los siguientes:
Fomentar la creación y mejora de infraestructuras turísticas desde la iniciativa endógena en las zonas rurales de la CAPV.
Generar nuevos puestos de trabajo en las zonas rurales de la CAPV que contribuyan al mantenimiento o incremento de nuestra población rural, con especial énfasis en el empleo femenino.
Dinamizar y estructurar la oferta turística del medio rural de la CAPV, mejorando la infraestructura básica y apoyando los procesos encaminados a una mejora en la calidad de la misma.
Incrementar la afluencia turística, tanto interna como externa, y la duración de la estancia media en nuestras instalaciones hosteleras de nuestras zonas rurales.
Potenciar el uso de las TIC en este sector para mejorar la eficacia de la gestión turística.
Las posibles personas beneficiarias son Entidades locales, entes supramunicipales y entidades sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos esté la promoción turística.
Podrán ser subvencionables las inversiones materiales o inmateriales realizadas por las personas beneficiarias indicadas en el apartado anterior.
En general, se subvencionarán las infraestructuras y servicios turísticos de interés regional; las infraestructuras turístico-recreativas que sirvan para valorizar los activos naturales y paisajísticos; la promoción de turismo rural; la articulación de ofertas de alojamiento y de servicios con atención especial al uso de las TIC.
A través de esta medida se apoyarán:
Las infraestructuras a pequeña escala, tales como los centros de información y la señalización de los lugares turísticos.
Las infraestructuras recreativas como las que dan acceso a zonas naturales y el alojamiento de capacidad reducida.
El desarrollo y/o la comercialización de servicios turísticos relacionados con el turismo rural.
Nuevos sistemas de promoción del turismo rural y de articulación de la oferta de alojamientos y servicios, con atención especial al uso de las TIC.
Las ayudas previstas tendrán la consideración de ayudas directas, pudiendo alcanzar hasta el 80% del valor de la inversión subvencionable.
No serán subvencionables las actuaciones en materia de turismo relacionadas con actividad económica generadora de ingresos, que serán apoyadas desde la medida de «creación y desarrollo de microempresas».
En la articulación de esta medida, podrán concederse anticipos de las ayudas según las condiciones establecidas en el artículo 13.5.
Esta ayuda está destinada a apoyar la implantación de servicios básicos y equipamientos individualizados o colectivos necesarios para la mejora de la calidad de vida de las poblaciones rurales.
El objetivo específico de la medida es el potenciar el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la implementación de servicios y equipamientos desde la iniciativa endógena.
Las posibles personas beneficiarias son Entidades locales, entes públicos supramunicipales y Asociaciones de Desarrollo Rural.
Las actuaciones subvencionables tendrán que cumplir en todos los casos la normativa ambiental vigente en la CAPV.
Se considerarán gastos subvencionables las inversiones materiales necesarias para la implantación del proyecto, como los gastos para la puesta en marcha del servicio por un período no superior a seis meses.
No se apoyarán desde esta medida proyectos económicos generadores de ingresos, que serán actuaciones a apoyar desde la medida 312 del PDRS de «ayuda a la creación y desarrollo de microempresas».
Las ayudas previstas tendrán la consideración de ayudas directas, pudiendo alcanzar hasta el 80% del valor de la inversión subvencionable.
En la articulación de esta medida, podrán concederse anticipos de las ayudas, según las condiciones establecidas en el artículo 13.5.
Esta ayuda está destinada a apoyar acciones formativas e informativas de los agentes que desarrollen sus actividades en las zonas rurales de la CAPV.
Los objetivos específicos de la medida son los siguientes:
Formar adecuadamente a aquellos promotores que proyecten poner en marcha nuevas actividades socioeconómicas en las zonas rurales de la CAPV.
Estimular la generación de promotores de actividades socioeconómicas en nuestras zonas rurales, fundamentalmente entre jóvenes y mujeres.
Las personas beneficiarias serán Entidades públicas y/o privadas, personas físicas y/o jurídicas, promotores de las acciones y cursos formativos asumidos por la medida.
Los agentes económicos que podrán beneficiarse de los cursos y acciones formativas, deberán ser residentes en la CAPV.
No se consideran como agentes objetivo de la medida a los inmigrantes; ya que todas aquellas acciones formativas e informativas dirigidas a éstos se financiarán a través del PO FSE, mediante el «Programa para la integración de personas inmigrantes en el medio rural y litoral».
La ayuda no contempla las acciones formativas desde la formación reglada, ni las ligadas al ámbito agroalimentario que serán atendidas desde la medida 111.
Las entidades responsables de la impartición de cursos y acciones formativas, deberán acreditar suficiente experiencia en el ámbito formativo orientado a promotores rurales. A tal efecto se solicitará a dichas entidades la presentación de los «curriculum vitae» de los docentes que vayan a impartir el curso objeto de subvención.
Serán gastos subvencionables los gastos necesarios para la organización, realización e impartición de las acciones formativas, incluidos los de tutorización, profesorado, materiales y medios, alquiler de locales, difusión y publicidad de los cursos, viajes y visitas, desplazamiento, manutención y asistencia de alumnos.
Las ayudas atenderán a acciones y cursos formativos de los siguientes ámbitos:
Promoción y gestión de microempresas.
Promoción y gestión de actividades turísticas.
Promoción y gestión de servicios básicos para la economía y población rural.
Sensibilización y conservación del patrimonio rural.
Las ayudas previstas tendrán la consideración de ayudas directas, pudiendo alcanzar hasta el 80% del valor de la inversión subvencionable.
Las ayudas concedidas al amparo de esta medida, tendrán el carácter de minimis de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006.
En la articulación de esta medida, podrán concederse anticipos de las ayudas únicamente a las personas beneficiarias de carácter público, según las condiciones establecidas en el artículo 13.5.
Esta ayuda está destinada a apoyar actuaciones de cooperación con Grupos de Acción Local de otras regiones del Estado o de otros Estados Miembros.
El objetivo específico de la medida es fomentar proyectos de cooperación entre los GAL de otras regiones del Estado o de otros Estados Miembros, que desarrollen sinergias complementarias para alcanzar cualquiera de los objetivos estratégicos definidos en los ejes de este Programa.
El beneficiario será el GAL seleccionado de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La cooperación implicará la participación de al menos un GAL y en el caso de que participase más de un Grupo, uno actuará como coordinador y responsable.
También podrán participar en los proyectos de cooperación las asociaciones de los sectores público y privado de la CAPV a que se refiere el artículo 59, letra e) del Reglamento (CE) N.º 1698/2005.
La cooperación se materializará en una actuación conjunta y únicamente serán subvencionables los gastos derivados de la actuación conjunta, del funcionamiento de las estructuras comunes que puedan existir y de la asistencia técnica preparatoria. Los gastos de promoción serán subvencionables en todas las zonas en que se lleven a cabo proyectos de cooperación.
La cooperación entrañará que ésta haya sido incluida dentro de la estrategia de desarrollo de los GAL que pretendan su participación.
Las ayudas previstas tendrán la consideración de ayudas directas, pudiendo alcanzar hasta el 100% del valor de la inversión subvencionable.
En la articulación de esta medida, podrán concederse anticipos de las ayudas, según las condiciones establecidas en el artículo 13.5.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
El Decreto 229/2002, de 1 de octubre, por el que se regula la aplicación de la Iniciativa Comunitaria Leader + y se establecen las normas básicas para la selección de los Grupos de Acción local y sus Programas de Desarrollo Rural, incluidos en el programa operativo Leader + de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural).
El Decreto 313/2003, de 16 de diciembre, de modificación del decreto por el que se regula la aplicación de la Iniciativa Comunitaria «Leader +» y se establecen las normas básicas para la selección de los Grupos de Acción Local y sus Programas de Desarrollo Rural, incluidos en el Programa Operativo Leader + de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural).
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2008.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,
GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.
AZAROAREN 11KO 185/2008 DEKRETUAREN I. ERANSKINA
Alegría-Dulantzi Eguileta G3
Amurrio Aloria G6
Amurrio Artomaña G6
Amurrio Delica G6
Amurrio Larrimbe G6
Amurrio Lecamaña G6
Amurrio Lezama G6
Amurrio Saracho G6
Amurrio Tertanga G6
Amurrio Barambio G7
Añana Atiega G2
Añana Añana G2
Aramaio Arexola G2
Aramaio Azkoaga G2
Aramaio Barajuen G2
Aramaio Etxaguen G2
Aramaio Gantzaga G2
Aramaio Ibarra G2
Aramaio Olaeta G2
Aramaio Untzilla G2
Aramaio Uribarri G2
Armiñón Armiñon G5
Armiñón Estavillo G5
Armiñón Lacorzana G5
Arraia-Maeztu Apellaniz G3
Arraia-Maeztu Atauri G3
Arraia-Maeztu Azazeta G3
Arraia-Maeztu Corres G3
Arraia-Maeztu Maeztu G3
Arraia-Maeztu Onraita G3
Arraia-Maeztu Roitegui G3
Arraia-Maeztu Sabando G3
Arraia-Maeztu Alecha G3
Arraia-Maeztu Arenaza G3
Arraia-Maeztu Cicujano G3
Arraia-Maeztu Ibisate G3
Arraia-Maeztu Leorza G3
Arraia-Maeztu Musitu G3
Arraia-Maeztu Virgala Mayor G3
Arraia-Maeztu Virgala Menor G3
Arrazua-Ubarrundia Arroyabe G3
Arrazua-Ubarrundia Arzubiaga G3
Arrazua-Ubarrundia Betolaza G3
Arrazua-Ubarrundia Ziriano G3
Arrazua-Ubarrundia Durana G3
Arrazua-Ubarrundia Landa G3
Arrazua-Ubarrundia Luco G3
Arrazua-Ubarrundia Mendibil G3
Arrazua-Ubarrundia Nanclares de Gamboa G3
Arrazua-Ubarrundia Ullivarri-Gamboa G3
Arrazua-Ubarrundia Zurbano G3
Artziniega Campijo G3
Artziniega Gordeliz G3
Artziniega Mendieta G3
Artziniega Retes de Tudela G3
Artziniega Santa Coloma G3
Artziniega Sojoguti G3
Artziniega Artziniega G7
Asparrena Albeniz G5
Asparrena Amezaga G5
Asparrena Andoin G5
Asparrena Araia G5
Asparrena Arriola G5
Asparrena Agino G5
Asparrena Gordoa G5
Asparrena Ibarguren G5
Asparrena Ilarduya G5
Asparrena Urabain G5
Ayala/Aiara Aguiñiga G3
Ayala/Aiara Añes G3
Ayala/Aiara Beotegui G3
Ayala/Aiara Costera G3
Ayala/Aiara Echegoyen G3
Ayala/Aiara Erbi G3
Ayala/Aiara Izoria G3
Ayala/Aiara Lejarzo G3
Ayala/Aiara Lujo G3
Ayala/Aiara Llanteno G3
Ayala/Aiara Madaria G3
Ayala/Aiara Maroño G3
Ayala/Aiara Menagaray G3
Ayala/Aiara Menoyo G3
Ayala/Aiara Murga G3
Ayala/Aiara Oceca G3
Ayala/Aiara Olabezar G3
Ayala/Aiara Quejana G3
Ayala/Aiara Retes de Llanteno G3
Ayala/Aiara Salmantón G3
Ayala/Aiara Sojo G3
Ayala/Aiara Zuaza G3
Ayala/Aiara Luyando G4
Ayala/Aiara Respaldiza G4
Baños de Ebro/Mañueta Baños de Ebro G5
Barrundia Audicana G3
Barrundia Dallo G3
Barrundia Echavarri-Urtupiña G3
Barrundia Elguea G3
Barrundia Etura G3
Barrundia Guevara G3
Barrundia Heredia G3
Barrundia Hermua G3
Barrundia Larrea G3
Barrundia Marieta-Larrinzar G3
Barrundia Maturana G3
Barrundia Mendijur G3
Barrundia Ozaeta G3
Barrundia Barrundia G3
Berantevilla Berantevilla G5
Berantevilla Escanzana G5
Berantevilla Lacervilla G5
Berantevilla Lacorzanilla G5
Berantevilla Mijancas G5
Berantevilla Santa Cruz Fierro G5
Berantevilla Santurde G5
Berantevilla Tobera G5
Bernedo Angostina G3
Bernedo Arlucea G3
Bernedo Bernedo G3
Bernedo Berroci G3
Bernedo Izartza G3
Bernedo Marquinez G3
Bernedo Nafarrete G3
Bernedo Oquina G3
Bernedo Quintana G3
Bernedo San Roman de Campezo G3
Bernedo Urarte G3
Bernedo Urturi G3
Bernedo Villafria G3
Campezo/Kanpezu Antoñana G3
Campezo/Kanpezu Bujanda G3
Campezo/Kanpezu Orbiso G3
Campezo/Kanpezu Oteo G3
Campezo/Kanpezu Santikurutze Kanpezu G4
Elburgo/Burgelu Añua G3
Elburgo/Burgelu Arbulo G3
Elburgo/Burgelu Argomaniz G3
Elburgo/Burgelu Burguelu G3
Elburgo/Burgelu Gazeta G3
Elburgo/Burgelu Hijona G3
Elciego Eltziego G5
Elvillar/Bilar Elvillar G4
Erribera Goitia/Ribera Alta Antezana de la Ribera G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Anucita G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Arbigano G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Arreo G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Artaza G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Barron G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Basquiñuelas G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Caicedo-Sopeña G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Castillo-Sopeña G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Escota G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Hereña G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Lasierra G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Leciñana de la Oca G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Morillas G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Nuvilla G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Ormijana G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Paul G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Pobes G3
Erribera Goitia/Ribera Alta San Miguel G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Subijana-Morillas G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Tuyo G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Viloria G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Villabezana G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Villaluenga G3
Erribera Goitia/Ribera Alta Villambrosa G3
Harana/Valle de Arana Alda G1
Harana/Valle de Arana Contrasta G1
Harana/Valle de Arana Done Bikendi Harana G1
Harana/Valle de Arana Ullibarri-Arana G1
Iruña Oka/Iruña de Oca Ollavarre G6
Iruña Oka/Iruña de Oca Villodas G6
Iruña Oka/Iruña de Oca Montevite G7
Iruña Oka/Iruña de Oca Trespuentes G7
Iruraiz-Gauna Acilu G1
Iruraiz-Gauna Alaiza G1
Iruraiz-Gauna Arrieta G1
Iruraiz-Gauna Erenchun G1
Iruraiz-Gauna Ezquerecocha G1
Iruraiz-Gauna Gaceo G1
Iruraiz-Gauna Gauna G1
Iruraiz-Gauna Guereñu G1
Iruraiz-Gauna Jauregui G1
Iruraiz-Gauna Langarica G1
Iruraiz-Gauna Troconiz G1
Kripan Kripan G3
Kuartango Anda G1
Kuartango Andagoya G1
Kuartango Apricano G1
Kuartango Archua G1
Kuartango Arriano G1
Kuartango Catadiano G1
Kuartango Echavarri-Cuartango G1
Kuartango Guillarte G1
Kuartango Iñurrieta G1
Kuartango Jocano G1
Kuartango Luna G1
Kuartango Marinda G1
Kuartango Santa Eulalia G1
Kuartango Sendadiano G1
Kuartango Tortura G1
Kuartango Ullivarri-Cuartango G1
Kuartango Urbina de Basabe G1
Kuartango Urbina de Eza G1
Kuartango Villamanca G1
Kuartango Zuazo de Cuartango G1
Labastida/Bastida Salinillas de Buradon G3
Labastida/Bastida Labastida: G4
Lagrán Lagrán G1
Lagrán Pipaon G1
Lagrán Villaverde G1
Laguardia Campillar (El) G5
Laguardia Laguardia G5
Laguardia Laserna G5
Laguardia Paganos G5
Lanciego/Lantziego Assa G3
Lanciego/Lantziego Viñaspre G3
Lanciego/Lantziego Lanciego G4
Lantarón Alcedo G5
Lantarón Bergüenda G5
Lantarón Caicedo de Yuso G5
Lantarón Comunion G5
Lantarón Fontecha G5
Lantarón Leciñana del Camino G5
Lantarón Molinilla G5
Lantarón Puentelarra G5
Lantarón Salcedo G5
Lantarón Sobron G5
Lantarón Turiso G5
Lantarón Zubillaga G5
Lapuebla de Labarca Lapuebla de Labarca G4
Legutiano Elosu G6
Legutiano Urbina G6
Legutiano Urrunaga G7
Leza Leza G3
Moreda de Álava Moreda de Alava G3
Navaridas Navaridas G3
Okondo Jandiola G3
Okondo San Roman G3
Okondo Ugalde G3
Okondo Villachica G3
Okondo Zudiviarte G3
Okondo Irabaien G4
Oyón-Oion Barriobusto G5
Oyón-Oion Labraza. G5
Peñacerrada-Urizaharra Baroja G1
Peñacerrada-Urizaharra Faido G1
Peñacerrada-Urizaharra Loza G1
Peñacerrada-Urizaharra Montoria G1
Peñacerrada-Urizaharra Payueta G1
Peñacerrada-Urizaharra Urizaharra. G1
Ribera Baja/Erribera Beitia Igay G3
Ribera Baja/Erribera Beitia Manzanos G3
Ribera Baja/Erribera Beitia Melledes G3
Ribera Baja/Erribera Beitia Quintanilla de la Ribera G3
Ribera Baja/Erribera Beitia Ribaguda G3
Ribera Baja/Erribera Beitia Ribabellosa G4
Salvatierra/Agurain Alangua G3
Salvatierra/Agurain Arrizala G3
Salvatierra/Agurain Eguileor G3
Salvatierra/Agurain Opacua G3
Samaniego Samaniego G5
San Millán/Donemiliaga Adana G3
San Millán/Donemiliaga Aspuru G3
San Millán/Donemiliaga Chinchetru G3
San Millán/Donemiliaga Eguilaz G3
San Millán/Donemiliaga Galarreta G3
San Millán/Donemiliaga Luzuriaga G3
San Millán/Donemiliaga Mezquia G3
San Millán/Donemiliaga Munain G3
San Millán/Donemiliaga Narvaja G3
San Millán/Donemiliaga Ocariz G3
San Millán/Donemiliaga Ordoñana G3
San Millán/Donemiliaga San Roman de San Millan G3
San Millán/Donemiliaga Ullibarri-Jauregui G3
San Millán/Donemiliaga Vicuña G3
San Millán/Donemiliaga Zuazo de San Millan G3
Urkabustaiz Abezia G3
Urkabustaiz Abornikano G3
Urkabustaiz Beluntza G3
Urkabustaiz Gujuli G3
Urkabustaiz Inoso G3
Urkabustaiz Larrazketa G3
Urkabustaiz Oiardo G3
Urkabustaiz Unza G3
Urkabustaiz Uzkiano G3
Urkabustaiz Izarra G4
Valdegovía/Gaubea Acebedo G3
Valdegovía/Gaubea Valdegovía/Gaubea G3
Valdegovía/Gaubea Bachicabo G3
Valdegovía/Gaubea Auzoa: G3
Valdegovía/Gaubea Basabe G3
Valdegovía/Gaubea Bellojin G3
Valdegovía/Gaubea Boveda G3
Valdegovía/Gaubea Caranca G3
Valdegovía/Gaubea Carcamo G3
Valdegovía/Gaubea Corro G3
Valdegovía/Gaubea Espejo G3
Valdegovía/Gaubea Fresneda G3
Valdegovía/Gaubea Guinea G3
Valdegovía/Gaubea Gurendes G3
Valdegovía/Gaubea Lahoz G3
Valdegovía/Gaubea Lalastra G3
Valdegovía/Gaubea Mioma G3
Valdegovía/Gaubea Nograro G3
Valdegovía/Gaubea Osma G3
Valdegovía/Gaubea Pinedo G3
Valdegovía/Gaubea Quejo G3
Valdegovía/Gaubea Quintanilla G3
Valdegovía/Gaubea Ribera G3
Valdegovía/Gaubea Tobillas G3
Valdegovía/Gaubea Tuesta G3
Valdegovía/Gaubea Valluerca G3
Valdegovía/Gaubea Villamaderne G3
Valdegovía/Gaubea Villamardones G3
Valdegovía/Gaubea Villanañe G3
Valdegovía/Gaubea Villanueva de Valdegovia G3
Villabuena de Álava/Eskuernaga Villabuena de Alava G5
Vitoria-Gasteiz Aberasturi G6
Vitoria-Gasteiz Amarita G6
Vitoria-Gasteiz Andollu G6
Vitoria-Gasteiz Aranguiz G6
Vitoria-Gasteiz Arcaute G6
Vitoria-Gasteiz Arcaya G6
Vitoria-Gasteiz Argandoña G6
Vitoria-Gasteiz Ariñez G6
Vitoria-Gasteiz Armentia G6
Vitoria-Gasteiz Ascarza G6
Vitoria-Gasteiz Bolivar G6
Vitoria-Gasteiz Castillo G6
Vitoria-Gasteiz Cerio G6
Vitoria-Gasteiz Elorriaga G6
Vitoria-Gasteiz Esquivel G6
Vitoria-Gasteiz Estarrona G6
Vitoria-Gasteiz Gamarra Menor G6
Vitoria-Gasteiz Gamiz G6
Vitoria-Gasteiz Gardelegui G6
Vitoria-Gasteiz Gomecha G6
Vitoria-Gasteiz Hueto Abajo G6
Vitoria-Gasteiz Ilarraza G6
Vitoria-Gasteiz Junguitu G6
Vitoria-Gasteiz Lasarte G6
Vitoria-Gasteiz Legarda G6
Vitoria-Gasteiz Lopidana G6
Vitoria-Gasteiz Lubiano G6
Vitoria-Gasteiz Mandojana G6
Vitoria-Gasteiz Margarita G6
Vitoria-Gasteiz Martioda G6
Vitoria-Gasteiz Matauco G6
Vitoria-Gasteiz Mendiguren G6
Vitoria-Gasteiz Mendiola G6
Vitoria-Gasteiz Mendoza G6
Vitoria-Gasteiz Miñano Menor G6
Vitoria-Gasteiz Oreitia G6
Vitoria-Gasteiz Otazu G6
Vitoria-Gasteiz Retana G6
Vitoria-Gasteiz Subijana de Alava G6
Vitoria-Gasteiz Ullibarri-Arrazua G6
Vitoria-Gasteiz Ullibarri-Viña G6
Vitoria-Gasteiz Villafranca G6
Vitoria-Gasteiz Yurre G6
Vitoria-Gasteiz Zuazo de Vitoria G6
Vitoria-Gasteiz Zumelzu G6
Vitoria-Gasteiz Artaza de Foronda G7
Vitoria-Gasteiz Berrosteguieta G7
Vitoria-Gasteiz Hueto Arriba G7
Vitoria-Gasteiz Monasterioguren G7
Vitoria-Gasteiz Ullibarri de los Olleros G7
Yécora/Iekora Yécora G3
Zalduondo Zalduondo G1
Zambrana Berganzo G5
Zambrana Aisia G5
Zambrana Portilla G5
Zambrana Zambrana G5
Zigoitia Acosta G5
Zigoitia Apodaca G5
Zigoitia Berricano G5
Zigoitia Buruaga G5
Zigoitia Cestafe G5
Zigoitia Echagüen G5
Zigoitia Echavarri-Viña G5
Zigoitia Eribe G5
Zigoitia Gopegui G5
Zigoitia Larrinoa G5
Zigoitia Letona G5
Zigoitia Manurga G5
Zigoitia Mendarozqueta G5
Zigoitia Murua G5
Zigoitia Olano G5
Zigoitia Ondategui G5
Zigoitia Zaitegui G5
Zigoitia diseminados Zigoitia G5
Zuia Altube G3
Zuia Amezaga de Zuya G3
Zuia Aperregui G3
Zuia Ziorraga G3
Zuia Domaiquia G3
Zuia Guillerna G3
Zuia Jugo G3
Zuia Luquiano G3
Zuia Marquina G3
Zuia Sarria G3
Zuia Vitoriano G3
Zuia Zarate G3
Zuia Murguia G4
BIZKAIA
UDALERRIA/MUNICIPIO ERAKUNDEA/ENTIDAD RURALIDAD
Abadiño Guerediaga G6
Abadiño Gastelua G7
Abadiño Mendiola G7
Abadiño Urkiola G7
Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena Abanto G6
Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena Balastera (La) G6
Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena Calizas (Las) G6
Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena Triano G6
Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena San Pedro G6
Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena Picon G7
Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena Castaños (Los) G7
Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena Cortes (Las) G7
Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena Cotorrio G7
Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena Putxeta G7
Ajangiz Kanpantxu G6
Ajangiz Mendieta G6
Alonsotegi Irauregi G6
Amorebieta-Etxano Aldanas G7
Amorebieta-Etxano Autzagane G7
Amorebieta-Etxano Bernagoitia G7
Amorebieta-Etxano Etxano G7
Amorebieta-Etxano Euba G7
Amorebieta-Etxano Orobios G7
Amoroto Eleizalde G3
Amoroto Odiaga G3
Amoroto Ugaran G3
Amoroto Urrutia G3
Arakaldo Arakaldo G5
Arantzazu Zelaia G3
Arantzazu Olarra G3
Arantzazu Arantzazugoiti G3
Areatza Launzain G2
Areatza Uparan G2
Areatza Areatza G2
Arrankudiaga Arene G5
Arrankudiaga Uribarri G5
Arrankudiaga Zuluaga G5
Arrankudiaga Aspiunza G5
Arrankudiaga Zollo-Elexalde G5
Arratzu Barroeta G3
Arratzu Barrutia G3
Arratzu Eleizalde G3
Arratzu Gorozika G3
Arratzu Loiola G3
Arratzu Monte G3
Arratzu Uarka G3
Arratzu Zabala-Belendiz G3
Arratzu Zubiate G3
Arrieta Agarre G2
Arrieta Jainko-Oleaga G2
Arrieta Libano G2
Arrieta Olatxua-Olabarri G2
Arrigorriaga Aguirre G7
Artea Elejabeitia G2
Artea Esparta G2
Artea Herriko Plaza G2
Artea Sarasola G2
Artea Ugarte G2
Artea Bildosola G2
Artzentales Gorgolas G2
Artzentales San Miguel de Linares G2
Artzentales Santa Cruz G2
Artzentales Traslaviña G2
Artzentales Traslosheros G2
Atxondo San Juan G6
Atxondo Arrazola G7
Atxondo Marzana G7
Atxondo Olazabal G7
Atxondo Santiago G7
Aulesti Aulesti G2
Aulesti Ibarrola G2
Aulesti Narea G2
Aulesti San Anton G2
Aulesti Zubero G2
Aulesti Goiherri G2
Aulesti Malats G2
Aulesti Urriola G2
Bakio Artzalde G3
Bakio Basigo G3
Bakio Goitisolo G3
Bakio San Pelaio G3
Bakio Zubiaur G3
Bakio Bentalde G4
Bakio Urkizaur G4
Balmaseda Pandozales G7
Balmaseda Peñueco G7
Barakaldo Regato (El) G7
Barrika Elejalde G2
Barrika Goierri G2
Bedia Jauregi-yeuri G6
Bedia Barroeta G7
Bedia Ereño G7
Bedia Eroso-Ugarte G7
Bedia Ibarra G7
Bedia Murtatza G7
Bermeo Agirre G3
Bermeo Almike G3
Bermeo Arronategi G3
Bermeo Artike G3
Bermeo Demiku G3
Bermeo Mañu G3
Bermeo Ander Deuna G3
Bermeo Mikel Deuna G3
Bermeo Arene-Pelaio Deuna G3
Berriatua Asterrika G5
Berriatua Magdalena G5
Berriatua Mereludi G5
Berriatua Ribera G5
Berriz Andikoa G6
Berriz Murgoitio G6
Berriz Okango G6
Berriz San Lorenzo G7
Berriz Sarria G7
Busturia Altamira-San Cristobal G2
Busturia Axpe de Busturia G2
Derio San Antolin G7
Derio San Cristobal G7
Derio San Isidro G7
Dima Arostegieta G2
Dima Bargondia G2
Dima Intxaurbizkar G2
Dima Indusi G2
Dima Lamindao G2
Dima Oba G2
Dima Olazabal G2
Dima Ugarana G2
Dima Bikarregi G2
Ea Bedarona G2
Ea Ea G2
Ea Natxitua G2
Elantxobe Elantxobe G2
Elorrio Gazteeta G6
Elorrio Leiz-Miota G6
Elorrio Lekerikas G6
Elorrio Mendraka G6
Elorrio Berrio-Aldape G7
Elorrio Berriozabal-Arabio G7
Elorrio Gazeta G7
Elorrio Iguria G7
Elorrio San Agustin G7
Erandio Erandio-Goikoa G6
Erandio Goiherri G7
Ereño Akorda-Bollar G2
Ereño Basetxeta-Atxoste G2
Ereño Elexalde-Zeeta G2
Ereño Gabika G2
Errigoiti Atxikas-Rekalde G2
Errigoiti Elaizalde-Olabarri G2
Errigoiti Metxikas G2
Errigoiti Errigoiti G2
Etxebarria Altzaa G6
Etxebarria Galartza G6
Etxebarria Erbera G6
Etxebarria Aulesti G7
Etxebarria Unamuntzaga G7
Forua Baldatika G3
Forua Armotxerri G3
Forua Atxondoa G3
Forua Gaitoka G3
Forua Landaberde G3
Forua Urberuaga G3
Forua Elejalde Forua G4
Fruiz Alday G2
Fruiz Botiolas G2
Fruiz Mandaluniz G2
Fruiz Andeko G2
Fruiz Olalde G2
Fruiz Plakonalde G2
Fruiz Batiz G2
Fruiz Lotina G2
Fruiz Ugane G2
Galdakao Bekea G7
Galdakao Elejalde G7
Galdakao Gumuzio G7
Galdames Aceña (La) G3
Galdames Txabarri G3
Galdames Montellano G3
Galdames San Esteban/Doneztebe G3
Galdames San Pedro G3
Gamiz-Fika Elejalde G1
Gamiz-Fika Ergoien G1
Gamiz-Fika Ibarra G1
Gamiz-Fika Mendoza G1
Garai Garay (San Miguel) G2
Garai San Juan G2
Garai Santa Catalina G2
Gatika Butron G3
Gatika Gorordo G3
Gatika Igartua G3
Gatika Libarona G3
Gatika Ugarte G3
Gatika Urresti G3
Gatika Zurbano G3
Gatika Garai G3
Gatika Sertutxa G4
Gautegiz Arteaga Basetxeta G2
Gautegiz Arteaga Kanala G2
Gautegiz Arteaga Zelaieta G2
Gautegiz Arteaga Isla G2
Gautegiz Arteaga Rekalde G2
Gernika-Lumo Arana G6
Gernika-Lumo San Pedro de Lumo G6
Gernika-Lumo Zallo G7
Gizaburuaga Eguen G5
Gizaburuaga Lariz G5
Gizaburuaga Laxier G5
Gizaburuaga Okamika G5
Gordexola Iratzagorria G2
Gordexola Sandamendi G2
Gordexola Zaldu G2
Gordexola Zubiete G2
Gorliz Gandia Auzoa G6
Gorliz Uresarantze Auzoa G6
Güeñes Quadra (La) G7
Güeñes Zaramillo G7
Ibarrangelu Akorda G2
Ibarrangelu Ibarrangelu o Elejalde G2
Igorre Basauntz G6
Igorre San Juan G6
Igorre Santa Lucia G7
Igorre Urkizu G7
Ispaster Barainka G3
Ispaster Kurtxiaga-Arropain G3
Ispaster Gardata-Artikas G3
Ispaster Ispaster-Elejalde G3
Ispaster Mendazona G3
Ispaster Solarte-Gallete G3
Ispaster Soluanes G3
Iurreta Fauste G6
Iurreta Amatza G6
Iurreta Arandia G6
Iurreta San Andres G6
Iurreta Oromiño G6
Iurreta Gaztañatza G6
Iurreta Bakixa G7
Iurreta Goiuria G7
Iurreta Garaizar G7
Iurreta Orozketa G7
Iurreta San Marko G7
Iurreta Santa Maña G7
Izurtza Izurtza G7
Karrantza Harana/Valle de Carranza Ahedo G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Aldeacueva G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Ambasaguas G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Bernales G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Biañez G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Calera del Prado (La) G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Callejo (El) G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Cerca (La) G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Concha G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Herboso G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Lanzas Agudas G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Manzaneda de Biañez G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Matienzo G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Molinar G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Pando G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Paules G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Presa G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Ranero G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Rioseco G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza San Cipriano G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza San Esteban/Doneztebe G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Sangrices G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Santecilla G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Sierra G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Soscaño G1
Karrantza Harana/Valle de Carranza Suceso (El) G1
Kortezubi Basondo G2
Kortezubi Elorriaga-Santa Ana G2
Kortezubi Kortezubi G2
Kortezubi Oma G2
Lanestosa Lanestosa G2
Larrabetzu Gaztelu G2
Larrabetzu Goikolegea G2
Larrabetzu Larrabetzu G2
Laukiz Jose Antonio Agirre G2
Laukiz Aurrekoetxe G2
Laukiz Mentxakaetas G2
Laukiz Mendiondo G2
Laukiz Elizalde G2
Lemoiz Andraka G2
Lemoiz Armintza G2
Lemoiz Gure-Mendi G2
Lemoiz Urizar G2
Lezama Goitioltza G3
Lezama Aretxalde G4
Lezama Garaioltza G4
Loiu Lauroeta G6
Mallabia Areitio G6
Mallabia Goita G6
Mallabia Berano Nagusi G6
Mallabia Mallabia G6
Mallabia Arandoño G6
Mallabia Gerea G7
Mallabia Osma G7
Mallabia Berano Txiki G7
Mañaria Mañaria G5
Markina-Xemein Amalloa G3
Markina-Xemein Barinaga G3
Markina-Xemein Ilunzar G3
Markina-Xemein Iturreta G3
Markina-Xemein Meabe G3
Markina-Xemein Ubilla-Urberuaga G3
Maruri-Jatabe Erbera G2
Maruri-Jatabe Ergoien G2
Mendata Albiz G2
Mendata Elejalde G2
Mendata Marmiz G2
Mendata Olabe G2
Mendexa Zelaia G2
Mendexa Iturreta G2
Mendexa Leagi G2
Mendexa Likona G2
Meñaka Meñakabarrena G2
Meñaka Mesterika G2
Meñaka Emerando G2
Meñaka Ametza G2
Morga Andra Mari G3
Morga Eskerikas G3
Morga Meaka G3
Morga Meakaur G3
Morga Morgaondo G3
Morga Oñarte G3
Morga Gambe G3
Mundaka Arketas-Aranburu G6
Mundaka Portuondo-Basaran G7
Mungia Atxuri G6
Mungia Billela G6
Mungia Iturribalzaga G6
Mungia Larrauri G6
Mungia Basozabal G6
Mungia Elgezabal G6
Mungia Emerando G7
Mungia Markaida G7
Mungia Maurolas G7
Munitibar -Arbatzegi Gerrikaitz- Munitibar G2
Munitibar -Arbatzegi Gerrikaitz- Berreño G2
Munitibar -Arbatzegi Gerrikaitz- Gerrika G2
Munitibar -Arbatzegi Gerrikaitz- Gerrikaitz G2
Munitibar -Arbatzegi Gerrikaitz- Totorika G2
Murueta Murueta G5
Muskiz Cobaron (El) G6
Muskiz Rigada (La) G6
Muskiz Santelices G7
Muxika Gorozika G3
Muxika Ibarruri G3
Muxika San Roman G3
Muxika Usparitxa G3
Muxika Ugarte G4
Nabarniz Elejalde G2
Nabarniz Ikazurieta G2
Nabarniz Intxaurraga G2
Nabarniz Lekerika G2
Nabarniz Merika G2
Nabarniz Uribarri-Zabaleta G2
Orozko Arbaiza G3
Orozko Bengoetxea G3
Orozko Gallartu G3
Orozko Ibarra G3
Orozko Murueta G3
Orozko Arteaga-San Martin G3
Orozko Urigoiti G3
Ortuella Nocedal G6
Ortuella Orconera (La) G6
Ortuella Triano G6
Otxandio Anteparaluceta G6
Otxandio Mekoleta G7
Plentzia Saratxaga G6
Santurtzi Villar (El) G6
Sondika Izartza G7
Sopuerta Alen G2
Sopuerta Arenao (El) G2
Sopuerta Avellaneda G2
Sopuerta Barrietas (Las) G2
Sopuerta Beci G2
Sopuerta Castaño (El) G2
Sopuerta Jarralta G2
Sopuerta Mercadillo G2
Sopuerta Muñecas (Las) G2
Sopuerta Ribas (Las) G2
Sopuerta Baluga (La) G2
Sopuerta San Martin de Carral G2
Sukarrieta Kanala G7
Sukarrieta Sukarrieta G7
Sukarrieta Txatxarramendi G7
Trucios-Turtzioz Cueto G2
Trucios-Turtzioz Gordon G2
Trucios-Turtzioz Iglesia (La) G2
Trucios-Turtzioz Pando G2
Ubide San Juan G1
Ubide Magdalena G1
Ugao-Miraballes Markio G7
Urduliz Dobaran G2
Urduliz Elortza G2
Urduliz Mendiondo G2
Urduliz Zalbides G2
Urduña/Orduña Belandia G2
Urduña/Orduña Lendoño de Abajo G2
Urduña/Orduña Lendoño de Arriba G2
Urduña/Orduña Mendeika G2
Urduña/Orduña Villaño G2
Valle de Trápaga-Trapagaran Arboleda (La) G6
Valle de Trápaga-Trapagaran Parcocha-Barrionuevo G6
Valle de Trápaga-Trapagaran Durañona G7
Valle de Trápaga-Trapagaran Matamoros-Burzaco G7
Valle de Trápaga-Trapagaran Reineta (La) G7
Zaldibar Goierri G6
Zaldibar Eitzaga G7
Zaldibar Gatzaga G7
Zalla Ocharan G6
Zalla Herrera (La) G7
Zalla Sollano-Llantada G7
Zamudio Geldos G7
Zamudio San Antolin G7
Zaratamo Arcocha G7
Zaratamo Burbustu-Altamira G7
Zaratamo Gutiolo G7
Zaratamo Zaratamo G7
Zeanuri Altzusta G3
Zeanuri Altzuaga G3
Zeanuri Asterria G3
Zeanuri Ibarguen G3
Zeanuri Ipiñaburu G3
Zeanuri Otsemendi G3
Zeanuri Undurraga G3
Zeanuri Uribe G3
Zeanuri Plaza (La) G4
Zeberio Amezola G2
Zeberio Arkulanda G2
Zeberio Aresandiaga G2
Zeberio Argiñano G2
Zeberio Ariltza-Olatzar G2
Zeberio Ermitabarri-Ibarra G2
Zeberio Gezala G2
Zeberio Solatxi G2
Zeberio Uriondo G2
Zeberio Zubialde G2
Zierbena Arena (La) G6
Zierbena Kardeo G6
Zierbena San Mames G6
Zierbena Valle G6
Ziortza-Bolivar Arta G3
Ziortza-Bolivar Bolibar G3
Ziortza-Bolivar Goierria-Ziortza G3
Ziortza-Bolivar Zeinka-Ziarregi G3
GIPUZKOA
UDALERRIA/MUNICIPIO ERAKUNDEA/ENTIDAD RURALIDAD
Abaltzisketa Abaltzisketa G2
Aduna Aduna G7
Aia Altzola G3
Aia Andatza G3
Aia Elkano G3
Aia Iruretaegia G3
Aia Laurgain G3
Aia Olaskoegia G3
Aia Santio Erreka G3
Aia Urdaneta G3
Aia Arrutiegia G3
Aia Etxetaballa G3
Aia Kurpidea G3
Aia Aia G4
Aizarnazabal Aizarnazabal G6
Aizarnazabal Etxabe G6
Aizarnazabal Mendi-txiki (Mugitzagaina) G6
Aizarnazabal Zehatz (Saiatz) G6
Albiztur Albiztur G3
Alegia Errotaldea G7
Alegia Langaurrealdea G7
Alkiza Alkiza G1
Altzaga Altzaga G2
Altzo Altzo G5
Amezketa N S del Rosario Ugarte G3
Amezketa Ergoiena G3
Amezketa Amezketa G4
Andoain Buruntza G6
Andoain Goiburu o San Esteban G6
Andoain Leizotz G7
Antzuola Antzuola-resto G7
Arama Arama G2
Aretxabaleta Aozaratza G6
Aretxabaleta Arkarazo G6
Aretxabaleta Areantza G6
Aretxabaleta Etxebarri G6
Aretxabaleta Galartza G6
Aretxabaleta Goroeta G7
Aretxabaleta Izurieta G7
Aretxabaleta Larrino G7
Aretxabaleta Oro G7
Arrasate/Mondragón Bedoña G6
Arrasate/Mondragón Udala G7
Arrasate/Mondragón Meatzerreka G7
Asteasu Beballara G3
Asteasu Elizmendi G3
Asteasu Errekaballara G3
Asteasu Goiballara G3
Asteasu Upazan G3
Astigarraga Santiagomendi G7
Ataun Aia G2
Ataun San Gregorio G2
Ataun Arteaga-San Martin G2
Azkoitia Izarraitz G6
Azkoitia Arrieta-Mendi G7
Azkoitia Ormaola-Mendi G7
Azpeitia Nuarbe G7
Azpeitia Izarraitz G7
Azpeitia Odria G7
Azpeitia Eizagirre G7
Azpeitia Aratz Erreka G7
Azpeitia Elosiaga G7
Baliarrain Baliarrain G3
Beasain Loinatz G6
Beasain Ugartemendi G6
Beasain Matxinbenta G7
Beasain Arriaran G7
Beasain Astigarreta G7
Beasain Garin G7
Beasain Beasainmendi G7
Beizama Beizama G1
Belauntza Belauntza G6
Berastegi Eldua G3
Berastegi Berastegi G4
Bergara Ubera G6
Bergara Angiozar G7
Bergara Basalgo G7
Bergara Elosua G7
Bergara Osintxu G7
Bergara Elorregi G7
Berrobi Berrobi G4
Bidegoian Goiatz G3
Bidegoian Bidania G4
Deba Itziar G6
Deba Lastur G7
Donostia-San Sebastián Landarbaso G7
Donostia-San Sebastián Zubieta G7
Eibar Aginaga G7
Eibar Arrate G7
Elduain Elduain G3
Elgeta Elgeta resto G7
Elgoibar San Pedro G6
Elgoibar San Lorenzo G7
Elgoibar San Miguel G7
Errezil Artzailuz G3
Errezil Ezama G3
Errezil Ibarbia G3
Errezil Letea G3
Errezil Errezil G3
Errezil Erdoizta G3
Errezil Santa Marina G3
Eskoriatza Gellao G6
Eskoriatza Mendiola G6
Eskoriatza Apotzaga G7
Eskoriatza Bolibar G7
Eskoriatza Marin G7
Eskoriatza Mazmela G7
Eskoriatza Zarimutz G7
Ezkio-Itsaso Itsaso-Alegia G5
Ezkio-Itsaso Ezkio G5
Ezkio-Itsaso Itsaso G5
Ezkio-Itsaso Matximenta G5
Ezkio-Itsaso Mandubia G5
Ezkio-Itsaso Santa Lutzi-Anduaga G5
Gabiria Aztiria G3
Gabiria Gabiria G4
Gaintza Gainza G2
Gaztelu Gaztelu G1
Getaria Askizu G3
Getaria Eitzaga G3
Getaria Meagas G3
Getaria San Prudentzio G3
Hernani Jauregi G6
Hernani Martindegi G6
Hernani Osiñaga G6
Hernani Santa Barbara G6
Hernani Ereñozu G7
Hernani Pagoaga G7
Hernialde Hernialde G2
Hondarribia Montaña G7
Idiazabal Ursuaran G3
Ikaztegieta Ikaztegieta G6
Irun Bidasoa G7
Itsasondo Itsasondo G7
Larraul Larraul G3
Lazkao Lazkaomendi G7
Lazkao Zubierreka G7
Leaburu Txarama G3
Leaburu Leaburu G3
Legazpi Brinkola G7
Legazpi Telleriarte G7
Leintz-Gatzaga Leintz-Gatzaga G2
Lizartza Lizartza G2
Mendaro Azpilgoeta G7
Mendaro Garagarza G7
Mendaro Mendarozabal G7
Mendaro Plaza G7
Mutiloa Mutiloa G3
Mutriku Astigarribia G2
Mutriku Artzain Erreka G2
Mutriku Galdona G2
Mutriku Ibiri G2
Mutriku Laranga G2
Mutriku Mijoa G2
Mutriku Mizkia G2
Mutriku Olabarrieta G2
Mutriku Olatz G2
Oiartzun Ergoien G6
Oiartzun Iturriotz G6
Oiartzun Arditurri G7
Olaberria Olaberria G6
Oñati Garagaltza G6
Oñati Lezesarri G6
Oñati Murguia G6
Oñati Uribarri G6
Oñati Arantzazu G7
Oñati Araotz G7
Oñati Berezao G7
Oñati Garibai G7
Oñati Larraña G7
Oñati Olabarrieta G7
Oñati Urruxola G7
Oñati Zañartu G7
Oñati Zubillaga G7
Oñati Goribar G7
Orendain Orendain G3
Orexa Orexa G3
Segura Segura G7
Soraluze-Placencia de las Armas San Andrés G7
Soraluze-Placencia de las Armas Txurruka G7
Soraluze-Placencia de las Armas Ezozia G7
Tolosa Montezkue G6
Tolosa Aldaba G7
Tolosa Auzotxikia G7
Tolosa Bedaio G7
Tolosa San Esteban/Doneztebe G7
Tolosa Santa Luzi G7
Tolosa Urkizu G7
Tolosa Usabal G7
Urnieta Oztaran G7
Urnieta Lategi G7
Urnieta Ergoien G7
Urnieta Goiburu G7
Usurbil Aginaga G6
Usurbil Zubieta G6
Usurbil Txiki-Erdi G7
Villabona Amasa G7
Zarautz Aitze G6
Zarautz Elkano G6
Zarautz Urteta G6
Zegama Arrietas G2
Zegama Barren-Aldea G2
Zegama Zegama G2
Zegama Goialdea G2
Zegama Olaran G2
Zerain Zerain G2
Zestoa Aizarna G3
Zestoa Arroa-Goikoa G3
Zestoa Iraeta G3
Zestoa Endoia G3
Zestoa Lasao G3
Zizurkil Zizurkil G4
Zumaia Oikia G6
Zumaia Artadi G6
Zumarraga Aginaga G7
Grupo de Acción Local ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO DE DESARROLLO RURAL MENDINET
N.º 17.01.01
NUMERO DE EXPEDIENTE
. .
Comunidad Autónoma: PAÍS VASCO 2000 ES 060 PC 017
Peticionario DNI o CIF 1er apellido o razón social
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(municipio) (provincia)
Número de cuenta:
Banco ...................... Sucursal ...................... Control ...................... Número
Representado por D./Dña. DNI ..............................
En su calidad de
(Alcalde, apoderado, presidente, etc.)
Municipios en los que se aplica el gasto o inversión:
Tipo de peticionario
Datos de la empresa (último año)
º de trabajadores (media anual)
Volumen anual de negocio
Activo del balance
Titulo del proyecto:
Descripción del proyecto y objetivos previstos:
Importe del proyecto Medidas Presupuesto Medidas Presupuesto
0. Gastos de gestión y funcionamiento administrativo de Mendinet 1.2.6. TIC y servicios
1.Sensibilización 1.2.7. Igualdad de oportunidades y Discriminación positiva
2. Formación y Empleo 1.2.8. Protección del medio natural
3. Mejora de la Gestión Empresarial 2.1.0.Cooperación interterritorial
4. Comercialización 2.2.0. Cooperación transnacional
5. Investigación y Experimentación
Actividades e inversiones de carácter productivo
En explotaciones agrarias
Concepto Euros
Construcción de inmuebles
Adquisición de inmuebles
Mejora de inmuebles
Maquinaria
Bienes de equipo nuevos
Programas informáticos
Compra de material de ocasión (ver condiciones Decreto 229/2002)
Costes generales, como remuneración por la redacción y ejecución de proyectos, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total
En transformación y comercialización de productos agrarios y en Pymes
Concepto Euros
Construcción de inmuebles
Adquisición de inmuebles
Mejora de inmuebles
Maquinaria
Instalaciones
Utillaje
Mobiliario
Equipos para procesos de informatización y comunicación
Elementos de transporte interno (ver condiciones Decreto 229/2002)
Costes generales, como remuneración por la redacción y ejecución del proyecto, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% de la inversión total
Actividades e inversiones de carácter no productivo
Concepto Euros
Construcción de inmuebles
Adquisición de inmuebles
Mejora de inmuebles
Maquinaria
Bienes de equipo nuevos
Programas informáticos
Compra de material de ocasión (ver condiciones Decreto 229/2002)
Instalaciones
Utillaje
Mobiliario
Equipos para procesos de informatización y comunicación
Elementos de transporte interno (ver condiciones Decreto 229/2002)
Costes generales, como remuneración por la redacción y ejecución del proyecto, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% de la inversión total
Asistencia técnica a los responsables de proyectos de desarrollo, a las pequeñas empresas y a otras actividades que ya estén en funcionamiento, dirigida a la detección de nuevas iniciativas, evaluación de su viabilidad, detección de mercados potenciales, acceso a la financiación, gestión de la innovación, etc.
Estudios para el conocimiento de mercados turísticos y todos aquellos que posibiliten un mejor desarrollo del sector turístico en el medio rural
Inventario, restauración y aprovechamiento de construcciones y parajes naturales de interés histórico, artístico, cultural o turístico
Actividades de promoción, tanto de servicios turísticos, como de productos artesanos y de productos típicos locales y regionales basados en una política de calidad, de carácter genérico
Estudios de mercados locales y regionales y análisis de los circuitos de distribución
Asistencia técnica para producción de especialidades locales relacionadas con la agricultura, la silvicultura o la pesca
Transferencias de tecnología
Renovación y desarrollo de los pueblos y del patrimonio arquitectónico existente
Apoyo a la difusión cultural relacionada con el desarrollo rural
Protección, rehabilitación y valorización de los recursos naturales y del paisaje
Equipamiento y funcionamiento del Grupo de Acción Local (sólo cuando el solicitante sea Mendinet)
Formación y empleo
Formación*. Concepto Euros
Ingresos a los cursillistas en conceptos de becas o ayudas a la manutención, alojamiento o desplazamiento
Gastos del personal formador, orientador o asesor (remuneraciones, cargas sociales y viajes)
Gastos de material didáctico
Gastos de elaboración del material didáctico
Bienes consumibles no amortizables
Amortización, alquileres y leasing de los equipos para la formación
Amortización, alquileres y leasing de los edificios destinados a actividades formativas
Gastos de evaluación
Costes indirectos (Remuneraciones, cargas sociales y gastos de viaje de los administradores, gerentes y personal no formador, adaptación de los locales en los centros de formación profesional para los minusválidos, gastos diversos de administración y gestión, publicidad, suministros de oficina, documentación general, correos, teléfono, agua, gas y electricidad)
Empleo. Concepto
Contratación de puestos de trabajo por cuenta ajena
Creación de autoempleo
*Nota: los gastos o inversiones cuya amortización exceda de la duración de estas actividades de formación, orientación y asesoramiento, se imputarán al proyecto correspondiente en proporción a la citada duración.
Resultados esperados
Sensibilización (Medida 1.2.1.) Unidades
º de acciones de animación e información
º de acciones de demostración e iniciación
Charlas
Seminarios
Exposiciones
Formación y empleo (Medida 1.2.2.) Unidades
º de módulos formativos diseñados
Formación a distancia
Formación presencial
º de cursos
Formación a distancia
Formación presencial
º de alumnos que se prevén
º de hombres
º de mujeres
º de jóvenes (<25 años)
º de horas impartidas
º de empleos creados
º de hombres
º de mujeres
º de jóvenes (<25 años)
Mejora de la gestión empresarial (Medida 1.2.3.) Unidades
º de instalaciones de telecontrol y acceso a redes IP
º de centrales de reservas
º de redes privadas virtuales
Otros (especificar):
Comercialización (Medida 1.2.4.) Unidades
º de centros de comercialización
º de empresas incorporadas
Otros (especificar):
Investigación y experimentación (Medida 1.2.5.) Unidades
º de jornadas previstas
º de agentes formados
º de sectores sociales afectados
Otros (especificar):
TIC y servicios (Medida 1.2.6.) Unidades
º de proyectos realizados en el ámbito de las TIC
º de servicios apoyados (sociales, sanitarios, públicos, privados, etc.)
Igualdad de oportunidades y discriminación positiva (Medida 1.2.7.) Unidades
herramientas puestas a disposición de la población concernida
herramientas informáticas
servicios integrales
º de jóvenes participantes (<25 años)
º de mujeres participantes
Protección del medio natural (Medida 1.2.8.) Unidades
º de instalaciones previstas
º de espacios naturales beneficiados
º de sistemas de gestión previstos
Otros (especificar):
Cooperación interterritorial (Medida 2.1.0.) Unidades
º de agentes participantes
º de territorios
Cooperación transnacional (Medida 2.2.0.) Unidades
º de agentes participantes
º de estados
Documentación que se debe presentar:
Impreso de solicitud.
Documentación para el libramiento de pagos (Alta de Terceros).
Fotocopia del DNI de la persona física solicitante o de la que represente a la entidad solicitante.
En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica en constitución, fotocopia del DNI de su representante legal.
Fotocopia del NIF, Estatutos de la entidad y acreditación de su inscripción en los registros públicos correspondientes
Proyecto o Memoria que incluya una descripción de la inversión o actividad.
Presupuesto y /o facturas proforma de los gastos a efectuar.
Documento acreditativo de que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, así como de pagos a la Seguridad Social.
Permisos, inscripciones y registros, y/ o cualesquiera otros que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y / o Municipio, para el tipo de mejora o actividad que se trate.
Declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos que anteceden son ciertos y que a tal fin me comprometo a comunicar al Grupo de Acción Local cualquier modificación de los mismos y, en caso de ser aprobado el proyecto, a asumir las obligaciones que como perceptor final de la ayuda se especifiquen en la Resolución de Concesión de Ayudas correspondiente.
En ................................................................, a ........ de ........................ de ........
D/Dña .......................................................................................................
(interesado o representante)
Fdo.: ................................................................................................
D/Dña.
con DNI n.º: ................................................ en representación de la empresa / entidad
NIF: ........................................................
Que además de la presente solicitud de ayuda, ha presentado solicitud y ha obtenido o no ayuda para este proyecto, hasta el día de la fecha en las instituciones públicas o privadas que a continuación se relacionan, comprometiéndose además a comunicar cuantas solicitudes de ayuda realice para este proyecto:
Fecha solicitud Institución Programa Importe solicitado Ayuda concedida
Que en el caso de que se conceda la ayuda se compromete a poner a disposición tanto del Grupo de Acción Local, del Gobierno Vasco, de la Comisión Europea o de los Órganos de Control establecidos, toda aquella documentación necesaria para la verificación de la ejecución de la inversión y / o gasto y la realización del proyecto, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda.
Que en el supuesto de que obtuviese financiación se compromete a respetar el destino de la inversión durante, al menos, 5 años posteriores a su realización.
Que en el caso de obtener financiación, cumplirá con todas las obligaciones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1159/ 2000 de la Comisión del 30 de mayo de 2000 sobre actividades de información y publicidad que hayan de llevarse a cabo.
En ................................................................, a ........ de ........................ de ........
Firma y sello de la empresa/ entidad
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTADO DE LA SOLICITUD DE AYUDAS LEADER
El solicitante deberá completar este formulario en mayúsculas.
Peticionario
Indicar los datos relativos al solicitante.
Municipios en los que se aplica el gasto o inversión
Se señalarán el / los municipios en los que se aplicará el gasto o inversión, teniendo en cuenta que para que sean subvencionables, deberán ser municipios que formen parte de las zonas rurales del Objetivo 2.
Tipo de peticionario
En este apartado el solicitante indicará si se trata de una persona física, empresa, Ayuntamiento, asociación, etc.
Datos de la empresa
En el caso de que el solicitante sea una empresa se rellenarán los campos que figuran en este punto.
Titulo del proyecto
El solicitante incluirá el título de su proyecto.
Descripción del proyecto y objetivos previstos
En este apartado se redactará una breve descripción del proyecto y de los objetivos perseguidos que contenga los elementos más importantes que caractericen al proyecto.
Importe del proyecto
Teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto, se seleccionará sólo una de las medidas propuestas y a continuación se indicará el coste total del proyecto, que deberá corresponderse con la cifra que se presente en el Presupuesto que se debe acompañar a ésta solicitud.
Téngase en cuenta que la medida 1.2.0. Gastos de gestión y funcionamiento administrativos sólo es elegible para el Grupo de Acción Local Mendinet.
Actividades e inversiones de carácter productivo
Se entenderán por tales aquéllas realizadas por operadores económicos en el mercado al objeto de lograr un beneficio económico.
Según el tipo de proyecto se seleccionará el Capítulo 8.1. (Explotaciones Agrarias) o el 8.2 (Transformación y Comercialización de Productos Agrarios y en Pymes) y se procederá a desglosar el coste del proyecto en los diferentes conceptos que figuran en las tablas. La suma resultante deberá coincidir con la que figura en el punto 7 (Importe del Proyecto).
Actividades e inversiones de carácter no productivo
Se entenderán por tales aquéllas realizadas sin ánimo de lucro por personas físicas o jurídicas. Si se trata de actividades e inversiones de carácter no productivo se completará este punto, haciendo un desglose del importe del proyecto en los diferentes conceptos que figuran en la tabla. La suma resultante deberá coincidir con la que figura en el punto 7 (Importe del Proyecto).
Formación y empleo
Formación: en el caso de tratarse de un proyecto de formación se desglosará el importe del proyecto según los conceptos que figuran en la tabla correspondiente a este punto. La suma resultante deberá coincidir con la que figura en el punto 7 (Importe del Proyecto).
Empleo: si el proyecto consiste en la creación de empleo, se señalará si se trata de una contratación de puestos de trabajo por cuenta ajena o si se trata de un caso de autoempleo. La cifra indicada deberá coincidir con la que figura en el punto 7 (Importe del Proyecto).
Resultados esperados
El solicitante deberá incluir los resultados esperados de su proyecto rellenando exclusivamente la tabla correspondiente a la medida en la que se enmarca el mismo (punto 7, Importe del Proyecto).
Documentación que se debe presentar
El cuadro contempla la documentación que se debe adjuntar con la presente solicitud.
Firma de la solicitud
La solicitud deberá ir fechada y firmada.
Declaración jurada
Se indicará si además de la presente solicitud de ayuda se ha presentado alguna otra solicitud a otra entidad pública o privada. Se señalará también si se ha obtenido ayuda para el proyecto o ha sido denegada. Si no se ha solicitado ninguna otra ayuda se dejarán los cuadros en blanco.
La declaración deberá ir fechada, firmada y sellada.
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Historia normativa (5)
- Véase: ORDEN de 11 de septiembre de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a la convocatoria, para el ejercicio 2013, de las ayudas a la creación y desarrollo de microempresas, previstas en el Decreto 185/2008, de 1
- Derogada por: DECRETO 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.
- Véase: ORDEN de 23 de mayo de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se procede a la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2012, al amparo del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se re
- Véase: ORDEN de 16 de julio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2014, al amparo del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del e
- Modificada por: DECRETO 84/2015, de 9 de junio, por el que se establece el nuevo dominio de Internet de nivel superior «euskadi.eus».