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Normativa

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ORDEN de 11 de septiembre de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a la convocatoria, para el ejercicio 2013, de las ayudas a la creación y desarrollo de microempresas, previstas en el Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader, de acuerdo al Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 183
  • Nº orden: 4057
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/09/2013
  • Fecha de publicación: 25/09/2013

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca; Economía

Texto legal

El Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader de acuerdo al Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013, publicado en el BOPV n.º 225 de 24 de noviembre de 2008, regula la concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación de actividades e inversiones para la diversificación de la economía rural y la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 7.2 del citado Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, establece que anualmente se abrirán los plazos de presentación de las solicitudes de ayuda; se dará publicidad al importe de los recursos económicos destinados a su financiación y la procedencia de los mismos, y se determinará el ámbito temporal en el que habrán de materializarse las inversiones y actividades auxiliables.

El Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), publicado en el BOE n.º 1 de 1 de enero de 2010, establece una serie de normas relativas a la subvencionalidad de los gastos referentes al Feader, para su aplicación homogénea en todo el territorio del Estado, a los efectos de garantizar una distribución equitativa de los citados fondos. Posteriormente, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE num. 261, de 30 de octubre) estableció una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondiente a operaciones a partir de 2.500 euros. Esta limitación se refiere a todos los pagos efectuados desde su entrada en vigor.

Para el ejercicio 2013, dada la coyuntura de crisis económica y la limitación de los recursos presupuestarios como consecuencia de la contención del déficit público, la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad ha considerado necesario priorizar la línea de ayudas a la creación y desarrollo de microempresas regulada en el artículo 20 del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, para apoyar a aquellas microempresas que apuestan por constituirse o por seguir creciendo, a pesar de la difícil situación económica actual.

En su virtud,

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2013 la línea de ayuda a la creación y desarrollo de microempresas prevista en el Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula el Programa Leader.

En el ejercicio 2013, el plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de la línea de ayuda a la creación y desarrollo de Microempresas prevista en el artículo 20 del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, será de un mes a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

  1. Las solicitudes para acogerse a la ayuda aquí convocada se presentarán en original y copia, bien directamente o a través de las Asociaciones de Desarrollo Rural, ante el Grupo de Acción Local «Asociación para el Progreso del Desarrollo Rural Mendinet». En todo caso, se podrán utilizar para su presentación, cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Los impresos de solicitud, que se aprueban por la presente Orden, se hallan disponibles en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net. Conforme a dicho modelo, las personas solicitantes declaran bajo promesa, no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el párrafo 5 del artículo 50 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco introducido por la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  2. Respecto a los gastos subvencionables, además de lo establecido en el Capitulo II del Decreto 185/2008, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, y por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y no se subvencionarán los gastos anteriores a la solicitud de la ayuda o del acta de no inicio si ésta es anterior a aquella.

  1. El importe total de la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013 asciende a la cantidad global de 397.059 euros.

  2. Sin perjuicio de las variaciones presupuestarias que pudieran efectuarse conforme a la normativa vigente, los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados al cumplimiento del objeto del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, ascienden a la cantidad de 270.000 euros de crédito de pago para el año 2013.

  3. En lo que respecta al fondo comunitario Feader, al amparo del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2013, la cuantía concreta de los créditos destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto, será de 127.059 euros; y esto, sin perjuicio de la financiación adicional que pudiera resultar de la reprogramación de los cuadros financieros del documento de programación sobre desarrollo rural para la Comunidad Autónoma de Euskadi y que sean aprobadas por la Comisión Europea. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

  4. En el caso de no alcanzar los fondos para atender a la totalidad de las solicitudes objeto de subvención, recibirán ayuda las que mayor puntuación obtengan conforme a los criterios establecidos en el articulo 9 del Decreto, hasta el agotamiento del crédito, denegándose el resto de solicitudes por este motivo.

El plazo máximo de ejecución de las inversiones y/o gastos será el 31 de diciembre de 2013, no pudiendo iniciarse con anterioridad a dicho ejercicio.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2013.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.