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Normativa

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DECRETO 81/2001, de 8 de mayo, de creación y regulación del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 94
  • Nº orden: 2632
  • Nº disposición: 81
  • Fecha de disposición: 08/05/2001
  • Fecha de publicación: 18/05/2001

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Justicia; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Es una realidad que la Administración de Justicia, pese a disponer de nutrida información en los sistemas informáticos implantados en la Comunidad Autónoma, carece de una sistemática estructurada en el tratamiento de esa información que redunde en las políticas gubernamentales, en forma de análisis y estudios sobre actuaciones desarrolladas o susceptibles de ser abordadas.

Estos análisis y estudios permitirían reajustar las políticas a desarrollar y resultarían de indudable incidencia en la detección de problemáticas sociales derivadas de la judicialización de los conflictos.

En este sentido se considera adecuado como medida idónea y cauce adecuado para conseguir los objetivos indicados, así como un complemento de las actuaciones adoptadas hasta la fecha en el ámbito de la Administración de Justicia la creación de un grupo de trabajo que favorezca, entre otras cuestiones, el estudio de la proyección delincuencial, los tiempos de los procesos, las medidas a adoptar, la eficacia de las mismas, los costes de la justicia, la judicialización de los conflictos familiares, sociales y económicos, etc...

Así, con la denominación de Observatorio Vasco de la Administración de Justicia se crea ¿y nace¿ este órgano con vocación de integración de diferentes miembros en relación directa con la Justicia, en su sentido más amplio, que en colaboración con otras instituciones sociales contribuya a la consecución de un servicio público eficaz y moderno.

En este Observatorio, dado el carácter multidisciplinar de las funciones y objetivos a cumplir, se integrarían profesionales (juristas, economistas, informáticos, sociólogos jurídicos, filósofos del derecho,...) de distintos ámbitos y actividades profesionales relacionados con la Administración de Justicia.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 35.3 en relación con el 13.1, confiere a la Comunidad Autónoma, concretamente al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, las competencias relativas a la atención de las necesidades de la Administración de Justicia, cuyo ejercicio comenzó con el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre y que, tras los traspasos efectuados por los Reales Decretos 410/1996, de 1 de marzo y 514/1996, de 15 de marzo, posibilitan un desarrollo aún más adecuado a dichas necesidades.

El Decreto 303/1999, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, asigna a la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, entre otras cuestiones, la de promover y organizar, en colaboración con el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial y demás instituciones y órganos de la Justicia, estudios sobre la Administración de Justicia, para lo cual se prevé la creación de un Observatorio Vasco de la Justicia.

En virtud de todo lo cual, y oído el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su Sesión celebrada el 8 de mayo de 2001,

Es objeto del presente Decreto la creación y regulación del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia como órgano consultivo y de asesoramiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materias relacionadas con la Administración de Justicia.

El Observatorio Vasco de la Administración de Justicia seconfigura como un foro de investigación, debate, análisis y propuesta de actuación en materias relacionadas con la Administración de Justicia, y constituye un lugar de encuentro de aquellas instituciones, profesionales y agentes que actúan o desarrollan alguna actuación en la prestación de dicho servicio público.

  1. ¿ Corresponden al Observatorio Vasco de la Administración de Justicia las siguientes funciones:

    1. La realización de estudios sobre la Administración de Justicia y sobre las actividades alternativas (resolución extrajudicial de conflictos, justicia preventiva...) o conexas con la misma.

    2. La realización de análisis, desde una perspectiva multidisciplinar, de la realidad de la Administración de Justicia en el País Vasco, las experiencias y reformas emprendidas o planteadas en otras Administraciones, así como del derecho comparado de los sistemas jurídicos de otros países.

    3. La proposición de reformas tanto de la organización y funcionamiento de la oficina judicial, como de la legislación sustantiva. Especial atención se prestará a las competencias propias en este ámbito de actuación.

    4. La realización de estudios y la proposición de medidas tendentes a la difusión en la sociedad de los valores del Estado Social y Democrático de Derecho vinculados a la Administración de Justicia.

    5. Difundir, a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, las informaciones resultantes de las actuaciones reseñadas en las letras anteriores, así como la elaboración de un informe de carácter anual sobre el estado de la Administración de Justicia en el País Vasco.

    6. Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.

  2. ¿ Para el desarrollo de sus funciones, se articulará la colaboración con el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial y demás instituciones, órganos y servicios relacionados con la Administración de la Justicia, tanto nacionales como internacionales.

  1. ¿ El Observatorio Vasco de la Administración de Justicia se compondrá de los miembros siguientes:

    La Directora de Relaciones con la Administración de Justicia, quien lo presidirá.

    • El Director de Estudios y Régimen Jurídico.

    • El Director de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia.

    • La Directora del Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT), o persona en quien delegue.

    • Un representante del Instituto Vasco de la Mujer-EMAKUNDE.

    • El Director del Instituto Vasco de Medicina Legal.

    • Un Vocal del CGPJ para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    • Un representante de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia designado por el Consejo General del Poder Judicial.

    • Un Fiscal, designado por la Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia.

    • Un representante del Secretariado Judicial, designado por el órgano de colaboración con los Secretarios Judiciales.

    • Un miembro del Centro de Documentación Judicial designado por el Consejo General del Poder Judicial.

    • Un representante del Instituto Vasco de Criminología.

    • Un representante del Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto.

    • El Presidente del Consejo Vasco de la Abogacía, o persona en quien delegue.

    • Un representante de los Colegios de Procuradores, designado por los Decanos de común acuerdo.

    • Un representante designado por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco.

    • Un representante designado por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto.

    • El coordinador de los equipos psicosociales del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

    • Un representante de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación , designado por el Decano de la misma.

    • Un representante de la Facultad de Económicas, designado por el Decano de la misma.

    • Un representante del Instituto de Sociología Jurídica de Oñate.

    • Un representante de los Jueces de Paz a designar por la Asociación de Jueces de Paz del País Vasco.

    • Un Representante Sindical, a designar consensuadamente entre los sindicatos operantes en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en su defecto por el sindicato mayoritario en la citada Administración.

  2. ¿ Actuará como Secretario un Técnico de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, con voz y sin voto.

  3. ¿ El Observatorio invitará a participar a aquellos expertos que, en función de los temas a tratar, considere oportuno.

  1. ¿ El Observatorio sé reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuando lo convoque el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mitad de los miembros del Observatorio.

  2. ¿ Compete al Presidente/a convocar las reuniones del Observatorio con, al menos, quince días de antelación y fijar el orden del día. El plazo de convocatoria podrá reducirse en caso de urgencia.

  3. ¿ El Observatorio Vasco de la Administración de Justicia podrá constituir comisiones o grupos de trabajo específicos por áreas de actuación para el ejercicio de las funciones previstas en el presente Decreto, pudiendo recabar para ello la colaboración de aquellos expertos que, en función de los temas a tratar, estime conveniente.

  4. ¿ Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, el Observatorio podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento, que deberán ser aprobadas por el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

El Observatorio Vasco de la Administración de Justicia se adscribe al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, correspondiendo a la Dirección de Relaciones de la Administración de Justicia prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria al mismo.

  1. ¿ Los gastos derivados de la ejecución y desarrollo del presente Decreto se financiarán con cargo al presupuesto del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

  2. ¿ La condición de miembro del Observatorio no tiene carácter retribuido. Ello no obstante, la asistencia a reuniones dará lugar a la percepción de las correspondientes dietas e indemnizaciones por desplazamiento.

    Estos gastos por asistencia a reuniones de los miembros del Observatorio se ajustarán a las previsiones que sobre materia de indemnizaciones por razón de servicio establecen la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, modificado por Decreto 515/1995, de 19 de diciembre, y demás normativa aplicable.

En cuestiones de procedimiento y en todo lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, por lo que se refiere a órganos colegiados.

Se faculta al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para que lleve a cabo cuantas modificaciones se consideren necesarias en la composición del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia, y para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, 8 de mayo de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

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