Normativa
ImprimirDECRETO 159/2003, de 8 de julio, de modificación del Decreto de creación y regulación del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Justicia, Empleo y Seguridad Social
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 143
- Nº orden: 4251
- Nº disposición: 159
- Fecha de disposición: 08/07/2003
- Fecha de publicación: 22/07/2003
Ámbito temático
- Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
- Submateria: Justicia; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Decreto 81/2001, de 8 de mayo, crea en su artículo 1 el Observatorio Vasco de la Administración de Justicia como órgano consultivo y de asesoramiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materias relacionadas con la Administración de Justicia.
En este sentido, dicho organismo se configura como un foro de investigación, debate, análisis y propuesta de actuación en materias relacionadas con la Administración de Justicia, y constituye un lugar de encuentro de aquellas instituciones, profesionales y agentes que actúan o desarrollan alguna actuación en la prestación de dicho servicio público.
La composición del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia se regula en el artículo 3 de la citada norma.
Con el fin de lograr una mayor representatividad de las instituciones y organizaciones implicadas en dicho foro en aras a lograr un cumplimiento eficaz de las funciones a desarrollar por el mismo, se hace necesario reorganizar su estructura y composición, así por un lado se procede a la introducción de una vicepresidencia, y por otro a la incorporación de nuevos miembros en el seno de este organismo y la salida del mismo, a petición propia, de uno de sus miembros.
Finalmente, también se introduce el régimen de suplencias de las y los miembros del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de julio de 2003,
"Artículo 3. - 3.1. - El Observatorio de la Administración de Justicia se compondrá de las y los miembros siguientes:
Presidencia, El o la Viceconsejera de Justicia.
Vicepresidencia, El o la Directora de Relaciones con la Administración de Justicia
El o la Directora de Recursos Humanos.
El o la Directora de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia.
El o la Directora del Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT).
Una persona Representante del Departamento de Interior.
Una persona Representante del Ararteko.
Una persona Representante del Instituto Vasco de la Mujer-EMAKUNDE.
El o la Directora del Instituto Vasco de Medicina Legal.
Un o una Vocal del CGPJ para la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Una persona Representante de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia designada por el Consejo General del Poder Judicial.
Una o un Fiscal, designado por la o el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia.
Una persona Representante del Secretariado Judicial, designada por el órgano de colaboración con las y los Secretarios Judiciales.
Un o una Miembro del Centro de Documentación Judicial designada por el Consejo General del Poder Judicial.
Una persona Representante del Instituto Vasco de Criminología.
El o la Presidenta del Consejo Vasco de la Abogacía.
Una persona Representante de los Colegios de Procuradores y Procuradoras, designada por las o los Decanos de común acuerdo.
Una persona Representante designada por la o el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco.
Una persona Representante designada por la o el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto.
La persona responsable de la coordinación de los equipos psicosociales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
Una persona Representante de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación , designada por la o el Decano de la misma.
Una persona Representante de la Facultad de Económicas, designada por la o el Decano de la misma.
Una persona Representante del Instituto de Sociología Jurídica de Oñate.
Una persona Representante de las y los Jueces de Paz a designar por la Asociación de Jueces de Paz del País Vasco.
Una persona Representante Sindical, a designar consensuadamente entre los sindicatos operantes en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en su defecto por el sindicato mayoritario en la citada Administración.
Una persona Representante de las Asociaciones de Consumidores y Consumidoras a propuesta de aquellas más representativas de Euskadi.
- Actuará como Secretario un Técnico o una Técnica de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, con voz y sin voto.
–El régimen de suplencias de las y los miembros del Observatorio será el siguiente:
Para las y los miembros que son designados por razón del cargo o natos, según el que tengan establecido en el cargo o función que origina su carácter de miembro, y en su defecto en la persona en quien delegue.
–Respecto del resto de las y los miembros no natos, por las personas que designen los órganos competentes de los entes a los que representan, acreditándolo ante el Secretario o Secretaria del Observatorio.
- El Observatorio invitará a participar a aquellas personas expertas que, en función de los temas a tratar, considere oportuna su colaboración."
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2003.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.
Contenidos relacionados.
Historia normativa (3)
- Modifica: DECRETO 81/2001, de 8 de mayo, de creación y regulación del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia.
- Desarrollada por: ORDEN de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el Registro de euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera.
- Desarrollada por: ORDEN de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se determina el sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos.