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Normativa

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DECRETO 159/2003, de 8 de julio, de modificación del Decreto de creación y regulación del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Empleo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 143
  • Nº orden: 4251
  • Nº disposición: 159
  • Fecha de disposición: 08/07/2003
  • Fecha de publicación: 22/07/2003

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Justicia; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 81/2001, de 8 de mayo, crea en su artículo 1 el Observatorio Vasco de la Administración de Justicia como órgano consultivo y de asesoramiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materias relacionadas con la Administración de Justicia.

En este sentido, dicho organismo se configura como un foro de investigación, debate, análisis y propuesta de actuación en materias relacionadas con la Administración de Justicia, y constituye un lugar de encuentro de aquellas instituciones, profesionales y agentes que actúan o desarrollan alguna actuación en la prestación de dicho servicio público.

La composición del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia se regula en el artículo 3 de la citada norma.

Con el fin de lograr una mayor representatividad de las instituciones y organizaciones implicadas en dicho foro en aras a lograr un cumplimiento eficaz de las funciones a desarrollar por el mismo, se hace necesario reorganizar su estructura y composición, así por un lado se procede a la introducción de una vicepresidencia, y por otro a la incorporación de nuevos miembros en el seno de este organismo y la salida del mismo, a petición propia, de uno de sus miembros.

Finalmente, también se introduce el régimen de suplencias de las y los miembros del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de julio de 2003,

"Artículo 3. - 3.1. - El Observatorio de la Administración de Justicia se compondrá de las y los miembros siguientes:

  • Presidencia, El o la Viceconsejera de Justicia.

  • Vicepresidencia, El o la Directora de Relaciones con la Administración de Justicia

  • El o la Directora de Recursos Humanos.

  • El o la Directora de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia.

  • El o la Directora del Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT).

  • Una persona Representante del Departamento de Interior.

  • Una persona Representante del Ararteko.

  • Una persona Representante del Instituto Vasco de la Mujer-EMAKUNDE.

  • El o la Directora del Instituto Vasco de Medicina Legal.

  • Un o una Vocal del CGPJ para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • Una persona Representante de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia designada por el Consejo General del Poder Judicial.

  • Una o un Fiscal, designado por la o el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia.

  • Una persona Representante del Secretariado Judicial, designada por el órgano de colaboración con las y los Secretarios Judiciales.

  • Un o una Miembro del Centro de Documentación Judicial designada por el Consejo General del Poder Judicial.

  • Una persona Representante del Instituto Vasco de Criminología.

  • El o la Presidenta del Consejo Vasco de la Abogacía.

  • Una persona Representante de los Colegios de Procuradores y Procuradoras, designada por las o los Decanos de común acuerdo.

  • Una persona Representante designada por la o el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco.

  • Una persona Representante designada por la o el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto.

  • La persona responsable de la coordinación de los equipos psicosociales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

  • Una persona Representante de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación , designada por la o el Decano de la misma.

  • Una persona Representante de la Facultad de Económicas, designada por la o el Decano de la misma.

  • Una persona Representante del Instituto de Sociología Jurídica de Oñate.

  • Una persona Representante de las y los Jueces de Paz a designar por la Asociación de Jueces de Paz del País Vasco.

  • Una persona Representante Sindical, a designar consensuadamente entre los sindicatos operantes en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en su defecto por el sindicato mayoritario en la citada Administración.

  • Una persona Representante de las Asociaciones de Consumidores y Consumidoras a propuesta de aquellas más representativas de Euskadi.

    1. - Actuará como Secretario un Técnico o una Técnica de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, con voz y sin voto.

    2. –El régimen de suplencias de las y los miembros del Observatorio será el siguiente:

  • Para las y los miembros que son designados por razón del cargo o natos, según el que tengan establecido en el cargo o función que origina su carácter de miembro, y en su defecto en la persona en quien delegue.

    –Respecto del resto de las y los miembros no natos, por las personas que designen los órganos competentes de los entes a los que representan, acreditándolo ante el Secretario o Secretaria del Observatorio.

    1. - El Observatorio invitará a participar a aquellas personas expertas que, en función de los temas a tratar, considere oportuna su colaboración."

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.