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Normativa

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DECRETO 132/2000, de 11 de julio, de modificación y refundición de la normativa de organización y funcionamiento del Consejo Asesor del Euskera.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 134
  • Nº orden: 3076
  • Nº disposición: 132
  • Fecha de disposición: 11/07/2000
  • Fecha de publicación: 13/07/2000

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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La Ley 10/1982 de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, en su artículo 29, contempla la existencia de un órgano de encuentro que tendrá por objeto estudiar, canalizar y coordinar los esfuerzos y las actividades de las diversas instituciones, en lo referente a la aplicación y desarrollo de esta Ley.

Por Decreto 156/1996 de 18 de junio, de transformación del Consejo Asesor del Euskera, se procedió a revisar el marco jurídico del Consejo Asesor del Euskera, creado al objeto legal señalado.

Dicho Decreto ha sido objeto de sucesivas modificaciones dirigidas a adecuar su régimen de funcionamiento a las sucesivas necesidades que la dinámica de normalización del uso del euskera ha requerido en el tiempo.

Tales modificaciones han sido cuatro, por Decreto 183/1996, de 16 de julio, por Decreto 208/1996, de 30 de julio, por Decreto 288/1996 de 10 de diciembre y por Decreto 343/1999, de 5 de octubre. Nuevamente se ha planteado la oportunidad de incorporar nuevas modificaciones, de entre las cuales ha de subrayarse, la necesidad de atribuir expresamente a dicho órgano las labores de seguimiento y control del desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera, que fue aprobado por el Gobierno Vasco el 28 de julio de 1998. En cuanto a las demás, suponen una labor de actualización y ajuste técnico para la mejora de su funcionamiento.

Habida cuenta que, se estaría ante una quinta modificación, la aprobación de las nuevas modificaciones mediante un nuevo Decreto de modificación, entrañaría una considerable dispersión de las disposiciones jurídicas que conforman el marco general de organización y funcionamiento de dicho órgano colegiado.

En consecuencia, se considera oportuno proceder mediante el presente a incorporar las nuevas modificaciones a dicho régimen, y a refundir el conjunto de disposiciones reguladoras del mismo, aprobadas por Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2000,

  1. º.¿ Presidente: el Lehendakari del Gobierno Vasco.

  2. º.¿ Vicepresidenta: La Consejera de Cultura.

  3. º.¿ El Viceconsejero de Política Lingüística.

  4. º.¿ El Director General de HABE.

  5. º.¿ El Director General del ente Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca, o persona con condición formal de directivo del Ente o de cualquiera de sus Sociedades Públicas dependientes que a tal efecto designe.

  6. º.¿ Un representante designado por la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

  7. º.¿ Un representante designado por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

  8. º.¿ Los vocales que serán nombrados a propuesta de las instituciones y organismos que se citan a continuación:

    1. un representante de cada una de las Diputaciones Forales, con rango mínimo de Director.

    2. un representante de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL)

    3. un representante de la Mancomunidad de Municipios Euskaldunes (UEMA)

    4. un representante de Euskaltzaindia

  9. º.¿ Hasta un máximo de cuarenta vocales nombrados entre personalidades de reconocido prestigio en los diferentes ámbitos sectoriales que inciden en el proceso de normalización lingüística. El número y la relación de dichos vocales serán propuestos por la Consejera de Cultura, procurándose la presencia de vocales procedentes de los distintos territorios la comunidad lingüística vasca.

  10. º.¿ El Secretario, nombrado por el Viceconsejero de Política Lingüística. El Secretario dispondrá de los servicios técnicos de la Viceconsejería de Política Lingüística.

  1. ¿ El Pleno podrá recabar la participación en sus sesiones, con voz pero sin voto, de personas especializadas en los temas que fueran objeto de tratamiento en las mismas.

  1. ¿ La duración del mandato de los vocales no natos del Pleno del Consejo Asesor del Euskera será de dos años renovables.

  2. ¿ Las vacantes que se produjeran entre los vocales del Pleno del Consejo Asesor a que se refieren los apartados 6.º, 7.º y 8.º del artículo 3.1 serán puestas en conocimiento de la institución u órgano que haya formulado la propuesta o haya efectuado la designación, para que en el plazo de un mes proceda a proponer o designar nuevo vocal por el tiempo que reste del mandato del vocal sustituido.

  1. ¿ En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal el Presidente del Pleno del Consejo Asesor del Euskera será sustituido por la Consejera de Cultura, por el Viceconsejero de Política Lingüística o por quien éste delegue de entre los miembros del Pleno del Consejo Asesor del Euskera, por este orden.

  1. Estudiar y analizar, a instancias del Gobierno, cuantas cuestiones se refieran a la normalización lingüística en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Proponer al Gobierno y a las instituciones correspondientes la adopción de medidas adecuadas para la mejor aplicación de las disposiciones referentes al uso del Euskera.

  3. Proponer medidas que aseguren la actuación coordinada de todos los poderes públicos con competencia en materia lingüística.

  4. Informar sobre el borrador del Plan General de Promoción del Uso del Euskera que elabore la Viceconsejería de Política Lingüística, con carácter previo a su presentación al Consejo del Gobierno Vasco y, posteriormente, sobre el desarrollo y cumplimiento del Plan General de Promoción del Uso del Euskera con carácter previo a su presentación al Consejo del Gobierno Vasco.

  5. Aprobar la memoria anual de actividad elaborada por la Comisión Permanente.

  6. El Pleno del Consejo Asesor del Euskera incluirá en la memoria anual de actividad la evaluación del desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera.

  7. Cualquier otra función que le atribuyan las leyes o los reglamentos.

  1. El Presidente.

  2. La Consejera de Cultura.

  3. El Viceconsejero de Política Lingüística.

  4. El representante del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  5. El Secretario del Consejo Asesor del Euskera.

  6. Los presidentes de las Comisiones Especiales, que a su vez sean miembros del Pleno.

  7. Cinco miembros designados por el Pleno, de entre sus vocales previstos en el artículo 3.9, por su conocimiento y contacto con la situación y uso del euskera en los distintos territorios de la comunidad lingüística vasca.

  1. La tramitación ordinaria de los asuntos del Consejo Asesor del Euskera cuando no está reunido el Pleno.

  2. Elaborar, para su ulterior aprobación por el Pleno, la memoria anual de actividad del Consejo Asesor.

  3. Cualquier otro asunto que le sea encomendado por las Leyes, Reglamentos o por el Pleno del Consejo Asesor.

Las Comisiones Especiales podrán ser permanentes o no, y se atendrán en su funcionamiento a los términos del acuerdo de su creación.

  1. ¿ Serán funciones generales de estas Comisiones la de auxiliar al Pleno y a la Comisión Permanente en el cumplimiento de sus funciones y la de realizar los estudios de base que demande el Pleno del Consejo Asesor del Euskera.

  2. ¿ Las Comisiones Especiales se atendrán en su actuación a las orientaciones e instrucciones emanadas del Pleno del Consejo Asesor, y suministrarán a éste cuanta información relativa a su actuación demande.

  3. ¿ La composición de las Comisiones Especiales será determinada por los correspondientes Acuerdos de creación y sus miembros serán personas que, pertenezcan o no al Consejo Asesor, estarán vinculadas a las tareas encomendadas a este órgano de encuentro.

  4. ¿ El Viceconsejero de Política Lingüística y el Secretario del Consejo Asesor del Euskera formarán parte de todas las comisiones especiales.

  1. Presidente: el Viceconsejero de Política Lingüística.

  2. Secretario: el Secretario del Pleno del Consejo Asesor del Euskera

  3. vocales:

    • un representante del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, procedente de la unidad organizativa competente en materia de cartografía.

    • un representante del Departamento de Hacienda y Administración Pública, procedente de la unidad organizativa competente en materia de régimen local.

    • un representante de cada una de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    • un representante de la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL, designado por dicha Asociación.

    • un representante del Instituto Geográfico Nacional.

    • un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca designado por dicha institución.

    • un máximo de seis vocales designados por el Viceconsejero de Política Lingüística entre expertos de reconocido prestigio en materia de toponimia y lengua vasca.

      1. ¿ Los vocales de la Comisión Especial de Toponimia serán nombrados por Resolución del Viceconsejero de Política Lingüística y cesarán al mismo tiempo que los vocales del Pleno del Consejo Asesor del Euskera al término del mandato de éstos.

        Los vocales de la Comisión Especial de Toponimia podrán ser reelegibles.

  1. Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre las necesidades y las prioridades con respecto a la recogida, recuperación, inventariado y conservación de los topónimos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Asesorar, en los supuestos en que así lo solicite la Administración Pública competente en cada caso, respecto a la normalización de su nomenclatura oficial.

  3. Proponer los criterios y reglas de escritura para el empleo de los topónimos en mapas, libros, rótulos y medios de difusión en general.

  4. Informar sobre las disposiciones de carácter general reguladoras de la materia de toponimia que se elaboren en el seno del Gobierno Vasco, y emitir cuantos dictámenes le sean solicitados por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para modificar o adecuar la nomenclatura oficial de los topónimos en el ámbito de sus respectivas competencias.

  5. Elaborar una memoria anual de actividad sobre las actividades desarrolladas por la Comisión y elevarla a la Comisión Permanente del Consejo Asesor del Euskera para la inclusión en la memoria anual del Consejo Asesor del Euskera.

  6. Realizar los estudios de base en materia de toponimia que le demande el Pleno del Consejo Asesor del Euskera.

Quedan derogados el Decreto 156/1996, de 18 de junio y los Decretos 183/1996 de16 de julio, 208/1996 de 30 de julio, 288/1996 de 10 de diciembre y 343/1999 de 5 de octubre, de modificación de aquel, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

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