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Normativa

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DECRETO 179/2002, de 16 de julio, de modificación del Decreto de modificación y refundición de la normativa de organización y funcionamiento del Consejo Asesor del Euskera.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 148
  • Nº orden: 4402
  • Nº disposición: 179
  • Fecha de disposición: 16/07/2002
  • Fecha de publicación: 07/08/2002

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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La Ley 10/1982 de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, en su artículo 29, contempla la existencia de un órgano de encuentro que tendrá por objeto estudiar, canalizar y coordinar los esfuerzos y las actividades de las diversas instituciones, en lo referente a la aplicación y desarrollo de esta Ley.

Por Decreto 156/1996 de 18 de junio, de transformación del Consejo Asesor del Euskera, se procedió a revisar el marco jurídico del Consejo Asesor del Euskera, creado al objeto legal señalado.

Dicho Decreto ha sido objeto de sucesivas modificaciones dirigidas a adecuar su régimen de funcionamiento a las sucesivas necesidades que la dinámica de normalización del uso del euskera ha requerido en el tiempo.

Tales modificaciones han sido cuatro, por Decreto 183/1996, de 16 de julio, por Decreto 208/1996, de 30 de julio, por Decreto 288/1996 de 10 de diciembre y por Decreto 343/1999, de 5 de octubre. Nuevamente, por Decreto 132/2000 de 11 de julio se realizó la modificación y refundición de la normativa de organización y funcionamiento del Consejo Asesor del Euskera.

Por otra parte, con fecha de 28 de julio de 1998, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan General de Promoción del Uso del Euskera, que había sido elaborado y aprobado, a su vez, por el Consejo Asesor del Euskera el 24 de junio del mismo año. Posteriormente, el Parlamento Vasco ratificó el Plan General de Promoción del Uso del Euskera, el día 10 de diciembre de 1999.

El Plan General de Promoción del Uso del Euskera, en lo que respecta a la planificación del corpus y calidad del euskera, en el apartado VI.3.3.a dispone planificar el trabajo de terminología de los próximos años.

En esta línea, según lo establecido en el artículo segundo del Decreto 38/2000 de 29 de febrero por el que se regula el Servicio Oficial de Traductores, este servicio es el órgano encargado de impulsar la unificación, normalización y desarrollo del lenguaje administrativo y de la terminología jurídico-administrativa del euskera. Asimismo promoverá la colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas en estos ámbitos.

Por otra parte, según lo establecido en el artículo 16.d) del Decreto 34/2000 de 5 de febrero por medio del que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, a la Viceconsejería de Política Lingüística le corresponde estandarizar y modernizar el corpus del euskera. Así, deberá elaborar un plan que determinará la producción, gestión y difusión de la terminología que el Gobierno Vasco desea canalizar y promover, con el fin de poner a disposición de los usuarios estratégicos la terminología recomendada.

Por tanto, con el fin de desarrollar lo anteriormente indicado, en el seno del Consejo Asesor del Euskera, se constituirá la Comisión de Terminología, en calidad de comisión especial. Las principales funciones de esta Comisión serán el establecer las prioridades en materia de Terminología, elaborar las propuestas de trabajo, establecer criterios para los trabajos de terminología y establecer prioridades entre los términos concurrentes, aprobar los trabajos de terminología elaborados, proponer los medios adecuados para la difusión de la terminología fijada y recomendar la utilización de dicha terminología.

Teniendo en cuenta las particularidades que tiene la normalización de la Terminología, es aconsejable que la Comisión de Terminología tenga un régimen especial, y que sea competente para realizar propuestas y recomendaciones en dicho ámbito.

Asimismo, sobre la base de dichas características, es aconsejable la presencia en la Comisión de Terminología de representantes de las instituciones, ámbitos y materias relacionadas con el tema.

Por otro lado, en adelante, el Pleno del Consejo Asesor del Euskera contará con un representante del Instituto Vasco de Administración Pública, en calidad de miembro representante de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de julio de 2002,

"Artículo 3.1.¿

6º Un representante designado por la Consejera de Hacienda y Administración Pública, con rango mínimo de director.

7º Un representante designado por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, con rango mínimo de director.

8º El Director General del Instituto Vasco de Administración Pública

9º Las y/o los vocales designados a propuesta de las siguientes instituciones y organismos:

  1. un representante de cada una de las diputaciones forales, con rango mínimo de director;

  2. un representante de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL);

  3. un representante de la Mancomunidad de Municipios Euskaldunes (UEMA)

  4. un representante de Euskaltzaindia.

    10º Hasta un máximo de treinta vocales. Estos vocales serán nombrados de entre personalidades de reconocido prestigio en los diferentes ámbitos sectoriales que inciden en el proceso de normalización lingüística. El número y la relación de dichos vocales serán propuestos por la Consejera de Cultura, procurándose la presencia de vocales procedentes de los distintos territorios de la comunidad lingüística vasca.

    11º La Secretaria será la directora de Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística. La Secretaria dispondrá de los servicios técnicos de la Viceconsejería de Política Lingüística."

"Artículo cuarto.¿ 1.¿ las y/o los vocales a que se refieren los ordinales 6º, 7º, 8º, 9º y 10º del artículo 3.1 serán nombrados por Orden de la Consejera de Cultura.

  1. ¿ La duración del mandato de los vocales no natos del Pleno del Consejo Asesor del Euskera será de dos años renovables.

  2. ¿ Las vacantes que se produjeran entre los vocales del Pleno del Consejo Asesor a que se refieren los ordinales 6º, 7º, 8º y 9º del artículo 3.1 serán puestas en conocimiento de la institución u órgano que haya formulado la propuesta o haya efectuado la designación, para que en el plazo de un mes proceda a proponer o designar nuevo vocal por el tiempo que reste del mandato del vocal sustituido."

"Artículo decimocuarto.¿ 1.¿ La composición de la Comisión Especial de Toponimia es la siguiente:

  1. Vocales:

    • Un representante del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cartografía.

    • Un representante del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de régimen local.

    • Un representante de cada una de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    • Un representante de la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL, designado por dicha Asociación.

    • Un representante del Instituto Geográfico Nacional.

    • Un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca designado por dicha institución.

    • Un máximo de seis vocales nombrados por el Viceconsejero de Política Lingüística entre expertos de reconocido prestigio en materia de toponimia y lengua vasca."

"Artículo decimosexto bis.¿ Dada la naturaleza y peculiaridades de la tarea de normalización de la terminología y la diversidad de administraciones públicas y privadas implicadas en los trabajos de terminología se configura en el seno del Consejo Asesor del Euskera la Comisión Especial de Terminología, como un órgano de naturaleza permanente para el asesoramiento en lo referente a la fijación, prioridad, divulgación y utilización de la terminología con el régimen jurídico especial que establecen los artículos siguientes."

"Artículo decimosexto ter.¿ 1.¿ La composición de la Comisión Especial de Terminología es la siguiente:

  1. Presidente: el Viceconsejero de Política Lingüística

  2. Vicepresidente: el Director General del Instituto Vasco de Administración Pública.

  3. Secretaria: La Secretaria del Pleno del Consejo Asesor del Euskera.

  4. Los vocales nombrados a propuesta de las instituciones y organismos que se citan a continuación:

    • Representantes de la Administración de la CAV:

    • Un representante de la Viceconsejería de Política Lingüística.

    • Un representante del Instituto Vasco de Administración Pública.

    • Un representante del Servicio de Euskera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

    • Representantes externos a la Administración de la CAV:

    • Un representante de Euskaltzaindia

    • Un representante de UZEI

    • Un representante del Instituto de Euskera de la Universidad del País Vasco.

  5. Hasta un máximo de seis vocales nombrados por el Viceconsejero de Política Lingüística entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del euskera y de la terminología. Los nombramientos se realizarán procurándose la presencia de vocales procedentes de los distintos territorios de la comunidad lingüística del euskera.

  6. De acuerdo con el ámbito de terminología objeto de estudio, el Viceconsejero de Política Lingüística podrá nombrar a otros expertos para asesorar a los miembros de la comisión en dicha materia. El nombramiento será vigente hasta la finalización del trabajo correspondiente.

    1. ¿ Los vocales de la Comisión de Terminología serán nombrados por Resolución del Viceconsejero de Política Lingüística y cesarán al mismo tiempo que los vocales del Pleno del Consejo Asesor del Euskera al término del mandato de éstos.

      Los vocales de la Comisión de Terminología podrán ser reelegibles."

"Artículo decimosexto quater.¿ Las vacantes que se produjeran entre aquellos vocales de la Comisión de Terminología que no hubieran sido designados por el Viceconsejero de Política Lingüística, serán puestas en conocimiento de la institución u órgano que haya formulado la propuesta o haya efectuado la designación, para que en el plazo de un mes proceda a proponer o designar nuevo vocal por el tiempo que reste del mandato del vocal sustituido."

"Artículo decimosexto quinquies.¿ La Comisión de Terminología desempeñará las siguientes funciones:

  1. Fijar las prioridades existentes en materia de Terminología.

  2. Realizar propuestas de trabajo y recogerlas en el plan de actividad anual.

  3. Proponer los criterios para los trabajos de Terminología.

  4. Establecer prioridades entre términos concurrentes.

  5. Aprobar los trabajos de terminología realizados.

  6. Proponer las vías para la divulgación de la terminología fijada y difundir dicha terminología.

  7. Recomendar el uso de la terminología aprobada.

  8. Elaborar una memoria anual de las actividades realizadas por la Comisión y elevarla a la Comisión Permanente del Consejo Asesor del Euskera para su inclusión en la memoria anual del Consejo Asesor del Euskera.

  9. Realizar los estudios de base en materia de terminología que le solicite el Pleno del Consejo Asesor del Euskera.

Única.¿ El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

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