Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 239/1999, de 2 de junio, de composición y régimen de funcionamiento de la Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 112
  • Nº orden: 2608
  • Nº disposición: 239
  • Fecha de disposición: 02/06/1999
  • Fecha de publicación: 15/06/1999

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda

Texto legal

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ayudas económicas a las inversiones productivas industriales generadoras de empleo.

En tanto no se produzca una posterior aprobación de la Comisión de las Comunidades Europeas, la aplicación del presente Decreto se realizará en los términos notificados y aprobados por dicha Comisión en fecha 30 de diciembre de 1998.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.

En el Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de mayo de 1998, se contempla la creación de un órgano de carácter interinstitucional al objeto de promover la coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas Vascas en el impulso y desarrollo de las políticas en materia de juventud.

Una vez atendido el informe emitido al respecto por el Consejo de la Juventud de Euskadi, mediante el presente Decreto se crea la Junta Rectora del Plan Joven y se establece las líneas generales de su composición y funciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de junio de 1999

  1. ¿ Se crea la Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca, con la composición, funciones y demás extremos establecidos en el presente Decreto.

  2. ¿ La Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca se crea como órgano colegiado con representación interinstitucional para el desarrollo de las funciones que le vengan atribuidas con relación a dicho Plan.

  3. ¿ La Junta Rectora del Plan Joven queda adscrita al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud.

Son funciones de la Junta Rectora las siguientes:

  1. Coordinar e impulsar el desarrollo del Plan Joven.

  2. Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en el Plan Joven.

  3. Proponer las modificaciones que se estimen oportunas respecto al Plan Joven.

  4. Establecer fórmulas de colaboración y coordinación entre los organismos implicados en el Plan Joven.

  5. Establecer cauces permanentes de colaboración con el Consejo de la Juventud de Euskadi y con los agentes sociales más directamente relacionados con la juventud.

  6. Servir de foro de análisis tanto de las aportaciones e informes del Consejo de la Juventud de Euskadi como de las propuestas derivadas de la sociedad.

  7. Presentar al Departamento competente en materia de juventud el informe anual de seguimiento del Plan Joven, que será remitido a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

  8. Informar planes territoriales o institucionales de menor alcance en materia de juventud.

La Junta Rectora del Plan Joven estará compuesta por un máximo de 18 miembros representantes de los tres niveles institucionales (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos), según la siguiente distribución:

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de juventud, a quien corresponderá la Presidencia.

  • El/la Director/a de juventud del Gobierno Vasco, que ejercerá como secretario/a, con voz y voto.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de trabajo.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de educación.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de vivienda.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de sanidad.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de cultura.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de industria.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de agricultura.

  • El/la Diputado/a o, en su caso, el/la máximo/a responsable del órgano administrativo con competencia directa en materia de juventud de cada una de las Diputaciones Forales.

  • El/la máximo/a responsable del órgano administrativo con competencia directa en materia de juventud de cada uno de los Ayuntamientos de las tres capitales vascas.

    Otros/as tres representantes municipales designados/as por la asociación de municipios más representativa de la Comunidad Autónoma Vasca.

  1. ¿ Corresponderá a la Junta Rectora la elaboración y modificación de su reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por el/la titular del Departamento competente en materia de juventud.

  2. ¿ Al objeto de garantizar la efectiva proporcionalidad de las instituciones representadas en la Junta Rectora, en el Reglamento de funcionamiento se establecerá el mecanismo más adecuado para asegurar la ponderación en la representación de los tres niveles institucionales.

  3. ¿ En todo caso, se establecerá también el mecanismo que garantice el pronunciamiento del Consejo de la Juventud de Euskadi de cuantos asuntos hayan de ser debatidos por la Junta Rectora del Plan Joven, previendo incluso la presencia de una representación del Consejo en los debates que tal Organismo así lo solicite.

  4. ¿ Así mismo, el/la Presidente de la Junta Rectora podrá acordar la presencia en las reuniones de la Junta de responsables de las Administraciones Públicas implicadas en materias sectoriales relacionadas con la juventud y de representantes cualificados/as de la sociedad.

La Junta Rectora se reunirá, cuando menos, una vez cada semestre, así como cuando sea convocada por su Presidente/a por propia iniciativa o en las circunstancias que fije el reglamento de funcionamiento.

  1. ¿ La Junta Rectora podrá constituir aquellos grupos de trabajo y comisiones técnicas que se estimen oportunas para el estudio o tratamiento de materias concretas. En tales grupos o comisiones participarán plenamente las personas que al efecto sean designadas por el Consejo de la Juventud de Euskadi, salvo que tal Organismo renuncie a ello.

  2. ¿ El/la Presidente de la Junta Rectora tendrá la facultad de dirección y coordinación de los grupos de trabajo y comisiones técnicas que se creen.

  3. ¿ Los gastos de funcionamiento de los grupos de trabajo y comisiones técnicas serán con cargo a los créditos presupuestarios del Departamento competente en materia de juventud. Los miembros de los grupos de trabajo y comisiones técnicas podrán percibir, en concepto de dietas e indemnizaciones, aquellas cantidades que se establezcan, de acuerdo, en todo caso, con lo dispuesto en la normativa vigente.

Única.¿ En el caso de que alguno de los miembros de la Junta Rectora señalados en el Artículo 3 ostente la competencia en más de una materia, su participación en la Junta lo será, a todos los efectos, como un único miembro.

Se faculta al/la Consejero/a competente en materia de juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.