Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 240/2002, de 15 de octubre, de modificación del Decreto por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 204
  • Nº orden: 6024
  • Nº disposición: 240
  • Fecha de disposición: 15/10/2002
  • Fecha de publicación: 25/10/2002

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante el Decreto 239/1999, de 2 de junio, se creó la Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca como un órgano de carácter interinstitucional con el objeto de promover la coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas Vascas en el impulso y desarrollo de las políticas en materia de juventud.

En el II Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca 2002-2005, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de mayo de 2002, se incorporan nuevas líneas de intervención relacionadas, por un lado, con la reflexión, sensibilización y concienciación frente al problema de la violencia juvenil, así como la elaboración de propuestas de actuación concretas al respecto y, por otro, con la participación social e institucional de la juventud en foros europeos. Por tanto, se hace necesario ampliar el número de miembros de la Junta Rectora para incluir la participación de representantes competentes en materia de Derechos Humanos, de Seguridad Ciudadana y de Acción Exterior.

Por otro lado, a lo largo del desarrollo del I Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca 1999-2001, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes ha simultaneado las funciones de representante del Departamento de Cultura con las de Presidente de la Junta. Con el objeto de efectuar un reparto más funcional y operativo de dichos cometidos, el/la Consejero/a competente en materia de Juventud asume la Presidencia de la Junta Rectora, y el/la Viceconsejero/a competente en materia de juventud continúa con las funciones de representar al Departamento.

En su virtud, oído el Consejo de la Juventud de Euskadi conjuntamente con la Junta Rectora en su sesión de 26 de junio de 2002, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada el 15 de octubre de 2002

"Artículo 3.– Composición de la Junta.

La Junta Rectora del Plan Joven estará compuesta por un máximo de 22 miembros representantes de los tres niveles institucionales (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos), según la siguiente distribución:

  • El/la Consejero/a competente en materia de Juventud, a quien corresponderá la Presidencia.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de Juventud.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de Trabajo.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de Educación.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de Vivienda.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de Sanidad.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de Cultura.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de Industria.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de Agricultura.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de Derechos Humanos.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de Seguridad Ciudadana.

  • El/la Viceconsejero/a o el/la Secretario/a General competente en materia de Acción Exterior.

  • El/la Diputado/a o, en su caso, el/la máximo/a responsable del órgano administrativo con competencia directa en materia de Juventud de cada una de las Diputaciones Forales.

  • El/la máximo/a responsable del órgano administrativo con competencia directa en materia de Juventud de cada uno de los Ayuntamientos de las tres capitales vascas.

  • Otros/as tres representantes municipales designados/as por la asociación de municipios más representativa de la Comunidad Autónoma Vasca".

  • El/la Director/a de Juventud del Gobierno Vasco, que ejercerá como secretario/a, con voz y voto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

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