Normativa
ImprimirDECRETO 161/1998, de 21 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de País Vasco y de sus organismos autónomos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno; Hacienda y Administración Pública; Interior; Educación, Universidades e Investigación; Sanidad; Cultura
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 147
- Nº orden: 3579
- Nº disposición: 161
- Fecha de disposición: 21/07/1998
- Fecha de publicación: 06/08/1998
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda
- Submateria: Economía
Descriptores
Texto legal
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que establece como principio básico del sistema educativo la educación permanente y le atribuye un papel esencial en el desarrollo de las personas y de la sociedad en la medida que la educación permite avanzar en la lucha contra la discriminación y la desigualdad, ha introducido cambios de tal magnitud en la extensión y organización de las enseñanzas que en sí mismos han de actuar como mecanismos de prevención y de promoción social y educativa.
Asimismo, en el título tercero dedicado a la educación de personas adultas esta ley establece que:
el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
las personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades
las administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todos/as los/as ciudadanos/as la oportunidad de acceder a los niveles o grados de las enseñanzas regladas no obligatorias de un modo diferenciado y específico.
Los objetivos señalados en esta ley para la educación de personas adultas son:
Adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.
Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.
Desarrollar su capacidad para su participación en la vida social, cultural, política y económica.
La educación de personas adultas dentro del marco de la LOGSE, además de posibilitar que las personas adultas alcancen los objetivos antes mencionados, debe impulsar la formación orientada al ejercicio de los derechos y responsabilidades ciudadanas, a la participación social, al desarrollo personal, cultural, profesional y comunitario, prestando atención preferente a los sectores sociales más desfavorecidos, que haga realidad el objetivo transformador de la educación. La flexibilidad y apertura deben caracterizar a esta formación, de manera que puedan asimilarse los continuos procesos de cambios sociales, laborales, culturales y educativos dando respuesta a las necesidades formativas de las personas adultas.
Por otro lado, los Decretos 237/1992, de 11 de agosto y 213/1994, de 21 de junio, establecen respectivamente, el currículo de la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la disposición adicional primera de estos últimos Decretos se establece que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá adaptar dichos currículos conforme a las características, condiciones y necesidades de la población adulta. Para dar cumplimiento a lo previsto en las mencionadas disposiciones adicionales se ha dictado la Orden de 29 de mayo de 1998 (BOPV de 19 de junio) por la que se regula el currículo de formación básica para las personas adultas.
Esta formación básica para las personas adultas se entiende como el proceso formativo que abarca desde la alfabetización hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. Está organizada en tres fases: la primera, atiende de forma prioritaria a las personas con menor nivel de instrucción y su finalidad fundamental es el logro de su alfabetización funcional; la segunda, de consolidación de conocimientos y habilidades fundamentales que permitan potenciar la participación activa en todos los órdenes de la vida, y facilitar el acceso a superiores niveles educativos y formativos; la tercera, con la finalidad de alcanzar los aprendizajes necesarios para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria.
Esta oferta se puede presentar tanto en la modalidad de educación presencial como a distancia, si bien se da prioridad a la primera modalidad, dejando la educación a distancia solamente para situaciones especiales en que no sea posible atender algunas demandas a través de la enseñanza presencial.
Por su parte, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos en los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, señala en su disposición adicional segunda que los centros específicos de educación de personas adultas se regirán por la legislación vigente al respecto. La Administración educativa establecerá los requisitos para la creación de centros específicos de educación de personas adultas a nivel de enseñanza básica o para la autorización de estas enseñanzas en centros ordinarios.
Por todo ello, regulada en la Comunidad Autónoma del País Vasco la implantación de la Educación Primaria por la Orden de 13 de agosto de 1992 y la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria por el Decreto 25/1996, de 23 de enero; establecido el currículo correspondiente a la Formación Básica para las personas adultas en la CAV. por la antes mencionada Orden de 29 de mayo de 1998 y tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de Euskadi; procede regular la implantación de las enseñanzas de Formación Básica para las personas adultas.
En su virtud,
¿ En el año académico 1998-99 se implantarán con carácter general las enseñanzas de formación básica para personas adultas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 29 de mayo de 1998.
¿ Esta implantación se llevará a cabo en centros públicos específicos de educación de personas adultas y en los centros o entidades privadas autorizadas a impartir enseñanzas de formación básica a personas adultas, en las condiciones que oportunamente se determinen.
¿ Los centros públicos de educación de personas adultas son centros específicos y pueden tener carácter comarcal o local según que su zona de influencia sea una comarca o un solo municipio.
Estarán integrados en él los diferentes círculos y aulas de su ámbito de influencia, radicados en barrios y/o localidades distintas del que se halle situado el centro, y tendrán la consideración de unidades del mismo centro base, pudiendo incrementarse o disminuirse en función de la demanda y de los recursos humanos y materiales del centro.
¿ Los centros públicos de educación de personas adultas so los establecidos por el Decreto 163/1997, de 1 de julio, de adaptación de los centros Docentes Públicos de Enseñanza No Universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, derivada de la implantación de la Enseñanza Postobligatoria.
Los centros públicos de educación de personas adultas y los privados que obtengan la autorización impartirán las enseñanzas correspondientes a la formación básica para personas adultas, de acuerdo con el currículo establecido por la Orden de 29 de mayo de 1998.
El número máximo de alumnos/as será de 25 por grupo. Como norma general no se admitirán grupos inferiores a 10 alumnos/as, permitiendo mayor flexibilidad, únicamente en la primera fase y manteniendo una media no inferior a 15 alumnos/as en el total de los grupos.
¿ El tiempo total para cursar la fase I será de 640 horas, para la fase II será de 768 y para la fase III será de 960 horas, pudiendo ampliarse o reducirse en función de las experiencias, nivel instructivo e intereses del alumnado al iniciar o cursar dichas fases.
¿ En la fase I el horario semanal será de 10 horas, en la fase II será de 12 horas y en la fase III será de 15 horas.
¿ La duración de las clases no podrá ser inferior a 1 hora y podrán impartirse en turnos de mañana, tarde y noche, ajustándose, en cualquier caso, a las necesidades del alumnado.
¿ La Ley de la Escuela Pública Vasca reconoce la autonomía pedagógica de los centros y en función de ella los centros públicos de educación de personas adultas y centros privados autorizados que impartan enseñanzas para personas adultas elaborarán el proyecto socioeducativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Orden de 29 de mayo de 1998.
¿ Los centros elaborarán el proyecto socioeducativo y, una vez aprobado por el Órgano Máximo de Representación, lo presentarán ante la Dirección de Formación Profesional para que ésta, previo informe de la Inspección Educativa, decida sobre su conformidad con las disposiciones normativas aplicables y haga, en su caso, las observaciones pertinentes sobre su viabilidad. En caso de disconformidad con las disposiciones normativas establecidas, el centro correspondiente deberá rectificar en los términos que se le indique.
¿ La realización anual de las determinaciones curriculares contenidas en el proyecto socioeducativo se concretará en el programa de actividades docentes y en el programa de actividades de formación, socioculturales y complementarias contenidos en el plan anual.
¿ En los centros privados autorizados donde, además de las enseñanzas para personas adultas, se impartan enseñanzas de régimen general se incluirán en el proyecto educativo y curricular de centro los objetivos y orientaciones relativas a las enseñanzas de formación básica para personas adultas.
¿ El profesorado programará su actividad docente de acuerdo con el currículo de formación básica para personas adultas, en consonancia con el proyecto socioeducativo en su concreción anual y adaptándolo a las características del alumnado.
¿ Los profesores y profesoras que impartan en un mismo centro enseñanzas de formación básica a personas adultas coordinarán sus programaciones de aula de manera que resulten coherentes entre sí.
¿ Las profesoras y profesores que impartan una misma fase y ámbito colaborarán en la redacción común de las programaciones de aula en el marco del departamento didáctico, de manera que quede garantizada su coordinación.
¿ El equipo directivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 36-f) de la Ley de la Escuela Pública Vasca, organizará los equipos docentes y decidirá al principio de cada curso escolar los criterios conforme a los cuales se adscribirá al profesorado a sus actividades, garantizando el cumplimiento del Plan Anual y respetando las especialidades atribuidas reglamentariamente al profesorado.
¿ Corresponde al equipo directivo la asignación de unos determinados módulos para impartir a grupos concretos y la asignación de tutorías y funciones de coordinación académica y orientación del alumnado.
¿ Cada módulo será impartido por un/a único/a profesor/a del ámbito correspondiente. Solamente los módulos del ámbito de comunicación de la tercera fase podrán ser impartidos por dos profesores/as, siempre que el perfil profesional y lingüístico del profesorado del centro no permita la impartición de este ámbito por un/a solo/a profesor/a. En el Anexo I se establecen las especialidades desde las que se puede optar a puestos de los diferentes ámbitos.
¿ Cuando en los centros públicos el Proyecto Socioeducativo prevea la existencia de otros órganos distintos a los especificados en el artículo 30, apartado 1, de la ley de la Escuela Pública Vasca, de acuerdo con el apartado 2 del mismo artículo, y éstos realicen funciones de coordinación pedagógica o académica, por delegación del/la Jefe/a de Estudios, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en función de los recursos disponibles, determinará en qué circunstancias, de complejidad o tamaño, se concederá a los centros créditos horarios para el mejor cumplimiento de las funciones de coordinación mencionadas.
¿ Los grupos de alumnos y alumnas se formarán de acuerdo con los criterios contenidos en el proyecto socioeducativo. Cada grupo de alumnos/as tendrá un profesor o profesora tutora.
¿ El/la profesor/a tutor/a tiene como funciones propias, además de la enseñanza de los ámbitos y módulos a su cargo, las siguientes:
Coordinar el equipo docente de su grupo tanto en lo referente a la programación y evaluación como en el análisis de situaciones individuales y generales a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje.
Orientar al alumnado en los aspectos personales, académicos y profesionales con el apoyo de los servicios de orientación de la zona y, en su caso, de los recursos orientadores organizados por el propio centro.
Analizar los problemas generales del alumnado y planificar la intervención sobre cuestiones relacionadas con dificultades de tipo curricular, sociocultural, profesional de aprendizaje o de personalidad.
Redactar el informe orientador al finalizar la Formación Básica, una vez recogida la información del equipo docente.
Informar al alumnado en todo lo que se refiere a sus actividades formativas, sin perjuicio de su derecho a dirigirse al profesorado o a los órganos de gobierno del Centro.
Coordinarse con los servicios existentes en la zona para facilitar información de las posibilidades socioeducativas, culturales y de inserción laboral.
Suministrar información al alumnado acerca de las posibilidades educativas u ocupacionales y otros servicios relacionados, junto con la asistencia que les permita utilizar tal información para planificar una educación complementaria.
Las que, en aplicación o desarrollo de las precedentes, le asigne el Proyecto Socioeducativo del centro.
¿ La coordinación entre el profesorado que imparte un mismo ámbito o módulo en las distintas aulas del centro deberá estar prevista en el Proyecto Socioeducativo mediante Departamentos Didácticos o cualquier otro procedimiento que posibilite dicha coordinación. Igualmente deberán preverse medidas de coordinación en cada fase y entre las fases.
¿ Los Departamentos Didácticos serán tres, uno por ámbito. El profesorado estará adscrito, según el ámbito que imparta, al Departamento Didáctico correspondiente.
Según lo previsto por la LOGSE en las Disposiciones Adicional Décima y Transitoria Cuarta, las fases I y II serán impartidos por maestros, que, en los centros públicos serán profesores del cuerpo de Maestros.
Los dos primeros módulos de cada ámbito de la fase III podrán ser impartidos por maestros/as, licenciados/as, ingenieros y arquitectos o quienes posean titulación equivalente a efectos de docencia; que, en los centros públicos serán profesores/as del cuerpo de Maestros y del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, respectivamente.
Los dos últimos módulos de cada ámbito de la fase III serán impartidos por licenciados, ingenieros y arquitectos o quienes posean titulación equivalente a efectos de docencia; en los centros públicos serán profesores del cuerpo de Secundaria. Asimismo, deberán acreditar cualificación específica para áreas o materias determinadas y estar en posesión de un título profesional de especialización didáctica, en los términos establecidos por la Orden Ministerial de 24 de julio de 1995.
Quedan derogadas:
la Orden del Departamento de Educación, de 1 de setiembre de 1982, sobre establecimiento de un régimen de administración especial para los Centros de Educación Permanente de Adultos en el nivel de Educación General Básica.
la Orden de 3 de abril de 1989, del Departamento de Educación, por la que se modifica la Orden de 1 de setiembre de 1982.
la Resolución de 15 de octubre de 1990 de la Directora de Renovación Pedagógica, por la que se regulan determinadas actividades de los Centros de Educación Permanente de Adultos y se aclaran algunos aspectos de la evaluación de las enseñanzas impartidas en tales Centros.
todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Los centros privados autorizados a impartir enseñanzas a las personas adultas a nivel de Educación General Básica según la Orden de 4 de octubre de 1986 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación deberán solicitar, en su caso, la autorización para impartir las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 1998.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
ÁMBITO Fase I Fase II y los dos primeros Dos últimos módulos de la
módulos de la Fase III Fase III
Profesores/as del cuerpo de Profesores/as del cuerpo de Profesores/as de secundaria
maestros con especialidad en: maestros con especialidad en: con especialidad en:
COMUNICACIÓN EPA, Ciclos inicial y medio EPA, Francés Inglés o Francés
EPA, Inglés Lengua y literatura
castellana
Euskera
CONOCIMIENTO EPA, Ciclos inicial y medio EPA, Ciencias Sociales Geografía e Historia
SOCIAL
CIENTÍFICO- EPA, Ciclos inicial y medio EPA, Matemáticas y Ciencias Biología, Geología, Física,
TECNOLÓGICO de la Naturaleza Química, Matemáticas,
Tecnología
El artículo 178 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán mediante Decreto, a propuesta conjunta del Departamento de Hacienda y Administración Pública y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Hacienda y Administración Pública y de los Consejeros de los distintos Departamentos, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 21 de julio de 1998
Queda derogado el Decreto 337/1990, de 28 de diciembre, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUATU.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
El Consejero de Interior,
JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.
El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,
JAVIER RETEGUI AYASTUY.
El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo, y Seguridad social,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
El Consejero de Sanidad,
IÑAKI AZKUNA URRETA.
La Consejera de Cultura,
M. CARMEN GARMENDIA LASA.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas,
ÁLVARO AMANN RABANERA.
La Consejera de Comercio, Consumo y Turismo,
BELÉN GREAVES BADILLO.
¿ Presidencia del Gobierno.
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico.
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
¿ Vicepresidencia del Gobierno.
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico.
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
Venta de bienes y acceso a servicios prestados por el Boletín Oficial del País Vasco no sujetos a tasa.
¿ Hacienda y Administración Pública.
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico.
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
Servicio de comedor.
¿ Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico.
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
¿ Interior.
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico.
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
¿ Industria, Agricultura y Pesca.
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico.
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
Venta de explotaciones de datos estadísticos referidos a establecimientos e instalaciones industriales.
Servicios de enseñanza del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero de Pasajes.
¿ Educación, Universidades e Investigación.
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico.
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
Venta de material didáctico.
Servicio de comedor.
Servicios diversos a prestar en el Centro Educativo de Eibar.
Servicios de enseñanza de las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios de Música y Danza, Escuelas de Artes Plásticas y Diseño, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas de artes Escénicas.
Derechos de examen.
Servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
¿ Sanidad.
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico.
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
¿ Cultura.
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico.
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
Cuotas de inscripción en campos de trabajo.
¿ Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico.
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
Venta de viviendas, garajes, anexos, y locales.
Arrendamiento de inmuebles.
Derecho de superficie en promociones concertadas.
Servicios de medio ambiente.
¿ Transportes y obras Públicas.
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico.
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
¿ Comercio, Consumo y Turismo.
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico.
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
Venta de artículos de promoción turística.
Colaboración en proyectos de Instituciones europeas u Organizaciones de ámbito europeo.
¿ Organismo Autónomo Administrativo Soin-Hezkuntzako Euskal Erakunde / Instituto Vasco de Educación Física (IVEF).
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico.
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
Servicios de enseñanza.
Servicios administrativos.
Pruebas de ingreso - inscripción al IVEF.
¿ Organismo Autónomo Administrativo Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico.
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
Servicios de enseñanza del euskara.
Servicios de formación y perfeccionamiento.
Servicios de traducción y de interpretación.
Servicios de selección y evaluación lingüística.
¿ Organismo Autónomo Administrativo Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntze Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico.
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
Venta de material didáctico.
Servicios de enseñanza del Euskara.
Servicios de selección y evaluación lingüística.
Servicios prestados al IVAP.
¿ Organismo Autónomo Administrativo Academia de Policía del País Vasco.
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico.
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
Venta de material didáctico.
Servicios de comedor y cafetería.
Servicios de alojamiento y manutención.
Servicio de selección.
¿ Organismo Autónomo Administrativo Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT).
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico.
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
Venta de directorios.
Venta de ficheros.
Venta de explotaciones de datos estadísticos.
Servicios de asesoramiento técnico.
¿ Organismo Autónomo Administrativo Emakumearen Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Mujer (IVM).
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico.
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
¿ Organismo Autónomo Administrativo Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (OSALAN).
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico.
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
Servicios de formación en prevención de riesgos laborales.
Suministros de datos estadísticos de siniestrabilidad laboral para fines específicos de investigación.
Servicios de documentación.
Asesoramiento técnico y auditorías.
Reconocimientos y dictámenes.
Determinaciones analíticas.
Contenidos relacionados.
Historia normativa (6)
- Modificada por: DECRETO 397/2005, de 29 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organism
- Modificada por: DECRETO 174/2003, de 22 de julio, de organización y funcionamiento del Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Derogada por: DECRETO 249/2010, de 28 de septiembre, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos.
- Modificada por: DECRETO 162/2006, de 26 de julio, de modificación del Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos A
- Véase: RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2010, del Viceconsejero de Hacienda y Finanzas, por la que se somete a trámite de audiencia el proyecto de Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos
- Véase: ORDEN de 23 de septiembre de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta y las actividades que realiza el Organismo Autónomo HABE.