Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 27 de enero de 2010, del Viceconsejero de Hacienda y Finanzas, por la que se somete a trámite de audiencia el proyecto de Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Economía y Hacienda
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 34
- Nº orden: 869
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 27/01/2010
- Fecha de publicación: 19/02/2010
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda; Departamentos; Economía
Texto legal
El Departamento de Economía y Hacienda junto con el Departamento de Justicia y Administración Pública y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, ha elaborado un proyecto de Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, proyecto que ha de tramitarse conforme determina la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de disposiciones de carácter general.
De acuerdo con el artículo 8.1 de la citada Ley, las disposiciones de carácter general que afecten a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos o ciudadanas serán objeto de trámite de audiencia. El Decreto proyectado sustituiría al vigente Decreto sobre la materia (Decreto 161/1998 de 21 de julio por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos) y responde a la necesidad de adaptar la normativa para mejorar la gestión de estos ingresos públicos. Pese a ello y a que no supondrá un aumento de la presión fiscal, afectará a la generalidad de los ciudadanos que pueden constituirse en sujetos pasivos de las exacciones reguladas en el proyecto de Decreto.
Teniendo en cuenta que dichos ciudadanos no están integrados en organización o asociación alguna que los agrupe o represente por su condición de sujetos pasivos, la Audiencia debe realizarse directamente, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 8/2003, considerándose suficiente el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 11.1.a) del Decreto 568/2009 de 20 de octubre por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda,
Someter a trámite de Audiencia, por un plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, el proyecto de Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.
El expediente del proyecto de Decreto al que se refiere el numero anterior podrá ser consultado por todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que se consideren titulares de un interés legítimo que pudiera resultar afectado, en la Dirección de Servicios del Departamento de Economía y Hacienda, sita en la calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, en el plazo anteriormente citado. En el mismo plazo y lugar se podrán presentar las alegaciones, documentos y justificantes que se estimen convenientes.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2010.
El Viceconsejero de Hacienda y Finanzas,
FERNANDO DE LA HUCHA CELADOR.