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Normativa

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DECRETO 210/1996, de 30 de julio, de asistencia jurídica gratuita.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 171
  • Nº orden: 4170
  • Nº disposición: 210
  • Fecha de disposición: 30/07/1996
  • Fecha de publicación: 05/09/1996

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia
  • Submateria: Justicia

Texto legal

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El Rector,

En base a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 35.3 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y desde la entrada en vigor del Decreto 390/1987, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 17 de junio de 1987, el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, asumió el pago a los Colegios de Abogados y Procuradores de la Comunidad Autónoma de la subvención por las actuaciones correspondientes a la defensa y representación de oficio y a la asistencia letrada al detenido o preso en centros de detención o juzgados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, actuaciones éstas que la abogacía viene asumiendo según lo dispuesto en los artículos 57 al 60 del Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio y la procuraduría en base a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2046/1982, de 30 de julio, reguladoras, respectivamente, de los Estatutos Generales de dichas profesiones.

A tales efectos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante los Decretos 200/1990, de 24 de julio y 282/1990, de 23 de octubre se reguló el procedimiento de subvención de las actuaciones correspondientes al Turno de Oficio y a la Asistencia Letrada al Detenido o Preso, persiguiendo como finalidad garantizar la efectividad de la prestación de tales servicios así como la consecución de un mayor control del gasto público y la adecuación de la retribución de las actuaciones profesionales prestadas por Abogados y Procuradores.

Con posterioridad se dictó la Orden del Consejero de Justicia de 29 de septiembre de 1992, modificada por Orden de 13 de abril de 1994, por la que se establecían medidas de desarrollo y concreción del Decreto 200/1990, de 24 de julio necesarias para perfeccionar el sistema al objeto de profundizar en el control del peticionario del beneficio de justicia gratuita en evitación del fraude en el acceso de la institución de personas en las que no concurrían los requisitos legales para ello.

La entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita supone un cambio sustancial del marco donde se desenvuelve la normativa autonómica, toda vez que desjudicializa el procedimiento para reconocer el derecho de asistencia jurídica gratuita, trasladándolo a un órgano colegiado de carácter administrativo, las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita Se opta así por una de las más modernas pautas que configuran dicha función como una actividad esencialmente administrativa.

La tramitación de los expedientes de Justicia Gratuita descansa sobre el trabajo previo de los Colegios, a través de sus Servicios de Asistencia y Orientación, que inician la tramitación ordinaria de las solicitudes, analizan las pretensiones y acuerdan las designaciones o denegaciones provisionales.

Resulta así patente que el texto de la Ley se hace eco de la experiencia adquirida por la Comunidad Autónoma del País Vasco, acogiendo las líneas directrices del sistema que se pretende implantar con dicha norma.

El presente Decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, Consejo Vasco de la Abogacía, Colegios de Procuradores, Autoridades e instancias implicadas en la consecución de los objetivos perseguidos en el mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de julio de 1996.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas por las que se desarrolla el procedimiento relativo al reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita así como el correspondiente a las prestaciones económicas que conlleva.

El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará a sus titulares las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita con el alcance y las precisiones que se determinan en este Decreto.

  1. El asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso serán realizados por los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados previstos en el artículo 24 del presente Reglamento, o por los órganos colegiales específicamente creados para estos fines.

  2. La prestación de tales servicios se realizará sin coste económico para los interesados.

  1. Mediante Orden del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social serán revisados los Anexos 1, 2 y 3 cuando la aplicabilidad del Decreto así lo requiera.

  2. Los módulos y bases de compensación económica contenidos en el Anexo 4 podrán ser actualizados anualmente por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud e informe del Consejo Vasco de la Abogacía y de los Colegios de Procuradores.

  3. La cantidad global de la subvención destinada a gastos de funcionamiento, incluido el seguro de responsabilidad civil, y a los suplidos de los procuradores será consignada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Su distribución entre los Colegios se efectuará mediante Orden del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa de subvenciones vigente

La concurrencia a las sesiones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y del Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita del País Vasco, debidamente justificadas por el Secretario, dará origen a la indemnización que corresponda conforme a lo previsto en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, modificado por Decreto 515/1995, de 19 de diciembre.

Se crean las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita con sede en las capitales de los Territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, como órganos competentes para efectuar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en su correspondiente ámbito territorial.

  1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita estarán presididas por un miembro del Ministerio Fiscal designado, en los Territorios Históricos de Álava y Gipuzkoa por el Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial respectiva, y en el Territorio Histórico de Bizkaia por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

  2. Además del Presidente, serán miembros de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita:

    1. El Decano del Colegio de Abogados o el miembro que éste designe.

    2. El Decano del Colegio de Procuradores o el miembro que éste designe.

    3. Un letrado de los Servicios Jurídicos adscrito a la Secretaría General de Régimen Jurídico.

    4. Un técnico del Grupo A adscrito a la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, que actuará además como Secretario.

  3. La designación y cese, así como la sustitución temporal del Secretario, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se efectuará por el Director de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

  4. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de las Comisiones, las Instituciones encargadas de la designación nombrarán, además, un suplente por cada miembro de la Comisión, incluido el Presidente. Los miembros titulares y suplentes serán los únicos habilitados para participar en las Comisiones, pudiendo actuar indistintamente.

Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustarán en su funcionamiento a las normas establecidas en el presente Decreto. En su defecto será de aplicación lo establecido en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

  1. El Presidente podrá delegar su facultad de acordar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día en el Secretario de la Comisión.

  1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, tres miembros de la Comisión, incluyendo entre estos al Presidente y Secretario.

  2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se reunirán al menos con una periodicidad de quince días.

  3. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita podrán establecer un calendario de reuniones y sus consiguientes órdenes del día. En este supuesto, no será preciso efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión ni realizar las citaciones a los miembros del mismo.

Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita tendrán su sede en las dependencias que a tal fin les destine la Viceconsejería de Justicia. En la sede de las Comisiones se expondrán, a su vez, la sede y horarios de atención al público de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

  1. Se crea el Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita del País Vasco con las siguientes finalidades:

    1. Servir de cauce de comunicación entre la Judicatura y las demás entidades implicadas en el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

    2. Homogeneizar los criterios del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

    3. Proponer al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social modificaciones de carácter normativo o de funcionamiento del sistema de reconocimiento.

    4. Estudiar y elevar a los órganos competentes cuantas propuestas consideren oportunas que tengan por objeto la mejora de la prestación del servicio.

  2. El Consejo Asesor estará presidido por el/la Director/a de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

  3. Además del Presidente, serán miembros del Consejo Asesor:

    1. Un representante por cada Colegio de Abogados, designado por las Juntas de Gobierno de aquellos.

    2. Un representante por cada Colegio de Procuradores, designado por las Juntas de Gobierno de aquellos.

    3. Un representante de la Judicatura, designado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

    4. Un representante del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal-Jefe del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

    5. Un letrado de los Servicios Jurídicos adscrito a la Secretaría General de Régimen Jurídico, designado por el/la titular de la Secretaría General.

    6. Un Secretario Judicial, designado por los integrantes del Secretariado Judicial en la Comunidad Autónoma.

  4. Actuará como Secretario un técnico del Grupo A adscrito al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

  5. Se nombrará un suplente por cada uno de los miembros del Consejo, los cuales serán designados de la misma manera que los titulares.

  6. El Consejo podrá convocar a sus reuniones, cuando lo considere necesario, a personal técnico o cualificado para el estudio de aquellas cuestiones que se determinen mediante acuerdo.

El Consejo se reunirá siempre que la Presidencia lo convoque y como mínimo, una vez al año. El funcionamiento del Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a las disposiciones que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará siempre a instancia de parte, mediante la presentación del modelo normalizado y la documentación que figuran en el Anexo 1 de este Decreto.

Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales y en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

  1. En los siguientes supuestos, los profesionales designados podrán iniciar el correspondiente procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, cuando presuman que su representado no lo iniciará por sí mismo y estimen que se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita:

    En el ámbito de la jurisdicción penal, para toda persona física, nacional o extranjera, excepción hecha de lo establecido en el Anexo 2.

    En el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, para extranjeros que no residan legalmente en territorio español.

  2. Cuando se dé traslado a la correspondiente Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de estos expedientes se hará constancia expresa de esta excepcionalidad en la iniciación del procedimiento.

  1. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante.

    En este último caso el órgano judicial dará traslado inmediato de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

  2. A efectos de la notificación al interesado, el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados podrá requerir a éste para que comparezca en el término de los 5 días siguientes a la presentación de su solicitud.

Los Colegios de Abogados verificarán la documentación presentada, y si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, concederán al interesado un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos advertidos.

Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación, el Colegio de Abogados archivará la petición, notificándolo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

  1. Analizada la solicitud, y subsanados en su caso los defectos advertidos, si el Colegio estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo de quince días previsto en el primer párrafo del artículo 15 de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita a la designación provisional de abogado y lo comunicará inmediatamente al Colegio de Procuradores para que, dentro de los tres días siguientes, se designe procurador si su intervención fuera preceptiva.

    En este último caso, el Colegio de Procuradores comunicará a la Comisión de Asistencia Jurídica correspondiente la designación efectuada.

  2. Realizada la designación provisional de abogado, y en su caso la del procurador, el Colegio de Abogados tendrá un plazo de tres días para trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente el expediente completo, así como las designaciones efectuadas, a los efectos de la verificación y resolución de la solicitud.

En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple los requisitos referidos en el punto primero del artículo anterior, o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, comunicará al solicitante en un plazo de cinco días que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado y trasladará la solicitud en el plazo de 3 días a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos advertidos, no haya realizado ninguna de las actuaciones previstas en los dos artículos anteriores, el solicitante, podrá reiterar su solicitud en el plazo de 15 días ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

  1. Recibido el expediente por cualquiera de las vías recogidas en los artículos 17,18 y 19 del presente Decreto, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrá de un plazo de treinta días para resolver, previas las informaciones que estime necesarias para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por el solicitante.

  2. La Comisión podrá recabar de la Hacienda Foral o Agencia Tributaria, del propio interesado, o en su caso, de cualquier otra Institución o entidad, la confirmación de los datos que consten en la documentación de esta naturaleza presentada con la solicitud, siempre que lo estime indispensable para dictar resolución.

    La petición de esta información se hará mediante escrito firmado por el Secretario de la Comisión.

  3. Asimismo, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la real situación económica del solicitante.

  4. La fase de instrucción del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se regirá en todo caso por los principios de celeridad y sumariedad.

La resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se notificará en el plazo común de tres días al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores, así como a las partes interesadas, y se comunicará al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso, o al Juez Decano de la localidad si aquel no se hubiera iniciado.

Si el Colegio de Abogados no hubiera dictado ninguna resolución, el silencio de la Comisión será positivo, procediendo a petición del interesado, el Juez o Tribunal que conozca del proceso o si la solicitud se realiza con anterioridad a la iniciación del mismo el Juez Decano competente, a declarar el derecho en su integridad y a requerir a los Colegios profesionales la designación provisional de abogado y procurador, en su caso. Ello sin perjuicio de lo que resulte de las eventuales impugnaciones contra tal designación presunta.

La revocación del derecho a que hace referencia el artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, lleva consigo la obligación del pago de los honorarios de Abogado y Procurador devengados desde la concesión del derecho, así como la cantidad equivalente al costo de las demás prestaciones obtenidas en razón de dicha concesión, pudiendo la Administración exigir dicho reembolso mediante el procedimiento administrativo de apremio previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, los profesionales actuantes deberán asimismo reintegrar las cantidades que por la designación de oficio hubieran percibido.

Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados y de Procuradores regularán y organizarán los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando en todo caso su continuidad, atendiendo a criterios de eficiencia y funcionalidad, de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios y, cuando el censo de profesionales lo permita, de especialización por ordenes jurisdiccionales.

  1. Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un Servicio de Orientación Jurídica que asumirá, además de las funciones que le asigne la Junta de Gobierno, el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita y la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento.

  2. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de los ciudadanos a los Servicios de Orientación Jurídica y dar a conocer la localización de sus dependencias y sus funciones.

  1. La tramitación de las reclamaciones de indemnización se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, en lo que sea de aplicación y, en todo caso, con las siguientes precisiones:

    1. El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud del interesado, que se dirigirá y presentará ante el Colegio Profesional correspondiente.

    2. Contra la negativa de la Junta a estimar la reclamación formulada, cabrá Recurso Contencioso Administrativo.

  2. La responsabilidad patrimonial por los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita es imputable directamente a los Colegios de Abogados y Procuradores responsables de su gestión conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/1996.

    Los Colegios contratarán un seguro de responsabilidad civil que haga frente a las contingencias derivadas de la responsabilidad patrimonial establecida en el artículo 26 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social subvencionará dicho coste como gasto de funcionamiento, de acuerdo con las previsiones establecidas para este concepto en los artículos 3.3 y 30 del presente Decreto.

  1. En cada ámbito territorial, los Colegios de Abogados y de Procuradores actuarán de manera coordinada para efectuar simultáneamente las designaciones de Abogado y en su caso de Procurador no pudiendo actuar al mismo tiempo un Abogado de oficio y un Procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renuncie por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.

  2. En el momento de efectuar la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita, o una vez reconocido éste, los interesados podrán renunciar expresamente a la designación de Abogado y de Procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de confianza. Dicha renuncia habrá de afectar simultáneamente al Abogado y al Procurador.

  3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, los Colegios de Abogados y de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios y derechos, y de las de los interesados a las designaciones de oficio.

  1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita llevarán un registro especial en el que se hará constancia de los expedientes tramitados con motivo de las insostenibilidades de la pretensión producidas.

  2. Sin perjuicio de las responsabilidades que en su caso les corresponda y en el supuesto de que el Colegio de Abogados o el Ministerio Fiscal no emitiesen en plazo el dictamen al que se hace referencia en el punto 2 del artículo 33 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, éste se entenderá contrario a la pretensión del abogado designado.

  1. El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, dentro de las consignaciones presupuestarias, compensará económicamente las actuaciones correspondientes al derecho a la asistencia jurídica gratuita.

  2. El importe de la compensación económica se aplicará a sufragar:

    - Las actuaciones relativas a asistencia letrada al detenido o preso, defensa y representación gratuita efectuados por profesionales designados de oficio a favor de personas que tengan insuficiencia de recursos para litigar.

    - La implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores.

  3. Los Abogados y Procuradores designados de oficio desempeñarán sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.

    Sólo en el orden penal podrán los abogados excusarse de la defensa, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Los Colegios profesionales, en cuanto entidades colaboradoras para la gestión de la compensación económica, estarán sujetos a las reglas y obligaciones establecidas para dichas entidades en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

El importe de la compensación económica destinado a atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas será para cada Colegio de Abogados y de Procuradores el establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma según los previsto en el artículo 3.3 del presente Decreto.

  1. Los Abogados y Procuradores designados de oficio devengarán la compensación económica correspondiente cuando concurra la primera de las actuaciones procesales establecidas en el Anexo 3.

    No obstante, las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita podrán establecer, en función de la dinámica de funcionamiento del sistema y para el ámbito de su respectivo territorio, otras actuaciones distintas a las establecidas en dicho Anexo para el correspondiente cómputo. Una vez establecidas las mismas, los Colegios informarán oportunamente a sus colegiados de dichos acuerdos.

  2. En supuestos excepcionales debidamente justificados y previo informe motivado de la Junta de Gobierno colegial correspondiente, las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita podrán dar por finalizada una actuación o asunto a los solos efectos del devengo de la subvención.

La compensación económica a los abogados y procuradores designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales.

Dichos módulos y bases económicas son los que se determinan en el Anexo 4 de este Decreto.

  1. En materia de Asistencia Letrada al detenido o preso los Colegios computarán por atestado. Cuando se trate de atestados de hasta tres detenidos, inclusive, se computarán como una asistencia y si hay más de tres detenidos se computarán tantas asistencias como múltiplos de tres.

  2. La indemnización se devengará una vez finalizada la intervención profesional y se presente parte del letrado sellado por el órgano judicial o policial donde se ha verificado la asistencia, con los siguientes datos como mínimo:

    - Nombre y número de colegiado del letrado.

    - Nombre y D.N.I. del asistido o asistidos. En caso de extranjeros, n.º de pasaporte.

    - Tipo de delito por el que se le asiste.

  3. Las actuaciones de un procedimiento penal posteriores a la primera declaración del detenido o preso en sede judicial se considerarán incluidas en la defensa por turno de oficio.

  1. La compensación económica establecida en los Anexos correspondientes procede por el desempeño por el Abogado y Procurador designados de las obligaciones profesionales contempladas en el artículo 31 de la Ley de Asistencia Jurídico Gratuita.

  2. No obstante, en aquellos supuestos en que se designe otro profesional en un procedimiento en el que se ha devengado ya la compensación económica correspondiente al primeramente designado, corresponderá al respectivo Colegio realizar cuantas actuaciones entienda oportunas para redistribuir entre ambos el importe de dicha compensación. Sólo en supuestos excepcionales, debidamente justificados, y visados por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita procederá el computo de la compensación económica establecida a tales efectos.

  3. En jurisdicción penal, en aquellos casos en que intervengan dos Procuradores por razón de radicar en distinto partido judicial las fases de instrucción y decisión de un procedimiento, el importe de la compensación que proceda por razón de su actuación procesal será distribuido entre ambos por mitades.

Dada la excepcionabilidad de los procedimientos matrimoniales de carácter contencioso (nulidad, separación y divorcio), se establece un régimen específico para dichas causas que se ajustará a las reglas siguientes:

  1. Transcurrido un año a partir de sentencia firme, se computará, a los efectos de abono de la compensación económica, un nuevo procedimiento ordinario a favor del letrado designado en el momento que surja alguna incidencia que obligue a un acto de defensa en periodo de ejecución de sentencia.

  2. En caso de que el letrado designado lo sea en función de que el primer letrado haya renunciado dentro del plazo previsto en el artículo 31 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, su intervención computará como un único procedimiento ordinario.

  3. En ningún caso computará un nuevo turno sin haber transcurrido al menos un año a partir de la fecha de la última actuación compensada económicamente.

  4. Los incidentes de modificación de medidas se computarán, sin sujeción a plazo, como un procedimiento completo de familia devengándose la compensación económica que corresponda según el tipo de procedimiento.

    La petición de liquidación de la sociedad de gananciales, en fase de ejecución de sentencia, en ningún caso computará como un nuevo turno, excepción hecha del módulo de compensación económica establecido para los Contadores Partidores Dirimentes.

Las actuaciones de asesoramiento previo, de naturaleza extraprocesal, realizadas por los letrados quedan por su propia esencia al margen del cómputo de la Asistencia Jurídica Gratuita.

No obstante, en atención a la importante labor preventiva del proceso que efectúan los letrados en sus despachos particulares, serán objeto de consideración especial las actuaciones que se mencionan en el Anexo 3.

  1. A propuesta del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, el órgano competente efectuará con carácter semestral los libramientos de fondos correspondientes a las actuaciones relativas a turno de oficio y asistencia letrada al detenido o preso realizadas en el semestre inmediatamente vencido.

  2. Los Colegios de Abogados y Procuradores presentarán certificaciones comprensivas de dichas actuaciones antes del fin de los meses de julio y enero respectivamente, acompañadas de soporte magnético con identificación suficiente de los datos necesarios para su verificación, procediéndose a tramitar las órdenes de pago correspondientes al mes siguiente de su presentación.

  1. Dentro de los dos meses siguientes a la percepción de la compensación económica correspondiente al segundo semestre del ejercicio inmediatamente anterior, los Colegios justificarán ante el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social la aplicación de la compensación económica percibida durante la totalidad de dicho ejercicio. Si incumplieran dicha obligación, se suspenderán los sucesivos libramientos hasta que se rinda cuenta.

  2. La justificación anual de la aplicación de los fondos percibidos comprenderá la relación de colegiados perceptores e importe íntegro percibido por cada uno de ellos por las actuaciones practicadas, así como las retenciones de índole fiscal efectuadas.

Los Colegios de Abogados y Procuradores deberán ingresar en cuentas separadas bajo la denominación "Colegio de Abogados/Procuradores de .......(localidad)" y "aportación del Gobierno Vasco para compensar económicamente la asistencia jurídica gratuita" las cantidades libradas para atender a las finalidades citadas en el presente Decreto relativas a estos profesionales.

En relación con los Procuradores se establece una subvención fija anual para la atención de los gastos o suplidos necesarios que se causaren con ocasión del ejercicio de las labores de representación propias de la asistencia jurídica gratuita cuyo importe se consignará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en los términos resultantes de lo dispuesto en el artículo 3.3 del presente Decreto.

Los partes de confirmación se realizarán dentro del semestre natural en que se haya producido la actuación profesional que justifique el devengo de las cuantías correspondientes. Durante los tres meses naturales siguientes se podrán admitir confirmaciones fuera de plazo o subsanar las erróneas o insuficientemente documentadas. Una vez transcurrido este plazo de tres meses decaerá el derecho a cobro, salvo que concurran causas excepcionales que deberán ser apreciadas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

  1. Los Colegios de Abogados implantarán un sistema informático que agilice el procedimiento de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita. El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social facilitará su estudio e implantación.

  2. Los Colegios de Abogados informarán a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita que sus datos de carácter personal serán incluidos en un fichero automatizado a los solos efectos del reconocimiento del derecho y cuyos destinatarios son las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y en los casos en los que se devengue la prestación de la asistencia jurídica gratuita, el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, todo ello en consonancia con el contenido del artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

  3. A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de provisión de medios materiales y económicos, adoptará las medidas precisas tendentes a la unificación de las aplicaciones informáticas de los Colegios de Abogados y Procuradores.

Al objeto de garantizar la unicidad de la designación y actuación de los profesionales en un mismo procedimiento hasta su finalización en la instancia que se trate, la identificación y localización de los expedientes judiciales que correspondan a Abogados y Procuradores de oficio, se realizará mediante un sistema de numeración única, denominado Número de Identificación General (N.I.G.) que deberá añadirse en todo caso a la numeración convencional de cada Juzgado a fin de posibilitar la identificación exclusiva de cada asunto desde su registro de entrada hasta su resolución final, pasando por todas las fases procesales de desarrollo.

Los Colegios no admitirán a trámite las peticiones de nombramiento de Abogado y Procurador de oficio si no llevan incorporado en lugar visible el N.I.G., procediendo de inmediato a su devolución para la subsanación pertinente. Asimismo, se procederá a la devolución cuando las peticiones se cursen para asuntos en los que ya hubiera recaído una anterior designación, comunicando al Juzgado o Sala que corresponda que se remita al Abogado y Procurador designado, salvo que concurran causas excepcionales que serán valoradas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

  1. Los Colegios de Abogados y Procuradores llevarán un Registro informatizado de las actuaciones practicadas por sus colegiados en materia de turno de oficio y, en el caso de Abogados, en materia de asistencia letrada al detenido o preso.

  2. Dichos Registros contendrán, como mínimo, los siguientes datos:

    1. En materia de turno de oficio

      Número de control

      N.I.G.

      Partido y Órgano judicial.

      Nombre, apellidos, D.N.I. y número de colegiación de los profesionales

      Fechas de solicitud, entrada y concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

      Nombre y D.N.I. del beneficiario del derecho. En caso de extranjeros, n.º de pasaporte.

      Número y tipo de procedimiento.

      Número de expediente colegial

      Fecha de la actuación e Identificación

      Módulo de precio

      Incidencias

    2. En materia de asistencia letrada al detenido o preso:

      Número de control

      Partido, Órgano judicial o policial.

      Nombre, apellidos, D.N.I. y número de colegiación del letrado

      Nombre y D.N.I. del asistido o asistidos. En caso de extranjeros, n.º de pasaporte.

      Número de procedimiento o atestado y tipo de delito.

      Número de expediente colegial

      Fecha de la actuación

      Módulo de precio

      Incidencias

  1. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, los Colegios de Abogados mantendrán el turno de guardia permanente.

  2. Los Colegios de Abogados deberán comunicar en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del Decreto la forma de organización de dicho turno de guardia . Asimismo, deberán comunicar cualquier cambio que se produzca en dicha organización.

  1. Los Colegios profesionales realizarán periódicamente cursos dirigidos a la formación de sus colegiados, para facilitar el acceso de éstos a los servicios de asistencia jurídica gratuita.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita corresponderá al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, previo informe del Consejo Vasco de la Abogacía y de los Colegios de Procuradores en su caso, establecer los requisitos mínimos de formación que con carácter complementario a lo establecido por el Ministerio de Justicia e Interior sean exigibles para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita; a tal fin podrán suscribirse Acuerdos para el mejor fin del objetivo enunciado.

  1. El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, dentro de las consignaciones presupuestarias, y en el supuesto establecido en el artículo 6.6 párrafo 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, compensará económicamente la asistencia pericial gratuita a cargo de técnicos privados en la forma que reglamentariamente se determine a favor de personas que gocen del reconocimiento expreso del derecho.

  2. Una vez efectuada la pericia, a la minuta de honorarios, que habrá de ajustarse al presupuesto o al precio fijado por la Resolución o Acuerdo, Convenio o Concurso, habrá de presentar, como mínimo, la siguiente documentación:

    - Reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de la parte que, en su caso, instó la prueba pericial.

    - Pronunciamiento sobre costas.

  3. En caso de inexistencia de valoración de coste, el Departamento para determinar la minuta valorará el tiempo empleado en la elaboración de la pericia y el coste por hora de dicho técnico en función de la retribución media que otorga la Administración a un miembro de un Cuerpo donde se exija titulación similar para la realización de la pericia.

Se faculta al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

  1. El abono de las subvenciones correspondientes a las actuaciones practicadas hasta la entrada en vigor del presente Decreto se regirá de acuerdo con la normativa vigente en el momento en el que se devenga el derecho.

  2. La certificación correspondiente al segundo periodo de 1996 abarcará las actuaciones practicadas a partir de la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 1996.

  3. Las cantidades de las subvenciones correspondientes al ejercicio de 1996 para gastos de funcionamiento, incluido el seguro de responsabilidad civil, y suplidos serán las establecidas en los Anexos 5 y 6 respectivamente, del presente Decreto.

Quedan derogadas, además de cualquier otra norma de igual o menor rango que se opusiera al presente Decreto, las siguientes normas reglamentarias:

- Decreto 200/1990, de 24 de julio, por el que se regula el procedimiento de subvención de las actuaciones correspondientes al Turno de oficio y a la Asistencia Letrada al Detenido o Preso.

- Decreto 282/1990, de 23 de octubre, por el que se regula el procedimiento de subvención de las actuaciones correspondientes al Turno de oficio a cargo de los Procuradores de los Tribunales.

- Orden de 29 de septiembre de 1992, del Consejero de Justicia, por la que se establecen medidas de desarrollo y concreción del Decreto 200/1990, de 24 de julio, en materia de Turno de Oficio.

- Orden de 13 de abril de 1994, del Consejero de Justicia, por el que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 1992.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.

Con la finalidad de acreditar la concurrencia de los requisitos legales para la obtención del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita DECLARO que los datos que relaciono a continuación son ciertos completos y sin omisión alguna,pretendiendo tan solo litigar por derechos propios.

1.- DATOS PERSONALES:

A. DECLARANTE

Nombre:

1 Apellido:

  1. Apellido:

    D.N.I.:

Domicilio:

Calle-plaza:

Localidad:

Municipio:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono:

Fecha de nacimiento:

Estado Civil (1):

Régimen Conyugal:

Profesión:

B. CÓNYUGE

Nombre:

1 Apellido:

  1. Apellido:

    D.N.I.:

Domicilio(2):

Calle-plaza:

Localidad:

Municipio:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono:

Fecha de nacimiento:

Profesión:

C. FAMILIARES QUE CONVIVAN CON EL DECLARANTE

C1 HIJOS

Número (3)

Nombre

1 Apellido

2 Apellido

C2 OTROS

Número (4)

Nombre

1 Apellido

2 Apellido

2.- DATOS ECONÓMICOS DE LA UNIDAD FAMILIAR

A. INGRESOS ANUALES

Origen (5)

Importe bruto

Retención judicial

Concepto (6)

B. PROPIEDADES BIENES INMUEBLES.

Origen (5)

Valoración (7)

Cargas (8)

Tipo (9)

C. PROPIEDADES BIENES MUEBLES

Origen (5)

Valoración (10)

Tipo (11)

D. OTROS BIENES

Origen (5)

Valoración

Descripción:

3.- OTROS DATOS DE INTERÉS (12)

4.- PRETENSIÓN A DEFENDER

Pruebas que puede aportar:

Nombre apellidos y domicilio del contrario(s):

  1. º.- Esta solicitud no suspende por sí misma el curso del proceso, debiendo personalmente solicitar al órgano judicial la suspensión del transcurso de cualquier plazo que pudiera provocarme indefensión o preclusión de trámite.

  2. º.- Mis datos de carácter personal serán incluidos en unos ficheros automatizados a los efectos del reconocimiento del derecho, siendo destinatarios de la información la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y seguridad Social.

  3. º.- El responsable de los citados ficheros, dependientes de la Administración Autónoma, es el/la Director/a de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia y ante él/ella puedo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación que me otorga la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

  4. º.- La desestimación de mi pretensión por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita implicará, en su caso, el abono de honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional.

  5. º.- La declaración errónea, falsa o con ocultación de datos relevantes conllevará la revocación del reconocimiento del derecho, dando lugar a la obligación de pago de las prestaciones obtenidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que correspondan.

  6. º.- Si en la Sentencia que ponga fin al proceso soy condenado en costas, habiéndoseme reconocido el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, quedo obligado a abonar las causadas en mi defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniera a mejor fortuna

    Si la sentencia no contuviera expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito y habiéndoseme reconocido el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, deberé abonar las costas causadas en mi defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte.

  7. º.- La renuncia posterior a la designación de abogado y procurador de oficio, afecta simultáneamente a ambos profesionales, dando lugar a la obligación de pago de las prestaciones obtenidas. Esta renuncia será comunicada a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los Colegios de Abogados y Procuradores.

    Lugar, fecha y firma

  1. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (Marque con una X)

    - Certificado de liquidación del I.R.P.F. de Hacienda Foral o Agencia Tributaria.

    - Certificado de Bienes de Hacienda Foral o Agencia Tributaria.

    - Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico (13)

    - Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.

    - Fotocopia del libro de familia.

    - Certificado de empadronamiento.

    - Certificado de empresa de conceptos salariales.

    - Certificado del INEM de período de desempleo y percepción subsidio.

    - Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual o, en su caso, copia del recibo mensual:

    - Fotocopia de títulos de propiedad de bienes inmuebles.

    - Certificado de Valores.

    - Otros (14)

    INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO

    (1) Si es casado, rellene el apartado I-B.

    (2) Si es el mismo que el declarante, déjelo en blanco.

    (3) Relacione los hijos de mayor a menor edad, asignando respectivamente las claves H1, H2, etc.

    (4) Indique relación de parentesco: nieto, sobrino, etc. asignando respectivamente las claves O1, O2, etc., por orden de prelación.

    (5) Si procede Declarante ponga clave D

    Si procede Cónyuge ponga clave C

    Si procede Hijos ponga clave H1, H2, etc.

    Si procede Otros ponga clave O1, O2. etc.

    (6) Salarios, pensiones por jubilación o invalidez, bajas por incapacidad laboral transitoria, dividendos de acciones u obligaciones, rentas por arrendamientos, becas, etc.

    (7) Valor de mercado, valor escriturado o valor catastral.

    (8) Hipotecas o créditos que graven ese bien.

    (9) Vivienda que sirve de domicilio, otras viviendas, fincas, solares, plazas de garaje, locales comerciales, lonjas, pabellones industriales, etc.

    (10) valor de mercado. En caso de vehículos a motor, ponga la matrícula

    (11) Ciclomotores, lanchas, yates, joyas, etc. En caso de turismos y motocicletas poner marca y modelo.

    (12) Aquellos datos no incardinables en apartados anteriores de trascendencia en su economía familiar. Ejemplos: Declarante o familiares con grandes minusvalías declaradas o demostrables, estado de salud, obligaciones que pesen sobre declarante, costo del proceso, etc.

    (13) Sólo en los casos de delitos contra la seguridad del tráfico.

    (14) Describa el documento.

  1. º.- Cuando el destinatario de la asistencia jurídica gratuita esté encausado por algún acto punible contra la seguridad del tráfico.

  2. º.- Cuando el derecho de asistencia jurídica gratuita se solicite por cualquier parte que no sea el inculpado o, en su caso, por la acusación particular cuando el delito sea perseguible sólo mediante querella.

I. PRIMERA INSTANCIA.

I.I. PROCEDIMIENTO PENAL

I.I.1.- Supuesto ordinario de libertad:

  • Calificación.

  • Asistencia a diligencias judiciales.

  • Petición de prueba.

    I.2.- Prisión:

  • Petición de libertad.

  • Entrevista con el preso.

    I.3.- Querella.

  • Presentación ante el Juzgado del escrito del querella.

    I.2.- PROCEDIMIENTO CIVIL.

  • Interposición de la demanda.

  • Contestación a la demanda.

  • Petición de prueba.

  • Transacción, en evitación del litigio, cuando se formalice en el Juzgado, a través del "acto de conciliación".

  • Transacción judicial, dentro de un proceso pendiente y a fin de poner término al mismo, o en su caso, el allanamiento del demandado.

    I.3.- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

  • Interposición de Recurso.

  • Alegación previa (demandado y coadyuvante).

  • Contestación a la demanda.

    I.4.- PROCEDIMIENTO LABORAL

  • Interposición de la demanda.

  • Asistencia a juicio. (demandado)

  • Petición de prueba.

  • Interposición del acto de conciliación.

    2.- SEGUNDA INSTANCIA.

    El cómputo en segunda instancia se producirá en el momento de la intervención en la vista oral de los recursos de apelación o anulación, o en su defecto, a la presentación de la minuta de alegaciones.

    ACTUACIONES EXTRAPROCESALES

    1. Asesoramiento con resultado de desistimiento del propósito de litigar, haciéndose constar dicho desistimiento en documento firmado por el interesado y el Letrado designado de oficio; el documento será visado por el Colegio correspondiente.

    2. Asesoramiento con resultado de Acuerdo transaccional, cuya acreditación se efectuará mediante documento suscrito por las partes y sus letrados, en el que se haga constar expresamente que se han alcanzado un acuerdo entre ellas evitando la provocación del pleito. Dicho documento será visado por el Colegio respectivo.

    3. Escrito razonado del Letrado declarando la insostenibilidad de la pretensión principal, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil

ABOGADOS

TIPOLOGÍA

PRECIOS

Asistencia al detenido o preso

Asistencia Ordinaria

10.550

Jurisdicción penal

Procedimiento penal especial

54.069

Procedimiento ordinario

27.034

Apelaciones

20.546

Expedientes de Vigilancia Penitenciaria

20.546

Revisiones . Disposición Transitoria 4ª Cód. Penal

20.546

Aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado

(*)

Jurisdicción civil

Procedimiento completo de familia contencioso

54.069

Ordinario. Resto de procedimientos contenciosos

27.034

Mutuo acuerdo

27.034

Apelaciones civiles

20.546

Contadores-Partidores Dirimentes

16.221

Jurisdicción contencioso administrativa

Recurso contencioso administrativo

27.034

Jurisdicción social

Procedimiento íntegro

27.034

Recurso de suplicación

20.546

Actuaciones extraprocesales

Desistimiento

5.407

Transacciones extrajudiciales

21.627

Informe insostenibilidad pretensión

16.221

PROCURADORES

Jurisdicción penal

Procedimiento penal especial

5.407

Procedimiento ordinario

2.703

Apelaciones

2.054

Expedientes de Vigilancia Penitenciaria

2.054

Revisiones. Disposición Transitoria 4ª Cód. Penal

2.054

Jurisdicción civil

Procedimiento completo de familia contencioso

5.407

Ordinario. Resto de procedimientos contenciosos

2.703

Mutuo acuerdo

2.703

Apelaciones civiles

2.054

Jurisdicción contencioso administrativa

Recurso contencioso administrativo

2.703

Jurisdicción social

Procedimiento íntegro

2.703

Recurso de suplicación

2.054

(*)JUICIOS CON APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DEL JURADO

Se computará con el módulo equivalente al proceso de que se trate: como un procedimiento penal especial si el procedimiento es un penal especial, o como un penal ordinario si el procedimiento es ordinario.

A este módulo se añadirá una retribución diaria, a partir del tercer día inclusive, cuya cuantificación será la misma que la prevista para las funciones del Jurado en el Real Decreto 385/1985, de 1 de marzo.

Compensación por Procedimiento

40% del 1.er precio abonado

Colegios de Abogados

Álava

5.143.520 PTA

Bizkaia

14.298.123 PTA

Gipuzkoa

9.131.659 PTA

Colegios de Procuradores

Álava

1.804.796 PTA

Bizkaia

2.423.572 PTA

Gipuzkoa

1.979.539 PTA

Seguro de Responsabilidad Civil

El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social sufragará el coste del seguro de responsabilidad civil que haga frente a las contingencias derivadas de la responsabilidad patrimonial establecida en el artículo 26 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita hasta un máximo de 250.000 PTA, a repartir entre los Colegios de Abogados y de Procuradores en función del coste de su contratación.

Compensación económica a los Colegios de Procuradores en concepto de suplidos

5.617.875 PTA

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