Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 8 de octubre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se procede a la actualización de los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo 4 del Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Justicia, Empleo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 205
  • Nº orden: 5911
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/10/2008
  • Fecha de publicación: 27/10/2008

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Seguridad y justicia
  • Submateria: Economía; Justicia

Texto legal

Con fecha 10 y 14 de abril de 2008 han tenido entrada en este Departamento las solicitudes de incremento de módulos formuladas por la Presidencia del Consejo Vasco de Procuradores y el Consejo Vasco de la Abogacía.

El artículo 32 del Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece que la compensación económica a los abogados y procuradores designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales. Dichos módulos y bases económicas son los que se determinan en el anexo 4 del Decreto.

Asimismo, su artículo 3.2 establece que los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo 4 podrán ser actualizados anualmente por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud e informe del Consejo Vasco de la Abogacía y de los Colegios de Procuradores. En su virtud, mediante Órdenes de 17 de julio de 2000, 1 de octubre de 2002, 23 de julio de 2003, 21 de diciembre de 2005, 27 de septiembre de 2006 y 31 de octubre de 2007, se procedió a la actualización de los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo 4 de Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita.

El acceso gratuito a la Justicia es un derecho que ostentan algunas personas físicas y jurídicas (artículo 119 CE y artículos 1, 2 y 3 Ley 1/1996) con el contenido expresado en el artículo 6 de la Ley 1/1996, cuyo reconocimiento se atribuye a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita (CAJG).

«Corresponde a los abogados la asistencia y defensa de quienes soliciten abogado de oficio o no designen abogado en la jurisdicción penal, sin perjuicio del abono de honorarios por el cliente si no le fuere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita» (artículo 45 Estatuto de la Abogacía, RD 658/2001). La misma previsión se contiene en el artículo 45 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (RD 1281/2002). La organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas corresponde a los Colegios de Abogados y Procuradores (artículo 22 de la Ley 1/1996).

A la Administración Pública corresponde la subvención (artículo 37 de la Ley 1/1996) de la intervención profesional de los Letrados y Letradas designados de oficio, cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículos 30 y 37 de la Ley 1/1996), como compensación de la obligación que recae sobre los colegiados y colegiadas en virtud del artículo 45 del estatuto General de la Abogacía.

El Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, dispone en su artículo 15.g) como una de las funciones del Departamento propiciar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y justicia gratuita en materia de turno de oficio y asistencia letrada a la persona detenida y/o presa.

En base a lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, así como lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 28 de diciembre por la que se aprobaron los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Asistencia al detenido o preso

Asistencia Ordinaria 143,00 euros

Actuaciones en materia de extranjería

Expediente administrativo 228,82 euros

Jurisdicción penal

Procedimiento penal especial 686,47 euros

Procedimiento ordinario 350,00 euros

Acumulación de condenas (adultos) 344,23 euros

Menores 340,00 euros

Refundición de medidas (menores) 329,41 euros

Menores Reparación extrajudicial 170,00 euros

Juicio Rápido 350,00 euros

Preparación Recurso de Casación 197,64 euros

Apelación 205,94 euros

Expediente de vigilancia penitenciaria 205,94 euros

Aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 686,47 euros

Juicio de Faltas 171,62 euros

Apelación de Juicio de Faltas 102,97 euros

Jurisdicción Civil

Procedimiento Civil Verbal 346,54 euros

Procedimiento Civil Ordinario 370,00 euros

Matrimonial Mutuo acuerdo 343,25 euros

Matrimonial Contencioso 686,47 euros

Contador Partidor Dirimente 343,25 euros

Apelación Civil Verbal 131,76 euros

Apelación Civil Ordinario 137,29 euros

Apelación Matrimonial 205,94 euros

Monitorio 164,70 euros

Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Recurso contencioso-administrativo Proc. Ordinario 344,89 euros

Recurso contencioso-administrativo Proc. Abreviado 329,41 euros

Apelación P. Ordinario 137,29 euros

Apelación P. Abreviado 131,76 euros

Jurisdicción social

Procedimiento íntegro 329,41 euros

Defensa en Juicio Ex Lege 170,00 euros

Recurso de suplicación 137,29 euros

Actuaciones extraprocesales

Desistimiento 57,21 euros

Transacción extrajudicial 228,82 euros

Informe de insostenibilidad de la pretensión 164,70 euros

PROCURADORES

TIPOLOGÍA PRECIOS 2008

Jurisdicción penal

Procedimiento penal especial 55,33 euros

Procedimiento ordinario 30,16 euros

Apelación 21,39 euros

Expediente de vigilancia penitenciaria 21,39 euros

Revisión Disposición Transitoria 4.ª Código Penal 21,39 euros

Jurisdicción Civil

Procedimiento completo de familia contencioso 60,43 euros

Ordinario. Resto de procedimientos contenciosos 30,16 euros

Mutuo acuerdo 27,71 euros

Apelación civil 21,39 euros

Jurisdicción contencioso-administrativa

Recurso contencioso-administrativo 27,71 euros

Jurisdicción social

Procedimiento íntegro 27,71 euros

Recurso de suplicación 21,39 euros

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