Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 369/1995, de 11 de julio, por el que se establecen las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y del Organismo Autónomo Administrativo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 143
  • Nº orden: 2999
  • Nº disposición: 369
  • Fecha de disposición: 11/07/1995
  • Fecha de publicación: 28/07/1995

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 1995. El Vicepresidente del Gobierno, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. La Consejera de Cultura, M.ª KARMEN GARMENDIA LASA.El Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación, mantiene la configuración estructural del Departamento de Sanidad, al que se atribuye: a) Planificación y ordenación sanitaria. b) Salud pública e higiene alimentaria. c) Vigilancia epidemiológica. d) Ordenación farmacéutica. e) Dirección, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, de los entes institucionales adscritos o dependientes del Departamento. El presente Decreto responde al habitual proceso de fijación de reglamentos orgánicos para las estructuras administrativas, incidiendo en este caso sobre las involucradas en la propuesta y ejecución de la política gubernamental de salud, tal y como se desprende de la relación ya tradicional de funciones y áreas de actuación a las que se ha hecho alusión. A pesar de la continuidad que se refleja en esa delimitación general, tanto por el mantenimiento del Departamento de Sanidad y sus áreas de actuación, como por la adscripción del Organismo Autónomo Administrativo «Osakidetza-Servicio Vasco de Salud», puede afirmarse que coexisten varias razones de peso para considerar que esta reglamentación orgánica debe constituir un punto de inflexión en la responsabilidad de dotar de mayor eficiencia a la organización sanitaria y de acomodarla a los requerimientos de modernización de las Administraciones Públicas. En primer lugar, la propia dinámica de adecuación estructural a los principios y objetivos previstos en el programa del actual Gobierno nos remite a la aplicación del Plan Estratégico «Osasuna ZainduzEstrategias de cambio para la Sanidad Vasca». Desde esta óptica, aunque el respaldo otorgado por el Parlamento Vasco identifica un objetivo de ordenación general legislativa del sistema sanitario vasco, ya en la actualidad resulta obligado preparar y acomodar las estructuras vigentes a criterios de funcionamiento lo más próximos a los planteamientos de la reforma. Sin duda alguna, este esfuerzo redundará en beneficio del sistema y de una más eficiente aplicación de la política de salud. En ese mismo sentido, es de señalar la novación del marco legislativo que ya propugna la disposición adicional séptima de la Ley de Presupuestos de 1995, en cuyas previsiones de reestructuración del Organismo Autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud encajan gran parte de las soluciones organizativas que fija este Decreto para el Departamento de Sanidad, sobre todo en los ámbitos del aseguramiento sanitario y la concertación con otros servicios sanitarios. De este modo se desarrolla la configuración de un Departamento en el que residen la autoridad sanitaria y los mecanismos que posibilitan la concertación con terceros y con el propio Organismo Autónomo OsakidetzaServicioVasco de Salud, que se irá orientando progresivamente hacia la figura de un Organismo Público de provisión de servicios sanitarios. Por otra parte, resulta obligado insistir en que la necesaria consolidación de pasos hacia el rumbo que marcan las estrategias de la reforma requiere de una especial consideración integral del entramado administrativo vasco al servicio de la salud. A ello obedece la regulación en una única norma de las estructuras del Departamento y de su Organismo Autónomo, como expresión más que conveniente del reforzamiento del sistema y de la predisposición del conjunto orgánico hacia una evolución firme y compacta. Sin perjuicio de mantener un escrupuloso respeto hacia la realidad legislativa vigente, en concreto, hacia la Ley 10/1983, de creación de «OsakidetzaServicio Vasco de Salud», este Decreto detalla un importante número de apoyos y de colaboración entre los órganos del Departamento y del Organismo Autónomo. La razón no es otra que la necesidad de superar la indeterminación que conllevan los conceptos jurídicos referentes al reparto de responsabilidades, así como la más importante necesidad de orientar la distribución de las mismas en función de las actuaciones finales de las que principalmente dependerá una correcta acción sanitaria. De acuerdo con ello, se otorga relevancia a la definición del Plan de Salud y a su aplicación al desarrollo de una práctica especializada de relaciones contractuales con los responsables de la provisión de las prestaciones sanitarias. Ambos referentes constituyen los principales puntos de concurrencia en el ejercicio de la responsabilidad de cada complejo orgánico, amen de representar los instrumentos de futuro más relevantes para propiciar una mayor eficiencia y calidad del sistema. Bajo estos parámetros deben interpretarse las vinculaciones funcionales del Organismo en sus cometidos instrumentales. Conviene por último señalar la configuración de un canal singular de relaciones entre el Departamento y los centros del Organismo calificados como centros de gestión desconcentrada. Con el reconocimiento de los mismos se ahonda definitivamente en las previsiones de la Ley de Osakidetza sobre extensión de los principios de descentralización y desconcentración, pero a la vez comienzan a aplicarse las directrices estratégicas sobre desarrollo de la función de contratación de servicios y sobre desarrollo de condiciones estructurales para que vaya propiciándose una sana competencia regulada, interna -en el propio sector público- y externa, con el resto de provisores de servicios sanitarios. La articulación práctica de algunos de estos aspectos en los denominados contratos-programa debe interpretarse como expresión de un marco más eficiente de gestión, sin trasladar al mismo rígidamente los esquemas jurídicos tradicionales del atributo de la personalidad jurídica o de la relación típica contractual. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de julio de 1995, DISPONGO: CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SANIDADArtículo 1.- Funciones y áreas de actuación. Corresponde al Departamento de Sanidad la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno Vasco sobre la política de salud, de acuerdo con las funciones y áreas de actuación que establece el artículo 12 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.Artículo 2.- Organización general. Para el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Sanidad se estructura de acuerdo con la siguiente organización general: A) Órganos centrales: 1.- Consejero de Sanidad. 1.1.- Dirección de Servicios. 1.2.- Dirección de Régimen Jurídico. 2.- Viceconsejería de Sanidad. 2.1.- Dirección de Salud Pública. 2.2.- Dirección de Ordenación y Evaluación Sanitaria. 2.3.- Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria. B) Órganos periféricos: Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Sanidad en cada uno de los Territorios Históricos. C) Órganos colegiados: 1.- Comisión de Control de la Publicidad Sanitaria, creada de conformidad con el Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria (BOPV n.º 223/ 06.11.1991). 2.- Comisión para el estudio y racionalización de la Red de Transporte Sanitario de Urgencia, creada conforme al Decreto 173/1983, de 11 de julio (BOPV n.º 122/ 19.08.1983). 3.- Consejos Asesores del Departamento de Sanidad, creados conforme a su normativa reguladora y de acuerdo con el régimen previsto en el Decreto 240/1993, de 3 de agosto, sobre Régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad (BOPV n.º 165/31.08.1993), existiendo los siguientes: 1.- Consejo Asesor sobre el Cáncer. 2.- Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares. 3.- Consejo Asesor sobre Anomalías Congénitas y Enfermedades Perinatales. 4.- Consejo Asesor sobre Diabetes. 5.- Consejo Asesor sobre Salud Bucodental. 6.- Comisión Asesora en Tratamientos con Opiáceos. 7.- Comité Asesor de Vacunaciones de Euskadi. 4.- Comisión de seguimiento para la implantación del C.M.B.D., creada conforme al Decreto 303/1992, de 3 de noviembre, por el que se regula el conjunto mínimo básico de datos del Alta Hospitalaria y se crea el Registro de Altas Hospitalarias de Euskadi (BOPV n.º 234/ 01.12.1992). 5.- Comisión para la acreditación de los Comités de Ética Asistencial, creada conforme al Decreto 143/1995, de 7 de febrero, sobre creación y acreditación de los Comités de Ética Asistencial (BOPV n.º 43/ 02.03.1995). D) Administración Institucional: Se encuentra adscrito al Departamento de Sanidad el Organismo Autónomo Administrativo «OsakidetzaServicio Vasco de Salud», creado por Ley 10/1983, de 19 de mayo.Artículo 3.- Del Consejero. 1.- Competencias. Corresponde al Consejero de Sanidad el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre «Ley de Gobierno», y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito definido en el artículo 1 de este Decreto. 2.- Consejo de Dirección. Presidido por el Consejero de Sanidad y bajo su superior dirección, se constituirá un Consejo de Dirección que le asista en la planificación general y seguimiento de las actuaciones que requiera la política de salud y su correspondiente acción pública sanitaria. Tomarán parte en este Consejo el Viceconsejero de Sanidad, el Director General de Osakidetza y cuantas otras personas determine el Titular del Departamento. 3.- Gabinete de Apoyo. Para el ejercicio de las competencias señaladas en este artículo, el Consejero de Sanidad podrá contar con la asistencia técnica y asesoramiento especial del personal eventual que integrará la estructura denominada Gabinete de Apoyo al Consejero, a través del cual podrá canalizar su superior coordinación en cualquier ámbito de la programación general de actuaciones del Departamento y, entre otros, en cuanto a lo que corresponda en las relaciones con el Parlamento Vasco desde la Vicepresidencia del Gobierno, las relaciones con otras Instituciones Sanitarias y con la Conferencia Sectorial, las relaciones con los medios de comunicación social, la organización de actos públicos y oficiales, y el liderazgo en la ejecución del Plan «Osasuna Zainduz-Estrategias de cambio para la Sanidad Vasca».Artículo 4.- De la Viceconsejería de Sanidad. 1.- Competencias. Corresponde al Viceconsejero de Sanidad, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero de Sanidad, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero en las relaciones interinstitucionales y en los órganos de coordinación interdepartamental, sin perjuicio de las relaciones interorgánicas específicas que se asignen a otros órganos por razón de su ámbito de competencia. b) Desarrollar las políticas de salud, estableciendo la planificación estratégica del sistema sanitario y coordinando las actuaciones relacionadas con el Plan de Salud de Euskadi, así como la ordenación técnica y profesional, y la evaluación del sistema sanitario. c) Establecer, en las áreas asignadas al Departamento, los planes de actuación de la Viceconsejería, de las Direcciones adscritas a la misma y de las Delegaciones Territoriales, supervisar su gestión y dictar las instrucciones y órdenes de servicio, a efectos del correcto funcionamiento de todas las unidades. d) Suscribir Convenios de colaboración y de cooperación con entidades y corporaciones en el ámbito competencial del Departamento. e) Adoptar los acuerdos de Autorización de Uso que permitan la utilización de servicios profesionales, diagnósticos o de centros sanitarios, de carácter privado, en los términos que establece la Disposición Adicional Segunda del Decreto 724/1991, de 30 de diciembre (BOPV n.º 13/ 21.01.1992). f) Ejercer la potestad sancionadora en materias de la competencia del Departamento, así como adoptar, sin perjuicio de la atribución legal en favor de otros órganos, las medidas ablatorias de cierre o suspensión de establecimientos que no tengan carácter de sanción. Impondrá las sanciones de multa en aquellos expedientes que superen la cuantía de 500.000 PTA, elevando la propuesta pertinente al Consejero en aquellos expedientes en que la competencia se encuentre atribuida al Consejo de Gobierno. g) Cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico singularmente o le sean comunes con carácter general, por venir atribuidas a los Viceconsejeros del Gobierno. 2.- Organización dependiente de la Viceconsejería de Sanidad. Dependen de la Viceconsejería de Sanidad las Direcciones de Salud Pública, de Ordenación y Evaluación Sanitaria, y de Aseguramiento y Contratación Sanitaria. Asimismo, dependerán jerárquicamente de la Viceconsejería de Sanidad las Delegaciones Territoriales del Departamento, sin perjuicio de su coordinación directa por la Dirección de Salud Pública y de la ordenación funcional que corresponderá a todas las Direcciones del Departamento en función de sus respectivos ámbitos competenciales. 3.- Plan de Salud de Euskadi. Corresponde directamente al Viceconsejero de Sanidad dirigir y coordinar las actuaciones que se encomienden orgánicamente en este Decreto, respecto a las propuestas de delimitación de los objetivos de salud que deben integrar los Planes de Salud de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como respecto a las estrategias de ejecución de dichos objetivos y la evaluación de los niveles de cumplimiento. Para la coordinación del Plan de Salud, se constituirá un Comité Directivo, presidido por el Viceconsejero de Sanidad, y en el que tomarán parte los Directores dependientes de la Viceconsejería y el Director de Asistencia Sanitaria de Osakidetza. Cada uno de estos órganos desarrollará las tareas de su responsabilidad en los términos que señala el presente Decreto. 4.- Plan de Prevención y Control del Sida. Corresponde directamente a la Viceconsejería de Sanidad la dirección del «Plan para la Prevención y Control del Sida», destinado a planificar, coordinar y promover todas las actuaciones relacionadas con la prevención y control de las infecciones producidas por el VIH en cualquiera de los ámbitos de la comunidad en general y de las estructuras organizativas y profesionales al servicio de la salud en particular. Para el cumplimiento de los fines establecidos, se constituye un Comité Directivo, presidido por el Viceconsejero de Sanidad e integrado por los Directores de la Viceconsejería y el Director de Asistencia Sanitaria de Osakidetza. Dependerán del Comité Directivo las Comisiones Asesoras creadas por Orden de 6 de octubre de 1989 (BOPV n.º 201/15.10.1992).Artículo 5.- De la Dirección de Servicios. Corresponde al Director de Servicios, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero de Sanidad, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Coordinar las relaciones interorgánicas en el seno del Departamento y canalizar como única oficina administrativa de recepción y comunicación el conjunto de relaciones con otros Departamentos del Gobierno y con otras Administraciones e Instituciones. b) Dirigir, impulsar y coordinar la gestión administrativa que corresponda al Departamento de Sanidad en las siguientes áreas de actuación: - Régimen interior. - Régimen interno económico-financiero, patrimonial y presupuestario. - Infraestructura y dotación de medios materiales de las dependencias centrales y territoriales, Registro General, biblioteca y archivo. - Actividad editora y publicitaria. - Organización y sistemas informáticos, incluido el seguimiento de los correspondientes a los Organismos adscritos al Departamento. c) Ejercer las facultades que atribuya al órgano de contratación del Departamento el Régimen Orgánico vigente en la Administración General, sin perjuicio de la aprobación previa del gasto por el Consejero de Sanidad, siempre que el presupuesto inicial del contrato supere la cuantía de dos millones de pesetas. No resultará de aplicación este apartado respecto a las facultades que como órgano de contratación se atribuyen a otros órganos del Departamento en este Decreto. d) Ejercer las competencias que atribuye a cada Departamento el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y coordinar las políticas de personal en el ámbito general del sistema sanitario.Artículo 6.- De la Dirección de Régimen Jurídico. 1.- Corresponde al Director de Régimen Jurídico, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero de Sanidad, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Informar, proponer y coordinar, en colaboración con la Dirección de Servicios, los asuntos que deban ser sometidos a Consejo de Gobierno y a sus Comisiones Delegadas y/o preparatorias. b) Dirigir, impulsar y coordinar la elaboración y tramitación de los Anteproyectos de Ley y disposiciones de carácter general en las materias que afecten al Departamento de Sanidad y a los Organismos adscritos al mismo. c) Emitir los informes en Derecho que requiera la tramitación administrativa y apoyar, a través del asesoramiento y la emisión de dictámenes, la adecuación procedimental y la fundamentación jurídica de los actos que dicten los órganos del Departamento y, en su caso, de los Organismos adscritos al mismo. d) Realizar el seguimiento de los procedimientos judiciales que afecten al Departamento y a los Organismos adscritos al mismo, y cooperar, previas las habilitaciones que procedan, en su representación y defensa judicial y extrajudicial. e) Impulsar la coordinación jurídica y desarrollo legislativo en las materias que afectan al Departamento, promoviendo a tal fin estudios sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés. 2.- A efectos del correcto desempeño de las funciones que se atribuyen en el presente artículo, el Director de Régimen Jurídico coordinará funcionalmente los servicios jurídicos de Osakidetza.Artículo 7.- De la Dirección de Salud Pública. 1.- Corresponde al Director de Salud Pública, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Sanidad, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Dirigir e impulsar la gestión administrativa y técnica que programe el Departamento de Sanidad en los siguientes ámbitos: - Protección y promoción de la salud. - Vigilancia y análisis epidemiológico. - Control sanitario, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene alimentaria, salubridad del medio y otros factores que afectan a la Salud Pública. b) Ejercer la responsabilidad preferente de elaboración de la propuesta de los objetivos de salud que deben integrar el Plan de Salud de Euskadi, la estrategia de ejecución de aquellos objetivos que afectan específicamente al ámbito de la Salud Pública, así como colaborar en el resto de tareas que afecten a dicho Plan de Salud. c) Resolver las autorizaciones administrativosanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la Dirección. d) Supervisar la tramitación de los expedientes sancionadores en las áreas de actuación asignadas, adoptar las medidas necesarias de carácter preventivo o cautelar y ejercer la potestad sancionadora en los casos de imposición de sanciones de multa de hasta 500.000 PTA, elevando propuesta de resolución al Viceconsejero de Sanidad en los expedientes que superen dicha cuantía. e) Promover e impulsar la cooperación del Departamento de Sanidad con los Municipios de la CAPV en los ámbitos que les competen, y coordinar el apoyo técnicomaterialy el diseño de estrategias conjuntas.Artículo 8.- De la Dirección de Ordenación y Evaluación Sanitaria. Corresponde al Director de Ordenación y Evaluación Sanitaria, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Sanidad, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Dirigir e impulsar la gestión administrativa y técnica que programe el Departamento de Sanidad en los siguientes ámbitos: - Sistema general de información sanitaria. - Ordenación técnica, registro y catalogación de los servicios, centros y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, con excepción de los sujetos a ordenación farmacéutica. - Ordenación técnica y profesional que corresponda a la Administración Sanitaria respecto a la prestación de servicios por las Entidades de Seguro Libre, Mutuas, Entidades colaboradoras y otros centros privados. - Ordenación profesional, docencia y formación sanitaria. - Acreditación técnica y profesional. - Investigación sanitaria y evaluación de los procesos y tecnologías sanitarias. - Control de la publicidad sanitaria. b) Ejercer la responsabilidad preferente de evaluación de los niveles de cumplimiento de los objetivos de salud que integren el Plan de Salud de Euskadi, así como colaborar en el resto de tareas que afecten a dicho Plan de Salud. c) Resolver las autorizaciones administrativosanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la Dirección. d) Supervisar la tramitación de los expedientes sancionadores en las áreas de actuación asignadas, adoptar las medidas necesarias de carácter preventivo o cautelar y ejercer la potestad sancionadora en los casos de imposición de sanciones de multa de hasta 500.000 PTA, elevando propuesta de resolución al Viceconsejero de Sanidad en los expedientes que superen dicha cuantía. e) Ejercer las facultades de planificación, organización y evaluación que comprenda la dependencia administrativa al Departamento de Sanidad de la Escuela Universitaria adscrita de Enfermería, sin perjuicio de las competencias de la Universidad del País Vasco.Artículo 9.- De la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria. 1.- Corresponde al Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Sanidad, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Dirigir e impulsar la gestión administrativa y técnica que programe el Departamento de Sanidad en los siguientes ámbitos: - Ordenación del ámbito material de cobertura de las prestaciones públicas sanitarias, acceso de los ciudadanos a las mismas y Tarjeta Individual Sanitaria (TIS). - Tutela general del ejercicio de derechos y del cumplimiento de obligaciones por los ciudadanos usuarios de los servicios sanitarios públicos y privados. - Evolución económica de los servicios sanitarios públicos, así como condiciones económicas básicas y comunes para la concertación. - Estrategias y ejecución de la función de contratación de servicios sanitarios, evaluación de la utilización de los servicios por los usuarios y control de la cobertura proporcionada, así como de los niveles de calidad y satisfacción. - Ordenación farmacéutica, desarrollo de la concertación en su ámbito y promoción general del uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. b) Ejercer la responsabilidad preferente de elaboración de la estrategia de ejecución de los objetivos de salud fijados en el Plan de Salud de Euskadi en materia de asistencia sanitaria, así como colaborar en el resto de tareas que afecten a dicho Plan de Salud. c) Resolver las solicitudes de reintegro de gastos en materia de asistencia sanitaria. d) Resolver las autorizaciones administrativosanitarias en materia de ordenación farmacéutica, y, respecto a los procedimientos derivados de infracciones relacionadas con dicho ámbito y con los medicamentos y productos sanitarios, supervisar la tramitación de los expedientes sancionadores, adoptar las medidas necesarias de carácter preventivo o cautelar y ejercer la potestad sancionadora en los casos de imposición de sanciones de multa de hasta 500.000 PTA, elevando propuesta de resolución al Viceconsejero de Sanidad en los expedientes que superen dicha cuantía. e) Suscribir conciertos para la prestación de servicios sanitarios con los centros sanitarios y hospitalarios privados, así como con otras Entidades y Organizaciones. A estos efectos, le corresponderán la tramitación administrativa y las facultades que se atribuyen al órgano de contratación, sin perjuicio de la aprobación previa del gasto por el Consejero de Sanidad. f) Suscribir contratos-programa, de acuerdo con la estrategia de cumplimiento del Plan de Salud, para la asignación de objetivos y recursos a los centros sanitarios de Osakidetza con gestión desconcentrada, y realizar el control y evaluación específica de su cumplimiento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública. 2.- Al objeto de garantizar el correcto ejercicio de sus funciones, la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria contará con el apoyo técnico e instrumental necesario de las Direcciones de Área de Osakidetza. 3.- Para la dirección técnica y de carácter administrativo de las tareas encomendadas a la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria, dependerán directamente de la misma las siguientes Subdirecciones: - Aseguramiento y contratación. - Farmacia. - Financiación de servicios sanitarios.Artículo 10.- De las Delegaciones Territoriales del Departamento de Sanidad. 1.- Corresponde a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Sanidad, bajo la dependencia jerárquica del Viceconsejero de Sanidad y la coordinación directa de la Dirección de Salud Pública, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) La administración y gestión periférica de los asuntos del Departamento en el respectivo ámbito de cada Territorio Histórico, incluyendo las actividades materiales propias de sus facultades de inspección y control sanitario. b) Iniciar y tramitar los expedientes sancionadores en las materias de competencia del Departamento, proponer a los Directores correspondientes la adopción de medidas de carácter preventivo o cautelar, y ejercer la potestad sancionadora en los casos de imposición de sanciones de multa de hasta 250.000 PTA, elevando propuesta de resolución al Director correspondiente en los expedientes que superen dicha cuantía. c) Coordinar con las Direcciones de Área de Osakidetza tanto las actuaciones técnicas como la gestión de los medios materiales y humanos que se precisen para el desarrollo de programas conjuntos y, en especial, para la actividad preparatoria de las tareas encomendadas a las Direcciones del Departamento. 2.- Para la gestión de los programas y actividades de salud pública existirá una única organización multidisciplinar, pudiéndose establecer el destino de las unidades y servicios necesarios en ámbitos territoriales denominados Comarcas de Salud Pública, que serán delimitadas por el Departamento de Sanidad atendiendo a criterios de eficacia del servicio y de inmediatez respecto a las necesidades de la población. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUDArtículo 11.- Finalidad. Osakidetza-Servicio Vasco de Salud es el Organismo Autónomo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tiene como finalidad la gestión de los servicios sanitarios de carácter público y la programación y el control de los servicios de índole sanitario correspondientes a la Comunidad Autónoma, en el marco de sus competencias en materia de Asistencia Sanitaria.Artículo 12.- Organización general. Para el ejercicio de la competencia señalada en el artículo anterior, el Organismo Autónomo se estructura de acuerdo con la siguiente organización general:A) Órganos centrales: 1.- Consejo de Administración. 2.- Dirección General. 2.1.- Dirección de Asistencia Sanitaria. 2.2.- Dirección de Gestión Económica. 2.3.- Dirección de Gestión de Personal. B) Órganos periféricos: Las Direcciones de Área, en cada una de las Áreas Sanitarias de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, así como las Direcciones de Gestión correspondientes a las estructuras periféricas de Administración para los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Organismo, de acuerdo con la ordenación territorial inferior al Área Sanitaria. C) Órganos colegiados: 1.- Junta Vasca de Salud. 2.- Juntas de Área. Podrán constituirse en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud los órganos consultivos y de participación que se consideren necesarios. Su constitución, así como la determinación de su composición y funciones se llevará a efecto mediante Orden del Consejero de Sanidad. D) Administración Institucional: Se encuentra adscrita al Organismo Autónomo la Sociedad Pública «OSATEK-Tecnología Sanitaria de Euskadi, S.A.».Artículo 13.- Del Consejo de Administración. El Consejo de Administración de OsakidetzaServicio Vasco de Salud es el órgano superior de dirección, presidido por el Consejero de Sanidad. Su composición y régimen, así como las atribuciones cuyo ejercicio le competen, serán las establecidas en el artículo 5 de la Ley 10/1983, de creación del Organismo Autónomo.Artículo 14.- De la Junta Vasca de Salud. 1.- La Junta Vasca de Salud es el órgano colegiado superior de participación comunitaria, con funciones consultivas y de control en la política de servicios públicos sanitarios de la Comunidad Autónoma, mediante el régimen y en el ejercicio de las atribucionesque le reserva el artículo 7 de la Ley 10/1983, de creación de Osakidetza. 2.- Estará presidida por el Viceconsejero de Sanidad e integrada por los siguientes Vocales: - Once miembros en representación de los Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma, en proporción a su representatividad. - Once miembros en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. - Cuatro miembros de designación directa por el Consejero de Sanidad. - Tres Diputados Forales, en representación cada uno del órgano de gobierno de cada Territorio Histórico. - Tres Corporativos Municipales, en representación cada uno de los Ayuntamientos de cada Territorio Histórico. - Cuatro representantes de las Organizaciones de Usuarios de Euskadi, en proporción a su representatividad. - Cuatro representantes de los Colegios Oficiales de Euskadi, elegidos cada uno de ellos por los Colegios de Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios y ATS/Diplomados en Enfermería.Artículo 15.- De la Dirección General. 1.- Nivel orgánico. A efectos de lo previsto en la Ley 7/1981, de Gobierno, el Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud ostentará el nivel orgánico de Viceconsejero. 2.- Competencias. Corresponde al Director General de OsakidetzaServicio Vasco de Salud, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejo de Administración, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación legal del Organismo Autónomo a todos los efectos. b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración. c) Dirigir la gestión e inspección interna de la totalidad de actividades de los servicios sanitarios de OsakidetzaServicioVasco de Salud, establecer los planes de actuación de las Direcciones y dictar las instrucciones y órdenes de servicio, a efectos del correcto funcionamiento de todas las unidades. d) Suscribir Convenios de colaboración y cooperación con entidades y corporaciones en el ámbito competencial del Organismo y ejercer las facultades que como órgano de contratación le encomiende el Decreto 12/1992, de 27 de enero, sobre régimen orgánico vigente en Osakidetza. e) Ejercer las facultades contempladas en el artículo 6.1.i) y j) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, que respecto al personal de Instituciones Sanitarias encomienda al Organismo Autónomo el Decreto 36/1990, de 20 de febrero, de atribución de competencias en materia de personal (BOPV n.º 49/ 08.03.1990). f) Efectuar los nombramientos y ceses de los cargos directivos en los centros sanitarios de Osakidetza y proponer al Consejo de Administración del Organismo, para su nombramiento o cese, los cargos de DirectorGerente de hospital. g) Designar la representación propia del Organismo en la negociación con los representantes del personal. h) Cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico singularmente o le sean comunes con carácter general, por venir atribuidas a los Directores o Presidentes de Organismos Autónomos en la Administración de la Comunidad Autónoma. 3.- Organización dependiente de la Dirección General. 1.- Estructura central: En el nivel central de gestión, dependen directamente de la Dirección General de Osakidetza las Direcciones de Asistencia Sanitaria, Gestión Económica y Gestión de Personal. Asimismo, para la dirección técnica y de carácter administrativo de las actuaciones que requiera la Dirección General en materia de servicios generales, servicios jurídicos y sistemas informáticos, respectivamente, dependerán directamente de la Dirección General de Osakidetza las siguientes Subdirecciones: - Secretaría General. - Asesoría Jurídica. 2.- Estructura periférica: Las Direcciones de Área dependerán jerárquicamente del Director General, sin perjuicio de su coordinación funcional con el resto de órganos centrales de Osakidetza, así como con el Departamento de Sanidad, en los términos que establece este Decreto. 4.- Consejo de Dirección. Presidido por el Director General de Osakidetza, se constituirá un Consejo de Dirección que le asista en la programación y seguimiento de la gestión encomendada al Organismo Autónomo. Tomarán parte en el mismo los Directores y cuantas otras personas determine el Director General. 5.- Intervención. De conformidad con la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Intervención en OsakidetzaServicio Vasco de Salud ejercerá el control interventor así como el control contable del Organismo Autónomo, ejerciendo sus funciones en nombre y por delegación del Director de la Oficina de Control Económico, en la forma que se establezca por el mismo. La Intervención en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud tendrá nivel orgánico de Dirección y su titular, llamado Interventor en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, será nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previo conocimiento del Consejero de Sanidad. El personal requerido para ejercer dichas funciones de control interventor y contabilidad pertenecerá a la estructura y plantilla de la Oficina de Control Económico presupuestado en los programas de esta última.Artículo 16.- De la Dirección de Asistencia Sanitaria. 1.- Corresponde al Director de Asistencia Sanitaria, bajo la dependencia directa y jerárquica del Director General de Osakidetza, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Dirigir e impulsar la gestión que programe la Dirección General para la inspección, seguimiento y evaluación de la actividad sanitario-asistencial y la implementación de los programas de calidad total en los centros sanitarios de Osakidetza. b) Desarrollar planes generales de objetivos, líneas de actuación y programas específicos, de ámbito general, respecto a la asistencia primaria y comunitaria, y de ámbito especial, respecto a la asistencia especializada. c) Proponer a la Dirección General las inversiones sanitarias y la dotación de recursos humanos y materiales sanitarios necesarios para una correcta asistencia, de acuerdo con la planificación estratégica del sistema sanitario. d) Promover e impulsar la formación continuada no reglada del personal sanitario de la red de Osakidetza, sin perjuicio del desarrollo de acciones en el ámbito de los respectivos centros sanitarios. A estos efectos, el Organismo tendrá reconocido el carácter de Centro Oficial para la formación continuada de su personal sanitario. e) Coordinar con carácter general el funcionamiento del dispositivo asistencial de toda la red de Osakidetza y apoyar al Departamento de Sanidad en la configuración de la estrategia de cumplimiento del Plan de Salud y en la articulación de contratos-programa con los centros del Organismo de gestión desconcentrada. f) Impulsar la homogeneización de la información, a fin de responder a los requerimientos de evaluación de los contratos-programa, y de la actividad y calidad de la red asistencial de Osakidetza. 2.- Para la dirección técnica y de carácter administrativo de las tareas encomendadas a la Dirección de Asistencia Sanitaria, además de los responsables de coordinación de programas específicos adscritos a esta Dirección, dependerán directamente de la misma las siguientes Subdirecciones: - Calidad Asistencial. - Atención Primaria y Comunitaria.Artículo 17.- De la Dirección de Gestión Económica. 1.- Corresponde al Director de Gestión Económica, bajo la dependencia directa y jerárquica del Director General de Osakidetza, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Dirigir, impulsar y coordinar la gestión que corresponda al Organismo Autónomo en materia de régimen económico-financiero, patrimonial y presupuestario.A dichos efectos, le corresponderá dirigir y coordinar la Tesorería del Organismo, la gestión de ingresos y la ordenación de pagos, sin perjuicio de los que correspondan a las cuentas autorizadas de los centros. b) Ejecutar y velar por el cumplimiento de los planes globales de inversión, realizando el seguimiento de las obras, suministros, instalaciones y servicios generales del Organismo. c) Ejercer las facultades inherentes como órgano de contratación de Osakidetza, de acuerdo con las competencias que le atribuye el Decreto 12/1992, de 27 de enero, sobre régimen orgánico, y dirigir, en general, la gestión administrativa que requiera la adquisición de bienes y servicios y la tramitación de los expedientes. d) Asesorar a los centros sanitarios de Osakidetza en materia de ejercicio de las facultades de gestión económicofinancieraque tengan encomendadas y apoyar al Departamento de Sanidad en la articulación financiera de los contratos-programa con los centros de gestión desconcentrada. 2.- Para la dirección técnica y de carácter administrativo de las tareas encomendadas a la Dirección de Gestión Económica, dependerán directamente de la misma las siguientes Subdirecciones: - Gestión Presupuestaria. - Régimen Económico y Contratación. - Arquitectura e Ingeniería. 3.- Para el apoyo técnico y administrativo que requiere la contratación administrativa, se adscriben a la Dirección de Gestión Económica la Mesa de Contratación central y la Junta Central de Compras, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 12/1992, de 27 de enero, sobre régimen orgánico de la contratación en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.Artículo 18.- De la Dirección de Gestión de Personal. 1.- Corresponde al Director de Gestión de Personal, bajo la dependencia directa y jerárquica del Director General de Osakidetza, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Dirigir, impulsar y coordinar la gestión que corresponda al Organismo Autónomo en materia de recursos humanos, política de personal y acción social, asistiendo a la Dirección General o ejerciendo, cuando sea facultado, la representación del Organismo en las conversaciones y negociaciones con los sindicatos, comités u otros órganos de representación del personal. b) Supervisar y evaluar la ejecución de la gestión de personal en todo el Organismo, manteniendo un sistema general de información y registro. c) Coordinar las propuestas de necesidades de personal del Organismo, proponer la planificación estratégica al respecto, y apoyar y asesorar a los centros sanitarios en el dimensionamiento de plantillas. d) Ejercer, en relación con el personal adscrito a los órganos centrales y periféricos dependientes de la Dirección General, las competencias que establece el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, con excepción de las que expresamente se atribuyen a la Dirección General o a otros órganos. e) Promover e impulsar la formación continuada no reglada del personal no sanitario de la red de Osakidetza, sin perjuicio del desarrollo de acciones en el ámbito de los respectivos centros sanitarios. A estos efectos, el Organismo tendrá reconocido el carácter de Centro Oficial para la formación continuada de su personal no sanitario. 2.- Para la dirección técnica y de carácter administrativo de las tareas encomendadas a la Dirección de Gestión de Personal, dependerá directamente de la misma la siguiente Subdirección: - Recursos Humanos.Artículo 19.- De las Áreas Sanitarias. 1.- Para la planificación, provisión y gestión de los servicios sanitarios, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se estructura territorialmente en Áreas Sanitarias, que se delimitarán atendiendo a las condiciones de homogeneidad en el perfil demográfico de la población, dotaciones estructurales y de equipamiento, necesidades sanitarias y demás factores que establezca la legislación general al objeto de posibilitar el cumplimiento de los objetivos de salud. En todo caso, cada Territorio Histórico dispondrá como mínimo de un Área Sanitaria. 2.- Asimismo, atendiendo a los mismos criterios señalados anteriormente, cada Área Sanitaria se estructura territorialmente en Comarcas Sanitarias y cada una de éstas en Zonas de Salud o Subcomarcas. Esta ordenación territorial de las Áreas Sanitarias servirá preferentemente a la planificación, provisión y gestión de los servicios de Atención Primaria y a otros servicios comunitarios, sin perjuicio del carácter referencial que se establezca respecto a los servicios de asistencia hospitalaria y especializada.Artículo 20.- De las Direcciones de Área. 1.- Nivel orgánico. A efectos de lo previsto en la Ley 7/1981, de Gobierno, los Directores de Área de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud ostentan el nivel orgánico de Director. 2.- Corresponde a los Directores de Área de Osakidetza, bajo la dependencia directa y jerárquica del Director General del Organismo y las dependencias funcionales que se establecen en el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) La representación legal de OsakidetzaServicio Vasco de Salud en su respectivo ámbito territorial, velando por el cumplimiento de los objetivos y fines del Organismo en el Área Sanitaria. b) La administración y gestión periférica de las actuaciones del Organismo Autónomo, inspeccionando los servicios sanitarios y administrativos de la demarcación territorial y coordinando el funcionamiento del dispositivo asistencial, tanto de carácter ordinario como de urgencia, en especial en cuanto a gestión de flujos de pacientes, listas de espera, trasplantes, cita previa y atención al paciente y usuario. c) El apoyo técnico e instrumental necesario para el establecimiento y operatividad de los convenios y conciertos de servicios sanitarios, así como de los contratosprogramacon los centros de gestión desconcentrada del Organismo. d) Dirigir los recursos humanos de la Dirección de Área, de acuerdo con las facultades les delegue la Dirección de Gestión de Personal del Organismo, y actuar como coordinador entre esta última Dirección y las unidades de organización y administración periférica de ámbito inferior al Área Sanitaria, supervisando la gestión de personal de las mismas. e) Ejercer las facultades inherentes como órgano de contratación de Osakidetza, para el Área Sanitaria respectiva y dentro de los límites presupuestarios consignados para la misma, de acuerdo con el régimen orgánico vigente en el Organismo. 3.- Para la dirección técnica y de carácter administrativo de las tareas encomendadas a las Direcciones de Área, dependerán directamente de las mismas las siguientes Subdirecciones: - Asistencia Sanitaria. - Gestión Económica. - Personal. 4.- Para el apoyo técnico y administrativo que requiere la contratación administrativa, se adscribe a cada Dirección de Área una Mesa de Contratación y una Junta de Compras, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 12/1992, de 27 de enero, sobre régimen orgánico de la contratación en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.Artículo 21.- De las Juntas de Área. 1.- Las Juntas de Área constituyen órganos colegiados de participación comunitaria en cada Área Sanitaria, con funciones consultivas y de control en la aplicación territorial de la política de servicios públicos sanitarios, mediante el mismo régimen y ámbito funcional que corresponde a la Junta Vasca de Salud. 2.- Estarán presididas por el respectivo Director de Área e integradas por los siguientes Vocales: - Un miembro en representación de los Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma. - Un miembro en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma. - Un miembro en representación de las Organizaciones de Usuarios del Territorio Histórico correspondiente. - Un miembro en representación de los Colegios Oficiales de Euskadi que forman parte de la Junta Vasca de Salud, que deberá ser designado por los mismos y podrá tener el carácter rotatorio que determinen los Colegios. - Dos miembros en representación de la Diputación Foral correspondiente. - Dos miembros en representación de los Municipios del Territorio Histórico. - Dos miembros de designación directa por el Director General de Osakidetza.Artículo 22.- De la Organización y Administración Periférica de las Áreas Sanitarias de OsakidetzaServicio Vasco de Salud. 1.- Unidades adscritas a la Dirección de Área. Las Direcciones de Área podrán contar bajo su dependencia jerárquica con unidades asistenciales y de gestión que desarrollen sus tareas respecto a ámbitos territoriales igual o inferiores al Área, correspondiendo su organización territorial al Organismo Autónomo, de acuerdo con los criterios de planificación sanitaria geográficos, demográficos, de accesibilidad y equidad de los servicios sanitarios que apruebe el Departamento de Sanidad. Con carácter meramente enunciativo, se incluirán entre ellos a las unidades territoriales de emergencia, a los servicios extrahospitalarios de salud mental y a los servicios de salud bucodental. 2.- Unidades de ámbito inferior al Área Sanitaria. Para la gestión de los servicios públicos sanitarios adscritos a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, cada una de sus Áreas Sanitarias contará con las siguientes unidades de organización y administración periférica: - Instituciones hospitalarias, que tendrán la denominación común de hospital y asumirán la provisión de prestaciones sanitarias de asistencia hospitalaria y especializada. - Comarcas Sanitarias de Atención Primaria, que asumirán, en la demarcación territorial de cada Comarca Sanitaria y con su respectiva planificación inferior en las Zonas de Salud o Subcomarcas, las prestaciones sanitarias de asistencia primaria y demás prestaciones de carácter comunitario que se determinen. 3.- Organización interna. Su organización interna será establecida por la Dirección General de Osakidetza, de acuerdo con la planificación sanitaria que apruebe el Departamento de Sanidad y sin perjuicio de las facultades que se reconocen a los centros de gestión desconcentrada del Organismo. Dicha organización interna deberá ser desarrollada con arreglo a los siguientes criterios: - Los hospitales contarán con un DirectorGerente, como órgano directivo superior, y con los Directores y Subdirectores de División que se determinen, en función del dimensionamiento y estructura interna de cada hospital. - Las comarcas contarán con un Director Comarcal, como órgano directivo superior, y con los Directores de División que se determinen, en función del dimensionamiento y estructura interna de cada comarca sanitaria de atención primaria. 4.- Atribuciones. Corresponderá a los Directores-Gerentes de hospital y a los Directores Comarcales de atención primaria, bajo la dependencia directa y jerárquica de su respectivaDirección de Área, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación oficial de los centros sanitarios correspondientes y ejercer la superior autoridad dentro de los mismos. b) Dirigir, impulsar y coordinar la organización, gestión, evaluación y control de los servicios sanitarios y de administración adscritos a los respectivos centros, y velar por el cumplimiento de los objetivos asignados. c) Ejercer las facultades inherentes como órgano de contratación de Osakidetza, para sus centros respectivos y dentro de los límites presupuestarios consignados para los mismos, todo ello de acuerdo con los límites de cuantías que establece el Decreto 12/1992, de 27 de enero, sobre régimen orgánico de la contratación en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. d) Ostentar la jefatura de personal en los centros respectivos y ejercer al respecto, con las exclusiones que establece este Decreto, las competencias atribuidas al Organismo Autónomo en virtud del artículo 10 de la Ley 10/1989, de la Función Pública Vasca, del Decreto 36/1990, de atribución de competencias en materia de personal, y demás normativa aplicable al personal de Instituciones Sanitarias. En el ejercicio de estas competencias se estará a las instrucciones que emanen de los órganos superiores de Osakidetza, a fin de facilitar la coordinación y supervisión general, así como el sistema de información y registro centralizado. 5.- Para el apoyo técnico y administrativo que requiere la contratación administrativa, se adscribe a cada hospital una Junta de Compras, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 12/1992, de 27 de enero, sobre régimen orgánico de la contratación en OsakidetzaServicio Vasco de Salud.Artículo 23.- De los Centros de Gestión Desconcentrada. 1.- Se habilita al Consejero de Sanidad para que determine los centros de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud que, en función de su capacidad de gestión, nivel de actividad, dimensionamiento y estructura interna de administración, tendrán la consideración de centros de gestión desconcentrada, ostentando capacidad propia para la gestión y organización interna de sus servicios y prestaciones, así como para la contratación de obras, bienes y servicios en la cuantía que se determine y las facultades que en materia de gestión de personal establece este Decreto. 2.- La actividad y financiación con cargo a los créditos presupuestarios que corresponda a los centros de gestión desconcentrada se fijará en el marco de acuerdos denominados contratos-programa en los que el Departamento de Sanidad, de acuerdo con los objetivos del Plan de Salud, establecerá los siguientes elementos: a) Estimación del volumen global de actividad y previsión de las contingencias sanitarias objeto de cobertura. b) Valoración económica de la actividad consignada. c) Determinación cuantificable y periódica de los requisitos de calidad que deberán cumplir los servicios sanitarios. d) Requisitos de control y auditoría sanitaria.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Régimen de suplencias. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos a que se refiere este Decreto, las suplencias se realizarán, salvo disposición legal o resolución del correspondiente superior jerárquico en contrario, aplicando las siguientes reglas: a) La suplencia del Viceconsejero de Sanidad corresponderá a los Directores dependientes del mismo, según el orden con el que aparecen en el artículo 2 de este Decreto, y la suplencia de dichos Directores directamente al Viceconsejero de Sanidad. b) La suplencia del Director de Servicios del Departamento corresponderá al Director de Régimen Jurídico y viceversa. c) La suplencia de los Delegados Territoriales del Departamento corresponderá al Responsable de la Secretaría Técnica correspondiente de la Delegación. d) La suplencia del Director General de Osakidetza corresponderá a los Directores dependientes del mismo, según el orden con el que aparecen en el artículo 12 de este Decreto, y la suplencia de los Directores a los Subdirectores de ellos dependientes, según el orden de aparición en el precepto correspondiente. Segunda.- Régimen funcional de los servicios sanitarios. Los servicios sanitarios públicos o concertados facilitarán atención y asistencia a la población conforme a lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y demás disposiciones que resulten de aplicación. Se habilita al Departamento de Sanidad para que establezca las normas técnicas y de organización que resulten necesarias para la aplicación del catálogo básico de prestaciones sanitarias en los servicios de la red pública o concertada, de acuerdo con los objetivos que al respecto establezca el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Expedientes en tramitación. A la entrada en vigor del presente Decreto, los expedientes en tramitación se resolverán por los órganos que resulten competentes conforme a lo que en él se establece. No obstante, durante 1995, la resolución de aquellos expedientes que corresponda a los órganos del Departamentopero que supongan ejecución de créditos presupuestarios asignados al Organismo Autónomo requerirá con carácter previo una Orden del Consejero de Sanidad en la que se detallen los expedientes afectados. Segunda.- Estructuraciones territoriales. En tanto no se dicten las normas a las que se refiere este Decreto, sobre delimitación geográfica de los distintos ámbitos de estructuración territorial para la planificación, provisión y gestión de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma, permanecerán en vigor las delimitaciones existentes, acomodándose en todo caso a las mismas la organización y destino de los servicios.DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor del presente Decreto y sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del mismo, se entenderán derogadas y/o modificadas cuantas Disposiciones de igual o inferior rango que resulten contrarias a la presente y, en particular, con la extensión que a continuación se expresa, las siguientes normas: - Decreto 217/1992, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Sanidad (BOPV n.º 160/18.08.1992), que se entenderá derogado en su totalidad. - Decreto 439/1991, de 23 de julio, por el que se estructuran orgánicamente los Servicios Centrales y las Áreas Sanitarias del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza (BOPV n.º168/22.08.1991), así como los preceptos que el mismo mantuvo vigentes del Decreto 76/1990, de 27 de marzo (BOPV n.º 84/30.04.1990); entendiéndose todo ello derogado, a excepción de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 439/1991, sobre provisión de puestos directivos en las Instituciones Sanitarias de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. - Decreto 120/1985, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de los hospitales adscritos a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (BOPV n.º 106/23.05.1985), que se entenderá derogado a excepción de su artículo 7 y su correspondiente desarrollo en la Orden de 8 de mayo de 1985, por la que se establecen los órganos consultivos de los hospitales (BOPV n.º 107/24.05.1985). - Decreto 12/1992, de 27 de enero, por el que se establece el Régimen Orgánico de la contratación administrativa en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (BOPV n.º 28/11.02.1992), del que se entenderá modificado exclusivamente su artículo 4.º, en cuanto a la adscripción de la Mesa de Contratación del Organismo en los servicio centrales del mismo. - Decreto 724/1991, de 30 de diciembre, por el que se establecen los mínimos que han de regir los conciertos que celebre Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos (BOPV n.º 13/21.01.1992) y Decreto 82/1989, de 4 de abril, por el que se regula el marco al que deben ajustarse los convenios de vinculación que suscriban los centros sanitarios del sector privado sin ánimo de lucro (BOPV n.º 72/15.04.1989), que se entenderán modificados por el presente Decreto en cuanto al órgano de contratación y a los correspondientes trámites procedimentales. - Decreto 12/1989, de 17 de enero, por el que se establece la organización para la Red de Bancos de Sangre y Hemoderivados del País Vasco (BOPV n.º 26/08.02.1989), del que se entenderá derogado su Título VI (artículos 17 a 21), sobre órganos de asesoramiento. - Decreto 257/1988, de 4 de octubre, por el que se estructuran los Servicios Veterinarios de Salud Pública (BOPV n.º 191/13.10.1988), que se entenderá derogado en su totalidad.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Desarrollo reglamentario. Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo de este Decreto en materia de organización de las unidades y servicios inferiores a los previstos en el mismo, así como para dictar, individual o conjuntamente a otros órganos competentes, cuantas otras disposiciones requiera su desarrollo y aplicación. Segunda.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 1995. El Vicepresidente del Gobierno, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. El Consejero de Sanidad, IÑAKI AZKUNA URRETA.

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