Normativa
ImprimirORDEN de 8 de enero de 1997, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen las Comarcas de Salud Pública.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Sanidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 12
- Nº orden: 302
- Nº disposición: 9
- Fecha de disposición: 08/01/1997
- Fecha de publicación: 20/01/1997
Ámbito temático
- Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda
Texto legal
Mediante Decreto 369/1995 de 11 de julio se establecen las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y del Organismo Autónomo Osakidetza-Servicio vasco de salud.
El citado Decreto prevé las atribuciones que corresponden a las Delegaciones Territoriales del Departamento, para cuyo ejercicio disponen de una serie de servicios como el de Programas de Salud Pública, entre otros.
Asimismo, el artículo 10.2 de la citada norma establece que para la gestión de los programas y actividades de Salud Pública existirá una única organización multidisciplinar, pudiéndose establecer el destino de las unidades y servicios necesarios en ámbitos territoriales denominados Comarcas de Salud Pública, que serán delimitadas por el Departamento de Sanidad.
En este contexto, la Comarca de Salud Pública se convierte en la estructura adecuada para la gestión racional y óptima de estos programas dirigidos a la población general, haciendo posible la integración de las dos redes actuales de Veterinarios de Salud Pública y Farmacéuticos Titulares en una única estructura periférica, a la que en el futuro se pueden incorporar técnicos de distintas disciplinas y grado de cualificación según la complejidad y especialización necesaria para el tratamiento de los problemas.
Por la presente Orden, en virtud de la habilitación contemplada en el artículo 10.2 y Disposición Final primera del Decreto 369/1995, se procede a establecer la ordenación territorial de los servicios periféricos de Salud Pública en Comarcas de Salud Pública, en función de criterios de eficacia del servicio y de inmediatez respecto a las necesidades de la población.
Por cuanto antecede,
– Excepcionalmente, cuando en programas de fomento de ciertas zonas especialmente deprimidas, se prevea contemplar, a instancia de las Administraciones Locales, el mantenimiento o creación de programas y actividades de salud pública a nivel inferior al de la Comarca de Salud Pública, podrán desconcentrarse aquellos programas y actividades, situando las unidades o servicios necesarios en el municipio correspondiente.
Los farmacéuticos Titulares funcionarios de carrera que ostenten la titularidad de oficina de farmacia podrán compatibilizar la actuación como funcionarios con dicha titularidad, si bien estarán a los criterios organizativos y funcionales que se establezcan en la Comarca de Salud Pública en que se encuentre ubicada la plaza que ocupe. Quienes opten por esta posibilidad mantendrán su actual destino, quedando adscritos a los puestos con el mismo carácter y en iguales condiciones de jornada y retributivas en que venían prestando sus servicios, debiendo manifestar esta opción en los términos previstos en el Anexo II de la presente Orden.
La presente Orden deroga en su totalidad lo dispuesto en la Orden de 13 de noviembre de 1989, del Departamento de Sanidad y Consumo, por la que se reestructuran los partidos sanitarios veterinarios.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 1997.
El Consejero de Sanidad,
IÑAKI AZKUNA URRETA.
S.S. DEL VALLE * ZONA MINERA GALDAMES MUSKIZ
SANTURTZI
SANTURTZI- * EXCEPTO LOS BARAKALDO ZIERBENA
ORTUELLA MUNICIPIOS
SOPUERTA DEL VALLE DE AIALA ABANTO (GALLARTA)
TRUCIOS QUE
BALMASEDA PASAN A ÁLAVA SANTURTZI PORTUGALETE
ZALLA ALONSOTEGUI
TRAPAGARAN
INTERIOR INTERIOR
AMOREBIETA INTERIOR ZAMUDIO LEZAMA
ARRIGORRIAGA LARRABETZU ETXEBARRI
BASAURI BASAURI ARRIGORRIAGA
ZEANURI ARRANKUDIA ARAKALDO
DIMA MIRAVALLES ZARATAMO
DURANGO GALDAKAO BEDIA
ELORRIO ZEBERIO OROZKO
GALDAKAO AMOREBIETA LEMOA
MIRAVALLES IGORRE ARANTZAZU
OCHANDIANO CASTILLO-ELEJABEITIA
ORDUÑA AREATZA ZEANURI
OROZKO DIMA DURANGO
LEZAMA GARAI IURRETA
VILLARO IZURZA MAÑARIA
BERRIZ ABADIÑO
MALLABIA ERMUA
ZALDIBAR ELORRIO
ATXONDO
OCHANDIO UBIDEA
URIBE-KOSTA URIBE COSTA
BERANGO URIBE COSTA GETXO LEIOA
GETXO INTERIOR BERANGO SOPELANA
LEIOA ERANDIO LOIU
MUNGIA SONDIKA DERIO
PLENTZIA URDULIZ LAUKINIZ
BARRIKA GORLIZ
PLENTZIA GATIKA
LEMOIZ MARURI
MUNGIA BAKIO
MEÑAKA
COMARCA DE SALUD PARTIDOS COMARCAS MUNICIPIOS
PÚBLICA FARMACÉUTICOS VETERINARIAS
GERNIKA-LEA-ARTIBAI GERNIKA LEA-ARTIBAI
ONDARROA URIBE COSTA FRUNIZ MORGA
BERMEO INTERIOR ARRIETA GAMIZ-FICA
GERNIKA RIGOITIA BUSTURIA
IBARRANGELU BERMEO MUNDAKA
LEKEITIO PEDERNALES MUJIKA
MARKINA ELANTXOBE IBARRANGELUA
MUNDAKA ARTEAGA GERNIKA
MENDATA AULESTI
ARBAZEGI Y GERRIKAITZ
EREÑO EA
ISPASTER GIZABURUAGA
LEKEITIO MENDETA
AJANGIZ FORUA
KORTEZUBI MURUETA
NABARNIZ BERRIATUA
ETXEBARRIA
AMOROTO ONDARROA
MARKINA-XEMEIN
COMARCA DE SALUD PARTIDOS COMARCAS MUNICIPIOS
PÚBLICA FARMACÉUTICOS VETERINARIAS
ALTO-BAJO DEBA ALTO-BAJO DEBA
MUTRIKU BAJO DEBA ANTZUOLA
ELGOIBAR ARATXABALETA
EIBAR * ALTO DEBA ARRASATE-MONDRAGON
PLASENCIA * (PERTENECIENTE BERGARA
AL ÁREA DE ALAVA
ANTERIORMENTE)
BERGARA DEBA
MONDRAGON EIBAR
ARETXABA-LETA ELGETA
ESKORIATZA ELGOIBAR
OÑATE ESKORIATZA
DEBA LEINTZ-GATZAGA
MENDARO
MUTRIKU
OÑATI
SORALUCE-PLACENCIA DE LAS ARMAS
UROLA UROLA
ZUMAIA DONOSTIA AIA
ZESTOA AIZARNAZABAL
GETARIA * SALVO AZKOITIA AZKOITIA
AZKOITIA Y AZPEITIA AZPEITIA
AZPEITIA (ANTIGUO GOIERRI) BEIZAMA
ZARAUZ ERREZIL
ORIO GETARIA
ORIO
ZARAUTZ
ZESTOA
ZUMAIA
COMARCA DE SALUD PARTIDOS COMARCAS MUNICIPIOS
PÚBLICA FARMACÉUTICOS VETERINARIAS
TOLOSA-GOIERRI TOLOSA-GOIERRI
USURBIL – GOIERRI ABALTZISKETA IBARRA
HERNANI * EXCEPTO ADUNA IDIAZABAL
BILLABONA AZKOITIA YALBIZTUR IKAZTEGIETA
ANDOAIN AZPEITIA ALEGIA IRURA
IBARRA ALKIZA ITSASONDO
LEGAZPI – TOLOSA ALTZAGA LARRAUL
ORDIZIA ALTZO LASARTE-ORIA
ALEGRIA DE ORIA AMEZKETA LAZKAO
BEASAIN ANDOAIN LEABURU-
TXARAMA
ATAUN ANOETA LEGAZPI
SEGURA ARAMA LEGARRETA
ZUMARRAGA ASTEASU LIZARTZA
ASTIGARRAGA MUTILOA
ATAUN OLABERRIA
BALIARRAIN ORDIZIA
BEASAIN ORENDAIN
BELAUNTZA OREXA
BERASTEGI ORMAIZTEGI
BERROBI SEGURA
BIDEGOYAN TOLOSA
BILLABONA URNIETA
ELDUAIEN URRETXU
EZKIO-ITSASO USURBIL
GABIRIA ZALDIBIA
GAINTZA ZEGAMA
GAZTELU ZERAIN
HERNANI ZIZURKIL
HERNIALDE ZUMARRAGA
BIDASOA BIDASOA
RENTERIA ANTIGUA HONDARRIBIA
OIARTZUN COMARCA DE LEZO
IRUN BIDASOA PASAIA
HONDARRIBIA DONOSTIA
PASAIA IRUN
OIARTZUN
RENTERIA
COMARCA DE SALUD PARTIDOS COMARCAS MUNICIPIOS
PÚBLICA FARMACÉUTICOS VETERINARIAS
COMARCA ARABA
SUBCENTRO AIALA
LLODIO * OKENDO AMURRIO
AMURRIO * AIALA AIALA
ARCENIEGA *ARTZINIEGA LLODIO
* LLODIO OKONDO
* AMURRIO ARCENIEGA
*ORDUÑA ORDUÑA
* MUNICIPIOS
PERTENECIENTES A
LA COMARCA
DE BIZKAIA
ENCARTACIONES
VALLE DE AIALA-ZONA
MINERA
SUBCENTRO ARABA-RURAL
VALDEGOBÍA ALEGRIA-DULANTZI
AÑANA VITORIA-GASTEIZ ARAMAIO
ZAMBRANA ALAVA RURAL * ARMIÑON
PEÑACERRADA * (Excepto Otxandio, ARRAZUA-UBARRUNDIA
(excepto municipio Labastda) Ubidea y Municipios
de Rioja Alavesa)
ARAIA ASPARRENA
ARRAIA-MAEZTU BARRUNDIA
CAMPEZO BERANTEVILLA
SALVATIERRA BERNEDO
ALEGRÍA-DULANTZI CAMPEZO
FORONDA CIGOITIA
ZUIA CUARTANGO
LEGUTIANO * ELBURGO
(partido que pasó en IRUÑA DE OCA
1985 a adscribirse a la IRURAIZ-GAUNA
Dirección de Salud) LAGRAN
LANTARON
LEGUTIANO
ARRAIA-MAEZTU
PEÑACERRADA
RIBERA ALTA
RIBERA BAJA
SALINAS DE AÑANA
SALVATIERRA
SAN MILLAN
URCABUSTAIZ
VALDEGOVIA
VALLE DE ARANA
VITORIA-GASTEIZ
ZALDUONDO
ZAMBRANA
ZUIA
COMARCA DE SALUD PARTIDOS COMARCAS MUNICIPIOS
PÚBLICA FARMACÉUTICOS VETERINARIAS
SUBCENTRO RIOJA-ALAVESA
LAGUARDIA ALAVA RURAL * BAÑOS DE EBRO CRIPAN
ELCIEGO * (excepto municipios ELCIEGO ELVILLAR
de las cuadrillas de:
OION Añana, Ayala, Campezo, LABASTIDA LAGUARDIA
Salvatierra, Gasteiz, Zuia y
PEÑACERRADA * municipios de Bizkaia LANCIEGO LAPUEBLA DE
de Otxandio y Ubidea LABARCA
*(EXCEPTO LEZA MOREDA DE ALAVA
MUNICIPIOS DE
lLAGRAN Y
PEÑACERRADA)
NAVARIDAS OYON-OION
SAMANIEGO VILLABUENA
DE ALAVA
YECORA
D......................................................, funcionario de carrera del Cuerpo General de Farmacéuticos Titulares, con DNI .............. y domiciliado en .............. ................ calle.................................... número ........ piso ..........., acogiéndose al régimen transitorio previsto en la Orden ..............., por la que se establecen las Comarcas de Salud Pública, manifiesta su opción por permanecer desempeñando las funciones de Farmacéutico Titular de .................... (antiguo partido farmacéutico).
Esta opción implica el mantenimiento del régimen jurídico previsto en el Decreto de 27 de noviembre de 1953, así como su régimen retributivo específico.
En ................ a .... de ................... de 1997.
EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO
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Historia normativa
- Desarrolla: DECRETO 369/1995, de 11 de julio, por el que se establecen las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y del Organismo Autónomo Administrativo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
- Deroga: ORDEN de 13 de Noviembre de 1989, del Departamento de Sanidad y Consumo, por la que se reestructuran los partidos sanitarios veterinarios. (Corrección de errores).