Normativa
ImprimirDECRETO 186/1993, de 29 de junio, sobre variación de créditos en el Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1993 en materia de Policía Autónoma.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Economía y Hacienda; Interior
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 142
- Nº orden: 2495
- Nº disposición: 186
- Fecha de disposición: 29/06/1993
- Fecha de publicación: 28/07/1993
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda; Seguridad y justicia
- Submateria: Hacienda; Interior; Economía
Texto legal
Los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 1993, establecen que tendrán carácter de créditos variables los destinados a financiar competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Ertzaintza, tanto se refiera a Ertzaintza en formación como Ertzaintza en servicio, pudiendo ser incorporados o ampliados y anulados o reducidos en función de lo establecido en los acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo sobre financiación de la Policía Autónoma. En el artículo 24, apartado 2.c) párrafo cuarto de la Ley 1/1992, de 28 de enero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1992, establecía, entre las deducciones a practicar para el cálculo de la aportación general de las Diputaciones Forales, la financiación correspondiente a la Policía Autónoma para 1992, computada en el cálculo del Cupo líquido a pagar al Estado por un importe de 36.823,2 millones de PTA, de las cuales correspondían por Miñones 751,1 millones de PTA y por Policía Autónoma 36.072,1 millones de PTA. El artículo 24, apartado 2.d) párrafo tercero de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1993, establece, entre las deducciones a practicar para el cálculo de la aportación general de las Diputaciones Forales, la liquidación de la financiación correspondiente a la Policía Autónoma para 1992, computada en la liquidación del Cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 674,4 millones de PTA, de las cuales corresponden por Miñones 99,5 millones y por Policía Autónoma 574,9 millones de PTA. Habiéndose realizado la valoración definitiva del coste total de la Policía Autónoma susceptible de compensación en el Cupo líquido a pagar al Estado para 1992 por importe de 34.138,6 millones de PTA, procede minorar o anular los créditos en el estado de gastos del programa 09130 Ertzaintza en servicio, del presupuesto para 1993 por importe de 1.358,7 millones de PTA. En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Interior y de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 1993, DISPONGO:Artículo 1.- Variación de créditos en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1993. Aprobar la minoración o anulación de créditos en el Programa 09130 Ertzaintza en servicio, del siguiente estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1993: Programa Concepto Importe 09130 600 154.108.665 610 402.329.484 620 64.873.335 621 361.047.495 623 25.508.656 650 104.571.325 660 246.234.257 TOTAL PROGRAMA 09130 1.358.673.217Artículo 2.- Variación de créditos en el estado de ingresos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1993. Aprobar la minoración de créditos en el Programa 95010 Aportaciones de las Diputaciones Forales, del siguiente estado de ingresos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1993. Programa Concepto Importe 95010 451 206.246.594 452 433.960.226 453 718.466.397 TOTAL PROGRAMA 95010 1.358.673.217DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 1993. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Interior, JUAN MARIA ATUTXA MENDIOLA. El Consejero de Economía y Hacienda, JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA.
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Historia normativa
- Véase: LEY 8/1992, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1993. (Corrección de errores).
- Modificada por: DECRETO 286/1993, de 7 de octubre, de modificación del Decreto por el que se regulan las medidas del «Fondo extraordinario para la reactivación económica y el empleo», aprobado por Ley 3/1993 de 20 de mayo, en materia forestal y del medio natural.
- Véase: LEY 1/1992, de 28 de enero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1992.