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Normativa

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DECRETO 286/1993, de 7 de octubre, de modificación del Decreto por el que se regulan las medidas del «Fondo extraordinario para la reactivación económica y el empleo», aprobado por Ley 3/1993 de 20 de mayo, en materia forestal y del medio natural.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 206
  • Nº orden: 3400
  • Nº disposición: 286
  • Fecha de disposición: 07/10/1993
  • Fecha de publicación: 27/10/1993

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Medio Ambiente; Trabajo y empleo; Agricultura y pesca

Texto legal

El Decreto 192/1993, de 29 de junio, contiene las medidas que regulan y desarrollan el «Fondo extraordinario para la reactivación económica y el empleo en la Comunidad Autónoma del País Vasco». Como consecuencia de la aplicación de este Decreto, se ha considerado necesario introducir un nuevo apartado dentro de su articulado a fin de resolver las dificultades que se estaban produciendo en su ejecución. Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 1993, DISPONGO:Artículo único.- En el artículo 14 del Decreto 192/1993, de 29 de junio, por el que se regulan las medidas del «Fondo extraordinario para la reactivación económica y el empleo» aprobado por la Ley 3/1993, de 20 de mayo, en materia forestal y del medio natural, se introduce un nuevo apartado e) que tendrá la siguiente redacción: «e) Aun siendo la duración mínima de la contratación temporal de 6 meses, cuando se extingan los contratos ya celebrados por las causas consignadas en el art. 49 apartados 1, 2, 4, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 del Estatuto de los Trabajadores o durante el período de prueba, art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, podrán celebrarse nuevos contratos para cubrir las vacantes, aun cuando la duración mínima de estos no alcance a ser de 6 meses».DISPOSICION TRANSITORIA El presente Decreto se aplicará a los efectos jurídicos derivados de las situaciones objeto del Fondo de Referencia contemplados en el mismo producidos desde el 9 de julio de 1993.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 1993. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.

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