Normativa
ImprimirDECRETO 682/1991, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Comercio, Consumo y Turismo
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 256
- Nº orden: 3937
- Nº disposición: 682
- Fecha de disposición: 10/12/1991
- Fecha de publicación: 20/12/1991
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El Decreto 325/1991 de 2 de octubre de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos ha procedido a determinar los Departamentos en que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma creando el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo. Al Consejero titular de este Departamento al que se le asignan las funciones recogidas en el articulo 19 del indicado Decreto 525/1991 de 2 de octubre, se le otorga en esta misma norma, un plazo de dos meses para que proceda a presentar al Lehendakari el proyecto del Reglamento Orgánico respectivo, reglamento que supone un modelo organizativo que trata de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y coordinación que deben guiar la actuación administrativa. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Gobierno, en su sesión celebrada el día 10 de diciembre de 1991,DISPONGO:CAPITULO I ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTOSECCION PRIMERA: ORGANIZACION GENERALArtículo 1.- Departamento de Comercio, Consumo y Turismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 525/1991, de 2 de octubre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación, el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo es el órgano del Gobierno Vasco al que le corresponden las funciones y áreas de actuación de Comercio, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Política de Precios. Consumo y Turismo.Artículo 2.- Estructura. Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo se estructura en los siguientes órganos: a) Organos centrales: 1. Consejero. 1.1. Dirección de Servicios. 2. Viceconsejería de Comercio y Consumo. 2.1. Dirección de Administración y Política Comercial. 2.2. Dirección de Promoción del Comercio Exterior y Cooperación Económica. 2.3. Dirección de Consumo. 3. Viceconsejería de Turismo. 3.1. Dirección de Turismo. b) Organos periféricos: Delegaciones Territoriales del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo en Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.Artículo 3.-Adscripciones. Quedan adscritos a los Organos Centrales del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo los órganos siguientes: 1) La Comisión de Precios de Euskadi. 2) Comisión de Publicidad engañosa. 3) Comisión Consultiva de Consumo. 4) Consejo Vasco de Turismo.SECCION SEGUNDA: EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTOArtículo 4.- Consejero. Corresponde al Consejero de Comercio, Consumo y Turismo el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, Ley de Gobierno y cuantas atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 525/1991 de 2 de Octubre. Se atribuye al Consejero de Comercio, Consumo y Turismo el conocimiento y resolución de expedientes sancionadores en materia de defensa de consumidores y usuarios por infracciones graves y muy graves, sin perjuicio de lo que corresponda al Consejo de Gobierno, cuando la cuantía de la sanción sea superior a 2.500.000 PTA. Para el ejercicio de sus funciones y bajo su superior dirección el Consejero estará asesorado técnica y políticamente por el Gabinete de Apoyo integrado por los asesores y demás personal de confianza que se designe conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.Artículo 5.- Viceconsejeros. Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo: 1.- La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería. 2.- La elaboración y propuesta al Consejero de políticas de actuación. 3.- Dictar las circulares, instrucciones y directrices necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento. 4.- Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas. 5.- La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida. 6.- La programación de las actividades de la Viceconsejería. 7.- Dar cuenta periódicamente al titular del Departamento de la marcha, coste y rendimiento de los servicios que tengan encomendados, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas. 8.- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería. 9.- Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ámbito de sus respectivas competencias. 10.- Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por los Directores de las Viceconsejerías. 11.- Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos asumiendo la coordinación e inspección de las actuaciones de sus centros y dependencias. 12.- Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.Artículo 6.- Directores. Al frente de cada una de las Direcciones habrá un Director bajo la dependencia jerárquica del Viceconsejero correspondiente, salvo en el supuesto del Director de Servicios que dependerá directamente del Consejero y que tendrá las siguientes funciones: a) La organización de los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales en las materias atribuídas a la Dirección de Servicios. b) El impulso, dirección, coordinación y control de las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas de la Viceconsejería correspondiente. c) La proposición, a los Organos de los que dependan, de los planes o programas de actuación en las materias atribuídas a su competencia. d) Las que les atribuyan expresamente el Ordenamiento Jurídico o tengan el carácter de comunes, por venir atribuídas con carácter general a los Directores de Gobierno.SECCION TERCERA: DIRECCION DE SERVICIOS.Artículo 7.- Dirección de Servicios. 1.- La Dirección de Servicios asumirá la Jefatura del personal adscrito al Departamento y los actos de administración y gestión ordinaria relativas al mismo. Con carácter particular ejercerá las siguientes competencias en materia de personal: a) Contratar al personal laboral temporal. b) Tramitar y resolver los expedientes de compatibilidad. c) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física. d) Proponer al Consejero la apertura de información reservada y la iniciación de expedientes disciplinarios. e) Conceder licencias y permisos. f) Evaluar las necesidades de personal proponiendo los proyectos de relaciones de puestos de trabajo del Departamento. g) Ejercer cuantas facultades, prerrogativas y funciones que en materia de administración y gestión del personal adscrito al Departamento le atribuya la Ley de la Función Pública Vasca y demás normas vigentes. 2.- Asímismo, corresponde a la Dirección de Servicios: a) La elaboración del anteproyecto del presupuesto del Departamento en coordinación con los órganos departamentales afectados, la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gasto, en coordinación con los órganos competentes. b) Gestión económica del Departamento así como la tramitación de los expedientes de contratación administrativa y patrimonio sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos. c) El Registro General y Archivo del Departamento así como dirigir y mantener la actividad publicitaria del Departamento. d) Gestionar las inversiones, compras, suministros y servicios del Departamento así como la contratación patrimonial, sin perjuicio de las competencias atribuídas a otros Departamentos del Gobierno. e) Atención y cuidado del régimen interno de las dependencias del Departamento, así como la Administración y conservación de los bienes muebles e inmuebles. f) Preparar métodos de organización interna y sistemas de información, en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo de los servicios del Departamento. g) Actuar como órgano de comunicación con el resto de los Departamentos del Gobierno en materias relacionadas con sus funciones y competencias, así como ostentar la representación del Departamento en aquellos órganos colegiados cuyas funciones estén, asímismo, relacionadas con sus competencias. h) Coordinar, a través de una superior Dirección Funcional la totalidad de los servicios jurídicos dependientes de los diversos órganos departamentales. i) Tramitar la remisión de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Económica y al Consejo de Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o cualquier otro Diario Oficial.CAPITULO II VICECONSEJERIASSECCION PRIMERA: VICECONSEJERIA DE COMERCIO Y CONSUMOArtículo 8.- La Viceconsejería de Comercio y Consumo, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: 1) Administración y Política Comercial. 2) Promoción de Comercio Exterior y Cooperación Económica. . 3) Consumo. Corresponderá a la Viceconsejería de Comercio y Consumo el seguimiento y control de las actuaciones del Departamento en materia de Ferias y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. Igualmente corresponde a la Viceconsejería de Comercio y Consumo el conocimiento y resolución de expedientes sancionadores en materia de defensa de consumidores y usuarios por infracciones graves y muy graves y cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 500.001 y 2.500.000 PTA. Articulo 9.- Dirección de Administración y Política Comercial. 1.- Corresponde a la Dirección de Administración y Política Comercial el ejercicio de las siguientes funciones: a) Control y seguimiento de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial y demás disposiciones de desarrollo. b) Seguimiento del comportamiento de los precios de toda clase de productos y servicios. c) Las atribuídas al Departamento por la normativa vigente en materia de Comercio Interior que no estén expresamente atribuídas a otros Organos del Departamento así como las que afecten a más de un Territorio Histórico. d) Las que la normativa vigente atribuye al Director de Política Comercial en los Decretos 178/1983, de 11 de Julio, sobre Registro de Vendedores Domiciliarios y 18/1983, de 14 de Febrero, sobre Registros de Entidades y Centrales de Distribución Mayorista de Productos alimenticios perecederos. 2.- Se adscriben, asímismo, la Comisión de Publicidad engañosa y la Comisión de Precios de Euskadi. Artículo 10.- Dirección de Promoción del Comercio Exterior y Cooperación Económica. Corresponde a la Dirección de Promoción de Comercio Exterior y Cooperación Económica el ejercicio de las siguientes funciones: a) Promover de acuerdo con la normativa vigente y en coordinación con los organismos correspondientes la exportación de productos originarios de la Comunidad Autónoma. b) Conocer y resolver los expedientes administrativos previstos en el Decreto 415/1991 de 9 de Julio sobre ayudas destinadas a Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro para actividades de Promoción Comercial. c) Promover la cooperación económica y el desarroIlo regional.Artículo 11.- Dirección de Consumo. 1.- Corresponde a la Dirección de Consumo el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaborar proyectos y programas en materia de defensa, formación e información del consumidor y usuario. b) Dirigir las actuaciones en materia de defensa del consumidor y usuario; incoar e instruir los expedientes relativos a infracciones en materia de consumo y ejercer la potestad sancionadora en faltas leves y graves cuya sanción sea inferior a 500.000 PTA. c) Supervisar la elaboración y puesta al día del Censo de Asociaciones de consumidores y mantener las relaciones con las mismas. d) Dirigir la ejecución de los programas del Departamento relacionados con el Consumo. 2 - Se adscribe a la Dirección de Consumo la Comisión Consultiva de Consumo.SECCION SEGUNDA: VICECONSEJERIA DE TURISMOArtículo 12.- Funciones. La Viceconsejería de Turismo es el órgano del Departamento encargado de desarrollar las funciones señaladas en el art. 5 del presente Decreto en relación con la ordenación y promoción del turismo.Artículo 13.- Dirección de Turismo. 1.- A la Dirección de Turismo, dependiente de la Viceconsejería de Turismo, corresponde el desarrollo de las siguientes funciones: a) Elaborar los proyectos normativos en materia de ordenación y promoción del turismo. b) Supervisar la ejecución de los programas de actuación en materia de ordenación del sector turístico de la Comunidad Autónoma, y de promoción turística. c) Ejecutar las medidas que se establezcan para fomentar la oferta del sector turístico. d) Tramitar los expedientes de autorización y clasificación de los establecimientos turísticos, de acuerdo con la normativa vigente. e) Planificar la labor inspectora en los establecimientos turísticos, supervisar su ejecución y garantizar su desarrollo coordinado. f) Tramitar los expedientes sancionadores en materia de turismo e imponer las sanciones que procedan de acuerdo con la legislación vigente. g) Resolver recursos de acuerdo con la normativa vigente. h) Gestionar y dirigir el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, así como los censos y archivos de los servicios administrativos adscritos a la Viceconsejería de Turismo. i) Ejecutar los planes de promoción del sector turístico de la Comunidad Autónoma que se adopten. j) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones que se acuerden en materia de promoción turística. k) Dirigir y supervisar el funcionamiento de las Oficinas de Turismo, de conformidad con los programas de promoción adoptados. l) Dirigir y supervisar la edición del material divulgativo y promocional de la oferta turística de la Comunidad Autónoma. m) Adoptar las medidas necesarias para contar con una información actualizada del sector turístico de la Comunidad Autónoma. n) Proponer la suscripción de convenios de cooperación y colaboración en materia de ordenación y promoción turística. ñ) Y. en general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en relación con las enumeradas en los apartados anteriores. 2.- Queda adscrito a la Dirección de Turismo el Consejo Vasco del Turismo-Euskal Turismoaren Kontseilu. creado por Decreto 392/1987, de 15 de diciembre.CAPITULO III ORGANOS PERIFERICOSArtículo 14.- Delegaciones Territoriales. 1.- Bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero y la funcional, por razón de la materia, de las Viceconsejerías del Departamento correspondientes, en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Comercio, Consumo y Turismo a cuyo frente figurará el Delegado Territorial que ejercerá las funciones ejecutivas en materia de comercio, consumo y turismo de competencia del Departamento, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación, que no vengan atribuidas en el presente Decreto a otros órganos del Departamento. 2.- Específicamente se atribuyen a los Delegados Territoriales de Comercio, Consumo y Turismo las siguientes funciones: a) Las que le están atribuídas por el Decreto 130/ 1986, de 3 de Junio, sobre venta con rebaja. b) Las atribuídas al Departamento de Comercio, Consumo y Turismo en relación a las liquidaciones en el artículo 14 de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial. c) Las que en materia sancionadora le atribuye el artículo 53 de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial. d) La emisión del preceptivo Informe sobre Mercados Mayoristas. e) La tramitación de los expedientes administrativos previstos en el Decreto 415/1991 de 9 de Julio sobre ayudas destinadas a Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro para Actividades de Promoción Comercial. f) La asistencia a las reuniones de los Organos de Gobierno de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de su respectivo territorio. 3.- La estructura de las Delegaciones Territoriales será establecida a través de las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto.DISPOSICION ADICIONAL1.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Viceconsejeros y Directores, se seguirán las siguientes reglas de suplencia: a) Las competencias y funciones atribuídas a los Viceconsejeros serán ejercidas por los Directores de ellos dependientes por el orden que aparezcan en el presente Decreto. b) Las competencias y funciones atribuídas a los Directores serán ejercidas por los Viceconsejeros respectivos. 2.- La suplencia de los Directores que dependan directamente del Consejero se realizará conforme éste determine para cada supuesto.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados, en lo que se opongan al contenido del presente Decreto, el Decreto 139/1991, de 5 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria y Comercio, y el Decreto 367/1991, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Comercio, Consumo y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. La Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, ROSA DIEZ GONZALEZ.
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Historia normativa (6)
- Derogada parcialmente por: DECRETO 371/1994, de 27 de setiembre, por el que se atribuyen competencias en materia de procedimiento sancionador en desarrollo de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial.
- Véase: DECRETO 120/1994, de 8 de marzo, de adscripción de la Junta Arbitral de Consumo del País Vasco y de creación del servicio administrativo de apoyo.
- Véase: DECRETO 525/1991, de 2 de octubre, de creación supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
- Derogada por: DECRETO 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
- Deroga: DECRETO 367/1991, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo.
- Deroga: DECRETO 139/1991, de 5 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria y Comercio.