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Normativa

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DECRETO 120/1994, de 8 de marzo, de adscripción de la Junta Arbitral de Consumo del País Vasco y de creación del servicio administrativo de apoyo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Comercio, Consumo y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 69
  • Nº orden: 1272
  • Nº disposición: 120
  • Fecha de disposición: 08/03/1994
  • Fecha de publicación: 13/04/1994

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización. El Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, posibilita en su artículo 3 el establecimiento de la Junta Arbitral de Consumo del País Vasco mediante acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional del Consumo y el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo. Procede en consecuencia la adscripción de la Junta Arbitral de Consumo del País Vasco y la creación del servicio administrativo de apoyo en el marco del Decreto 682/1991, de 10 de diciembre, de estructura orgánica del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo. Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de marzo de 1994, DISPONGO:Artículo 1.- Se adscribe al Departamento de Comercio, Consumo y Turismo la Junta Arbitral de Consumo del País Vasco, establecida en el Acuerdo suscrito con el Instituto Nacional del Consumo al amparo del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el sistema arbitral de Consumo.Artículo 2.- Se crea el servicio administrativo de apoyo de la Junta Arbitral de Consumo del País Vasco, que estará adscrito orgánicamente a la Dirección de Consumo sin perjuicio de su dependencia funcional de la Junta para el ejercicio de las actividades de apoyo a la misma.Artículo 3.- El servicio desarrollará las actividades necesarias para el desempeño de las siguientes funciones: a) El fomento y la formalización de convenios arbitrales, entre consumidores y usuarios y quienes produzcan, importen o suministren o les faciliten bienes o servicios. b) Actuaciones de mediación respecto de las controversias derivadas de las quejas o reclamaciones de consumidores y usuarios. c) Confeccionar y actualizar el censo de las empresas que hayan realizado las ofertas públicas de adhesión al sistema arbitral de consumo, en su ámbito territorial, con expresión del ámbito de la oferta. Este censo será público. d) La elaboración y puesta a disposición de los interesados de los modelos de convenio arbitral, en los que se reflejarán las cuestiones que no puedan ser sometidas al sistema arbitral de consumo. Cualesquiera otras funciones de asistencia y apoyo dirigidas a facilitar el sistema arbitral de consumo, así como en general las destinadas a promover la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.DISPOSICION ADICIONAL Los cargos de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral de Consumo del País Vasco serán designados por la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo entre personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo para establecer las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 1994. El Vicepresidente 1 y para Asuntos Económicos, JON IMANOL AZUA MENDIA. La Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, ROSA DIEZ GONZALEZ.