Normativa
ImprimirDECRETO 461/1991, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 180
- Nº orden: 2696
- Nº disposición: 461
- Fecha de disposición: 30/08/1991
- Fecha de publicación: 07/09/1991
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
La Ley 16/83, de 27 de julio, sobre régimen jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, estableció en su artículo 4.° los fines del mismo, los cuales giran en torno a dos ámbitos de capital importancia en el desenvolvimiento de las Administraciones Públicas Vascas, cuales son los recursos humanos y la normalización del uso del euskera. La relevancia del factor humano en la Administración hace preciso el dotar a éste de cauces estables de formación y perfeccionamiento, así como el proceder a su selección con la mayor racionalidad y de conformidad con las normas legales vigentes en la materia. Por otro lado, la normalización del uso del euskera se constituye actualmente en un campo de atención prioritaria en nuestra sociedad y, por ende, en nuestra Administración Pública. En este campo las labores que han de realizarse se han visto incrementadas, en gran medida, por la necesidad de dar cumplimiento a la Ley de la Función Pública Vasca, así como por la demanda, cada día mayor, tanto de traducción como de interpretación. Todo ello hace precisa la actualización racionalizada de la estructura del Instituto Vasco de Administración Pública, con el fin de que este organismo pueda servir de manera más eficaz a las exigencias que la realidad y el ordenamiento jurídico le presentan, actualización que se realiza al amparo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco que autoriza al Gobierno a realizar la reestructuración reglamentaria de Organismos Autónomos. Asímismo, y ante la complejidad de las funciones a las que ha de hacer frente, así como en atención a la necesidad de administrar adecuadamente los medios humanos y materiales de que dispone el Instituto Vasco de Administración Pública, resulta imprescindible el potenciar sus Servicios Generales, lo cual redundará en un mejor desenvolvimiento de todos los órganos y servicios del Instituto. . En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, previa aprobación de la Presidencia y deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de agosto de 1991, DISPONGO: Artículo 1.- El Instituto Vasco de Administración Pública se configura como un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, actuándo bajo la dependencia directa del titular de éste. 'Artículo 2: Las fines del Instituto Vasco de Administración Pública son aquellos establecidos en el articulo 4.° de la Ley 16/83 reguladora de su Régimen jurídico, así como todos cuantos le sean atribuidos por otras normas legales. Capítulo I.- De los órganos rectores y directivos. Artículo 3.- Son órganos rectores del Instituto Vasco de Administración Pública: a) El Consejo de Patronato. b) El Director. De otra parte, tendrá la consideración de órgano directivo de dicho Instituto, el Secretario General. Artículo 4.- El Consejo de Patronato, como órgano colegiado rector del Instituto Vasco de Administración Pública, estará integrado según sigue: a) Presidente: el Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. b) Vicepresidente: el titular de la Viceconsejería del Gobierno Vasco que tuviera atribuidas las competencias en materia de Administración Local. c) Serán vocales del Consejo: - Los Diputados Generales de los Territorios Históricos o persona en quien deleguen. - Un representante de la Administración General e Institucional del País Vasco por cada uno de los Territorios Históricos. - Un representante de la Administración Local del País Vasco en cada Territorio Histórico, designados por las Asociaciones de Municipios en virtud de su mayor representatividad e implantación en el conjunto del Territorio. - El titular de la Dirección del Gobierno Vasco que tuviera atribuidas las competencias en materia de Función Pública, o del órgano superior a aquélla. - El Director del Instituto Vasco de Administración Pública. - Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Secretario General del Instituto Vasco de Administración Pública.Artículo 5: Son funciones del Consejo de Patronato los que a continuación se relacionan: . a) La aprobación del Plan General de Desarrollo del Instituto. b) La aprobación de Convenios con el Instituto Nacional de Administración Pública, las Universidades y otras Instituciones similares. c) La aprobación de la memoria y del Plan Anual de actividades. d) La aprobación del Anteproyecto de Presupuesto para su remisión al Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. e) Cualquiera otra que le sea atribuida por su trascendencia o índole rectora del Instituto y de conformidad con el artículo 10 de la Ley 16/ 1983, de 27 de Julio, sobre «Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública·.Artículo 6: El Director del Instituto Vasco de Administración Pública será nombrado y, en su caso, cesado por Decreto del Consejo de Gobierno y ostentará el rango de Viceconsejero del Gobierno Vasco.Artículo 7.- Corresponden al Director del Instituto Vasco de Administración Pública las siguientes atribuciones: 1. a) Ostentar la representación del Instituto en su relación con todos los Organismos oficiales y privados. b) Asumir e impulsar la gestión conjunta de todas las funciones, así como controlar el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades, preparando y sometiendo al Consejo de Patronato, la Memoria y el Plan Anual de Actividades. c) Ejercer la dirección de los servicios y dependencias, y la jefatura del personal adscrito al Instituto. d) Efectuar en su caso, los nombramientos y ceses del personal en los puestos calificados como de libre designación, o proponerlos al Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, cuando la competencia esté atribuida a este órgano uniper sonal. e) Proponer planes de estudio, programas de actuación, títulos, sistemas y procesos de selección, formación y perfeccionamiento, para su ulterior aprobación por el órgano competente. f) Aplicar las normas, en materia de disciplina académica, a los participantes en las diversas actividades organizadas por el Instituto, y expedir los certificados, títulos y diplomas acreditativos de los estudios realizados en el Instituto. g) La elaboración del Anteproyecto del Presupuesto y el seguimiento en la ejecución del mismo. h) Autorizar gastos y ordenar los pagos al Instituto. i) Fijar los baremos destinados a remunerar las actividades docentes y las colaboraciones puntuales en las tareas del Instituto dentro de las consignaciones presupuestarias y para los fines propios del organismo autónomo. j) Cualquier otra que le sea atribuida legalmente. 2. Las atribuciones consignadas en el apartado anterior, salvo las contenidas en el número d), podrán ser objeto de delegación en la persona del Secretario General, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.Artículo 8: El Secretario General será nombrado y, en su caso, cesado por Decreto del Consejo del Gobierno Vasco y ostentará el rango de Director del Gobierno Vasco.Artículo 9.- Corresponde al Secretario General el ejercicio de las siguientes atribuciones: 1. a) Desempeñar la Secretaría del Consejo de Patronato y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados en su seno. b) Ejercer, sin perjuicio de las competencias del Director, la responsabilidad de las funciones atribuidas al Servicio de Estudios y Publicaciones, así como a los Servicios Generales del Instituto. c) Coordinación de todos los Servicios y Unidades del Instituto. d) Servir de puente entre los diversos servicios y los órganos directivos del Instituto. e) Prestar su apoyo en todo lo concerniente a la gestión económica, financiera y jurídica de las Escuelas contempladas en el apartado 9 de este artículo. f) Aquellas que le sean delegadas por la Dirección o que específicamente le atribuya el ordenamiento jurídico como propias del Director. 2. El Secretario General del Instituto, tendrá también la consideración de órgano rector en los supuestos tasados que se mencionan a continuación: a) Por delegación del Director para el cumplimiento de funciones específicas. b) Por ausencia del Director en caso de enfermedad u otro motivo. c) Por hallarse vacante el puesto de Director. 3. Se adscriben al Secretario del Instituto Vasco de Administración Pública: a) La Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos. b) La Escuela de Traductores Juridico-Administrativos. c) La Escuela de Estudios de Administración Marítima. Capítulo II: De las Subdirecciones.Artículo 10.- 1. En orden al desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus fines, el Instituto Vasco de Administración Pública se estructura en estas dos Subdirecciones: a) Subdirección de Recursos Humanos b) Subdirección de Euskera 2. Al frente de cada una de ellas existirá un Subdirector cuyas funciones son las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de las previsiones presupuestarias, programas y disposiciones relativas a las competencias y funciones de la Subdirección. b) Supervisión de los servicios pertenecientes a la Subdirección, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección. c) Elevar a la Dirección del Instituto las propuestas de disposiciones generales, en el ámbito de su competencia. Capítulo III: Subdirección de recursos humanos. Artículo 11: La Subdirección de recursos humanos tendrá por objeto el desarrollo de las atribuciones que, en materia de selección y formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la C.A.P.V., corresponden al Instituto Vasco de Administración Pública. A fin de ejercer adecuadamente tales atribuciones, la Subdirección de Recursos Humanos constará de los siguientes servicios: a) Servicio de Selección. b) Servicio de Formación.Artículo 12: El Servicio de Selección desarrollará las siguientes funciones: a) La redacción de las bases de los procesos de selección de funcionarios, personal interino y laboral de la Administración General e Institucional del País Vasco. b) La gestión de los citados procesos de selección, en coordinación con los órganos competentes del Departamento de Presidencia y Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. c) La selección de funcionarios interinos y personal laboral de otras Administraciones Públicas de Euskadi, siempre que estas últimas le confien tal función, o viniera encomendada por el ordenamiento jurídico. d) La intervención, en su caso, en la selección de los funcionarios públicos de las Corporaciones Locales a que se refiere el art. 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Segunda del mencionado texto legal. e) La colaboración con los Organos Forales de los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de Administración Local de Euskadi en los procesos de selección de personal a su servicio, para lo cual se establecerán convenios y acuerdos de cooperación. Asímismo, esta colaboración será obligatoria cuando así lo disponga una norma legal. f) Las relaciones e intercambio de experiencias en materia de selección con otras Escuelas o Instituciones análogas, ya sean de carácter estatal o extranjero. g) Seleccionar e impulsar la política de adquisiciones bibliográficas en materias de competencia del servicio, en coordinación con la Biblioteca General. h) La participación en los órganos colegiados constituidos para la evaluación de los procesos de promoción profesional del personal al servicio de la Administración General e Institucional del País Vasco, así como la intervención en los órganos que, con el mismo fin, se constituyan en las Administraciones Forales y Locales de Euskadi, siempre que así lo soliciten dichas instituciones o lo disponga el ordenamiento jurídico. i) La participación en el proceso de diseño y ejecución de los cursos de formación de carácter selectivo, así como el seguimiento de los períodos de prácticas, en estrecha colaboración con el Servicio de Formación.Artículo 13: El Servicio de Formación, desarrollará las siguientes funciones: a) La formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración General e Institucional del País Vasco, y la organización de los cursos y actividades para la materialización de tal fin. b) La formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones de Euskadi, siempre que así se acuerde por éstas o que lo establezca el propio ordenamiento jurídico. c) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios públicos de las Corporaciones Locales a que se refiere el art. 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Segunda del mencionado texto legal. d) La colaboración con los Organos Forales de los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de Administración Local de Euskadi en los procesos de formación y perfeccionamiento del personal a su servicio, para lo cual se establecerán convenios y acuerdos de cooperación. Asímismo, esta colaboración será obligatoria cuando así lo disponga una norma legal. e) La organización de cursos, seminarios y demás actividades encaminadas a la formación y perfeccionamiento, así como a la promoción profesional de los funcionarios públicos. También tiene facultades para organizar cursos, seminarios ..., en régimen abierto. f) Proponer planes de estudio, evaluación del aprovechamiento, régimen de titulación, y llevar un fichero o relación de colaboradores y del profesorado. g) La formación de los «cuadros directivos», así como la promoción e impulso del personal cualificado en materias relacionadas con la Administración y con las organizaciones políticas supraestatales (Consejo de Europa, Comunidad Económica Europea), en coordinación con los órganos competentes en el tema. h) La introducción del euskera en los cursos de formación, de acuerdo con el servicio de euskaldunización del IVAP. i) Las relaciones e intercambios de experiencias con otras Escuelas o instituciones análogas, ya sean de carácter estatal o extrajeras. j) Seleccionar e impulsar la política de adquisiciones bibliográficas en materias de competencia del Servicio, en coordinación con la Biblioteca General. k) Aquellos otros cursos que sean encargados por la Dirección del Centro, o que se incardinen en la esfera de atribuciones del Servicio. 1) Diseño y ejecución de los cursos selectivos de formación, así como en el seguimiento de los períodos de prácticas, sin perjuicio de la atribuciones del Servicio de Selección con el que actuarán en estrecha colaboración. Capítulo IV.- De la Subdirección de Euskera. Artículo 14.- Corresponde a la Subdirección de Eus kera el ejercicio de las competencias que el Instituto Vasco de Administración Pública tiene atribuidas en materia de normalización del uso del euskera. En cumplimiento de sus fines, esta Subdirección se estructura en dos servicios: a) Servicio de Euskaldunización. b) Servicio Oficial de Traducción.Artículo 15.- 1. El Servicio de Euskaldunización ea el encargado de impulsar, programar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en loe términos establecidos en la Ley 6/1989 y en el Decreto 224/1989, en orden a asegurar la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas y conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Secretaría General de Política Lingüística. En el ejercicio de sus funciones, este Servicio convendrá con HABE la colaboración de este Instituto, en lo que a elaboración de programas didácticos y pruebas de evaluación, a la impartición de cursos y al reciclaje del profesorado se refiere. 2. El Servicio de Euskaldunización desarrollará las siguientes funciones: a) Elaborar el contenido y forma del programa de formación lingüística y de las pruebas destinadas a la evaluación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos. b) Proponer a la Dirección del IVAP la designación de representante a los efectos de la acreditación del cumplimiento del perfil lingüístico exigido, en los procesos selectivos de acceso y provisión de puestos en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca c) Creación y mantenimiento del registro en el que constan quienes hayan superado su perfil correspondiente, así como las exenciones que se produzcan. d) Relación, coordinación y asesoramiento a las Administraciones Públicas de la C.A.P.V. respecto a la elaboración y puesta en marcha de programas de normalización y capacitación lingüística. e) Programar e impartir, según se dispone en el punto número uno de este artículo, cursos de forma ción dirigidos a la euskaldunización y a la alfabetización en euskera del personal al servicio de las Administraciones Públicas. f) Programar e impartir, según se dispone en el punto número uno de este artículo; cursos especializados de alfabetización técnica en euskera. g) Difusión y divulgación del euskera administrativo mediante publicaciones, documentos administrativos tipo, revistas, seminarios, conferencias, as( como por cualquier otro medio que se considere adecuado. h) Aquellas otras que implícitamente se encardinen en la esfera de atribuciones del servicio y que le sean encomendadas por el ordenamiento jurídico. 8. En orden al ejercicio de sus funciones el Servicio de Euskaldunización se estructura en las siguientes unidades funcionales: a) Capacitación lingüística, que consta de tres subáreas: - Formación - Programación - Evaluación b) Normalización lingüística, la cual consta de tres subáreas: - Euskera en el trabajo - Lenguaje administrativo - Asesoramiento a las Administraciones Públicas Artículo 16.- 1. El Servicio Oficial de Traducción será el órgano competente para garantizar la exactitud y la equivalencia jurídica de las traducciones entre el euskera y el castellano. 2. El Servicio Oficial de Traducción desarrollará las siguientes funciones: a) Traducción del castellano al euskera y viceversa de todos loe Proyectos de Ley del Gobierno Vasco, con anterioridad a que sean remitidos por éste al Parlamento Vasco. b) Traducción del castellano al euskera y viceversa de todas aquellas comunicaciones o notificaciones que se generen en las Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Autónoma, y que así se soliciten por éstas. c) Traducción del castellano al euskera y viceversa de textos de difusión general generados por la Administración de la C.A.P.V., las Diputaciones Forales, Ayuntamientos, así como por la Administración del Estado, y que asi sea solicitada al Instituto Vasco de Administración Pública. d) Traducción al euskera y al castellano de actuaciones judiciales (demandas, actas de conciliación, pruebas documentales, sentencias, ...) encargadas por los órganos jurisdiccionales a través del Departamento de Justicia, para su notificación a las partes o que hayan de causar efecto frente a terceros. e) Interpretación al euskera o al castellano, cuando así lo soliciten los órganos jurisdiccionales a través del Departamento de Justicia, tales como vistas, careos, declaraciones, etc. f) Certificación de la exactitud y equivalencia de traducciones realizadas por terceros, solitada por la Administración o por Registros Públicos, a efectos de fé pública. g) Interpretación al euzkera o al castellano en órganos administrativos o reuniones oficiales de la Administración autonómica. h) Posibilidad de consultas o apoyo para problemas de traducción e interpretación puntuales, abierta a los traductores de todas las Administraciones Públicas sin perjuicio de la propia infraestructura de que, en materia de Euskera, deba disponer cada Administración. i) Estudio y recopilación de la terminología jurídico-administrativa en euskera, mediante vaciado, fichado y almacenamiento en Banco de Datos de la misma, tanto para la fijación de Ia terminología administrativa vasca como para responder a consultas terminológicas de los traductores administrativos y para la elaboración y publicación de glosarios. 3. El Instituto Vasco de Administración Pública, a propuesta del Servicio Oficial de Traducción, elaborará y fijará las directrices técnicas de uso del lenguaje administrativo y de la terminología juridico-administrativa del euskera. 4. El solicitante del trabajo de traducción o interpretación expresará las circunstacias de plazo y de presentación del trabajo en las que crea conveniente se ejecute el mismo, siendo el Servicio Oficial de Traducción, quien, simultáneamente a la aceptación, en su caso, ofertará las condiciones de toda índole a que haya de sujetarse la realización efectiva del trabajo. 5. El Servicio Oficial de Traducción se responsabilizará de la totalidad de los trabajos aceptados por el mismo, sin perjuicio de que, en su caso, pueda recurrir a la colaboración de terceros. 6. En Orden al cumplimiento de sus funciones el Servicio Oficial de Traducción se divide en las siguientes unidades funcionales: a) Traducción e Interpretación. b). Banco de datos terminológicos. Capítulo V: Del servicio de estudios y publicaciones.Artículo 17.- El Servicio de Estudios y Publicaciones, desarrollará las siguientes funciones: a) Organizar, desarrollar y promover las actividades de investigación en el campo jurídico políticojurídico administrativo y económico administrativo, por propia iniciativa del Instituto o en colaboración de éste con la Universidad, otros Institutos o Escuelas de Administración o cualquier institución pública. b) Emitir estudios e informes, evacuar consultas y preparar normas sobre estructuración y perfeccionamiento de las Administraciones Públicas del País Vasco, previa solicitud al efecto. c) Mantener relaciones e intercambios con otros centros del mismo ámbito funcional y con la Universidad. d) Realizar la programación anual de publicaciones del Instituto, gestionar su vertiente administrativa en colaboración con la Secretaría General, y, estudiar los contenidos de los proyectos de publicaciones en atención a garantizar el valor académico imprescindible pan su difusión. e) Gestionar, en su vertiente técnica, la Revista Vasca de Administración Pública. f) Organizar tareas de investigación, docentes y de difusión y fomento de la Ciencia de la Administración (Administración Pública), de can a su implantación y desarrollo en la esfera de las Administraciones Públicas del Paía Vasco. A tal efecto, promoverá convenios y acuerdos de cooperación con las Universidades del País Vasco (UPV/EHU), así como con cualquier Instituto, Escuela de Administración o Institución de carácter público o privado. g) Convocar becas y premios de investigación en materias propias del Instituto, así como realizar todas las labores de seguimiento y orientación de los becarios. h) Organizar seminarios de estudio de carácter esencialmente teórico y congresos, jornadas ..., de contenido académico, en colaboración con la Universidad o con otros Institutos o Escuelas de Administración. i) Impulsar, diseñar y gestionar, en su caso, la implantación de un Diploma Superior en Administración Pública. j) Seleccionar e impulsar la política de adquisiciones bibliográficas en materias de competencia del Servicio, en coordinación con la Biblioteca General. k) Aquellas otras que se incardinen en la esfera funcional del Servicio. Capítulo VI: De los servicios generales.Artículo 18: Los Servicios Generales actuarán, bajo la dependencia del Secretario General, como órgano de apoyo para el correcto ejercicio de las atribuciones asignadas a aquél, así como a los demás servicios del Instituto. Los Servicios Generales desempeñarán las siguientes funciones: l. a) La administración de personal. b) El seguimiento de la elaboración del anteproyecto de presupuestos. c) La administración de bienes. d) La asesoría jurídica del Instituto. e) La elaboración de proyectos de convenios y acuerdos de cooperación con entidades oficiales o privadas. f) Comunicar a los diversos servicios las resoluciones que les conciernan. g) Dar cobertura informática a los demás servicios. h) Gestionar el archivo y la biblioteca del Instituto. Capítulo VII: Disposiciones comunes.Artículo 19: Todas las unidades organizativas actuarán coordinadamente para el cumplimiento de los fines del Instituto. A tal efecto, se constituye una Comisión de Coordinación del IVAP, de la que formarán parte todos los jefes de los Servicios de las distintas dependencias, siendo presidida por el Director del Instituto o, en su defecto, por el Secretario General.Artículo 20.- El presupuesto anual del Instituto Vasco de Administración Pública estará integrado, en cuanto a los ingresos se refiere, por los siguientes recursos: a) Derechos que se fijen reglamentariamente para la matrícula de los respectivos cursos, expedición de títulos, diplomas, certificados y demás derechos o tasan por prestación de servicios. b) El producto de las publicaciones, anuncios y servicios retribuidos del Instituto. c) Las subvenciones, auxilios y donativos que, a favor del Instituto, se efectúen por cualesquiera persona o entidad. d) Las rentas de sus bienes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de Euskadi.Artículo 21.- La asistencia y participación en cursos de formación y perfeccionamiento del Instituto Vasco de Administración Pública, así como en cualquier tipo de actividad académica o investigadora, se acreditará por medio de la expedición de diplomas o certificaciones, que podrán constituir MERITOS en los concursos de provisión de plazas y en los procesos selectivos de las distintas Administraciones Públicas.Artículo 22: El IVAP con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos que le son inherentes, podrá convocar y otorgar becas destinadas a favorecer la investigación, docencia y difusión de las peculiaridades de la Administración Pública Vasca.Artículo 23.- El IVAP podrá solicitar la colaboración de personal docente, profesionales o funcionarios cualificados para impartir horas lectivas, seminarios, conferencias o participar en cualquier actividad propia del organismo.DISPOSICION DE DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo establecido en el presente Decreto. Se declara expresamente vigente el artículo 17 del Decreto 269/86 de 11 de noviembre, en lo que a él hace referencia el art. 12 i) del Decreto 286/91, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico del Gobierno Vasco. DISPOSICION ADICIONAL La Escuela de Traductores Jurídico-Administrativos (ALAIE) mantendrá su continuidad en todo aquello que sea necesario para la correcta finalización del presente curso académico y las cuestiones que de é1 se deríven, quedando extinguida al término del mismo. DISPOSICION TRANSITORIA En tanto la Escuela de Traductores Jurídico-Administrativos y la Escuela de Administración Marítima continúen perteneciendo al Instituto Vasco de Administración Pública, actuarán bajo la dependencia directa de su Secretario General.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda: El Presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercera.- En el plazo de dos meses el Gobierno Vasco adscribirá la Escuela de Administración Marítima al Departamento de Transportes y Obras Públicas. Dado en Donostia-San Sebastián, a 30 de agosto de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, JOSEBA M. DE ZUBIA ATXAERANDIO.
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Historia normativa (4)
- Véase: DECRETO 238/1993, de 3 de agosto, por el que se articulan diversas medidas para la aplicación del proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas Vascas.
- Véase: DECRETO 24/1992, de 11 de febrero, de modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas.
- Derogada parcialmente por: DECRETO 616/1991, de 5 de noviembre, sobre régimen y adscripción de la Escuela de Administración Marítima al Departamento de Transportes y Obras Públicas.
- Véase: LEY 16/1983, de 27 de Julio, sobre "Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública".