Normativa
ImprimirDECRETO 616/1991, de 5 de noviembre, sobre régimen y adscripción de la Escuela de Administración Marítima al Departamento de Transportes y Obras Públicas.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 229
- Nº orden: 3440
- Nº disposición: 616
- Fecha de disposición: 05/11/1991
- Fecha de publicación: 13/11/1991
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
Mediante Decreto 243/1982, de 6 de diciembre, se creó la Escuela de Administración Marítima, con el fin de posibilitar una mejor formación del personal especializado en materias de administración, gestión y organización de las empresas; corporaciones y demás personas jurídicas relacionadas con la actividad del transporte marítimo. La citada necesidad resulta, si cabe, reforzada en la actual coyuntura económica, caracterizada por el objetivo de lograr una mayor competitividad en el sector. Para ello se ha estimado conveniente modificar la adscripción de la Escuela que, al igual que desde su creación hasta junio de 1989, se adscribe de nuevo al Departamento competente en materia de transporte marítimo, al objeto de garantizar un contacto permanente con los agentes sociales relacionados con el ámbito de actuación de la Escuela; con tal fin se amplía también su presencia en el Consejo Asesor, órgano consultivo de la misma. Para el cumplimiento de los finés referidos se aprueba el presente Decreto, que regula la adscripción, la naturaleza orgánica. los fines, la organización y régimen de la Escuela de Administración Marítima, además de la incidencia presupuestaria y organizativa de la normativa propuesta. En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y de Transportes y Obras Públicas, con la aprobación de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de noviembre 1991, DISPONGO: Artículo 1.- 1. La Escuela de Administración Marítima se adscribe al Departamento de Transportes y Obras Públicas. 2. La Escuela de Administración Marítima se configura como unidad administrativa dependiente de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Transportes y Obras Públicas.Artículo 2.- La Escuela de Administración Marítima se regirá por las normas contenidas en el presente Decreto, las que se dicten en desarrollo del mismo y por su Reglamento de Régimen Interior.Artículo 3.- La Escuela de Administración Marítima tendrá a su cargo la prestación de servicios de formación y perfeccionamiento profesional de personal técnico especializado en las materias de administración, gestión y organización de empresas, corporaciones, instituciones y entidades que integran la actividad socioeconómica del transporte marítimo, tanto en la faceta de prestación como en la del uso de los servicios, encomendándosele de manera especial: a) La difusión de conocimientos, métodos y técnicas -dirigidas a mejorar la gestión de las empresas, en especial en los campos del Derecho y la Economía Marítima. b) El fomento del espíritu de trabajo en equipo, el desarrollo de la creatividad y la evaluación de nuevas ideas, así como los procedimientos para su implantación. c) La elaboración y ejecución de programas de perfeccionamiento profesional especializado, dirigidos a la formación permanente del personal de las empresas y entidades ligadas al transporte marítimo. d) Las demás que en el ámbito de las facultades y funciones del Departamento de Transportes y Obras Públicas le sean encomendadas para el cumplimiento de los fines de formación y perfeccionamiento profesional reseñados.Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos objetivos, la Escuela de Administración Marítima podrá organizar: a) Cursos generales sobre materias referentes a la especialidad marítima, dentro del Derecho y de la Economía. b) Cursos monográficos con temarios específicos sobre las materias señaladas en el punto anterior. c) Simposiums y seminarios sobre cuestiones referentes al transporte marítimo, tanto desde la óptica de la prestación, como desde la del uso de los servicios. d) Concursos de trabajos y becas sobre temas monográficos de interés para los diversos subsectores relacionados con el transporte marítimo. e) Conferencias sobre temas de actualidad marítima y todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo tercero del presente Decreto.Artículo 5.- La Escuela de Administración Marítima, contará con los recursos siguientes para la financiación de sus actividades: a) Los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. b) Las subvenciones y aportaciones de instituciones y entidades públicas o privadas. . c) Cualquier otro recurso que pudiera atribuírsele de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente. Artículo 6.- La Escuela de Administración Marítima, se estructura en los siguientes órganos: a) El Consejo Asesor b) El Coordinador Articulo 7.- 1. El Consejo Asesor es el ógano consultivo de la Escuela. 2. La composición del Consejo Asesor es la siguiente: - Presidente: El Director de Puertos y Asuntos Marítimos. - Vocales: dos designados por el Departamento de Transportes y Obras Públicas. Uno designado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad del País Vasco. Uno designado por la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco. Dos designados por la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto. Uno designado por la Escuela Superior de la Marina de Bilbao. Uno designado por el Puerto Autónomo de Bilbao. Uno designado por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bizkaia. Tres designados por las centrales sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma. Tres designados por la Confederación Empresarial Vasca. - Secretario: El Coordinador de la Escuela, que actuará con voz y sin voto. Articulo 8.- 1. Son facultades del Consejo Asesor: a) Proponer la realización de cursos, seminarios, conferencias y cualquier otra actividad de formación. b) Proponer la realización de estudios, publicaciones y temas para la convocatoria de becas. c) Coordinar las actividades de la Escuela con las entidades representadas. d) Proponer a la aprobación del Consejero de Transportes y Obras Públicas el Reglamento del Régimen Interior de la Escuela. e) Conocer el funcionamiento general y los resultados de la gestión de la Escuela, mediante la aprobación de los informes que le presente el Coordinador de la misma. f) Conocer y·, en su caso, informar la Memoria anual de la Escuela. g) Cuantas otras funciones consultivas sean precisas para. el funcionamiento de la Escuela y así le sean conferidas por el Reglamento de Régimen Interior.Artículo 9.- 1. El Consejo Asesor se reunirá al menos tres veces durante el curso académico y en cuantas ocasiones sea convocado por su Presidente, por propia iniciativa, o a petición de al menos ocho de sus miembros. 2. La convocatoria, funcionamiento, deliberaciones y adopción de acuerdos del Consejo Asesor se ajustarán a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interno y, en su defecto, en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. 3. El régimen jurídico de sus actos se regirá conforme a los preceptos contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.Artículo 10.- 1. El coordinador se proveerá entre personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a lo que al efecto se disponga en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. 2. El Coordinador es el encargado de ejecutar y de coordinar las directrices referentes a la Escuela de Administración Marítima. Además, son funciones del Coordinador de la Escuela de Administración Marítima: a) Formular propuestas de ingresos y gastos, de recursos y dotaciones. b) Disponer los gastos propios de los servicios dentro del importe de los créditos autorizados, así como proponer los pagos correspondientes y cualquier otra operación tendente a la gestión del presupuesto de la Escuela de Administración Marítima. c) Velar por el cumplimiento de los convenios que se suscriban por el Consejero de Transportes y Obras Públicas y que afecten directamente a la Escuela de Administración Marítima. d) Proponer aquellas actividades que, dentro de la política general de la Escuela, contribuyan a una mayor eficacia en el funcionamiento de la misma. e) Coordinar la actuación de los distintos servicios de la Escuela. f) Informar al Consejo Asesor, periódicamente o cuando éste lo requiera, sobre el funcionamiento general y los resultados de la gestión de la Escuela. g) Elevar al Consejo Asesor la memoria anual de actividades de la Escuela. h) Llevar la alta dirección de las becas de estudios de la Escuela. i) Ejecutar, en su caso, las propuestas del Consejo Asesor, así como aquellas directrices planteadas por el Consejero de Transportes y Obras Públicas. j) Todas aquellas funciones que se le encomienden en el presente Decreto, en las disposiciones que lo desarrollen y, en especial, en el Reglamento de Régimen Interior.Artículo 11.- La relación con el profesorado que colabore impartiendo las enseñanzas de la Escuela se establecerá mediante contrato de arrendamiento de servicios, o a través de cualquiera de las formas admitidas en Derecho que resulten aplicables.Artículo 12.- A la terminación de los cursos, la Escuela de Administración Marítima concederá los diplomas de suficiencia a los alumnos que los hayan superado, así como las certificaciones de asistencia y, aprovechamiento para el resto del alumnado.Artículo 13.- Contra los actos y acuerdos de los órganos de la Escuela se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Puertos y Asuntos Marítimos o, . en su caso, ante el Consejero de Transportes y Obras Públicas.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- El Consejero de Transportes y Obras Públicas, a propuesta del Consejo Asesor, aprobará el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela de Administración Marítima. Segunda.- Mediante el presente Decreto se procederá a la adscripción de los medios personales y materiales de la Escuela de Administración Marítima al Departamento de Transportes y Obras Públicas. Por el Departamento de Hacienda y Finanzas se realizarán las operaciones presupuestarias necesarias para adscribir los créditos correspondientes a la Escuela de Administración Marítima, contenidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al Departamento de Transportes y Obras Públicas, mediante la creación de un nuevo centro de gastos y las demás habilitaciones precisas al efecto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Pasarán a ser desempeñadas por el Excmo. Sr. Consejero de Transportes y Obras Públicas las funciones que viniera ejerciendo el Ilmo. Sr. Director del Instituto Vasco de Administración Pública en relación con la Escuela de la Administración Marítima, a la entrada en vigor del presente Decreto. Segunda.- En tanto no se constituya el Consejo Asesor de la Escuela, sus facultades se ejercerán por el Director de Puertos y Asuntos Marítimos. Tercera.- Los locales y servicios de administración, secretaría y biblioteca se determinarán mediante convenios temporales entre el Departamento de Transportes y Obras Públicas y aquellos entes o instituciones que reúnan condiciones idóneas para el adecuado funcionamiento de la Escuela, en tanto no cuente con locales propios. A dichos entes o instituciones, el hecho de ser firmante del Convenio, no les atribuirá ninguna intervención en el seno de la Escuela de Administración Marítima o de sus órganos.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados el Decreto 127/1989, de 18 de abril, el artículo 9.3.c) y la disposición final tercera del Decreto 461/1991, de 30 de agosto, así como las demás disposiciones que contravengan lo preceptuado en el presente Decreto.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, JOSEBA M. DE ZUBIA ATXAERANDIO. El Consejero de Transportes y Obras Públicas, JOSU BERGARA ETXEHARRIA.
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Historia normativa
- Véase: DECRETO 24/1992, de 11 de febrero, de modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas.
- Deroga parcialmente: DECRETO 461/1991, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública.
- Deroga: DECRETO 127/1989, de 18 de Abril, por el que se adscribe la Escuela de Administración Marítima al Instituto Vasco de Administración Pública y se le dota de nueva estructura.