Normativa
ImprimirDECRETO 337/1990, de 28 de diciembre, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma de País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno; Educación, Universidades e Investigación; Sanidad y Consumo; Transportes y Obras Públicas
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 12
- Nº orden: 137
- Nº disposición: 337
- Fecha de disposición: 28/12/1990
- Fecha de publicación: 16/01/1991
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda
- Submateria: Economía
Descriptores
Texto legal
El artículo 143 de la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán mediante Decreto, a propuesta conjunta del Departamento de Hacienda y Finanzas y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y de los Consejeros de los distintos Departamentos y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 28 de diciembre de 1990 DISPONGO:Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto determinar los bienes, servicios y actividades por los que se podrá exigir el pago de precios públicos, sin perjuicio de posteriores inclusiones.Artículo 2.- Los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos percibirán precios públicos por los bienes, servicios y actividades que se relacionan en el Anexo.Artículo 3.- 1. La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará, previo informe vinculante del Departamento de Hacienda y Finanzas, por Orden del Consejero del Departamento correspondiente o del que dependa el órgano o ente que haya de percibirlos. 2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios inferiores a los parámetros previstos en el articulo 144.1 de la Ley 3/ 1990, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada. 3. Cuando en la prestación de servicios sanitarios concurran circunstancias que no permitan el señalamiento de un precio público único, podrá establecerse una banda con precios públicos máximos y mínimos, determinándose en cada caso la cuantía en función del distinto nivel de cobertura y acreditación de las actividades y servicios a prestar.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto. En concreto, queda derogado el Decreto 232/1990, de 11 de septiembre, de aplicación de precios públicos a los servicios prestados por el Instituto Vasco de Educación Física.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 1990. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Hacienda y Finanzas, ALFONSO BASAGOITI ZABALA. El Consejero de Economía y Planificación, LUIS ATIENZA SERNA. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSE RAMON RECALDE DIEZ. El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGUI ARAMBURU. El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, JOSE IGNACIO ARRIETA HERAS. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO. El Consejero de Industria y Comercio, RICARDO GONZALEZ-ORUS MARCUS. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE. El Consejero de Transportes y Obras Públicas, PEDRO RUIZ DE ALEGRIA ROGEL. El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, JOSE MIGUEL MARTIN HERRERA.ANEXO 2.- PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DESARROLLO AUTONOMICO - Servicio de comedor. - Venta de publicaciones. - Suscripciones al Boletín Oficial del País Vasco. - Venta de ejemplares sueltos del Boletín Oficial del País Vasco. - Inserción de anuncios no obligatorios en el Boletín Oficial del País Vasco. - Venta de microfichas del Boletín Oficial del País Vasco. 3.- AGRICULTURA Y PESCA - Venta de productos alimenticios. - Servicio de enseñanza, alojamiento y manutención de las escuelas agrarias y centros de investigación. - Venta de semillas. 4.- ECONOMIA Y PLANIFICACION. - Venta de publicaciones. - Matrículas de seminarios, jornadas y cursos de Economía. 5.- CULTURA Y TURISMO. - Matriculas de cursos organizados por el Departamento. - Venta de publicaciones. - Cuotas de inscripción en campos de trabajo y Gazte Txartela. - Carnés de la R.E.A.J. (Red Española de Albergues Juveniles). - Venta de impresos y libros de hostelería. 7.- EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION. - Servicio de comedor. - Venta de publicaciones. - Venta de material didáctico. - Servicios de enseñanza de las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica. - Servicios diversos a prestar en las Escuelas Oficiales de Idiomas y Centros Integrados de Enseñanza de Eibar. 8.- INDUSTRIA Y COMERCIO. - Servicios de Ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos. - Servicios de control Metrológico. - Servicios en combustibles liquidos. - Servicios en Combustibles Gaseosos. - Servicio de Energía Electrica. - Servicios en Aparatos Elevadores. - Servicios en Aparatos a Presión. - Servicios en Seguridad en Máquinas. - Servicios en almacenamiento de productos químicos. - Servicios en calefacción, climatización y agua caliente sanitaria (A.C.S.). - Servicios en plantas e instalaciones frigoríficas. - Servicios en instalaciones de agua. - Servicios en Medio Ambiente Industrial. - Servicios en Ordenación Minera. - Servicios de Inspección Técnica de Vehículos. - Servicios en vehículos y contenedores. - Servicios en estaciones de servicios. - Servicios de transporte de productos tóxicos peligrosos por carretera. - Servicios de inspección de grúas. 10.- URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. - Venta de viviendas, garajes, anexos, y locales. - Arrendamiento de Inmuebles. - Derecho de superficie en promociones concertadas. - Venta de publicaciones. 11.- TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS. - Servicios de transporte de viajeros y mercancías del Funicular de la Reineta. - Cánones por utilización de dominio público portuario. - Cánones por concesión de gestión de servicio público. 12:- SANIDAD Y CONSUMO - Venta de publicaciones. - Matriculas de seminarios, congresos y cursos. 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. - Venta de publicaciones. 41.- ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRATIVO SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA. - Servicios de Hospitalización y Atención Especializada. - Servicios de Atención Primaria. - Servicios de Transporte Sanitario. - Servicios Sanitarios Complementarios. - Servicios y Técnicas Especiales. - Venta de publicaciones. - Matrículas de seminarios, congresos y cursos. 42.- ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRATIVO SOIN-HEZKUNTZAKO EUSKAL ERAKUNDE/ INSTITUTO VASCO DE EDUCACION FISICA (I V.E.F.). - Servicio de enseñanza y administrativos. - Pruebas de ingreso - inscripción al I.V.E.F. 43.- ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRATIVO HERRI ARDURALARITZAREN EUSKAL ERAKUNDEA/ INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACION PUBLICA (I.V.A.P.). - Venta de publicaciones. - Servicios de enseñanza del Euskara a funcionarios públicos. - Servicios de formación y perfeccionamiento de funcionarios públicos. - Servicios de enseñanza de la Escuela de Administración Marítima. - Servicios de enseñanza de la Escuela de traductores jurídico-administrativos. - Servicio de enseñanza de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanas. - Servicio de traducción y de interpretación. 44.- ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRATIVO HELDUEN ALFABETATZE ETA BERREUSKALDUNTZE ERAKUNDEA/INSTITUTO DE ALFABETIZACION Y REEUSKALDUNIZACION DE ADULTOS (H.A.B.E.). - Venta de publicaciones. - Venta de cintas de audio, video y de disquettes para la enseñanza del Euskara. - Servicios de enseñanza del Euskara. - Servicios de participación en Tribunales de los Ayuntamientos. - Servicios prestados al I.VA.P 46.- ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRATIVO EUSKAL ESTATISKA-ERAKUNDEA/-INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA (EUSTAT). - Venta de publicaciones. - Venta de ficheros y directorios. - Servicios de explotación informática. - Matrículas de seminarios, congresos y cursos de Estadística. 47.- ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRATIVO EMAKUMEAREN EUSKAL ERAKUNDEA / INSTITUTO VASCO DE LA MUJER (I V.M.) - Venta de publicaciones - Matriculas de seminarios, congresos y cursos.
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Historia normativa (7)
- Modificada por: DECRETO 111/1994, de 8 de marzo, de modificación del Decreto 337/1990, de 28 de diciembre, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Modificada por: DECRETO 87/1997, de 15 de abril, de modificación del Decreto por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Véase: LEY 3/1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Corrección de errores).
- Derogada parcialmente por: DECRETO 214/1994, de 21 de junio, por el que se atribuye a la Sociedad Pública "Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A." la explotación del Funicular de La Reineta a La Escontrilla.
- Véase: DECRETO 200/1994, de 7 de junio, de modificación del Decreto por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Véase: DECRETO 518/1995, de 19 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Deroga: DECRETO 232/1990 de 11 de septiembre, de aplicación de precios públicos a los servicios prestados por el Instituto Vasco de Educación Física.