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Normativa

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DECRETO 214/1994, de 21 de junio, por el que se atribuye a la Sociedad Pública "Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A." la explotación del Funicular de La Reineta a La Escontrilla.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda; Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 124
  • Nº orden: 2359
  • Nº disposición: 214
  • Fecha de disposición: 21/06/1994
  • Fecha de publicación: 30/06/1994

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Transportes y obras públicas; Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Departamentos

Texto legal

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DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 1994. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSÉ MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.El artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, entre otras, en materia de ferrocarriles y de transporte por este medio. La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, establece en el párrafo primero del artículo 6 que es competencia de las Instituciones Comunes la legislación y ejecución en todas aquellas materias que, correspondiendo a Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en el Estatuto, en dicha Ley u otras posteriores, a los Organos Forales de los Territorios Históricos. Por concurrir tal circunstancia en materia de ferrocarriles y de transporte ferroviario, mediante Decreto foral 19/1985, de 5 de marzo, la Diputación Foral de Bizkaia traspasó a la Administración de la Comunidad Autónoma las funciones y servicios correspondientes al Funicular de la Reineta a La Escontrilla. Desde entonces y hasta hoy dicho servicio viene siendo prestado por la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependiendo orgánicamente del Servicio de Gestión y Tutela del Transporte de la Dirección de Transportes. La mejora y optimización de la gestión de los servicios de transporte dependientes del Departamento de Transportes y Obras Públicas aconsejaron la reciente modificación del objeto social de la Sociedad «Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A.» con el fin, entre otros, de posibilitar la explotación por la Sociedad de aquellos servicios de transporte por ferrocarril que se le encomendasen por Decreto. El presente Decreto tiene por finalidad atribuir a dicha Sociedad Pública la explotación del Funicular de La Reineta a La Escontrilla, siguiendo al efecto lo dispuesto en el artículo 1.º.1.a) del Decreto 56/1994, de 25 de enero. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, Economía y Hacienda y, de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de junio de 1994, DISPONGO:Artículo 1.- Se atribuye a la Sociedad Pública «Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A.» la explotación del servicio de transporte del Funicular de la Reineta a La Escontrilla.Artículo 2.- Los bienes y derechos que en la actualidad o en el futuro se incorporen o afecten a la explotación del Funicular de la Reineta a La Escontrilla mantendrán su régimen de bienes de dominio público, ejercitando sobre ellos la Sociedad las facultades de tutela, gestión, administración y policía que le sean conferidasArtículo 3.- La Sociedad se subrogará en la posición de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación al personal afecto a la explotación del citado servicio ferroviario, así como en los derechos y obligaciones de cualquier género derivados de dicha explotación.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados la mención a los «Servicios de transporte de viajeros y mercancías del Funicular de La Reineta» contenida en el apartado 11 del Anexo del Decreto 337/1990, de 28 de diciembre, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se fijan los precios públicos del servicio de transporte del Funicular de La Reineta, y cualquier otra disposición que se oponga al presente Decreto.DISPOSICION FINAL PRIMERA En el ámbito de sus respectivas competencias, se autoriza al dictado por los órganos competentes de los departamentos de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, de Economía y Hacienda y, de Transportes y Obras Públicas de las resoluciones y órdenes que sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.DISPOSICION FINAL SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 1994. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 1994. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, JOSEBA M DE ZUBIA Y ATXAERANDIO. El Consejero de Economía y Hacienda, JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA. El Consejero de Transportes y Obras Públicas, JOSU BERGARA ETXEBARRIA.