Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 36/1990, de 20 de febrero, de atribución de competencias en materia de personal.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación; Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 49
  • Nº orden: 732
  • Nº disposición: 36
  • Fecha de disposición: 20/02/1990
  • Fecha de publicación: 08/03/1990

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

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ANEXO I.P.F.P de Vitoria (Alava), cógido 010078, asignatura FORMACION HUMANISTICA (02): donde dice: debe decir: LIB 0 LIB 1 OCUP 2 OCUP 2 TOT 2 TOT 3 VP I.P.F.P. de Vitoria (Alava), código 010111, asignatura FORMACION HUMANISTICA (02): donde dice: debe decir: LIB 1 LIB 0 OCUP 0 OCUP 0 TOT 0 TOT 0 VP I.F.P. de Tolosa (Guipuzcoa), código 200220, asignatura PRACTICAS DE ELECTRICIDAD (12): donde dice: debe decir: LIB 0 LIB 1 OCUP 0 OCUP 0 TOT 0 TOT 1 VP I.F.P. de Erandio (Bizkaia), código 480071, asignatura DIBUJO Y TEORIA DE DIBUJO (10): ; donde dice: debe decir: LIB 0 LIB 1 OCUP 1 OCUP 0 TOT 1 TOT 1 VP I.F.P. «Benito Berrueta» de Bermeo (Bizkaia), código 480125, asignatura FISICA Y QUIMICA (06): donde dice: debe decir: LIB 1 LIB 0 OCUP 0 0CUP 1 TOT I TOT I En el mismo centro, asignatura TECNOLOGIA DE ELECTRICIDAD ( 12: donde dice: debe decir: LIB 0 LIB 0 OCCUP 1 OCUP 0 TOT 1 TOTEl aparrado primero del artículo sexto de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, determina las competencias que, en administración y gestión del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden al Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. A su vez, el apartado tercero del mencionado precepto prevé la posibilidad de que parte de tales competencias sean atribuidas a otros Departamentos y Organismos Autónomos, cuando así lo requiera la efectividad de los servicios, en lo referente a personal docente y de Instituciones Sanitarias. La necesidad de dotar a la gestión de personal de la mayor agilidad posible, imprescindible en aras a la óptima efectividad de los servicios, aconsejan en el momento actual hacer uso de la potestad conferida al Gobierno, atribuyendo en el Departamento y Organismo Autónomo, de los que dependen el personal docente y sanitario, las competencias que al efecto se prevén en relación al mismo. De otro lado, el principio de actuación coordinada requiere, para lograr la necesaria eficacia, la delimitación y concreción de las competencias que, en relación con las que se atribuyen en este Decreto, corresponden al Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. Por cuanto antecede, a propuesta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, de Educación, Universidades e Investigación, y de Sanidad y Consumo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de febrero de 1990, DISPONGO: Artículo 1.- Las competencias en materia de Función Pública, a que se refiere el articulo 6.3 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se ejercerán de conformidad con lo establecido en este Decreto.Artículo 2.- Se atribuyen al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en lo que a personal docente se refiere, la competencias relacionadas en el artículo 6.1.i), j), k), I), m), n), ñ), y, o) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.Artículo 3.- Se atribuyen al Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, en lo que a personal de Instituciones Sanitarias se refiere. las competencias relacionadas en el artículo 6.1.i), j), k), I), m), n), ñ), y, o) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.Artículo 4.- Sin perjuicio de las restantes competencias reconocidas en la Ley 6/1989, de 6 de julio, el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo autonómico, ejercitará, en relación con las que expresamente se atribuyen en este Decreto, las siguientes: a) Informar preceptivamente las bases de las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera, personal estatutario, o laboral fijo, y de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo, así como los criterios y procedimientos para la contratación de personal laboral temporal y de selección de funcionarios interinos. b) Informar preceptivamente la adscripción en comisión de servicios a puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas o que supongan cambio de Departamento y, asimismo, la adscripción provisional a puestos de trabajo cuando supongan cambio de Departamento. c) Proponer, conjuntamente con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en lo que a personal docente se refiere, y con el Departamento de Sanidad y Consumo, en lo que se refiere a personal de las Instituciones Sanitarias, los criterios para la determinación y distribución del complemento de productividad y de las gratificaciones por servicios extraordinarios.DISPOSICION ADICIONAL Las competencias atribuidas en este Decreto a los Departamentos de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, y de Educación, Universidades e Investigación y al Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, se ejercerán por los Organos de los Departamentos y del Organismo Autónomo, conforme a la distribución que al efecto establezcan sus respectivos Decretos de Estructura Orgánica, con sujeción a' los procedimientos en vigor en la Administración de la Comunidad Autónoma y sin perjuicio, y a reserva, de las facultades que correspondan a otros Organos de la misma.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el B.O.P.V. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de Febrero de 1990. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSE RAMON RECALDE DlEZ. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.