Normativa
ImprimirDECRETO 35/1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Sanidad y Consumo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 50
- Nº orden: 756
- Nº disposición: 35
- Fecha de disposición: 20/02/1990
- Fecha de publicación: 09/03/1990
Ámbito temático
- Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
- Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
A propuesta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico y de Sanidad y Consumo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su Sesión del día 20 de febrero de 1990, DISPONGO: Artículo 1.- Objeto. Es objeto del presente Decreto regular el procedimiento a seguir para las transferencias de los servicios y establecimientos sanitarios de titularidad local, dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil, a la Administración de la Comunidad Autónoma, dando cumplimiento a lo previsto en el art. 50 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad.Artículo 2.- Alcance. Se transferirán a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, los servicios y establecimientos sanitarios locales, dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno infantil, que lleven a cabo actuaciones que, atendiendo a las citadas normas, correspondan al Servicio Vasco de Salud. La Comunidad Autónoma en el marco de sus competencias podrá, garantizando la homogeneidad en la prestación del servicio, crear, modificar o suprimir alguno o algunos de los centros transferidos de acuerdo con los criterios de política organizativo- sanitaria que procedan.Artículo 3.- Contenido de la transferencia La transferencia se producirá mediante la subrogación de la Comunidad Autónoma en todas las relaciones jurídicas relativas a los medios materiales y personales afectos al servicio, atendiendo a los siguientes criterios: a) Bienes, derechos y obligaciones. - Se traspasarán a la CAPV cuantos derechos reales o de crédito recaigan sobre los bienes inmuebles afectos al servicio de que se trate, así como cuantos bienes muebles se hallen en ellos. - Cuando, en ejercicio de las previsiones y planes de inversiones de la Administración de la Comunidad Autónoma, se vayan a prestar los servicios en centros distintos de los transferidos y no concurra su necesidad para mes sanitarios, la Administración de la Comunidad Autónoma procederá a devolver al ente local el inmueble de que se trate. - La totalidad de las cargas económicas, o deudas, que se deriven de obligaciones cuyo devengo o generación fuese anterior a la fecha de efectividad de cada traspaso, serán de cuenta de los entes locales titulares dei servicio, asumiendo la Comunidad Autónoma del País Vasco las que se produjesen a partir de la efectiva transferencia de los servicios. b) Personal. - Se comprenderán las relaciones jurídicas, que, habiendo sido formalizados con anterioridad al día primero de enero de 1989, se encuentren en vigor a la fecha en que se produzca la efectiva transferencia del correspondiente servicio a la Administración de la Comunidad Autónoma. - La subrogación no alterará la naturaleza del vínculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. Los afectados conservarán las condiciones laborales que se deriven de tal relación, sin perjuicio de las modificaciones que, por razones técnicas u organizativas, puedan acordarse por la Administración de la Comunidad Autónoma, con sujeción a las vigentes disposiciones legales.Artículo 4.- Procedimiento. La transferencia de cada Servicio de titularidad local se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El acuerdo deberá ser adoptado en el seno de una Comisión Mixta compuesta por 3 representantes de cada Municipio y 3 representantes dei Gobierno Vasco, actuando uno de estos uno como Secretario. Dicho acuerdo deberá contener: a) La relación pormenorizada de los servicios cupo traspaso se pretende, inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones transferidos y relación nominal del personal adscrito a los servicios, con expresión del vinculo jurídico correspondiente y sin perjuicio de que se deba acreditar la entrega de los expedientes prevista en el artículo 5.º. b) La fecha de efectividad de la transferencia. c) Cualquier otra circunstancia que resulte de especial relevancia respecto de la transferencia de que se trate. 2. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Organo Municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas por los Ayuntamientos y por el Gobierno Vasco deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico que proceda y en el BOPV, a instancia de los Ayuntamientos y del Gobierno Vasco respectivamente. La publicación de los acuerdos deberá acompañarse del acta de la reunión de la Comisión Mixta, en la que se recogerá el acuerdo alcanzado así como los anexos que procedan.Artículo 5.- Formalización. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de Febrero de 1990. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.
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Historia normativa (5)
- Véase: LEY 9/1983, de 10 de Mayo, sobre Servicio Vasco de Salud Osakidetza. (Corrección de errores).
- Véase: DECRETO 221/90, de 31 de agosto, de traspaso de servicios sanitarios municipales de Lasarte-Oria, Rentería, Ordizia y·Deba, a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Véase: DECRETO 145/1990, de 29 de mayo, de traspaso de servicios sanitarios municipales de Leza, Ondarroa, Leioa, Abadiño, Galdakao, Basauri, Elorrio, Berriz, Berango, Pasaia, Santurtzi, Elgoibar, Aretxabaleta, Eibar, Irun y Bermeo, a la Administración de la Com
- Véase: DECRETO 181/1990, de 10 de julio, de traspaso de servicios sanitarios municipales de Billabona, Ermua, Ezkoriatza, Barakaldo, Gernika y del Consorcio Uribe-Costa, a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Véase: LEY 9/1983, de 19 de Mayo, de "Servicio Vasco de Salud Osakidetza".