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Normativa

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DECRETO 221/90, de 31 de agosto, de traspaso de servicios sanitarios municipales de Lasarte-Oria, Rentería, Ordizia y·Deba, a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 193
  • Nº orden: 2745
  • Nº disposición: 221
  • Fecha de disposición: 31/08/1990
  • Fecha de publicación: 26/09/1990

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 242/1989, de 19 de Setiembre autoriza a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. la adquisición de la Sociedad Centro de Empresas de Zamudio, S.A., con lo que esta última adquiere la cualidad de Sociedad Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Una vez adquirida la condición de sociedad pública, en aplicación del artículo 1.11.a) de la Ley 10/ 1989 de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1990, que faculta al Consejo de Gobierno a aprobar los presupuestos de las sociedades públicas que se creen con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y con el fin de dotar a la sociedad pública de los medios legales necesarios para su funcionamiento durante el presente ejercicio, se hace precisa la aprobación de su presupuesto para 1990. En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de Septiembre de 1990, DISPONGO: Artículo único.- Aprobar los presupuestos para 1990 de la Sociedad Pública «Centro de Empresas de Zamudio, S.A.», con unas dotaciones de 101.828.000 ptas. Los recursos estimados para dicha sociedad ascienden al mismo importe. En Anexo al presente decreto se señala el desglose de los citados presupuestos, que incluyen los estados financieros previsionales correspondientes. DISPOSlCION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 1990. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Finanzas, ALFONSO BASAGOITI ZABALA. TABLALa Ley, del Parlamento Vasco, 10/83, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud, en su Disposición Adicional Primera, así como la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad en su Disposición Transitoria Primera, preven la integración de los servicios y establecimientos sanitarios municipales en el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza; a tal efecto las Comisiones Mixtas previstas en el art. 4 del Decreto 35/90, de 20 de febrero, han procedido a explicitar los medios materiales y personales, bienes, derechos y obligaciones afectos a los servicios traspasados, adoptando el Acuerdo preciso. De conformidad con lo dispuesto en art. 4 deI Decreto 35/90, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca a propuesta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, de Sanidad y Consumo y de Hacienda y Finanzas, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 31 de agosto de 1990, DISPONGO: Artículo 1.- Se aprueban Ios Acuerdos de las Comisiones Mixtas de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamientos de Lasarte-Oria, Rentería, Ordizia y Deba, por los que se determinan los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias de las Instituciones Comunes en materia de Sanidad Interior, adoptados en el seno de las citadas Comisiones Mixtas y· que se transcriben como Anexo al presente Decreto. .Artículo 2.- En consecuencia, quedan traspasados a la Administración de la Comunidad Autónoma los servicios que se relacionan en dichos Acuerdos, en los términos y condiciones de los mismos, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto de los Acuerdos y relaciones anexas.Artículo 3.- Los medios personales y materiales transferidos quedan adscritos al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.Artículo 4.- El presente traspaso surtirá efectos a partir de la fecha establecida en los Acuerdos. DISPOSICION FINAL PRIMERA El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.V.DISPOSICION FINAL SEGUNDA Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten precisas para la ejeción del presente Decreto. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de agosto de 1990. El Lehendakari JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Hacienda y Finanzas, ALFONSO BASAGOITI ZABALA. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO. ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Lasarte-Oria, prevista en el artículo 4.º del Decreto 35/1.990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlarnento Vasco, 10/1.983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1.986, de 25 de abril, General de Sanidad, preven la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley General de Sanidad, estableciéndose,así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. B.- SERVICIO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Lasarte-Oria viene ejerciendo respecto del Servicio de Materno-Infantil, a traves del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO. Se traspasan a la CAPV los bienes muebles afectos a los servicios transferidos que hasta la fecha venían prestandose en el Centro de Salud sito en la Calle Almirante Churruca, s/n, transferido en su totalidad a la Administración de la Comunidad Autónoma por Real Decreto 1536/87. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuer do adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y· documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y· material inventariable. D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVIClOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.º 1. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vínculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, en los términos que legalmente procedan, se personará como parte en los procesos que se sustancien a propósito de la naturaleza temporal o no de los contratos del personal transferido y· asumirá la ejecución de los fallos, una vez sean firmes. Osakidetza garantiza la no inclusión en sus ofertas de empleo público de aquellas plazas cuyos ocupantes hubiesen interpuesto acciones judiciales tendentes al esclarecimiento del carácter temporal o no de su relación jurídica, hasta la definitiva sustanciación de los procedimientos judiciales y· su terminación por sentencia firme. Los servicios prestados en los centros de titularidad local transferidos serán tenidos en cuenta, a los efectos de puntuación baremada, en los términos de la Orden, de 16 de mayo de 1.989, del Departamento de Sanidad y·Consumo, sobre servicios prestados en las instituciones sanitarias del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, o bien en los términos que resulten de la Oferta de Empleo Pública para Osakidetza 1990, de ser está más favorable. E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Historico de Gipuzkoa y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Lasarte-Oria y del Gobierno Vasco respectivamente, en los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/90, de 20 de febrero.I. ERASKINA/Anexo I Relación de personal adscrito a los serviciostraspasados TABLAII. ERASKINA/Anexo II Relación de Vacantes TABLA ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Rentería, prevista en el artículo 4.º del Decreto 35/ 1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias. de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, preven la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley General de Sanidad, estableciéndose, así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. B.- SERVICIO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Rentería viene ejerciendo respecto del Servicio de Materno-Infantil, a traves del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO. Se traspasan a la CAPV los bienes muebles afectos a los servicios transferidos que hasta la fecha venían prestandose en el Ambulatorio de Especialidades Médicas del Barrio de Larrazabal, transferido en su totalidad a la Administración de la Comunidad Autónoma por Real Decreto 1536/87. En eI plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.º 1. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vínculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, en los términos que legalmente procedan, se personará como parte en los procesos que se sustancien a propósito de la naturaleza temporal o no de los contratos del personal transferido y asumirá la ejecución de los fallos, una vez sean firmes. Osakidetza garantiza la no inclusión en sus ofertas de empleo público de aquellas plazas cuyos ocupantes hubiesen interpuesto acciones judiciales tendentes al esclarecimiento del carácter temporal o no de su relación jurídica, hasta la definitiva sustanciación de los procedimientos judiciales y su terminación por sentencia firme. Los servicios prestados en los centros de titularidad local transferidos serán tenidos en cuenta, a los efectos de puntuación baremada, en los términos de la Orden, de 16 de mayo de 1989, del Departamento de Sanidad y Consumo, sobre servicios prestados en las instituciones sanitarias del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, o bien en los términos que resulten de la Oferta de Empleo Pública para Osakidetza 1990, de ser está más favorable. E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Historico de Gipuzkoa y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Rentería y del Gobierno Vasco respectivamente, en los términos previstos en el citado are. 4 del Decreto 35/90, de 20 de febrero.I. ERASKINA/Anexo I Retación de personal adscrito a los servicios traspasados TABLA ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Ordizia, prevista en el artículo 4.º del Decreto 35/ 1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, preven la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley General de Sanidad, estableciéndose, así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y· programa materno-infantil. B.- SERVICIO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Ordizia viene ejerciendo respecto del Servicio Materno-Infantil a través del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO. Se traspasan a la CAPV para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el anexo n.° 1 con todos los bienes muebles que en ellos se hallen. Cuando, en ejercicio de las previsiones y planes de inversiones de la Administración de la Comunidad Autónoma, se vayan a prestar los servicios en centros distintos de los traspasados, la Administración de la Comunidad Autónoma procederá a devolver al Ayuntamiento de Ordizia el inmueble de que se trate. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así corno a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.° 2. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vínculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, en los términos que legalmente procedan, se personará como parte en procesos que se sustancien a propósito de la naturaleza temporal o no de los contratos del personal transferido y asumirá la ejecución de los fallos, una vez sean firmes. Osakidetza garantiza la no inclusión en sus ofertas de empleo público de aquellas plazas cuyos ocupantes hubiesen interpuesto acciones judiciales tendentes al esclarecimiento del carácter temporal o no de su relación jurídica, hasta la definitiva sustanciación de los procedimientos judiciales y su terminación por sentencia firme. Los servicios prestados en los centros de titularidad local transferidos serán tenidos en cuenta, a los efectos de puntuación baremada, en los términos de la Orden, de 16 de mayo de 1989, del Departamento de Sanidad y Consumo, sobre servicios prestados en las instituciones sanitarias del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, o bien en los términos que resulten de la Oferta de Empleo Pública para Osakidetza 1990, de ser está más favorable. E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Historico de Gipuzkoa y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Ordízia y del Gobierno Vasco respectivamente, en los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/90, de 20 de febrero.I. ERASKINA/Anexo I Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan TABLAII. ERASKINA/Anexo II Relación de personal adscrito a los servicios traspasados TABLA ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Deba, prevista en el artículo 4.º del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/ 1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, preven la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley General de Sanidad, estableciéndose, así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. B.- SERVICIO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Deba viene ejerciendo respecto del Servicio Materno-Infantil, a traves del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO Se traspasan los bienes muebles afectos a los servicios transferidos que hasta la fecha vienen prestándose en el Centro de Salud de Deba, inmueble sito en la Calle Bastión n.º 3, de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.º 1. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vínculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, en los términos que legalmente procedan, se personará como parte en los procesos que se sustancien a propósito de la naturaleza temporal o no de los contratos del personal transferido y asumirá la ejecución de los fallos, una vez sean firmes. Osakidetza garantiza la no inclusión en sus ofertas de empleo público de aquellas plazas cuyos ucupantes hubiesen interpuesto acciones judiciales tendentes al esclarecimiento del carácter temporal o no de su relación jurídica, hasta la definitiva Sustanciación de los procedimientos judiciales y su terminación por sentencia firme. Los servicios prestados en los centros de titularidad local transferidos serán tenidos en cuenta, a los efectos de puntuación baremada, en los términos de la Orden, de 16 de mayo de 1989, del Departamento de Sanidad Y Consumo, sobre servicios prestados en las instituciones sanitarias del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, o bien en los términos que resulten de la Oferta de Empleo Pública para Osakidetza 1990, de ser está más favorable. E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art.4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Historico de Gipuzkoa y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Deba y del Gobierno Vasco respectivamente, en los términos previstos en el citado art.4 del Decreto 35/90, de 20 de febrero.I. ERASKINA/ANEXO I Relación de personal adscrito a los servicios traspasados TABLA

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