Normativa
ImprimirDECRETO 306/1987, de 6 de Octubre, por el que se determinan la estructura y funciones de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 193
- Nº orden: 2184
- Nº disposición: 306
- Fecha de disposición: 06/10/1987
- Fecha de publicación: 15/10/1987
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
Ante la evolución de los brotes de peste equina diagnosticados en diversas explotaciones de Madrid y Toledo, teniendo en cuenta que los mismos están controlados y se ha evitado su difusión, procede disponer el cese de las medidas de prevención establecidas por ello. En su virtud, de conformidad con la normativa vigente en la materia, DISPONGO: Primero: Se dispone el cese de las medidas de prevención frente a peste equina establecidas en el artículo segundo de la Orden de este Departamento de 16 de Septiembre de 1987. Segundo: La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 7 de Octubre de 1987. El Consejero de Agricultura y Pesca, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.El Decreto 28/1987, de 11 de Marzo, crea la Secretaría de la Presidencia del Gobierno como órgano de apoyo al Lehendakari y bajo su dependencia directa. Asímismo, integra bajo la superior dirección del Secretario todos los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno.Resulta por ello necesario definir la estructura en que queda finalmente configurada la Secretaría de la Presidencia del Gobierno, desarrollando los nuevos órganos creados e integrando los preexistentes.Por ello, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en Sesión celebrada el día 6 de Octubre de 1987DISPONGO:Artículo 1º: 1. La Secretaría de la Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección de su Titular, que, sin ser miembro del Consejo de Gobierno, ostentará el estatuto personal de Consejero, desempeñará las funciones que le son propias como órgano de asistencia política y técnica del Lehendakari a través de los siguientes órganos superiores:a) La Secretaría General de Análisis y Estrategia. b) La Secretaría General de Comunicación y Relaciones externas. c) La Secretaría General de Política Lingüística. d) La Secretaría General de Drogodependencias. e) La Secretaría General del II Congreso Mundial Y asco. f) La Secretaría General Técnica. g) La Dirección de Prensa y Publicidad. h) La Dirección de Relaciones Externas y Protocolo.Los titulares de las Secretarías comprendidas en las letras a), b), c), d) y e), tendrán a los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/ 1981, de 30 de Junio, de Gobierno, el rango de Viceconsejeros, y los de la Secretaría y Direcciones de las letras f), g) y h), de Directores. 2. Así mismo, bajo la dependencia directa del Secretario de la Presidencia, se crea la Jefatura de Seguridad de Presidencia. 3. Presidido por su titular, existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración y ejecución del Plan de Trabajo de la Secretaría. Dicho Consejo estará integrado por los titulares de los órganos referidos en el número 1 de este artículo, más un técnico de aquélla, designado por su titular, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. A sus sesiones podrán ser convocadas otras personas designadas por el Secretario de la Presidencia que se considere de interés en razón de la índole de los temas a tratar.Artículo 2°: El Secretario de la Presidencia ejercerá, en relación con los Servicios de ésta, las mismas facultades que un Consejero: a) Proponer al Lehendakari para su aprobación cualquier modificación o alteración de la estructura y organización administrativa de la Presidencia. b) Formular el anteproyecto de Presupuesto de la Presidencia. c) Desempeñar la Jefatura superior del personal de la Presidencia y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los expresamente reservados a otros órganos. d) Ejercer la Jefatura superior de la Seguridad de la Presidencia. e) Asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos a la Presidencia. f) Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Presidencia y resolver los respectivos expedientes. g) Disponer de los gastos propios de la Presidencia, sin perjuicio de la capacidad reconocida a otros órganos. h) Actuar como órgano de comunicación con los Departamentos del Gobierno y· con los organismos que tengan relación con la Presidencia sin perjuicio de la relación directa que con ésta mantengan los miembros del Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de Junio, de Gobierno. i) Designar personal de confianza, dentro de los créditos consignados al efecto en el Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/ 1981, de 30 de Junio. j) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que Ie atribuyan las disposiciones en vigor. Articulo 3º: 1. La Secretaría General de Análisis y Estrategia, bajo la dependencia directa y jerárquica del Secretario de la Presidencia del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones: a) Recabar y elaborar cuanta información política y técnica sea precisa para el ejercicio de las funciones propias de la Presidencia del Gobierno y, en especial, sobre los asuntos que sean objeto de tratamiento por el Consejo de Gobierno, y los relativos a la actividad parlamentaría. b) Establecer y mantener los adecuados procedimientos de información sobre los planea de actuación y actividades de los diversos Departamentos, incluida la gestión presupuestaria y producción normativa, al objeto de facilitar la coordinación de la acción gubernamental por parte del Lehendakari. c) Recabar de los distintos Departamentos del Gobierno, la asistencia que precise el Lehendakari para sus intervenciones parlamentarías. d) Realizar cuantos estudios, informes o acciones sean precisos para mantener informada a la Presidencia del Gobierno de la situación y evolución de la realidad social en las áreas de actuación gubernamental. e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Secretario de la Presidencia. 2: La Secretaría General de Análisis y Estrategia, estará integrada por las siguientes unidades administrativas: a) Información y Asesoría. b) Pespectiva y Estrategia.Artículo 4°: , 1. La Secretaría de Comunicación y Relaciones Externas, bajo la dependencia directa y jerárquica del Secretario de la Presidencia del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones: a) Ejecutar la política informativa de la Presidencia, sin perjuicio de las atribuciones de dirección y coordinación que corresponden al Secretario de la Presidencia del Gobierno. b) Proponer la realización de campañas de difusión informativa sobre temas de interés ciudadano relacionados con la acción del Gobierno. c) La aplicación, con respecto a la Presidencia del Gobierno, del régimen de Protocolo, así como las relativas a la organización y desarrollo de los actos oficiales en los que participe aquélla. d) Llevar a cabo las acciones precisas en el ámbito de las relaciones públicas de la Presidencia del Gobierno. 2: Integran la Secretaría General de Comunicación y Relaciones Externas: a) La Dirección de Prensa y Publicidad. b) La Dirección de Relaciones Externas y Protocolo. 3. Asi mismo, dependerán de esta Secretaría General: a) La Oficina del Portavoz del Gobierno. b) La Oficina de Prensa del Gobierno. c) El Servicio de Publicidad.Artículo 5°: I. La Secretaría General de Política Lingüística, bajo la dependencia directa y jerárquica del Secretario de la Presidencia, ejercerá las siguientes funciones: a) En materia de coordinación de la Política Lingüística, establecerá la planificación lingüística general. A tal efecto, corresponde a la Secretaría General de Política Lingüística: 1. Formular propuestas genéricas o específicas sobre establecimiento, modificación o aplicación de las normas que regulen la Política Lingüística. 2. Elaborar planes de actuación conjunta para toda la Comunidad Autónoma para su discusión y aprobación por el Gobierno. 3. Formular propuestas de organización, estructura funcionamiento de los servicios vinculados directamente a la Política Lingüística dependientes del Gobierno Vasco, y asesorar sobre ello a las Diputaciones o Ayuntamientos a petición de los mismos. 4. Definir criterios para el establecimiento de plazas para las que, de acuerdo con los artículos 14.2 y 20.2 de la Ley Básica de Normalización de Uso del Euskara sea preceptivo el conocimiento de las dos lenguas oficiales o del euskara, así como sobre la ponderación del conocimiento del euskara para las plazas a las que se refiere el artículo 14.3 de la referida Ley. 5. Determinar periódicamente los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 250/1986, de 25 de Noviembre, sobre Uso y normalización del euskara en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y colaborar con las Administraciones afectadas en la elaboración de los planes de adecuación a los mismos, así como para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo Decreto. b) En materia de enseñanza e investigación lingüísticas, colaborará con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la planificación lingüística de la enseñanza, garantizando su coordinación con la planificación lingüística general. c) Promover la necesaria cooperación entre todos los poderes públicos con competencia en materia de Política Lingüística con el fin de asegurar su actuación coordinada. d) Cuidar del cumplimiento y ejecución de la Ley Básica de Normalización del Uso. del Euskara y demás disposiciones complementarias o que se dicten en su desarrollo, así como de las recomendaciones o instrucciones que resulten de la actuación del Gobierno y del Consejo Asesor del Euskara. e) Informar con carácter preceptivo, los proyectos o anteproyectos de normas que se dicten en relación con la Normalización del Uso del Euskara. Elaborar y revisar periódicamente, el mapa de planificación sociolingüística del País Vasco para su aprobación por.el Gobierno a los efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Básica de Normalización del Uso del Euskara. 2. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Secretaría General de Política Lingüística recabará de los Departamentos del Gobierno y de los demás poderes públicos, cuanta información considere necesaria sobre la Normalización del Uso del Euskara, y, especialmente, de las actuaciones que aquellos realicen en este campo, y establecerá los mecanismos de comunicación que estime oportunos. Las comunicaciones se harán a los simples efectos de información, sin menoscabo, por tanto, de la responsabilidad directa en la gestión del servicio que pueda corresponder a cada Autoridad u Organismo. 3. El Secretario General de Política Lingüística será, a su vez, Secretario del Consejo Asesor del Euskara. 4. Integran la Secretaría General de Política Lingüística las unidades de: a) Investigación y Evaluación. b) Información. c) Planificación. d) Implantación y Seguimiento.Artículo 6°: 1. La Secretaría General de Drogodependencias, bajo la dependencia directa y jerárquica del Secretario de la Presidencia del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones: a) Asesorar a la Presidencia en materia de Drogodependencias. b) Actuar como órgano de apoyo y asistencia de la Presidencia a fin de que ésta pueda coordinar, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos y programas de actuación de los distintos Departamentos en relación con las Drogodependencias. c) Formular propuestas genéricas y específicas relativas al establecimiento, modificación y aplicación de las normas que regulen la actuación en materia de Drogodependencias. d) Elaborar y proponer criterios de orientación sobre la política de investigación, estudio y documentación en materia de Drogodependencia. e) Informar con carácter preceptivo todo tipo de Proyectos o Anteproyectos de normas que se dicten en materia de Drogodependencias. 2. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Secretaría General de Drogodependencias recabará de los Departamentos del Gobierno y de los demás poderes públicos, cuanta información considere necesaria sobre Drogodependencias y, especialmente, de las actuaciones que aquellos realicen en ese campo, y establecerá los mecanismos de comunicación que estime oportunos. Las comunicaciones se harán a los simples efectos de información, sin menoscabo, por tanto, de la responsabilidad directa en la gestión del servicio que pueda corresponder a cada Autoridad u Organismo. 3. Integran la Secretaría General de Drogodependencias las unidades de: a) Coordinación y Seguimiento. b) Documentación, Estudios e Información.Artículo 7°: 1. La Secretaría General del II Congreso Mundial Vasco, bajo la dependencia directa y jerárquica del Secretario de la Presidencia del Gobierno, tiene como misión elaborar el proyecto y los programas necesarios para la organización y· desarrollo de dicho Congreso. 2. Integran la Secretaría General del II Congreso Mundial Vasco las unidades de: a) Organización y Asuntos Económicos. b) Relaciones Externas y Publicidad. 3. Concluídos los actos programados para la celebración del II Congreso Mundial Vasco y las actividades derivadas del desarrollo del mismo, se declarará la extinción de esta Secretaría General mediante Decreto del Lehendakari.Artículo 8°: La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa y jerárquica del Secretario de la Presidencia del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones: a) Actuar por delegación como órgano de comunicación con los Departamentos del Gobierno y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Secretaría, en las materias de su competencia, y participar en las Comisiones y Consejos interdepartamentales que tengan por objeto asuntos sobre los que esta Secretaría tenga atribuidas funciones. b) Preparar el anteproyecto del presupuestó de la Presidencia. c) Llevar a cabo la gestión económico-administratíva de la Presidencia estableciendo y manteniendo al efecto sistemas de información, control y evaluación. d) Administrar y gestionar él personal adscrito a la Presidencia del Gobierno, siendo el órgano administrativo competente para nombrar o contratar a su personal con respeto de las facultades que en esta metería ostente el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. Asimismo, le corresponderá la aplicación de las normas sobre el régimen disciplinario del personal de él dependiente. e) Evaluar las necesidades de personal y elaborar el proyecto de relación de puestos de trabajo de la Presidencia. t) Preparar planes y programas de acción social, formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las atribuciones del I.Y.A.P. en esta metería. g) Proponer métodos de organización interna y sistemas de información en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo. h) Mantener el régimen interior de las dependencias de la Presidencia del Gobierno, llevar su administración y velar por la conservación de su patrimonio y equipamiento. i) Preparar y elaborar los proyectos de normas y disposiciones que le sean encomendadas por el Secretario de la Presidencia, y prestar asistencia jurídica a los órganos de ésta.Artículo 9°: 1. El Jefe de Seguridad de la Presidencia del Gobierno, que será nombrado por el Secretario de ésta a propuesta del Departamento de Interior, asumirá, sin perjuicio de las funciones atribuídas a los órganos de la Ertzaintza, las que le encomiende el Secretario de la Presidencia del Gobierno en relación con la seguridad de la misma. 2. La Jefatura de Seguridad contará con la dotación del personal que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines y su adscripción será efectuada por el Departamento de Interior, que ejercerá la dirección operativa de los servicios que se encomienden a cualquiera de sus componentes. Este personal mantendrá su dependencia administrativa del Departamento de Interior, quien le proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su Función.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados los Decretos 6/1985, de 27 de Enero, de creación de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, 6/1983, de 17 de Enero, de creación de la Secretaría de Política Lingüística, 37/1986 de 11 de Febrero, sobre atribución de competencias al Secretario General del II Congreso Mundial Vasco, 195/1986, de 16 de Septiembre, de creación de la Gerencia del II Congreso Mundial Vasco, 49/1986, de 4 de Marzo, de creación de la Dirección de Servicios de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de Octubre de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
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Historia normativa (7)
- Modificada por: DECRETO 211/1989, de 26 de septiembre, de creación de la Secretaría General del Plan Europa'93.
- Véase: RESOLUCION de 31 de Octubre de 1988, del Secretario de la Presidencia del Gobierno, por la que delegan funciones en el Secretario General Técnico.
- Véase: DECRETO 240/1988, de 20 de septiembre, por el que se dispone la extinción de la Secretaría General del II Congreso Mundial Vasco.
- Véase: DECRETO 28/1987, de 11 de Marzo, de creación de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno.
- Deroga: DECRETO 49/1986, de 4 de marzo, de creación de la Dirección de Servicios de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno.
- Deroga: DECRETO 6/1985, de 27 de Enero, de creación de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
- Deroga: DECRETO 6/1983, de 17 de Enero, de creación de la Secretaría de Política Lingüística.