Normativa
ImprimirDECRETO 93/1981, de 30 de Julio, sobre Procedimiento en Materia de Incompatibilidades.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Justicia
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 56
- Nº orden: 663
- Nº disposición: 93
- Fecha de disposición: 30/07/1981
- Fecha de publicación: 21/08/1981
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Función pública; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 32 de la Ley 7/1981 de 30 de Junio del Gobierno, establece la incompatibilidad de la condición de Consejero o Alto cargo de la Administración con el ejercicio de otras funciones públicas o privadas que los mismos pudieran desempeñar con anterioridad a su nombramiento o designación. En cumplimiento del mismo se requiere regular el procedimiento mediante el cual se acredite, por quienes sean nombrados o designados para el ejercicio de las Funciones antedichas, el cese en el ejercicio de las funciones que puedan resultar incompatibles con dicho nombramiento o designación. Sin embargo, en el presente, y dado que la incompatibilidad surge a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/1981, es preciso establecer un plazo suficiente que permita adaptarse a la nueva situación causando el menor perjuicio posible a las instituciones afectadas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, previa deliberación del Gobierno en su reunión de 30 de Junio de 1981, el Gobierno DISPONEArtículo uno 1. El candidato o candidatos a Lehendakari deberán dirigir a la Mesa del Parlamento declaración jurada de renuncia expresa al ejercicio de cualquier otra función, excepto la de parlamentario, para el caso de resultar designados. 2. La declaración deberá acompañarse al escrito de propuesta a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley del Gobierno. 3. El cese automático en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3 de la Ley del Gobierno se producirá a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto de nombramiento. 4. El incumplimiento del régimen de incompatibilidades tendrá las consecuencias a que se refiere el artículo cinco.Artículo dos Quienes sean designados o nombrados para los cargos de Consejero, Viceconsejero, Director u otro que tuviera establecido cualquier régimen de incompatibilidades deberán presentar declaración jurada, antes de su designación o nombramiento, comprometiéndose a renunciar al ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley 7/1981 de 30 de Junio.Artículo tres La declaración deberá ser dirigida al Lehendakari, en el caso de Consejeros o cargos de libre designación dependientes directamente del mismo, o al titular del órgano que tenga atribuida La facultad de proponer el nombramiento, en cuyo caso deberá adjuntar la declaración jurada a la propuesta, sin la cual no se podrá tramitar.Artículo cuatro El nombramiento supondrá el cese automático en el ejercicio de la función que resulte incompatible.Artículo cinco El incumplimiento del régimen de incompatibilidades supondrá la pérdida de los derechos a que se refieren los artículos 35, 37 y 38 de la Ley 7/1981 de 30 de Junio. DISPOSICION TRANSITORIA 1. Quienes se encontraban en el momento de entrada en vigor de la Ley de Gobierno desempeñando las funciones de Consejero, Viceconsejero o Director, deberán optar antes del 1 de Octubre de 1981 entre dicho cargo y el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley de Gobierno. 2. La declaración en que se manifiesta la opción deberá ser dirigida al Consejero Secretario de Presidencia. 3. El incumplimiento de lo previsto en la presente Disposición Transitoria supondrá la pérdida de los derechos a que se refieren los artículos 35, 37 y 38 de la Ley 7/1981 de 30 de Junio.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entratá en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de Julio de 1981. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA El Consejero de Justicia, CARMELO RENOBALES VIVANCO
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Historia normativa (3)
- Véase: DECRETO 252/1983, de 31 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Economía y Hacienda.
- Derogada por: DECRETO 230/1983, de 24 de Octubre, por el que se define el procedimiento de homologación y adquisición centralizada de bienes y se crea una mesa de contratación.
- Véase: LEY 7/1981, de 30 de Junio, sobre "LEY DE GOBIERNO".