Convocatoria de subvenciones para financiar en el periodo 2024-25 la oferta formativa acreditable en la modalidad de teleformación dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

[TLF24]

Descripción


Objeto

El objeto es la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2024 destinadas a financiar los Planes de Formación que constituyen la oferta formativa acreditable en modalidad de teleformación dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a ejecutar entre los ejercicios 2024 a 2025.

Dotación presupuestaria

2.000.000 euros

Prestación económica

2.000.000 de euros, de los cuales, 1.000.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 1.000.000 euros al crédito de compromiso del 2025.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual.

Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora.

Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios de valoración previstos artículo 9 y elaborará la propuesta de resolución provisional, atendiendo al sistema de determinación de la ayuda regulado en el artículo 8, de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.
Esta resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LAN-F, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas las acciones formativas provisionalmente aprobadas.

Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Resolución: Mediante Resoluciones del Director General de Lanbide.

Forma de pago:

La subvención concedida se abonará en dos pagos que se realizarán del siguiente modo:

a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2024, del 50 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2025, por el resto de la subvención correspondiente al Plan de Formación, tras la finalización de todas las acciones formativas, incluidas las prácticas no laborales, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.

A quién va dirigido


Entidades de formación privadas o públicas

Entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente del Gobierno Vasco, acreditadas, en modalidad de teleformación, en los certificados de profesionalidad que se solicitan impartir, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.


Así mismo, las entidades de formación deberán contar con centros de sesiones presenciales donde realizar las pruebas de evaluación y, en su caso, las tutorías presenciales, ubicados en el País Vasco. Estos centros deberán haber sido autorizados con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Requisitos:

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

  • No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido: -Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o, -por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres: -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado. -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

  • No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Requisitos

  • Ser entidad de formación privadas o públicas no adscritas dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente del Gobierno Vasco
  • Estar acreditada con anterioridad a la fecha de publicación en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
  • Disponer de, al menos, un centro de sesiones presenciales en el País Vasco donde realizar las sesiones presenciales (pruebas de evaluación y tutorías, en su caso) autorizado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Disponer de medios personales y materiales necesarios o comprometerse a disponer de ellos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.

  • Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • Que no tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros que la entidad solicitante no puede presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003.

  • No ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • Que no ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.

  • No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración

  • No está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  • No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Que no está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

    • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
    • Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • No ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción

  • Cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • No está percibiendo ninguna ayuda con el mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada.

  • No se halla incursa en procedimiento alguno de reintegro de subvención otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601

Código

12219

Solicitud y aportación de documentación


Junto a la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:

  • Declaración responsable del representante legal de la entidad, que detalle las instalaciones de los que dispone la entidad para la ejecución de cada una de las acciones formativas, con especificación del centro de sesiones presenciales donde se desarrollarán dichas sesiones (pruebas de evaluación y tutorías, en su caso) y territorio en el que se ubican. Además se incorporan los requisitos previstos en el artículo 2 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  • Plan de Formación para el que se solicita la ayuda, determinando de forma diferenciada las acciones formativas a impartir.
  • Cuando proceda, documentación para acreditar los criterios de valoración definidos en el artículo 9.

Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPV

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites