Convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de "Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos de atención prioritaria"

[CATP]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria, la concesión de subvenciones para "proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos de atención prioritaria".

Será objeto de subvención la atención personalizada a personas desempleadas mayores de 45 años y a personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión. Dicha atención se realizará mediante el desarrollo de itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral y asesoramiento, formación y adquisición de competencias profesionales, inserción laboral y generación de empleo a través de contratos de trabajo de carácter temporal a tiempo parcial, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

Dotación presupuestaria

12.000.000 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 12.000.000 euros, de los cuales 8.040.000 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2023 y 3.960.000 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2024, de los Presupuestos Generales de la CAPV.

El procedimiento de concesión de la subvención para la realización de las acciones formativas, de orientación y de empleo será de concurrencia sucesiva. Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) 9.375 Euros por cada contrato de trabajo de persona participante. Los gastos a los que se da cobertura con esta subvención son los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas.

b) 1.794 Euros para Acciones de Formación y 228 Euros para acciones de Orientación de acuerdo a lo señalado en el 4.2 c) de esta convocatoria.

c) 3.320 Euros destinados a cubrir los Gastos salariales y de Seguridad Social correspondientes al personal que realice las tareas de coordinación del proyecto y de seguimiento de la actividad. Se entenderán por labores de coordinación y seguimiento de proyectos además de las funciones propias de Coordinación/Gestión del proyecto, las funciones de tutorización de los trabajos profesionales desarrollados por el equipo de las personas usuarias para la realización de las actividades de interés general. En relación a esta partida, se aceptarán los gastos devengados desde la fecha de la concesión de la subvención.

d) 2.138 Euros para otros costes directamente relacionados con la ejecución de estas actuaciones y en proporción al tiempo de dedicación a las mismas: seguros, material, arrendamiento de local, medidas de conciliación para las personas participantes, etc.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOPV y finalizará el 16 de Octubre de 2023.

Las solicitudes de las ayudas serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.

Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Forma de pago:

La subvención concedida se abonará en dos pagos, del siguiente modo:

a) Un primer pago del 67% del total de la subvención correspondiente al proyecto, tras la notificación de la resolución de concesión. 

b) Un segundo pago por el 33% restante o la cantidad que resulte de la justificación de la subvención una vez finalizadas y justificadas las actuaciones subvencionadas.

A quién va dirigido


Administraciones públicas

En el marco de esta convocatoria, podrán ser beneficiarias de las ayudas, previa solicitud cursada al efecto, las siguientes entidades:

  • Las Diputaciones Forales
  • Las mancomunidades
  • Las cuadrillas
  • Los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • Los organismos y demás entidades dependientes o vinculadas a las anteriores que integran el sector público institucional autonómico y local.
  • Agrupaciones de municipios sin personalidad jurídica, actuando uno de ellos como representante, a las que resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Agencias de Desarrollo

Las Agencias de Desarrollo local o comarcal de la CAPV y entidades asociadas a las mismas.

Asociaciones

Las Asociaciones de desarrollo rural sin ánimo de lucro, constituidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 158/2002, de 25 de junio, sobre el régimen específico de las Asociaciones de Desarrollo Rural.

Requisitos

  • Estar acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido:

    -Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

    -Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1. b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de mar-zo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres:

    -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

    -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, aco-so por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

  • No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  • Las entidades beneficiarias deberán acreditar los medios técnicos y humanos necesarios para desarrollar con garantía cada proyecto.

    Esta información se acreditará mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad que está incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Prestaciones e Inclusión

Información de contacto


Teléfono: 945 16 06 01

E-mail: catp@lanbide.eus

Código

1210502

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.  
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Acceso a sede electrónica".

Para solicitar la ayuda, deberá:

  • Disponer de un medio de identificación electrónica
  • Preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
  • Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
  • Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:

               1-Identificarse
               2-Rellenar los datos
               3-Adjuntar los documentos
               4-Firmar y enviar

Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 2 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Las solicitudes de las ayudas serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.

Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y del Gobierno Vasco.

En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá hacerlo a través de la siguiente aplicación: "Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros".

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Documentación inicio de actividad


  1. Rellene los formularios solicitados.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón y suba la documentación al expediente correspondiente.

Otros trámites