Subvenciones para la catalogación, digitalización, conservación y difusión del patrimonio cultural vasco a través de repositorios OAI-PMH 2022-2023

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria para el ejercicio 2022 del régimen de concesión de subvenciones para la catalogación, digitalización, conservación y difusión en línea a través de repositorios OAI-PMH del patrimonio cultural vasco.

Proyectos

1.– Proyectos objeto de subvención:

Serán objeto de subvención los proyectos que tengan por objeto la catalogación, la digitalización o la digitalización y catalogación de recursos culturales que formen parte del patrimonio cultural vasco, tales como fotografías, grabados, dibujos, material audiovisual, mapas, planos, carteles, prensa, fondos bibliográficos, y documentos que integren el Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo previsto en la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para poder optar a cada uno de los supuestos contemplados se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Catalogación:

Se deben cumplir las dos condiciones siguientes a fecha de publicación de la presente Orden:
-Que los recursos estén digitalizados. La digitalización existente deberá cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el anexo I de la presente Orden.
-Que los recursos no cuenten con metadatos descriptivos o con un registro catalográfico.

b) Digitalización:

Se deben cumplir las dos condiciones siguientes a fecha de publicación de la presente Orden:
-Que los recursos cuenten con metadatos descriptivos o con un registro catalográfico.
-Que los recursos no se encuentren digitalizados o que, estando digitalizados, dicha digitalización no cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el anexo I de la presente Orden. En este último caso, se deberá justificar la necesidad que motiva el volver a digitalizar los recursos.

No se contempla la digitalización de recursos nacidos digitales, ni la adecuación de recursos nacidos digitales a los requisitos técnicos establecidos en el anexo I de la presente Orden.

c) Catalogación y digitalización:

Se deben cumplir las dos condiciones siguientes a fecha de publicación de la presente Orden:
-Que los recursos no cuenten con metadatos descriptivos o con un registro catalográfico.
-Que los recursos no se encuentren digitalizados o que, estando digitalizados, dicha digitalización no cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el anexo I de la presente Orden. En este último caso, se deberá justificar la necesidad que motiva el volver a digitalizar los recursos.

No se contempla la digitalización de recursos nacidos digitales, ni la adecuación de recursos nacidos digitales a los requisitos técnicos establecidos en el anexo I de la presente Orden.

2.– Los proyectos presentados deberán ceñirse a uno de los tres supuestos mencionados: a) catalogación, b) digitalización o c) catalogación y digitalización. En caso de que los recursos se enmarquen en supuestos distintos (catalogación, digitalización, o catalogación y digitalización), se deberán presentar dos proyectos diferenciados.

3.– Se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones respecto de los recursos digitalizables, o los ya digitalizados:

a) Que dichos recursos estén en el dominio público. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, las obras pasan al dominio público como consecuencia de la extinción de los derechos de explotación sobre las mismas. (De modo orientativo se puede consultar la tabla del anexo II).

b) Que las personas físicas o las entidades públicas o privadas titulares de dichos recursos posean los correspondientes derechos de explotación sobre los mismos.

c) Que los recursos tengan la condición de obra huérfana, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas, y que a la fecha de fin de presentación de las solicitudes figuren registradas en la base de datos de obras huérfanas, creada y gestionada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

Importante: ver la información completa en el artículo 8 de la Orden que regula la convocatoria

Dotación presupuestaria

200.000 euro

Prestación económica

La convocatoria de ayudas se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

1.– La cuantía máxima a subvencionar por cada uno de los proyectos será el total de los gastos subvencionables conforme a lo que se indica en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo.

2.– La subvención por cada proyecto no podrá superar la cantidad de 20.000 (veinte mil) euros. Igualmente, en ningún caso los proyectos subvencionables tendrán un presupuesto solicitado inferior a los importes que se señalan a continuación, en función del tipo de proyecto de que se trate:

  • a) Catalogación: 7.500 (siete mil quinientos) euros.
  • b) Digitalización: 5.000 (cinco mil) euros.
  • c) Catalogación y digitalización: 10.000 (diez mil) euros.

3.– Los gastos subvencionables serán los relacionados con la digitalización y/o catalogación de los objetos seleccionados, de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor.

4.– Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Dichos gastos deberán estar devengados y abonados entre el momento de la resolución de la concesión de la convocatoria y el 15 de septiembre de 2023 inclusive.

5.– A estos efectos, se considerarán gastos subvencionables los costes de personal que la entidad beneficiaria destine a las tareas de catalogación y/o digitalización en el marco del proyecto subvencionado, siempre que la persona beneficiaria no sea una administración pública o una entidad del sector público.

6.– No se considerarán gastos subvencionables:

  • a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
  • b) La restauración de publicaciones o documentos para su digitalización.
  • c) El mantenimiento de software.
  • d) La creación de repositorios OAI-PMH.
  • e) La adquisición de equipamiento, software y otros elementos asociados para la realización del proyecto objeto de subvención, salvo el soporte (disco duro extraíble o memoria USB) en el que se entregue el trabajo realizado al servicio de la Biblioteca Digital de Euskadi.
  • f) Otros conceptos asociados a la realización del proyecto objeto de subvención como, por ejemplo, el análisis de los registros y su organización, la coordinación, administración y supervisión del proyecto, la generación de contenidos, los gastos de gestión, formación, etc.
  • g) Los costes de estructura, ni otros costes indirectos.

Importante: ver la información completa en el artículo 5 de la Orden que regula la convocatoria. 

Forma de pago:

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos: el primer pago por importe del 60% de la subvención, en el momento de la concesión; el segundo pago, del 40%, se abonará previa justificación de la subvención, a partir del 1 de enero de 2023.

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas

Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas físicas y las entidades públicas o privadas que, independientemente de la ubicación geográfica tanto de su domicilio social como fiscal, sean titulares de elementos integrantes del patrimonio cultural vasco, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • a) Que dichos elementos estén en el dominio público. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, las obras pasan al dominio público como consecuencia de la extinción de los derechos de explotación sobre las mismas. (De modo orientativo se puede consultar la tabla del anexo II).
  • b) Que las personas físicas o las entidades públicas o privadas titulares de dichos elementos posean los correspondientes derechos de explotación sobre los mismos.
  • c) Que los elementos tengan la condición de obra huérfana, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas, y que a la fecha de fin de presentación de las solicitudes figuren registradas en la base de datos de obras huérfanas, creada y gestionada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

Requisitos

  • Tener capacidad de obrar suficiente y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
  • No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas y no hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y según lo recogido en la Disposición Final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Estar al corriente de pago en las obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Si la persona o entidad solicitante tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, la concesión y, en su caso, el pago, quedará condicionada a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la persona o entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder a la concesión o, en su caso, el pago, si atiende la deuda en período voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la persona o entidad solicitante incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No encontrarse en ninguna de las otras situaciones y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas señaladas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Biblioteca Digital de Euskadi: 945 016 842

Biblioteca Digital de Euskadi (euskadikoliburutegidigitala@euskadi.eus)

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1106003

Solicitud


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

a. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.

b. Prepare la documentación requerida en formato digital.

c. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.

d. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.

e. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

A la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, la resolución será adoptada y notificada individualmente a las personas o entidades interesadas por el Viceconsejero de Cultura en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado que la notificación se realiza por más de un cauce, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias


Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. No obstante, tal y como se señala en el artículo 16.6 de la presente Orden, en caso de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renuncie a la subvención y el órgano concedente acuerde la concesión de la misma a la persona o entidad solicitante siguiente a aquella por orden de puntuación, la subvención deberá ser aceptada expresamente.

b) Utilizar la subvención para el objeto para el que ha sido concedida.

c) Utilizar recursos humanos suficientemente cualificados para realizar la catalogación y/o la digitalización, bien propios, bien subcontratados, exigiendo a las empresas subcontratadas la cualificación de su personal para la realización de estas tareas.

d) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

e) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

f) Aportar, en su caso, el porcentaje de financiación propia que se haya comprometido en el proyecto presentado.

g) Conservar los documentos que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos en formato electrónico, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

i) Comunicar en la solicitud a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

j) En los casos en los que haya existido petición de otras ayudas para el mismo objeto a cualquier otra entidad pública y privada, y que estuvieran pendientes de resolución en el momento de la presentación de solicitud de subvención que esta orden regula o que no se conocían en dicho momento, comunicar el estado de las mismas, en el momento que conozca la concesión.

k) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Dicha modificación deberá ser autorizada por el Viceconsejero de Cultura.

l) Dejar constancia expresa del patrocinio de la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en todas las actividades y documentos que se realicen con las ayudas procedentes de esta subvención, así como en la publicidad de las mismas.

m) Los materiales publicados en cualquier formato, así como su publicidad y la publicidad de actividades que se lleven a cabo con las ayudas procedentes de esta subvención, deberán realizarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Se tendrán en cuenta las normas y recomendaciones de Euskaltzaindia, con objeto de garantizar la calidad lingüística.

n) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizarán lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizarán que no haya usos estereotipados.

o) Proporcionar el acceso a los recursos digitales creados con la ayuda concedida, que deberá ser libre, gratuito, al recurso completo y a través de la web.

p) Licenciar los metadatos generados bajo la licencia CC0 1.0 (Dedicación de Dominio Público).

q) Tener preparados, una vez concluido el proyecto, los metadatos para que puedan ser recolectados por la Dirección de Patrimonio Cultural o cualquier repositorio OAI-PMH.

r) Consignar los metadatos de acuerdo a los siguientes criterios de lengua:

  • En los casos de documentos en los que el vehículo de información sea la palabra escrita, hablada o cantada, se atenderá a lo establecido respecto a la lengua de catalogación en la ISBD y en el documento “Procedimientos generales para la catalogación” del Servicio de Bibliotecas del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/eips_dokumentazioa/es_def/adjuntos/2015-Prozedurak_spa.pdf
  • Para el resto de casos (material gráfico, fotografías…), la catalogación se realizará en euskera, salvo que en el material hubiera algún texto. En ese caso se aplicarán los criterios de lengua según lo recogido en el punto anterior.
  • En cualquier caso, las materias siempre deberán consignarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

s) En general, cualquier otra obligación aplicable en materia de subvenciones, y en concreto, las contenidas tanto en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentación de apoyo


Ficheros METS que se pueden consultar a modo de referencia:

Plantilla a utilizar en caso de que se hayan creado nuevas autoridades o de que se haya recurrido a autoridades procedentes de fuentes distintas de AUBI:

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.

Alta y modificación de datos de Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


  • Las justificaciones deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y presentarse por medios electrónicos en la dirección electrónica https://euskadi.eus/servicios/1106003.
  • Las especificaciones sobre cómo tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la dirección indicada en el artículo 9.6 de la presente Orden.
  • Asimismo, las justificaciones deberán corresponderse con la cuenta justificativa establecida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden, podrán presentar las justificaciones hasta el 15 de septiembre de 2023 inclusive y deberán aportar la documentación que se relaciona a continuación.

Otros trámites