Convocatoria de ayudas 2023-2025. CAPÍTULO III: desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja
[colec]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de este capítulo la regulación de las bases específicas de la concesión de subvenciones por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, a ejecutar en los ejercicios de 2023 a 2025.
Dotación presupuestaria
6.172.550 €Prestación económica
Para la financiación de las ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, reguladas en el Capítulo III: 6.172.500 euros, de los cuales 1.234.510 euros corresponden al crédito de pago de 2023, 3.086.275 euros al crédito de compromiso de 2024 y 1.851.765 euros al crédito de compromiso de 2025.
Concurrencia competitiva en un único procedimiento.
Comisión evaluadora:
- Análisis de las solicitudes.
- Requerimiento de Subsanaciones.
- Propuesta de resolución provisional.
- Publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días para la formulación de alegaciones.
- Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.
Directora General de Lanbide: Resolución definitiva, que se publicará en la web de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo y en el BOPV.
Periodo de ejecución: dos años, posteriores a la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones en la web de Lanbide y contados a partir de la fecha concreta que en ella se indique.
Forma de pago:
Las subvenciones concedidas serán abonadas en tres pagos:
- Un primer pago anticipado, con cargo al crédito de pago del 2023, por un importe del 20% de la subvención total concedida.
- Un segundo pago anticipado, con cargo al crédito de compromiso 2024, una vez transcurridos 12 meses a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada resolución definitiva de concesión de la subvención, por el 50% del total del importe concedido.
- Un último pago, con cargo al crédito de compromiso 2025, por el resto de la subvención o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas.
En el caso de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ella dependientes.
Para la financiación de las ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, reguladas en el Capítulo III: 6.172.500 euros, de los cuales 1.234.510 euros corresponden al crédito de pago de 2023, 3.086.275 euros al crédito de compromiso de 2024 y 1.851.765 euros al crédito de compromiso de 2025.
Concurrencia competitiva en un único procedimiento.
Comisión evaluadora:
- Análisis de las solicitudes.
- Requerimiento de Subsanaciones.
- Propuesta de resolución provisional.
- Publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días para la formulación de alegaciones.
- Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.
Directora General de Lanbide: Resolución definitiva, que se publicará en la web de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo y en el BOPV.
Periodo de ejecución: dos años, posteriores a la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones en la web de Lanbide y contados a partir de la fecha concreta que en ella se indique.
Las subvenciones concedidas serán abonadas en tres pagos:
- Un primer pago anticipado, con cargo al crédito de pago del 2023, por un importe del 20% de la subvención total concedida.
- Un segundo pago anticipado, con cargo al crédito de compromiso 2024, una vez transcurridos 12 meses a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada resolución definitiva de concesión de la subvención, por el 50% del total del importe concedido.
- Un último pago, con cargo al crédito de compromiso 2025, por el resto de la subvención o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas.
En el caso de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ella dependientes.
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas, publicas o privadas
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en la convocatoria, entre sus fines u objetos sociales o fundacionales se encuentre la realización de alguna de las actuaciones que se exponen a continuación:
- La inserción laboral de personas reclusas o ex reclusas siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional.
- La inserción laboral de personas pertenecientes a la comunidad gitana siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional.
- La inserción laboral de personas con discapacidad, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional.
- La inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social o desventaja social o laboral, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional.
Con carácter específico, para la atención a los colectivos depersonas reclusas y ex reclusas y colectivo gitano, , deberán contar con una experiencia previa de 12 meses de forma no solapada en el tiempo, en la actividad de orientación profesional del colectivo para cuya atención solicita la subvención, en colaboración con Servicios Públicos de Empleo o con alguna Administración Pública, estatal, autonómica o local u organismos participados de las mismas.
Para la atención al colectivo de personas con discapacidad y personas en situación o en riesgo de exclusión social o desventaja social o laboral, las entidades, deberán contar con experiencia previa acreditada mínima de 24 meses, adquirida entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de abril de 2023, de forma no solapada en el tiempo, mediante la ejecución directa de acciones de orientación profesional a personas desempleadas, en colaboración con Servicios Públicos de Empleo o con alguna Administración Pública, estatal, autonómica o local, u organismos participados de las mismas.
Asimismo, podrán llevar a cabo las acciones y servicios de orientación profesional y beneficiarse de las subvenciones previstas en este capítulo III las asociaciones o agrupaciones de aquellas entidades a las que hace referidas en los apartados anteriores con o sin personalidad jurídica propia con las consideraciones descritas en convocatoria.
Requisitos
- Estar acreditada y/o inscrita, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades
- Contar con la experiencia específica obligatoria a la que hace referencia el artículo 13 y 16
-
Disponer de una estructura adecuada de locales y equipamientos
No será precisa la presentación de la documentación en el supuesto previsto en el art. 13.4.3. En este caso, deberá presentarse declaración responsable de que cada local no ha sufrido modificaciones y que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos en las convocatorias a que se hace referencia en el citado artículo 13.4.3
-
En las empresas calificadas como centros especiales de empleo, acreditar la titularidad o participación mayoritaria de las entidades solicitantes
Declaración responsable en la que se indique tal condición.
-
Para acreditar la condición de empresas de inserción o promotoras de empresas de inserción
Declaración responsable en la que se indique tal particularidad.
-
No haber obtenido subvenciones o ayudas por el mismo concepto, procedente de cualquier Administración o ente públicos o privados
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
- Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres
- Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que se halla al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 203, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023)
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que no se halla inmerso/a en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que las instalaciones de atención a las personas usuarias se adecuan a la normativa vigente en materia de centros de trabajo
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que los centros de trabajo cumplen con la legislación vigente referida a la accesibilidad universal, sin que exista discriminación de las personas con discapacidad, dándose de forma efectiva la igualdad de oportunidades
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Disposición de los medios personales y materiales
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Compromiso de constituir la garantía correspondiente en el supuesto de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
La solicitud reúne los requisitos exigidos en la norma reguladora de la ayuda
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que los documentos y datos aportados en la solicitud son veraces
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público:
- Cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
- Poder presentar cuenta de pérdidasy y ganancias abreviada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable o aporte documentación.
En el supuesto de que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá aportar la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedi-mientos Acordados, en los términos previstos en el número 2º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Solicitud y aportación de documentación
Cada entidad deberá indicar en la solicitud el ámbito o los ámbitos territoriales de actuación en el que solicita colaborar prestando servicios de orientación y el número de bloques de 1150 horas a realizar en cada ámbito o en su caso subámbito (en adelante “bloques de horas”).
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, Lanbide publicará en su página web la relación de solicitudes presentadas que no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o bien no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en la web las entidades afectadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos a través de Mi Carpeta. Si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, estando obligado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a publicarla.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
- Para acreditar que se dispone de un sistema de gestión de calidad,
- Para acreditar la experiencia específica obligatoria a la que hace referencia el artículo 13 y 16
- En el supuesto de asociaciones o agrupaciones de entidades,
- Cuando la agrupación solicitante carezca de personalidad jurídica,
- Documentación acreditativa de la disposición de una estructura adecuada de locales y equipamientos
- Para acreditar los criterios de valoración compromiso con la igualdad de género se deberán presentar los siguientes informes:
- Estar acreditada y/o inscrita, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades
- Contar con la experiencia específica obligatoria a la que hace referencia el artículo 13 y 16
-
Disponer de una estructura adecuada de locales y equipamientos
No será precisa la presentación de la documentación en el supuesto previsto en el art. 13.4.3. En este caso, deberá presentarse declaración responsable de que cada local no ha sufrido modificaciones y que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos en las convocatorias a que se hace referencia en el citado artículo 13.4.3
-
En las empresas calificadas como centros especiales de empleo, acreditar la titularidad o participación mayoritaria de las entidades solicitantes
Declaración responsable en la que se indique tal condición.
-
Para acreditar la condición de empresas de inserción o promotoras de empresas de inserción
Declaración responsable en la que se indique tal particularidad.
-
No haber obtenido subvenciones o ayudas por el mismo concepto, procedente de cualquier Administración o ente públicos o privados
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
- Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres
- Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que se halla al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 203, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023)
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que no se halla inmerso/a en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que las instalaciones de atención a las personas usuarias se adecuan a la normativa vigente en materia de centros de trabajo
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que los centros de trabajo cumplen con la legislación vigente referida a la accesibilidad universal, sin que exista discriminación de las personas con discapacidad, dándose de forma efectiva la igualdad de oportunidades
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Disposición de los medios personales y materiales
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Compromiso de constituir la garantía correspondiente en el supuesto de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
La solicitud reúne los requisitos exigidos en la norma reguladora de la ayuda
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que los documentos y datos aportados en la solicitud son veraces
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público:
- Cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
- Poder presentar cuenta de pérdidasy y ganancias abreviada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable o aporte documentación.
En el supuesto de que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá aportar la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedi-mientos Acordados, en los términos previstos en el número 2º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
- También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
- Cuatro meses desde la fecha en que comience el plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos de tercero en el "Registro de Terceros"
En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá hacerlo a través de la siguiente aplicación:
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y del Gobierno Vasco.
Documentación inicio de actividad
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas