Subvenciones a espacios culturales independientes que apoyen y fomenten la creación artística cultural (SORGUNE 2024)
[SORGUNE]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto regular y convocar ayudas destinadas a apoyar a personas físicas y jurídicas privadas, que gestionan espacios culturales independientes de titularidad privada que fomentan y apoyan la creación artística cultural.
Dichos espacios deben contar con dotaciones, infraestructuras y estructuras adecuadas para organizar proyectos específicos que propicien espacios, recursos y acompañamiento para que las personas creadoras puedan desarrollar sus procesos de creación y producción artística. Además, deberán ofrecer orientación para la innovación, labores de detección y respaldo al talento, la gestión participativa y la relación con el entorno local y deberán contar al menos con espacios de creación.
Requisitos de los proyectos.
1.- Los proyectos deberán estar encuadrados predominantemente en uno o varios de los siguientes sectores culturales o disciplinas artísticas: Arte visuales, Cine y Audiovisuales, Artes escénicas, Literatura, Música y Bertsolarismo.
2.- Los proyectos se desarrollarán en ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de noviembre de 2025. Los proyectos deberán iniciarse en el 2024.
3.- Los proyectos deberán contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20% del presupuesto total aceptado. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas y como presupuesto total aceptado el presupuesto depurado, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.
4.- Para que los proyectos sean subvencionables, los espacios culturales deberán cumplir los requisitos del artículo 3. de la orden.
Dotación presupuestaria
560.000Prestación económica
El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 120.000 euros, ni, en ningún caso, al 70% del presupuesto de gastos.
Forma de pago:
- El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa
- El segundo 30% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2025, se hará efectivo previa justificación y siempre previa justificación antes del 31 de marzo de 2025. La justificación de la ejecución del proyecto y los gastos correspondientes al presupuesto total aceptado del 2024 se realizará los siguientes términos del artículo 18 de la orden.
- Un último abono del 20 %, previa justificación de la subvención, en los términos señalados en el artículo 19 de la orden, siendo el último día para justificar el 15 de diciembre de 2025
El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 120.000 euros, ni, en ningún caso, al 70% del presupuesto de gastos.
- El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa
- El segundo 30% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2025, se hará efectivo previa justificación y siempre previa justificación antes del 31 de marzo de 2025. La justificación de la ejecución del proyecto y los gastos correspondientes al presupuesto total aceptado del 2024 se realizará los siguientes términos del artículo 18 de la orden.
- Un último abono del 20 %, previa justificación de la subvención, en los términos señalados en el artículo 19 de la orden, siendo el último día para justificar el 15 de diciembre de 2025
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
- Identidad de la persona física
- Tener su domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el espacio cultural.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Personas Jurídicas Privadas
Requisitos:
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el espacio cultural.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Tener su sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi
Requisitos
- Que se trate de inmuebles sitos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Acreditar su capacidad y adecuación para la realización de proyectos de creación, investigación y experimentación cultural artística, por lo que deberán contar como mínimo con espacios, así como con los recursos técnicos necesarios para llevar a cabo las mismas.
- Ser espacios cuya titularidad de la gestión o explotación recaigan en el solicitante.
-
Se excluyen del objeto de estas bases:
- Plataformas digitales, aunque las mismas tengan a su disposición espacios en los que puedan realizar actividades.
- Escuelas o centros cuya actividad esté dirigida principalmente a la formación.
- Espacios cuya finalidad sea principalmente turística o comercial.
- Espacios destinados a la inserción social en los que el ámbito artístico resulte accesorio o simplemente instrumental.
- Espacios destinados exclusivamente a la mediación cultural.
-
Ser los titulares de la gestión o explotación de un espacio cultural de creación que cumpla con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.
Debiendo acreditar documentalmente alguna de las siguientes condiciones:
- Ostentar el título de propiedad del inmueble, y destinar el mismo a su uso como espacio cultural de creación.
- Tener la condición de arrendatario del inmueble, en virtud de contrato de arrendamiento formalizado al efecto, y destinar el mismo exclusivamente a su uso como espacio cultural de creación.
- Tener cedida a su favor, por cualquier título, la gestión o explotación del inmueble como espacio cultural de creación.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No podrán acceder a estas subvenciones las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
- No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio cultural de creación de titularidad pública.
- No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No podrán acceder a estas subvenciones las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
- No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13. de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Subvenciones.
-
Realizar la descripción técnica del proyecto.
- Recursos e infraestructuras del espacio de creación cultural, conforme a lo establecido en el artículo 3, y la información necesaria para la valoración de los criterios del artículo 14.1.A), B) y C).
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Solicitud y aportación de documentación
Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electrónicos.- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
- Recursos e infraestructuras del espacio de creación cultural, conforme a lo establecido en el artículo 3, y la información necesaria para la valoración de los criterios del artículo 14.1.A), B) y C).
-
- Memoria explicativa del proyecto, empleando para ello el modelo de formulario.
-
- Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas, que incluya todos los gastos previstos, así como la previsión de ingresos para la correcta valoración de los criterios fijados en el artículo 14.A.c), empleando para ello el modelo de formulario.
-
- Documento acreditativo de la titularidad de la gestión o explotación del espacio de creación cultural, conforme a lo establecido en la Orden.
-
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
-
Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE)
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
-
- Si la entidad se ha identificado con un certificado “de representante de entidad”, no deberá aportar ninguna documentación.
- Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta Administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.
- Las entidades inscritas en registros diferentes a esta Administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:
- Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
- Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes.
- Si es el representante legal de la entidad, deberá aportar: acreditación del poder de representación que ejerza el representante legal.
- Si no es el representante legal de la entidad, deberá aportar: el modelo de inscripción en el Registro de Representantes.
-
Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE)
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
- Que se trate de inmuebles sitos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Acreditar su capacidad y adecuación para la realización de proyectos de creación, investigación y experimentación cultural artística, por lo que deberán contar como mínimo con espacios, así como con los recursos técnicos necesarios para llevar a cabo las mismas.
- Ser espacios cuya titularidad de la gestión o explotación recaigan en el solicitante.
-
Se excluyen del objeto de estas bases:
- Plataformas digitales, aunque las mismas tengan a su disposición espacios en los que puedan realizar actividades.
- Escuelas o centros cuya actividad esté dirigida principalmente a la formación.
- Espacios cuya finalidad sea principalmente turística o comercial.
- Espacios destinados a la inserción social en los que el ámbito artístico resulte accesorio o simplemente instrumental.
- Espacios destinados exclusivamente a la mediación cultural.
-
Ser los titulares de la gestión o explotación de un espacio cultural de creación que cumpla con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.
Debiendo acreditar documentalmente alguna de las siguientes condiciones:
- Ostentar el título de propiedad del inmueble, y destinar el mismo a su uso como espacio cultural de creación.
- Tener la condición de arrendatario del inmueble, en virtud de contrato de arrendamiento formalizado al efecto, y destinar el mismo exclusivamente a su uso como espacio cultural de creación.
- Tener cedida a su favor, por cualquier título, la gestión o explotación del inmueble como espacio cultural de creación.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No podrán acceder a estas subvenciones las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
- No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio cultural de creación de titularidad pública.
- No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No podrán acceder a estas subvenciones las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
- No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13. de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Subvenciones.
-
Realizar la descripción técnica del proyecto.
- Recursos e infraestructuras del espacio de creación cultural, conforme a lo establecido en el artículo 3, y la información necesaria para la valoración de los criterios del artículo 14.1.A), B) y C).
- Identidad de la persona física
- Tener su domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el espacio cultural.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el espacio cultural.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
- Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
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Deberá entregarse en formato electrónico.
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Deberá entregarse en formato electrónico.
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Deberá entregarse en formato electrónico.
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Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Número de Identificación de Extranjería (NIE)
- Pasaporte
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Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas..
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar:
- Certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE)
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
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La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe de aportar el siguiente documento:
- certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitido por la Hacienda Foral
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Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE)
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe de aportar el siguiente documento:
- certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitido por la Hacienda Foral
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Que se trate de inmuebles sitos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Acreditar su capacidad y adecuación para la realización de proyectos de creación, investigación y experimentación cultural artística, por lo que deberán contar como mínimo con espacios, así como con los recursos técnicos necesarios para llevar a cabo las mismas.
- Ser espacios cuya titularidad de la gestión o explotación recaigan en el solicitante.
-
Se excluyen del objeto de estas bases:
- Plataformas digitales, aunque las mismas tengan a su disposición espacios en los que puedan realizar actividades.
- Escuelas o centros cuya actividad esté dirigida principalmente a la formación.
- Espacios cuya finalidad sea principalmente turística o comercial.
- Espacios destinados a la inserción social en los que el ámbito artístico resulte accesorio o simplemente instrumental.
- Espacios destinados exclusivamente a la mediación cultural.
-
Ser los titulares de la gestión o explotación de un espacio cultural de creación que cumpla con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.
Debiendo acreditar documentalmente alguna de las siguientes condiciones:
- Ostentar el título de propiedad del inmueble, y destinar el mismo a su uso como espacio cultural de creación.
- Tener la condición de arrendatario del inmueble, en virtud de contrato de arrendamiento formalizado al efecto, y destinar el mismo exclusivamente a su uso como espacio cultural de creación.
- Tener cedida a su favor, por cualquier título, la gestión o explotación del inmueble como espacio cultural de creación.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No podrán acceder a estas subvenciones las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
- No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio cultural de creación de titularidad pública.
- No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No podrán acceder a estas subvenciones las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
- No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13. de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Subvenciones.
-
Realizar la descripción técnica del proyecto.
- Recursos e infraestructuras del espacio de creación cultural, conforme a lo establecido en el artículo 3, y la información necesaria para la valoración de los criterios del artículo 14.1.A), B) y C).
- Identidad de la persona física
- Tener su domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el espacio cultural.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el espacio cultural.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Sólo las personas físicas podrán presentar sus solicitudes de forma presencial.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan. El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
- Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
Aviso: El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en cada una de las modalidades de la presente Orden serán notificadas en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Primera justificación
Desde el 1 de enero de 2025 hasta 31 de marzo de 2025.
-
Según modelo descargable
-
según modelo descargable. Para el 2. pago presupuesto ejecutado 2022 y para el tercero de 2023.
-
Relación de proyectos de 2023 e informe descripcivo de los logros en innovación, internacinalización y retorno social.
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Según modelo descargable
-
Un ejemplar de cada una de las versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles y del material de promoción del proyecto.
-
Relación de acciones
-
Ofertas de proveedores y memoria justificativa, en su caso
-
A partir del 1 de enero de 2025 y siempre previa justificación antes del 31 de marzo de 2025. La justificación de la ejecución del proyecto y los gastos correspondientes al presupuesto total aceptado del 2024 se realizará los siguientes términos:
- Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada durante el ejercicio 2024, con especial mención a los avances realizados en innovación de la gestión.
- Relación de proyectos acogidos durante el ejercicio 2024, así como los logros de los mismos en el ámbito de la innovación, internacionalización y retorno social generado.
- Presupuesto ejecutado 2024 (gastos e ingresos) acorde al presupuesto aceptado y según modelo de formulario descargable.
- Relación clasificada y comprensiva de todos los documentos justificativos del gasto realizado con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado correspondiente al 2024, según modelo descargable.
- Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el total del presupuesto aceptado correspondiente al 2024 acompañados de la documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso. No se admitirá la justificación con tickets.
Justificantes de gasto correspondientes al total de presupuesto admitido 2024 para el 2. pago y 2025 para el tercer pago acompañados de la documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso. No se admitirá la justificación con tickets.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales del espacio cultural
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
-
Un ejemplar por cada una de las versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles y material de promoción del proyecto
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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A partir del 1 de enero de 2025 y siempre previa justificación antes del 31 de marzo de 2025. La justificación de la ejecución del proyecto y los gastos correspondientes al presupuesto total aceptado del 2024 se realizará los siguientes términos:
- Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada durante el ejercicio 2024, con especial mención a los avances realizados en innovación de la gestión.
- Relación de proyectos acogidos durante el ejercicio 2024, así como los logros de los mismos en el ámbito de la innovación, internacionalización y retorno social generado.
- Presupuesto ejecutado 2024 (gastos e ingresos) acorde al presupuesto aceptado y según modelo de formulario descargable.
- Relación clasificada y comprensiva de todos los documentos justificativos del gasto realizado con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado correspondiente al 2024, según modelo descargable.
- Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el total del presupuesto aceptado correspondiente al 2024 acompañados de la documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso. No se admitirá la justificación con tickets.
Justificantes de gasto correspondientes al total de presupuesto admitido 2024 para el 2. pago y 2025 para el tercer pago acompañados de la documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso. No se admitirá la justificación con tickets.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales del espacio cultural
Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Justificación
Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la justificación, en los dos meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, siendo el 15 de diciembre de 2025 la fecha límite para justificar la ayuda.
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- Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada durante el ejercicio 2022, con especial mención a los avances realizados en innovación de la gestión.
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- Relación de proyectos acogidos durante el ejercicio 2022, así como los logros de los mismos en el ámbito de la innovación, internacionalización y retorno social generado.
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- Presupuesto ejecutado 2023 (gastos e ingresos) acorde al presupuesto aceptado y según modelo de formulario.
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- Relación clasificada y comprensiva de todos los documentos justificativos del gasto realizado con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado correspondiente al 2024, según modelo de formulario.
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- Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el total del presupuesto aceptado correspondiente al 2024. No se admitirá la justificación con tickets.
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Último día 15 de diciembre de 2025.
Justificantes de gasto correspondientes al total de presupuesto admitido 2025 para el tercer pago acompañados de la documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso. No se admitirá la justificación con tickets.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
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No se admitirán desviaciones significativas en los conceptos de gasto del presupuesto definitivo de ejecución respecto del presupuesto admitido, salvo causas estrictamente justificadas, y siempre que no se supere el límite del 70% establecido para la subvención concedida.
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No se admitirá la justificación a través de tickets.
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- Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el total del presupuesto aceptado correspondiente al 2024. No se admitirá la justificación con tickets.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Último día 15 de diciembre de 2025.
Justificantes de gasto correspondientes al total de presupuesto admitido 2025 para el tercer pago acompañados de la documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso. No se admitirá la justificación con tickets.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
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Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas