Ayudas de NOLEGA para la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso escolar 2024-2025.

[NOLEGA]

Descripción


Objeto

Aprobar las bases y convocar las subvenciones destinadas a fomentar el uso del euskera en el ámbito escolar durante el curso 2024-2025.

 

Mediante esta convocatoria se subvencionarán las siguientes actividades:

a. Ahozko adierazpena. Actividades cuyo fin sea impulsar el uso del euskera en situaciones no formales destinadas al uso oral y a la euskaldunización del ámbito escolar tales como: teatro escolar, bersolarismo, canto, actividades narrativas y radiofónicas, e invitación a personas con el objetivo de mejorar la expresión oral en euskera el alumnado. Dichas actividades serán responsabilidad del propio centro cuyo representante será el director o directora del mismo.

b. IKE (Ikasgelaz Kanpoko Ekintzak). Actividades que se desarrollan fuera de las aulas con el fin de fomentar el uso del euskera:

b.1. En situaciones extra-académicas dentro del centro, se subvencionará todo lo que conlleve desarrollo y puesta en marcha de la actividad: preparación, puesta en escena, attrezzo, bibliografía, vestuario…

b.2. Actividades que con el fin de potenciar el uso del euskera incluyan a padres y madres, personal laboral no docente y/o profesorado.

Serán objeto de subvención aquellas actividades que se desarrollen en el centro para potenciar el uso del euskera. Se considerarán en su sentido más amplio, siempre que estén incluidas en los planes de centro y su objetivo sea tanto la organización de dicho centro docente como las actividades de motivación del personal.

No podrán ser objeto de subvención las actividades de formación o de innovación que con este fin hayan obtenido ayudas específicas de programas como IRALE, PREST GARA …

b.3. Acciones ligadas a la actividad escolar que impulsen el uso del euskera: paisaje lingüístico, biblioteca, normativa escrita…

Puesto que la finalidad principal de la presente convocatoria es la de potenciar la oralidad y el uso del euskera, no serán objeto de subvención los gastos destinados a los efectos artísticos, expresión corporal, efectos audio-visuales, ni aquellos gastos destinados a mejorar finalidades similares.

c. EGE (Euskal Girotze Egonaldiak). Estancias en un medio euskaldun con el fin de potenciar esta vivencia. Las estancias deberán ser como mínimo de 2 noches para ser subvencionadas.

No serán objeto de ayuda las estancias que el departamento organice en Centros de Afianzamiento Idiomáticos (Euskal Girotze Barnetegiak), y que hayan sido previamente subvencionadas.

d. IKABIL (Ikastetxeen Arteko Binakako Loturak). Intercambios inter-escolares para potenciar el conocimiento y acercamiento a culturas, dialectos y/o sociedades vascófonas diferentes.

Serán objeto de subvención las estancias organizadas con el fin de ofrecer esta vivencia en un ambiente euskaldun. Las estancias deben ser de al menos 2 noches para ser subvencionadas. El intercambio constará como regla general de dos estancias, una en cada una de las respectivas localidades de residencia de los participantes, salvo que, por razones de distancia entre localidades u otras razones, se decida realizar el intercambio en un centro acordado, o sólo en la localidad de uno de los participantes.

Si el intercambio es entre centros docentes de la CAPV, ambos sin excepción deberán hacer la solicitud del intercambio. Si el intercambio se solicitase con centros de fuera de la CAPV (de Navarra o de Iparralde) la solicitud sólo la hará el centro de la CAPV y será también el que reciba toda la subvención para el intercambio.

Dotación presupuestaria

190.000,00 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

La ayuda se abonará con carácter previo y en un único pago, y se tramitará una vez publicada la resolución.

A quién va dirigido


Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse sancionados con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o estén incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

  • El centro solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa

Información de contacto


Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Código

0101916

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Orden de la convocatoria. Dicha resolución se publicará en el tablón de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y tendrá valor de notificación, desde el día siguiente a su publicación.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Hasta el 15 de junio de 2025 (este último día incluido).

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites