Subvenciones para la promoción de la lectura y del uso de los servicios de las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi en el año 2023

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Descripción


Objeto

Concesión de subvenciones para la promoción de la lectura y del uso de los servicios de las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi en el año 2023.

Dotación presupuestaria

350.000,00

Prestación económica

La dotación económica de la convocatoria se distribuirá entre todas las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden para el acceso a las ayudas.

La cantidad a recibir como subvención no podrá superar el 75% del importe del gasto solicitado, sin que en ningún caso pueda superar el importe de los 30.100,00 euros por entidad beneficiaria.

Forma de pago:

Pago único una vez justificada la subvención.

A quién va dirigido


Ayuntamientos de la CAPV

Entidades locales

Entidades locales con competencias en materia de bibliotecas.

Requisitos:

  • Acreditar que en su objeto se engloba la gestión común de la competencia o del servicio de biblioteca pública. En caso de que dicho documento esté en poder del Gobierno Vasco no será necesario aportarlo nuevamente y deberá indicar en qué órgano se halla o en qué procedimiento se presentó.

Requisitos

  • Memoria de actividades: cumplimentar breve memoria en la que se recojan las actividades a desarrollar, así como cualquier elemento que se considere de interés para la correcta interpretación del proyecto.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural

Información de contacto


Servicio de Bibliotecas: 945 019415

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0038310

Solicitud


- Solicitud electrónica.

- Una breve memoria en la que se recojan las actividades a desarrollar, así como cualquier elemento que se considere de interés para la correcta interpretación del proyecto.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


La justificación documental requerirá la aportación de la documentación siguiente:

- Certificación del Interventor o Interventora, o en su caso, del Secretario-Interventor o Secretaria-Interventora.

- Facturas y documentos que permitan acreditar el gasto realizado.

Otros trámites