Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 13.– Funciones.

Corresponden a la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari, además de las funciones genéricas atribuidas en el artículo 6, las siguientes:

  1. Asistir al Lehendakari en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  2. Planificación, impulso y coordinación de acción exterior del Gobierno y sus departamentos –incluyendo la diplomacia pública, económica, cultural, académica, científica, y gastronómica– en colaboración con la Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos.
  3. Apoyar y asesorar al Gobierno y sus departamentos, en materia de acción exterior y ejecución de las instrucciones del Lehendakari en este ámbito. En este sentido, ejercerá las funciones de apoyo a la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el Comité de las Regiones y en otros órganos u organizaciones regionales. Además, ejercerá la suplencia del Lehendakari en el Comité de las Regiones y en otros órganos u organizaciones regionales.
  4. Planificar, apoyar y coordinar la presencia en Euskadi de personalidades del exterior.
  5. Definir la política de actuación en relación con las Instituciones Europeas, en particular con la Unión Europea y con el Consejo de Europa.
  6. Dirigir, impulsar y coordinar las relaciones de cooperación transfronteriza e interregional, y en particular profundizar en las relaciones de articulación territorial con la Comunidad Foral de Navarra y «Euskal Hirigune Elkargoa-Communauté d’agglomération du Pays Basque», en base a sus especiales vínculos de relación con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  7. Planificar, ejecutar y gestionar la política de relación con las colectividades vascas en el exterior.
  8. Coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social en sus actuaciones internacionales y en relación con los organismos multilaterales.
  9. Coordinación institucional con la Administración del Estado respecto al seguimiento de la política europea, de la acción exterior del Gobierno Vasco y de la política internacional del Estado en los asuntos que afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de garantizar la mejor realización de la acción exterior.
  10. Dirección y coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la elaboración y negociación de Tratados Internacionales, mediante los cauces acordados con la Administración del Estado.
  11. Coordinación de la presencia y participación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las Conferencias, Comisiones u órganos que se constituyan, a los efectos de proceder a la formación de la voluntad del Estado en estas materias.
  12. El desarrollo de las relaciones con aquellas entidades públicas o privadas de Euskadi y la coordinación con estas cuando realicen actuaciones de relevancia exterior.
  13. Impulsar, en el marco de la Comisión Interinstitucional de Acción Exterior, la cooperación y colaboración entre distintas Instituciones Vascas, en proyectos en el ámbito de la acción exterior.
  14. Impulsar la puesta en marcha de una estrategia vasca por el talento.
  15. Desarrollar relaciones con la Representación de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo, así como con las delegaciones diplomáticas en el Estado.

Con el fin de asegurar una acción exterior integrada del Gobierno, ejercer estas funciones en relación con los departamentos del Gobierno Vasco, sus organismos autónomos, sociedades públicas y entes públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, e informar los proyectos de normas y disposiciones que se dicten en relación con la acción exterior.

Servir de canal de comunicación en las Relaciones con el cuerpo Consular en Euskadi.

Cuando las funciones atribuidas a la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global y sus órganos incidan en la actividad de los Territorios Históricos y Entes Locales se llevarán a cabo mediante el establecimiento de los oportunos cauces de cooperación y colaboración.

Proponer e impulsar cuantas actuaciones sean precisas para el buen funcionamiento de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior.

Proporcionar asistencia y soporte técnico a las Delegaciones de Euskadi en el Exterior en la preparación de informes, memorias, identificación y localización de interlocutores o agentes y, en general, en su funcionamiento ordinario.

Artículo 6.– De las Secretarías Generales.

Corresponden a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en el presente Decreto, las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, que no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente. No obstante, también actuarán como órganos de contratación en los contratos menores que excedan del ámbito de actuación de las direcciones que dependan directamente de ellas y se trate de materias propias de sus áreas de actuación.
  2. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas para la tramitación de expedientes en materias propias de sus áreas de actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2.f).
  3. Celebrar, en el ámbito de las materias propias de sus áreas de actuación, aquellos encargos a medios personificados, que no estén atribuidos a otros órganos, de acuerdo al Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Corresponden a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto, las siguientes funciones genéricas en materia de subvenciones:

  1. Aprobar las bases y convocar las subvenciones en las materias propias de sus áreas de actuación, salvo que una disposición de carácter general vigente establezca lo contrario.
  2. Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las materias propias de sus áreas de actuación.

Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de Lehendakaritza, en las áreas de su competencia, y fomentar el uso del euskera, tanto en la prestación de servicios como en su utilización como idioma de trabajo, con el objeto de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, en consonancia con lo dispuesto en la Agenda estratégica sobre el euskera aprobada por el Gobierno.

Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza asumir la responsabilidad de velar por la ejecución de los mandatos que el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, establece para integrar el principio de igualdad, así como por la ejecución de las medidas establecidas en los Planes para la Igualdad aprobados por el Gobierno Vasco.

Las personas titulares de cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza incoarán y resolverán los procedimientos de revisión de oficio de los actos dictados por los órganos correspondientes a sus áreas de actuación.

Datos de contacto

Dirección

Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Ander Caballero Barturen
(03/12/2024 - ) Secretario General de Acción Exterior y Euskadi Global

Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 13.– Funciones.

Corresponden a la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari, además de las funciones genéricas atribuidas en el artículo 6, las siguientes:

  1. Asistir al Lehendakari en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  2. Planificación, impulso y coordinación de acción exterior del Gobierno y sus departamentos –incluyendo la diplomacia pública, económica, cultural, académica, científica, y gastronómica– en colaboración con la Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos.
  3. Apoyar y asesorar al Gobierno y sus departamentos, en materia de acción exterior y ejecución de las instrucciones del Lehendakari en este ámbito. En este sentido, ejercerá las funciones de apoyo a la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el Comité de las Regiones y en otros órganos u organizaciones regionales. Además, ejercerá la suplencia del Lehendakari en el Comité de las Regiones y en otros órganos u organizaciones regionales.
  4. Planificar, apoyar y coordinar la presencia en Euskadi de personalidades del exterior.
  5. Definir la política de actuación en relación con las Instituciones Europeas, en particular con la Unión Europea y con el Consejo de Europa.
  6. Dirigir, impulsar y coordinar las relaciones de cooperación transfronteriza e interregional, y en particular profundizar en las relaciones de articulación territorial con la Comunidad Foral de Navarra y «Euskal Hirigune Elkargoa-Communauté d’agglomération du Pays Basque», en base a sus especiales vínculos de relación con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  7. Planificar, ejecutar y gestionar la política de relación con las colectividades vascas en el exterior.
  8. Coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social en sus actuaciones internacionales y en relación con los organismos multilaterales.
  9. Coordinación institucional con la Administración del Estado respecto al seguimiento de la política europea, de la acción exterior del Gobierno Vasco y de la política internacional del Estado en los asuntos que afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de garantizar la mejor realización de la acción exterior.
  10. Dirección y coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la elaboración y negociación de Tratados Internacionales, mediante los cauces acordados con la Administración del Estado.
  11. Coordinación de la presencia y participación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las Conferencias, Comisiones u órganos que se constituyan, a los efectos de proceder a la formación de la voluntad del Estado en estas materias.
  12. El desarrollo de las relaciones con aquellas entidades públicas o privadas de Euskadi y la coordinación con estas cuando realicen actuaciones de relevancia exterior.
  13. Impulsar, en el marco de la Comisión Interinstitucional de Acción Exterior, la cooperación y colaboración entre distintas Instituciones Vascas, en proyectos en el ámbito de la acción exterior.
  14. Impulsar la puesta en marcha de una estrategia vasca por el talento.
  15. Desarrollar relaciones con la Representación de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo, así como con las delegaciones diplomáticas en el Estado.

Con el fin de asegurar una acción exterior integrada del Gobierno, ejercer estas funciones en relación con los departamentos del Gobierno Vasco, sus organismos autónomos, sociedades públicas y entes públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, e informar los proyectos de normas y disposiciones que se dicten en relación con la acción exterior.

Servir de canal de comunicación en las Relaciones con el cuerpo Consular en Euskadi.

Cuando las funciones atribuidas a la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global y sus órganos incidan en la actividad de los Territorios Históricos y Entes Locales se llevarán a cabo mediante el establecimiento de los oportunos cauces de cooperación y colaboración.

Proponer e impulsar cuantas actuaciones sean precisas para el buen funcionamiento de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior.

Proporcionar asistencia y soporte técnico a las Delegaciones de Euskadi en el Exterior en la preparación de informes, memorias, identificación y localización de interlocutores o agentes y, en general, en su funcionamiento ordinario.

Artículo 6.– De las Secretarías Generales.

Corresponden a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en el presente Decreto, las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, que no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente. No obstante, también actuarán como órganos de contratación en los contratos menores que excedan del ámbito de actuación de las direcciones que dependan directamente de ellas y se trate de materias propias de sus áreas de actuación.
  2. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas para la tramitación de expedientes en materias propias de sus áreas de actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2.f).
  3. Celebrar, en el ámbito de las materias propias de sus áreas de actuación, aquellos encargos a medios personificados, que no estén atribuidos a otros órganos, de acuerdo al Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Corresponden a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto, las siguientes funciones genéricas en materia de subvenciones:

  1. Aprobar las bases y convocar las subvenciones en las materias propias de sus áreas de actuación, salvo que una disposición de carácter general vigente establezca lo contrario.
  2. Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las materias propias de sus áreas de actuación.

Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de Lehendakaritza, en las áreas de su competencia, y fomentar el uso del euskera, tanto en la prestación de servicios como en su utilización como idioma de trabajo, con el objeto de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, en consonancia con lo dispuesto en la Agenda estratégica sobre el euskera aprobada por el Gobierno.

Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza asumir la responsabilidad de velar por la ejecución de los mandatos que el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, establece para integrar el principio de igualdad, así como por la ejecución de las medidas establecidas en los Planes para la Igualdad aprobados por el Gobierno Vasco.

Las personas titulares de cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza incoarán y resolverán los procedimientos de revisión de oficio de los actos dictados por los órganos correspondientes a sus áreas de actuación.

Datos de contacto

Dirección

Navarra, 2
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