Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior

RESUMEN

Objeto

La Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari, es el órgano que le asiste en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la acción exterior de la Comunidad Autónoma.

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari, es el órgano que le asiste en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la acción exterior de la Comunidad Autónoma.
  2. La Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior tiene atribuidas, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes funciones:
    1. Programar, impulsar y coordinar la acción exterior del Gobierno Vasco.
    2. Impulsar y coordinar la definición y puesta en marcha de la Estrategia marco de internacionalización de Euskadi, así como del correspondiente plan estratégico de acción exterior.
    3. Apoyar y asesorar al Gobierno en materia de acción exterior y ejecutar las instrucciones del Lehendakari en este ámbito. En este sentido, ejercerá funciones de apoyo a Lehendakaritza, en la representación institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el Comité de las Regiones y en otros órganos u organizaciones regionales. Además, ejercerá la suplencia del Lehendakari en el Comité de las Regiones y en otros órganos u organizaciones regionales.
    4. Planificar, apoyar y coordinar la presencia en Euskadi de personalidades del exterior.
    5. Definir la política de actuación en relación con las Instituciones Europeas, en particular con la Unión Europea y con el Consejo de Europa.
    6. La dirección de la acción del Gobierno Vasco en el movimiento regional europeo, en particular, en el Comité de las Regiones y en aquellos órganos y entidades interregionales en las que participe Euskadi.
    7. Dirigir, impulsar y coordinar las relaciones de cooperación transfronteriza e interregional, y en particular profundizar en las relaciones de articulación territorial con la Comunidad Foral de Navarra y «Euskal Hirigune Elkargoa- Communauté d'agglomération du Pays basque», en base a sus especiales vínculos de relación con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    8. Planificar, ejecutar y gestionar la política de relación con las colectividades vascas en el exterior.
    9. Impulsar, desarrollar y coordinar las relaciones bilaterales y multilaterales que el Gobierno Vasco pueda mantener con otros países, regiones o entidades subestatales, así como con Organizaciones Internacionales.
    10. La coordinación institucional con la Administración del Estado respecto al seguimiento de la política europea, de la acción exterior del Gobierno Vasco y de la política internacional del Estado, en los asuntos que afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de garantizar la mejor realización de la acción exterior.
    11. Dirigir y coordinar la participación de la Comunidad Autónoma en la elaboración y negociación de Tratados Internacionales, mediante los cauces acordados con la Administración del Estado.
    12. Coordinar la presencia y participación de la Comunidad Autónoma en las Conferencias, Comisiones u órganos que se constituyan, a los efectos de proceder a la formación de la voluntad del Estado en estas materias.
    13. El desarrollo de las relaciones con aquellas entidades públicas o privadas de Euskadi cuando realicen actuaciones de relevancia exterior.
    14. Impulsar, en el marco de la Comisión Interinstitucional de Acción Exterior, la cooperación y colaboración entre distintas Instituciones Vascas, para la puesta en común de proyectos en el ámbito de la acción exterior.
    15. El desarrollo de las relaciones con la Representación de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo en el Estado.
  3. La Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior y sus órganos, a fin de asegurar una acción exterior integrada del Gobierno, ejercerán estas funciones en relación con los Departamentos del Gobierno Vasco, sus Organismos Autónomos, Sociedades Públicas y Entes Públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, e informarán los proyectos de normas y disposiciones que se dicten en relación con la acción exterior.
  4. Cuando las funciones atribuidas a la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior y sus órganos incidan en la actividad de los Territorios Históricos y Entes Locales se llevarán a cabo mediante el establecimiento de los oportunos cauces de cooperación y colaboración.

Artículo 5.- De las Secretarías Generales.

  1. Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en el presente Decreto, las siguientes funciones genéricas en materia de contratación:
    1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, que no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente. No obstante, también actuarán como órganos de contratación en los contratos menores que excedan del ámbito de actuación de las direcciones que dependan directamente de ellas y se trate de materias propias de sus áreas de actuación.
    2. Realizar las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes de materias propias de sus áreas de actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.2.f).
    3. Celebrar, en el ámbito de las materias propias de sus áreas de actuación, aquellos encargos a medios propios personificados.
  2. Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto, las siguientes funciones genéricas en materia de subvenciones:
    1. Convocar y conceder las subvenciones en las materias propias de sus áreas de actuación, salvo que una disposición de carácter general vigente establezca lo contrario.
    2. Conceder subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las materias propias de sus áreas de actuación.
  3. Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de Lehendakaritza, en las áreas de su competencia, y fomentar el uso del euskera, tanto en la prestación de servicios como en su utilización como idioma de trabajo, con objeto de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, en consonancia con lo dispuesto en la Agenda estratégica sobre el euskera aprobada por el Gobierno.
  4. Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza asumir la responsabilidad de velar por la ejecución de los mandatos que la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, establece para integrar el principio de igualdad, así como por la ejecución de medidas establecidas en los Planes para la Igualdad aprobados por el Gobierno Vasco.
  5. Las personas titulares de cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza incoarán y resolverán los procedimientos de revisión de oficio de los actos dictados por los órganos correspondientes a sus áreas de actuación.

    Datos de contacto

    Dirección

    Navarra, 2
    01007 Vitoria-Gasteiz
    Álava

    Teléfono/s

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    CARGOS

    Marian Elorza Zubiria
    (15/04/2023 - 26/06/2024) Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior

    Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior

    RESUMEN

    Objeto

    La Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari, es el órgano que le asiste en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la acción exterior de la Comunidad Autónoma.

    ÁREAS / FUNCIONES

    1. La Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari, es el órgano que le asiste en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la acción exterior de la Comunidad Autónoma.
    2. La Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior tiene atribuidas, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes funciones:
      1. Programar, impulsar y coordinar la acción exterior del Gobierno Vasco.
      2. Impulsar y coordinar la definición y puesta en marcha de la Estrategia marco de internacionalización de Euskadi, así como del correspondiente plan estratégico de acción exterior.
      3. Apoyar y asesorar al Gobierno en materia de acción exterior y ejecutar las instrucciones del Lehendakari en este ámbito. En este sentido, ejercerá funciones de apoyo a Lehendakaritza, en la representación institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el Comité de las Regiones y en otros órganos u organizaciones regionales. Además, ejercerá la suplencia del Lehendakari en el Comité de las Regiones y en otros órganos u organizaciones regionales.
      4. Planificar, apoyar y coordinar la presencia en Euskadi de personalidades del exterior.
      5. Definir la política de actuación en relación con las Instituciones Europeas, en particular con la Unión Europea y con el Consejo de Europa.
      6. La dirección de la acción del Gobierno Vasco en el movimiento regional europeo, en particular, en el Comité de las Regiones y en aquellos órganos y entidades interregionales en las que participe Euskadi.
      7. Dirigir, impulsar y coordinar las relaciones de cooperación transfronteriza e interregional, y en particular profundizar en las relaciones de articulación territorial con la Comunidad Foral de Navarra y «Euskal Hirigune Elkargoa- Communauté d'agglomération du Pays basque», en base a sus especiales vínculos de relación con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
      8. Planificar, ejecutar y gestionar la política de relación con las colectividades vascas en el exterior.
      9. Impulsar, desarrollar y coordinar las relaciones bilaterales y multilaterales que el Gobierno Vasco pueda mantener con otros países, regiones o entidades subestatales, así como con Organizaciones Internacionales.
      10. La coordinación institucional con la Administración del Estado respecto al seguimiento de la política europea, de la acción exterior del Gobierno Vasco y de la política internacional del Estado, en los asuntos que afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de garantizar la mejor realización de la acción exterior.
      11. Dirigir y coordinar la participación de la Comunidad Autónoma en la elaboración y negociación de Tratados Internacionales, mediante los cauces acordados con la Administración del Estado.
      12. Coordinar la presencia y participación de la Comunidad Autónoma en las Conferencias, Comisiones u órganos que se constituyan, a los efectos de proceder a la formación de la voluntad del Estado en estas materias.
      13. El desarrollo de las relaciones con aquellas entidades públicas o privadas de Euskadi cuando realicen actuaciones de relevancia exterior.
      14. Impulsar, en el marco de la Comisión Interinstitucional de Acción Exterior, la cooperación y colaboración entre distintas Instituciones Vascas, para la puesta en común de proyectos en el ámbito de la acción exterior.
      15. El desarrollo de las relaciones con la Representación de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo en el Estado.
    3. La Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior y sus órganos, a fin de asegurar una acción exterior integrada del Gobierno, ejercerán estas funciones en relación con los Departamentos del Gobierno Vasco, sus Organismos Autónomos, Sociedades Públicas y Entes Públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, e informarán los proyectos de normas y disposiciones que se dicten en relación con la acción exterior.
    4. Cuando las funciones atribuidas a la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior y sus órganos incidan en la actividad de los Territorios Históricos y Entes Locales se llevarán a cabo mediante el establecimiento de los oportunos cauces de cooperación y colaboración.

    Artículo 5.- De las Secretarías Generales.

    1. Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en el presente Decreto, las siguientes funciones genéricas en materia de contratación:
      1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, que no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente. No obstante, también actuarán como órganos de contratación en los contratos menores que excedan del ámbito de actuación de las direcciones que dependan directamente de ellas y se trate de materias propias de sus áreas de actuación.
      2. Realizar las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes de materias propias de sus áreas de actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.2.f).
      3. Celebrar, en el ámbito de las materias propias de sus áreas de actuación, aquellos encargos a medios propios personificados.
    2. Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto, las siguientes funciones genéricas en materia de subvenciones:
      1. Convocar y conceder las subvenciones en las materias propias de sus áreas de actuación, salvo que una disposición de carácter general vigente establezca lo contrario.
      2. Conceder subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las materias propias de sus áreas de actuación.
    3. Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de Lehendakaritza, en las áreas de su competencia, y fomentar el uso del euskera, tanto en la prestación de servicios como en su utilización como idioma de trabajo, con objeto de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, en consonancia con lo dispuesto en la Agenda estratégica sobre el euskera aprobada por el Gobierno.
    4. Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza asumir la responsabilidad de velar por la ejecución de los mandatos que la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, establece para integrar el principio de igualdad, así como por la ejecución de medidas establecidas en los Planes para la Igualdad aprobados por el Gobierno Vasco.
    5. Las personas titulares de cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza incoarán y resolverán los procedimientos de revisión de oficio de los actos dictados por los órganos correspondientes a sus áreas de actuación.

      Datos de contacto

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      Navarra, 2
      01007 Vitoria-Gasteiz
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      Marian Elorza Zubiria
      (15/04/2023 - 26/06/2024) Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior