Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 9.– Funciones.

Corresponden a la Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari, además de las funciones genéricas atribuidas en el artículo 6, las siguientes:

  1. Prestar la asistencia y el asesoramiento necesario al Lehendakari, así como proporcionarle la información política y técnica que le sea precisa, para la ejecución de sus competencias y funciones en su ámbito de actuación.
  2. Coordinar las funciones y áreas de actuación que corresponden a Lehendakaritza en virtud de lo previsto en el artículo 1 de este Decreto, así como la dirección de la gestión de los servicios comunes.
  3. Actuar como órgano de comunicación con los departamentos del Gobierno y con los organismos que tengan relación con Lehendakaritza.
  4. Establecer y mantener los adecuados procedimientos de información sobre los planes de actuación e iniciativas sectoriales, al objeto de facilitar la coordinación de la acción gubernamental por parte del Lehendakari.
  5. Proponer procedimientos e instrumentos para la coordinación general y sectorial de las actuaciones departamentales, y supervisar su ejecución.
  6. Dirigir y coordinar la gestión del sistema de indicadores vinculados al Programa de Gobierno, en colaboración con el Departamento de Hacienda y Finanzas.

En el ámbito de las competencias que corresponden a Lehendakaritza, quien ostente la titularidad de la Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos asumirá las siguientes funciones:

  1. Colaborar en la elaboración y elevar propuesta al Lehendakari de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos, y dictar las circulares, instrucciones y actos necesarios en el ámbito de las funciones y áreas de actuación de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.
  2. Asistir al Lehendakari en la presentación, defensa y tramitación de los asuntos que, en las áreas de actuación atribuidas a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno o las comisiones delegadas que se creen en su seno.
  3. Convocar y conceder las subvenciones de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, cuando traten de materias propias de la Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos o excedan de las áreas de actuación de las demás Secretarías Generales.
  4. Ejercer de órgano de contratación de aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Secretarías Generales y no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente, así como ejercer, con carácter general, las facultades que se atribuyen a las personas titulares de los departamentos en materia de régimen presupuestario y de contratación.
  5. Igualmente será competente para suscribir, en aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Secretarías Generales, encargos a medios propios personificados, siempre que no estén atribuidos a otros órganos.
  6. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas para la tramitación de expedientes competencia de Lehendakaritza, que no hayan sido atribuidas a otros órganos en el presente Decreto, y sin perjuicio de las que por razón de la cuantía correspondan al Consejo de Gobierno.
  7. Ejercer las competencias que el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, atribuye a cada departamento, incluyendo el nombramiento del personal eventual adscrito a Lehendakaritza.
  8. Resolver expedientes de responsabilidad patrimonial, así como aquellos que excedan del ámbito de actuación de una Secretaría General.

Artículo 6.– De las Secretarías Generales.

Corresponden a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en el presente Decreto, las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, que no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente. No obstante, también actuarán como órganos de contratación en los contratos menores que excedan del ámbito de actuación de las direcciones que dependan directamente de ellas y se trate de materias propias de sus áreas de actuación.
  2. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas para la tramitación de expedientes en materias propias de sus áreas de actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2.f).
  3. Celebrar, en el ámbito de las materias propias de sus áreas de actuación, aquellos encargos a medios personificados, que no estén atribuidos a otros órganos, de acuerdo al Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

orresponden a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto, las siguientes funciones genéricas en materia de subvenciones:

  1. Aprobar las bases y convocar las subvenciones en las materias propias de sus áreas de actuación, salvo que una disposición de carácter general vigente establezca lo contrario.
  2. Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las materias propias de sus áreas de actuación.

Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de Lehendakaritza, en las áreas de su competencia, y fomentar el uso del euskera, tanto en la prestación de servicios como en su utilización como idioma de trabajo, con el objeto de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, en consonancia con lo dispuesto en la Agenda estratégica sobre el euskera aprobada por el Gobierno.

Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza asumir la responsabilidad de velar por la ejecución de los mandatos que el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, establece para integrar el principio de igualdad, así como por la ejecución de las medidas establecidas en los Planes para la Igualdad aprobados por el Gobierno Vasco.

Las personas titulares de cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza incoarán y resolverán los procedimientos de revisión de oficio de los actos dictados por los órganos correspondientes a sus áreas de actuación.

Datos de contacto

Dirección

Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Mikel Iriondo Bilbao
(03/12/2024 - ) Secretario General de Coordinación y Proyectos Estratégicos

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Entidades superiores

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Artículo 9.– Funciones.

Corresponden a la Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari, además de las funciones genéricas atribuidas en el artículo 6, las siguientes:

  1. Prestar la asistencia y el asesoramiento necesario al Lehendakari, así como proporcionarle la información política y técnica que le sea precisa, para la ejecución de sus competencias y funciones en su ámbito de actuación.
  2. Coordinar las funciones y áreas de actuación que corresponden a Lehendakaritza en virtud de lo previsto en el artículo 1 de este Decreto, así como la dirección de la gestión de los servicios comunes.
  3. Actuar como órgano de comunicación con los departamentos del Gobierno y con los organismos que tengan relación con Lehendakaritza.
  4. Establecer y mantener los adecuados procedimientos de información sobre los planes de actuación e iniciativas sectoriales, al objeto de facilitar la coordinación de la acción gubernamental por parte del Lehendakari.
  5. Proponer procedimientos e instrumentos para la coordinación general y sectorial de las actuaciones departamentales, y supervisar su ejecución.
  6. Dirigir y coordinar la gestión del sistema de indicadores vinculados al Programa de Gobierno, en colaboración con el Departamento de Hacienda y Finanzas.

En el ámbito de las competencias que corresponden a Lehendakaritza, quien ostente la titularidad de la Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos asumirá las siguientes funciones:

  1. Colaborar en la elaboración y elevar propuesta al Lehendakari de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos, y dictar las circulares, instrucciones y actos necesarios en el ámbito de las funciones y áreas de actuación de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.
  2. Asistir al Lehendakari en la presentación, defensa y tramitación de los asuntos que, en las áreas de actuación atribuidas a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno o las comisiones delegadas que se creen en su seno.
  3. Convocar y conceder las subvenciones de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, cuando traten de materias propias de la Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos o excedan de las áreas de actuación de las demás Secretarías Generales.
  4. Ejercer de órgano de contratación de aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Secretarías Generales y no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente, así como ejercer, con carácter general, las facultades que se atribuyen a las personas titulares de los departamentos en materia de régimen presupuestario y de contratación.
  5. Igualmente será competente para suscribir, en aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Secretarías Generales, encargos a medios propios personificados, siempre que no estén atribuidos a otros órganos.
  6. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas para la tramitación de expedientes competencia de Lehendakaritza, que no hayan sido atribuidas a otros órganos en el presente Decreto, y sin perjuicio de las que por razón de la cuantía correspondan al Consejo de Gobierno.
  7. Ejercer las competencias que el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, atribuye a cada departamento, incluyendo el nombramiento del personal eventual adscrito a Lehendakaritza.
  8. Resolver expedientes de responsabilidad patrimonial, así como aquellos que excedan del ámbito de actuación de una Secretaría General.

Artículo 6.– De las Secretarías Generales.

Corresponden a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en el presente Decreto, las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, que no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente. No obstante, también actuarán como órganos de contratación en los contratos menores que excedan del ámbito de actuación de las direcciones que dependan directamente de ellas y se trate de materias propias de sus áreas de actuación.
  2. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas para la tramitación de expedientes en materias propias de sus áreas de actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2.f).
  3. Celebrar, en el ámbito de las materias propias de sus áreas de actuación, aquellos encargos a medios personificados, que no estén atribuidos a otros órganos, de acuerdo al Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

orresponden a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto, las siguientes funciones genéricas en materia de subvenciones:

  1. Aprobar las bases y convocar las subvenciones en las materias propias de sus áreas de actuación, salvo que una disposición de carácter general vigente establezca lo contrario.
  2. Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las materias propias de sus áreas de actuación.

Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de Lehendakaritza, en las áreas de su competencia, y fomentar el uso del euskera, tanto en la prestación de servicios como en su utilización como idioma de trabajo, con el objeto de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, en consonancia con lo dispuesto en la Agenda estratégica sobre el euskera aprobada por el Gobierno.

Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza asumir la responsabilidad de velar por la ejecución de los mandatos que el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, establece para integrar el principio de igualdad, así como por la ejecución de las medidas establecidas en los Planes para la Igualdad aprobados por el Gobierno Vasco.

Las personas titulares de cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza incoarán y resolverán los procedimientos de revisión de oficio de los actos dictados por los órganos correspondientes a sus áreas de actuación.

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