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Normativa

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RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2021, del Director de Justicia, por la que se delega en los directores y directoras de los centros penitenciarios el ejercicio de competencias sobre determinadas materias en el área de ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 196
  • Nº orden: 4995
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/09/2021
  • Fecha de publicación: 30/09/2021

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Justicia; Función pública

Texto legal

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La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece en su artículo 79, que corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión de la actividad penitenciaria, la dirección, organización e inspección de las Instituciones que se regulan en la presente Ley.

La competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de los establecimientos penitenciarios y la ejecución de la legislación estatal en tal materia corresponde a Euskadi conforme los artículos 10.14 y 12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Esta Comunidad Autónoma asume a partir del 1 de octubre de 2021 las funciones de dirección, supervisión, organización, gestión económica y administrativa e inspección de los centros penitenciarios ubicados en Euskadi. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio y el Decreto 169/2021, de 6 de julio.

Conforme al artículo 14.f) del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, corresponde a la Dirección de Justicia le corresponde la ejecución, en su ámbito competencial, la legislación penal y penitenciaria en coordinación con el resto de actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos.

Por lo tanto, las funciones asignadas al centro directivo conforme a la legislación penitenciaria entrarían dentro de lo que genéricamente se atribuye a la Dirección de Justicia como responsable de la ejecución, en su ámbito competencial, la legislación penal y penitenciaria, sin perjuicio de que pueda trasladarse su ejercicio mediante delegación.

Razones de eficacia y eficiencia en la gestión aconsejan delegar determinadas atribuciones en las direcciones de los centros penitenciarios, especialmente en tareas que venían realizándose desde los mismos en el mismo régimen de delegación, que de esta forma se consolida al dar continuidad al ámbito precedente de capacidad de gestión descentralizada, con los ajustes que requiere la administración vasca.

En virtud de lo expuesto anteriormente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 20 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

  1. Acordar la clasificación inicial en segundo grado de tratamiento de las personas penadas con condena superior a cinco años, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento se haya adoptado por unanimidad.

  2. Dejar sin efecto la clasificación en grado de las personas penadas en los supuestos legalmente establecidos.

  3. Resolver las revisiones de grado, interesadas por las personas internas al amparo del apartado segundo del artículo 105 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento de continuidad sea en segundo grado y se haya adoptado por unanimidad, debiendo además cumplir al menos una de las siguientes condiciones: que no haya cumplido la mitad de una condena superior a cinco años, que tenga dos o más sanciones graves o muy graves sin cancelar o que le conste procedimiento penal pendiente de sustanciación.

  4. Autorizar la aplicación de fases y modalidades de vida dentro del régimen abierto a las personas penadas ya clasificadas en tercer grado.

  5. Ordenar el traslado de las personas penadas clasificadas en tercer grado al Centro de Inserción Social del mismo Territorio Histórico, previa autorización del Centro Directivo.

  6. Ordenar el traslado provisional de las personas penadas desde el Centro de Inserción Social al Centro Penitenciario del mismo Territorio Histórico, en los supuestos de acuerdo de regresión a segundo grado adoptado por la Junta de Tratamiento.

  7. Autorizar los permisos ordinarios de salida a las personas penadas clasificadas en tercer grado.

  8. Autorizar los permisos extraordinarios a las personas penadas clasificadas en segundo grado por razón de nacimiento de hijo o hija o fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con custodia policial sin traslado de establecimiento o bien sin custodia para personas internas que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida, siempre que su duración en este caso no supere las cuarenta y ocho horas.

  9. Autorizar los permisos extraordinarios a las personas penadas clasificadas en segundo grado por razón de realización de gestiones encaminadas a la imprescindible obtención de documentación e identificación personal o a las relacionadas con su situación legal en España, con custodia policial sin traslado de establecimiento.

  10. Autorizar igualmente los permisos extraordinarios en régimen de autogobierno para consulta ambulatoria o ingreso en hospital extrapenitenciario de las personas penadas clasificadas en segundo grado que disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida, con las condiciones y duración establecidos en los apartados cuarto y quinto del artículo 155 del Reglamento Penitenciario.

  11. Autorizar los permisos extraordinarios de salida a las personas penadas clasificadas en tercer grado.

  12. Ordenar el traslado o conducción a establecimientos pertenecientes a otra administración penitenciaria y recabar la fuerza conductora en el caso de permisos penitenciarios urgentes que se planteen en horario de incidencias, dando cuenta lo más pronto posible al centro directivo vasco.

  1. Aprobar salidas de fin de semana en horarios diferentes a los reglamentariamente establecidos, a las personas penadas en régimen abierto.

  2. Aprobar las salidas programadas a las personas penadas clasificadas en tercer grado o en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad, sin perjuicio en este último supuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días.

  1. Asignar a las personas penadas el centro de destino propuesto por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento en el caso de las clasificaciones iniciales formuladas conforme al artículo 103.7 del Reglamento Penitenciario, así como de las acordadas por el Director o Directora conforme al punto 8.1 del presente apartado, siempre que no conlleve cambio de establecimiento respecto a aquel en el que se encuentre la persona penada en el momento de la propuesta.