Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2024, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que designan diversos laboratorios para llevar a cabo análisis de muestras para los controles oficiales a los que hace referencia la Orden de 16 de septiembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 87
  • Nº orden: 2112
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/04/2024
  • Fecha de publicación: 06/05/2024

Ámbito temático

  • Materia: Actividades económicas; Medio natural y vivienda; Sanidad y consumo
  • Submateria: Industria; Agricultura y pesca

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

De conformidad con la normativa comunitaria, los Estados miembros deben velar por que se cumplan la legislación sobre piensos y alimentos, y la normativa sobre salud y bienestar de los animales, y hacer el seguimiento y verificar que las empresas cumplen los requisitos establecidos en dichas normas en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución. Para ello deben organizar controles oficiales.

El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, tiene por objeto establecer las normas generales para la realización de controles oficiales a fin de comprobar el cumplimiento de las normas.

En el Estado Español el diseño y la aplicación de los planes de control oficial de la cadena alimentaria viene regulada fundamentalmente en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. En la Comunidad Autónoma de Euskadi la Ley 17/2008 de Política Agraria y Alimentaria establece, en su artículo 101.2, que las administraciones públicas vascas establecerán planes de controles de los productos agrarios y alimentarios producidos o comercializados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que respondan a principios de coordinación de actuación y respuesta a los riesgos.

En aplicación de lo anterior, y en coordinación y de conformidad con las directrices generales del Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aprobó el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco mediante Orden de 16 de septiembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad. Asimismo, mediante Resolución de 14 de abril d 2021, del Director de Agricultura y Ganadería, se ha actualizado el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco

El resuelvo cuarto de la citada orden establece que mediante resolución de la titular de la Dirección competente en agricultura y ganadería del Gobierno Vasco se procederá a la designación de nuevos laboratorios, o de nuevos controles o analíticas de laboratorios ya designados, o a las revocaciones de dichas designaciones, en su caso. Estas designaciones deben publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco y comunicarse a la Administración General del Estado.

En aplicación de lo anterior con fecha 26 de mayo de 2021 (BOPV n.º 102 de 2021) se publicó la Resolución de 5 de mayo de 2021, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que designan diversos laboratorios para llevar a cabo análisis de muestras para los controles oficiales a los que hace referencia la Orden de 16 de septiembre de 2016, de la Consejera de desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco.

No obstante lo anterior, la incorporación de nuevos laboratorios y de sus técnicas de análisis, hacen necesaria la designación y publicación de una nueva lista de laboratorios designados en sustitución de la publicada mediante la Resolución de 5 de mayo de 2021.

En su virtud,

  1. Mantener las técnicas indicadas, así como las matrices y los analitos, dentro de su Anexo técnico de Acreditación y comunicar a la Dirección competente en agricultura y ganadería de cualquier cambio en dicho Anexo técnico.

  2. Disponer de los mecanismos necesarios para garantizar una coordinación y colaboración eficiente y eficaz entre el laboratorio y la autoridad competente, así como entre el laboratorio y el Laboratorio Nacional de Referencia (LNR), en caso de que exista.

  3. Participar en los Ensayos de Intercomparación (ensayos de aptitud) que el LNR organice, o en su defecto el Laboratorio de Referencia de la Unión Europea (LR-UE), con los procedimientos de ensayo para los que haya sido designado, con el fin de demostrar su competencia técnica.

  4. En el caso de laboratorios privados, disponer de seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario.

  5. Facilitar al órgano competente los datos y documentos que sean requeridos para la comprobación de los requisitos exigibles establecidos y las actuaciones desarrolladas por el laboratorio.

  6. Comunicar a la dirección competente en materia de agricultura y ganadería, con carácter inmediato, los resultados de un análisis, ensayo o diagnóstico efectuado con las muestras tomadas durante controles oficiales u otras actividades oficiales cuando indiquen un riesgo para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal o, por lo que respecta a los OMG y los productos fitosanitarios, también para el medio ambiente, o indiquen la probabilidad de un incumplimiento.

  7. Asegurar su imparcialidad y ausencia de conflicto de intereses en lo que respecta al ejercicio de sus funciones como laboratorio oficial.

  8. Disponer de mecanismos necesarios que garanticen los principios de transparencia y confidencialidad de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

  1. Que haya dejado de cumplir las condiciones establecidas para su designación.

  2. Que no cumpla con los compromisos previstos en el resuelvo 3 de la presente Resolución.

  3. Que no alcance el nivel requerido en las pruebas comparativas interlaboratorios.

  4. Que el laboratorio solicite revocación de su designación como laboratorio de control oficial.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.