Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Normativa

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RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2021, de la Directora de Servicios del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se delega en el Director de la Administración de Justicia, en el Director de Justicia Digital e Infraestructuras y en los Directores o Directoras de los Centros Penitenciarios, el ejercicio de competencias sobre determinadas materias en el área de ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 196
  • Nº orden: 4992
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/09/2021
  • Fecha de publicación: 30/09/2021

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Justicia; Función pública

Texto legal

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La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece en su artículo 79, que corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión de la actividad penitenciaria, la dirección, organización e inspección de las Instituciones que se regulan en la presente Ley.

Y el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración el Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, establece en su apartado E) que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, los bienes, derechos y obligaciones que corresponden a los servicios traspasados; y en su apartado F) que el personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a las funciones y servicios objeto de traspaso, pasarán a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legalmente previstos en el Estatuto de Autonomía del País Vasco y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

Por su parte el Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, establece que a la Dirección de Servicios le corresponde: elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, con excepción del personal de Administración de Justicia y sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública, planificar y gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo el Director o Directora de Servicios las competencias que al Departamento atribuye el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y demás normativa vigente, y evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento y realizar las propuestas para la elaboración de la plantilla y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo, salvo las relativas al personal de Administración de Justicia.

Así como atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento; tramitar los expedientes de contratación y los encargos a medios propios y servicios técnicos, y actuar como órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación, en los términos establecidos por la normativa reguladora de la contratación en el sector público, no exceda de 1.000.000 de euros.

Por último, también es competencia de la Dirección de Servicios, realizar la gestión económica departamental y tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria. Y así el Director o Directora de Servicios autorizará los gastos del Departamento cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros.

No obstante, todo lo anterior y teniendo en cuenta la carga de trabajo que pesa sobre esta Dirección de Servicios, así como la próxima la modificación de su Decreto de estructura en el mismo sentido, se considera conveniente en estos momentos, efectuar la delegación de las funciones que se relacionan en la parte dispositiva de la presente Resolución.

En virtud de lo expuesto anteriormente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

  1. Elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública, y planificar y gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, en ejercicio de las competencias que al Departamento atribuye el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y demás normativa vigente;

  2. Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento y realizar las propuestas para la elaboración de la plantilla y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo.

Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento; en relación con los bienes, derechos y obligaciones que se traspasan por el Real Decreto 474/202, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración el Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

  1. Aprobar los gastos de funcionamiento necesarios que en su ámbito procedan, en el marco del régimen de fondos anticipados vigente.

  2. Las facultades correspondientes al órgano de contratación de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente, sin perjuicio de la aprobación del gasto por el órgano delegante, que sean necesarios para su funcionamiento y que correspondan a gastos de funcionamiento que no sean de gestión centralizada, ni competencia de otros órganos, ni se trate de obras que requieran proyecto técnico elaborado por facultativo/facultativa competente.

  3. La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos.

  4. La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidas en la normativa aplicable.

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