Registro de Depósito Legal
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
Descripción
¿Qué es el Depósito Legal?
Es la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y en este caso, a la Comunidad Autónoma de Euskadi, recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública sea gratuita, alquiler o venta.
¿Qué objetivo tiene?
Recoger el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de la cultura vasca y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información y de reedición de obras para su preservación y conservación en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Así como ser fuente de información precisa de las estadísticas oficiales de la edición o producción de las mismas.
Acceso al Depósito Legal
Desde este punto los editores pueden consultar sus NDL y realizar la aportación del ejemplar digital accediendo al registro mediante certificado digital o BAKQ.
Actualmente, para poder realizar la aportación digital, es necesario que se haya formalizado el registro del NDL con la entrega de algún ejemplar tangible en la delegación correspondiente.
A quién va dirigido
¿Quién debe solicitar los números de Depósito Legal?
- El editor.
- Si el editor obligado no lo hubiere solicitado deberá hacerlo, por este orden, el impresor, el productor, el estampador o grabador.
- Cualquier persona física que edite un libro o (u otro soporte) que vaya a ser publicado.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural
Información de contacto
Datos de contacto
Delegación del Gobierno Vasco en Álava (Sede del Gobierno Vasco)
Servicio Territorial de Cultura y Política Lingüística
Depósito Legal
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria
Tel.: 94 501 95 10
Delegación del Gobierno Vasco en Bizkaia
Servicio Territorial de Cultura y Política Lingüística
Depósito Legal
Gran Vía, 85
48011 - Bilbao
Tel.: 94 403 16 52
Delegación del Gobierno Vasco en Gipuzkoa
Servicio Territorial de Cultura y Política Lingüística
Depósito Legal
Andia, 13
20004 - Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 29 67
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Solicitud del número de Depósito Legal: 0126801
Búsqueda de entidades
Solicitud del número de Depósito Legal
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Aportación de un ejemplar digitalizado:
- Estándares de Gobierno necesarios para la aportación digital (Formatos admitidos de documentos electrónicos)
Si dispone de ADSL se recomienda utilizar otro tipo de conexión con mayor ancho de banda para realizar la aportación digital de ficheros de gran tamaño.
- Herramienta para la compresión de ficheros: 7zip (Descarga 7zip)
Una vez realizada la solicitud, puede consultar y aportar un ejemplar digitalizado utilizando esta dirección: Depósito Legal digitalizado
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Una vez realizada la solicitud, puede consultar y aportar un ejemplar digitalizado utilizando esta dirección:
-
¿Cómo es un número de Depósito Legal?
El número de Depósito Legal está compuesto por:
- Siglas DL (en castellano) o LG (en euskara) seguidas de un espacio
- La sigla correspondiente a cada oficina seguida de un espacio
- BIZKAIA: BI
- GIPUZKOA: SS
- ÁLAVA: VI
- El número de constitución del depósito
- El año de constitución del depósito en cifras arábigas y precedido de un guion
- Ejemplo:
- DL BI 1268-2018
- DL SS 0325-2018
- DL VI 0125-2018
-
¿Cómo y dónde debe figurar el número de Depósito Legal?
El número y el lugar deben ir en lugar bien visible.
-
¿Qué obras deben llevar Depósito Legal?
- Libros y folletos (primeras ediciones y reediciones)
- Hojas impresas (no comerciales)
- Recursos continuados (publicaciones seriadas, revistas, diarios, anuarios, memorias, y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables)
- Partituras
- Estampas originales
- Fotografías editadas
- Láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas de felicitación
- Carteles anunciadores y publicitarios
- Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes
- Libros de texto
- Documentos sonoros
- Documentos audiovisuales
- Documentos electrónicos
- Microformas
- Copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, y un ejemplar del material publicitario correspondiente.
-
¿Qué obras están excluidas del Depósito Legal?
No serán objeto de depósito legal en Euskadi:
- Las publicaciones a las que hace referencia el artículo 5 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.
- Las publicaciones en línea que se establecen en el artículo 4 del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.
-
Además conviene saber:
El ISBN (Número Internacional Normalizado de Libros) y el ISSN (Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas), son códigos numéricos internacionales normalizados que identifican respectivamente una edición determinada de una obra y un título en una publicación seriada.
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¿Las publicaciones periódicas llevan siempre el mismo número de DL?
Sí, las revistas, diarios, anuario, memorias etc. llevan el mismo número de DL desde la primera publicación hasta su cierre, y se deberá imprimir en cada volumen.
Series numeradas. En las series numeradas (colecciones), cada número, siempre que se trate de obras separadas, será considerado como obra independiente.
Si se trata de volúmenes de una obra unitaria, todos ellos llevarán el mismo número de Depósito Legal aunque no lleven el mismo número de ISBN.
-
¿Qué pasa si no se hace el Depósito Legal?
Se consideran infracciones:
- Publicar una obra sin haber solicitado el Depósito Legal
- Publicarla con el Depósito Legal falso o incompleto
- No hacer entrega de los ejemplares preceptivos
- No comunicar a la oficina correspondiente el aplazamiento o anulación de una edición.
- No cumplir con los plazos de tramitación, tanto en la entrega de ejemplares como en las prórrogas y anulaciones
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas