Presentación del Proyecto Curricular de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera (ECP).
Descripción
El artículo 7 de la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establece el Currículum Básico de Euskaldunización de Personas Adultas (HEOC), en relación con el Proyecto Curricular de Euskaltegi, dispone, para la implantación del HEOC, que cada euskaltegi y centro de autoaprendizaje de euskera deberá presentar su proyecto curricular (ECP) al Director General de HABE, estableciendo los principios y criterios con respecto a la actividad curricular, explicitando sus posibilidades de valores y determinando sus objetivos.
Asimismo, en el artículo 7 de la citada Orden se establece que los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera deberán actualizar, al menos cada cinco años, su proyecto curricular en el marco de los resultados que obtengan tanto en las aulas como en los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera, adecuando el avance de las enseñanzas y tecnologías de idiomas en este proceso a las realidades y necesidades de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje del euskera.
Proyecto Curricular del Euskaltegi (ECP)
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Organismo que resuelve
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Información de contacto
Datos de contacto
Área de Desarrollo Curricular y Formación (HABE): 943022627
Código(s)
- Proyecto Curricular del Euskaltegi (ECP): 1223201
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Plazo de resolución
• 31 de mayo de 2024
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Aportación de documentación
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establece el Currículo Básico de Euskaldunización de Adultos, cada euskaltegi y centro de autoaprendizaje de euskera deberá elaborar un currículo específico en función de sus características determinantes para el desarrollo de las directrices establecidas por el HEOC
El director del euskaltegi o centro de autoaprendizaje del euskera, con el visto bueno de su titular, deberá presentar el proyecto curricular ante el director general de HABE, junto con el modelo de escrito a firmar.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Prepare la documentación en formato digital.
Acceda a Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
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Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.