Registro de Entidades de Colaboración Ambiental
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente y Política Territorial
Órgano gestor
Dirección de Administración Ambiental
Objeto
Registro administrativo de entidades de colaboración ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se inscribirán a efectos de su publicidad los datos de la entidad, su nivel y alcance de la actuación, la vigencia de la autorización y características organizativas y técnicas.
Destinatarios/as
Entidades con personalidad jurídica propia, de carácter público o privado, colaboradoras del Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desempeño de las actuaciones de verificación, validación y control de las actividades.
Normativa reguladoraDECRETO 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DECRETO 407/2013, de 10 de septiembre, de suspensión temporal del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Personas de contacto
Para las cuestiones relacionadas exclusivamente con el sistema IKS-eeM: 012
Servicio de Inspección Ambiental: 945016959
Documentación a aportarLa comunicación previa se acompañará de la documentación que se indica a continuación:
a) Escritura de constitución o norma que crea la entidad.
b) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos de competencia técnica.
c) En caso de disponer, copia de certificaciones de sistemas de gestión UNE-EN ISO 9000, UNE-EN ISO 14000, etc.
Tasas a aplicar
No hay.
Plazo de presentacionTodo el año.
Lugar presentación solicitudes
La comunicación se formalizará mediante el instrumento único común de teletramitación habilitado al efecto en el Sistema IKS eeM, bajo la denominación de Declaración Medioambiental Solicitud (e-DMA S)
Descripción de los trámitesTramitación electrónica.
Órgano que resuelve
Viceconsejero/a Medio Ambiente
Plazo de resolución
No procede.
Efectos del silencioNo procede
Fín de la vía administrativa
No procede
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Nivel de actuación y alcance solicitado por la ECA (pdf rellenable, 939 kb)
Otros documentosGuía e-DMA Solicitud para ECAS (pdf, 511 kb)
Observaciones
El Decreto 407/2013 deja en suspenso el Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo que se refiere a la obligación de los promotores de los procedimientos ambientales regulados en el artículo 7 de la norma de utilizar las entidades de colaboración ambiental de nivel I (ECA nivel I).
Esta suspensión no afecta al Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ver Preguntas frecuentes.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
12/06/2015